Ley 4/1993, de 10 de marzo, reguladora de la Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria
- 觬gano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC n鷐. 3,EXTRA de 30 de Marzo de 1993 y BOE n鷐. 124 de 25 de Mayo de 1993
- Vigencia desde 19 de Abril de 1993. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2005
TITULO III
Organos superiores en materia de Funci髇 P鷅lica y personal
Art韈ulo 11
Los 髍ganos superiores en materia de funci髇 p鷅lica se clasifican en ejecutivos y consultivos:

Art韈ulo 12
1. El Consejo de Gobierno dirige la pol韙ica de personal al servicio de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria, ejerciendo la funci髇 ejecutiva sobre la misma.
2. Corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
- a) Aprobar los proyectos de disposiciones generales y ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.
- b) Determinar las directrices, instrucciones y l韒ites a los que deber醤 atenerse los representantes de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria para las negociaciones con los representantes sindicales del personal funcionario y laboral sobre condiciones de trabajo y negociaciones colectivas, dando validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobaci髇 expresa determinando, asimismo, las condiciones de trabajo en el supuesto de no lograr el acuerdo en dichas negociaciones.
- c) Aprobar, a propuesta del Consejero de la Presidencia, las relaciones y normas de valoraci髇 de los puestos de trabajo, disponiendo su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial de Cantabria.
- d) Fijar la jornada anual de trabajo del personal al servicio de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria, de no existir acuerdo sobre esta materia en los representantes del personal cuando legalmente sea exigible su negociaci髇.
- e) Aprobar, a propuesta de cada Consejer韆, las medidas y actuaciones tendentes a garantizar los servicios m韓imos en el supuesto de huelga con respeto a la legalidad vigente.
- f) Aprobar las plantillas de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional para su inclusi髇 en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio econ髆ico que se trate.
- g) Aprobar la oferta de empleo p鷅lico anual.
- h) Determinar las retribuciones y n鷐ero de los puestos de trabajo a desempe馻r por personal eventual en concordancia con las partidas presupuestarias que atiendan a dicha finalidad.
- i) Aprobar los intervalos correspondientes a cada Cuerpo o Escala de acuerdo con el grupo en que figuren clasificados, dentro de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
- j) Establecer los criterios generales sobre promoci髇 profesional del personal al servicio de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria.
- k) Acordar, a propuesta del Consejero de Presidencia, la resoluci髇 de expedientes disciplinarios, en los cuales se proponga la separaci髇 del servicio.
- l) Conceder los premios y recompensas que procedan en materia de personal.
- m) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jur韉ico.
Art韈ulo 13
1. Es competencia del Consejero de Presidencia el desarrollo general, la coordinaci髇 y el control de la ejecuci髇 de la pol韙ica del Consejo de Gobierno, en materia de personal.
2. Le corresponde, en particular:
- a) La elaboraci髇 y proposici髇 al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y normas reglamentarias en materia de funci髇 p鷅lica, para su aprobaci髇.
- b) Establecer, impulsar y coordinar los planes de actuaci髇 y las medidas tendentes a mejorar el rendimiento, promoci髇 profesional y, en general, las condiciones de trabajo del personal, e igualmente ejercer la inspecci髇 general del mismo.
- c) Establecer las bases, programas y contenidos de las pruebas selectivas, convocarlas, designar los Tribunales y resolverlas.
- d) Elaborar y proponer el proyecto de oferta p鷅lica de empleo.
- e) Aprobar las normas de funcionamiento y organizaci髇 en todo lo que se refiera al registro de personal, as como las que se establezcan para su coordinaci髇 con los distintos registros en el 醡bito estatal.
- f) Resolver, previo informe de la Consejer韆 correspondiente, las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.
- g) Autorizar la prestaci髇 de servicios para el desempe駉 de puestos de trabajo en 醡bitos distintos a los de la Administraci髇 Auton髆ica.
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h) Nombrar funcionarios de carrera e interinos.A partir de: 24 diciembre 2009Letra h) del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 redactada por la disposici髇 final 2. de la Ley [CANTABRIA] 3/2009, 27 noviembre, de creaci髇 del Instituto C醤tabro de Servicios Sociales (獴.O.C. 23 diciembre).
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i) Formalizar la contrataci髇 del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinci髇 de la relaci髇 laboral en los supuestos que proceda.A partir de: 24 diciembre 2009V閍se Res [CANTABRIA] 8 febrero 2001, de delegaci髇 de competencias en el director general de Funci髇 P鷅lica (獴.O.C. 20 febrero).Letra i) del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 redactada por la disposici髇 final 2. de la Ley [CANTABRIA] 3/2009, 27 noviembre, de creaci髇 del Instituto C醤tabro de Servicios Sociales (獴.O.C. 23 diciembre).
- j) Proponer al Consejo de Gobierno la estructuraci髇 del grado y los intervalos que corresponden a cada grupo.
- k) Resolver sobre el reconocimiento de adquisici髇 o variaci髇 de grado personal en la forma que legalmente se establezca.V閍se Res [CANTABRIA] 8 febrero 2001, de delegaci髇 de competencias en el director general de Funci髇 P鷅lica (獴.O.C. 20 febrero).
- l) Resolver los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios por faltas muy graves, excepto cuando impliquen separaci髇 del servicio.
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m) Elevar al Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo y su valoraci髇, propuestas por las Consejer韆s respectivas.A partir de: 21 diciembre 2012Letra m) del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 redactada por disposici髇 final segunda de Ley [CANTABRIA] 7/2012, 18 diciembre, de modificaci髇 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Cantabria para el a駉 2012, y otras Medidas de Car醕ter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria (獴.O.C. 20 diciembre).
