Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 22 de Mayo de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 33 de 18 de Julio de 1997 y BOE núm. 249 de 17 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 19 de Julio de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 22 de Mayo de 2010
TITULO IV
La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha
Artículo 68
1.- Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2.- La Federación se regirá por lo establecido en la presente Ley, por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.
Artículo 69
La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes finalidades:
- a) Ostentar la representación colectiva de las Cajas de Ahorros ante los poderes públicos territoriales.
- b) Fomentar la captación, defensa y difusión del ahorro.
- c) Favorecer la participación de las Cajas de Ahorros Federadas en la acción de la política económica y social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- d) Promover y coordinar la prestación de servicios comunes.
- e) Promover la creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas.
- f) Facilitar la actuación de las Cajas Federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
Artículo 70
1.- La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha tendrá los siguientes órganos:
2.- El Consejo General será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación. Estará constituido por los Presidentes y Directores Generales de cada Caja de Ahorros y dos representantes de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3.- La Secretaría General se configura como el órgano de gestión y coordinación de carácter permanente.
4.- En lo no dispuesto en la presente Ley, la organización y funcionamiento de la Federación se regirá por cuanto dispongan sus propios Estatutos, que habrán de ajustarse a lo que se establezca reglamentariamente. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.