- n) Convocar y resolver los concursos para la provisi髇 de puestos de trabajo, as como la convocatoria de 閟tos por el procedimiento de libre designaci髇.
- o) Designar a los representantes de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria en las negociaciones de condiciones de trabajo del personal a su servicio.
- p) Resolver, a propuesta del Consejero correspondiente, sobre la concesi髇 de gratificaciones por servicios extraordinarios.
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A partir de: 1 enero 2019
Letra q) del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 introducida por el apartado cuatro del art韈ulo 13 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C. 28 diciembre).
- q) Ejercitar cualesquiera otras competencias en materia de personal no atribuidas a otros 髍ganos, as como las dem醩 que le atribuye el ordenamiento jur韉ico.V閍se Res [CANTABRIA] 8 febrero 2001, de delegaci髇 de competencias en el director general de Funci髇 P鷅lica (獴.O.C. 20 febrero).
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A partir de: 1 enero 2019
Letra r) del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 renumerado por el apartado tres del art韈ulo 13 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C. 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra q).
Art韈ulo 13 bis
1. La Consejer韆 competente en materia de educaci髇 ejercer el desarrollo normativo y la coordinaci髇 del personal de la Comunidad Aut髇oma de Cantabria de los cuerpos docentes y, en particular, las siguientes competencias:
- a) Elaborar los proyectos de disposiciones en materia de funci髇 p鷅lica docente.
- b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formaci髇 y la promoci髇 del personal de los cuerpos docentes.
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicaci髇 espec韋icas en materia de personal de los cuerpos docentes y ejercer la inspecci髇 general sobre dicho personal.
- d) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selecci髇, realizar su convocatoria y la designaci髇 de los tribunales calificadores y resolverlas.
- e) Establecer las bases de las convocatorias de provisi髇 de puestos de trabajo, realizar su convocatoria y resolverlas.
- f) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios de los cuerpos docentes y conceder su reingreso al servicio activo.
- g) Adscribir provisionalmente al desempe駉 de puestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio del personal de los cuerpos docentes.
- h) Nombrar y cesar al personal de los cuerpos docentes de car醕ter interino.
- i) Resolver los expedientes de compatibilidad.
- j) Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad.
- k) Proponer la plantilla org醤ica y los cupos de efectivos autorizados de personal de los cuerpos docentes.
- l) Designar la representaci髇 propia de la Consejer韆 en la negociaci髇 con los representantes de los funcionarios de los cuerpos docentes.
- m) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separaci髇 definitiva del servicio que competer al Consejo de Gobierno.
- n) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones P鷅licas.
- ) Conceder licencias.
- o) En general, la jefatura de personal y los actos de administraci髇 y gesti髇 ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, as como las que, en relaci髇 con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Consejo de Gobierno.
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A partir de: 1 marzo 2017
Letra p) del n鷐ero 1 del art韈ulo 13 bis introducida por el art韈ulo 22 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C. 28 febrero).
2. Las competencias enumeradas en el n鷐ero anterior se ejercer醤 por los 髍ganos de la Consejer韆, conforme a la distribuci髇 que al efecto se establezca y con sujeci髇 a las normas de procedimientos que reglamentariamente se determinen.
3. Los centros docentes p鷅licos tendr醤 en materia de gesti髇 de personal aquellas facultades, entre las recogidas en el n鷐ero uno de 閟te art韈ulo, que en las normas de desarrollo de la presente Ley le sean reconocidas y las que les sean delegadas.
Art韈ulo 13 bis introducido por Ley 13/1998, 23 diciembre (獴.O.C. 30 diciembe), de Medidias Fiscales y Administrtivas.Art韈ulo 13 ter
1. La Consejer韆 competente en materia de sanidad ejercer el desarrollo normativo y la coordinaci髇 del personal estatutario de la Comunidad Aut髇oma de Cantabria que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud y, en particular, las siguientes competencias:
- a) Elaborar los proyectos de disposiciones en materia de funci髇 p鷅lica estatutaria.
- b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formaci髇 y la promoci髇 del personal estatutario que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud.
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicaci髇 espec韋icas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud y ejercer la inspecci髇 general sobre el mismo.
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d) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selecci髇 del personal estatutario, realizar su convocatoria y la designaci髇 de los tribunales calificadores y resolverlas.
Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 13.ter redactada por el art韈ulo 2 de la Ley [CANTABRIA] 4/2003, 30 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (獴.O.C. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
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e) Establecer las bases de las convocatorias de provisi髇 de puestos de trabajo reservados a personal estatutario, realizar su convocatoria y resolverlas.
Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 13.ter redactada por el art韈ulo 2 de la Ley [CANTABRIA] 4/2003, 30 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (獴.O.C. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
- f) Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo.
- g) Adscribir provisionalmente al desempe駉 de puestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio del personal estatutario que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud.
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h) Nombrar al personal estatutario fijo as como nombrar y cesar al personal estatutario temporal del Servicio C醤tabro de Salud
Letra h) del n鷐ero 1 del art韈ulo 13.ter redactada por el art韈ulo 2 de la Ley [CANTABRIA] 4/2003, 30 diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (獴.O.C. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
- i) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.
- j) Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad del personal estatutario.
- k) Designar la representaci髇 propia de la Consejer韆 en la negociaci髇 con los representantes del personal estatutario que se integre en el Servicio C醤tabro de Salud.
- l) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal estatutario conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separaci髇 definitiva del servicio que competer al Gobierno de Cantabria.
- m) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones P鷅licas por el personal estatutario.
- n) Conceder licencias al personal estatutario.
- ) En general, la jefatura de personal estatutario y los actos de administraci髇 y gesti髇 ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, as como las que, en relaci髇 con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria.
2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercer醤 por los 髍ganos de la Consejer韆 o del Servicio C醤tabro de Salud, conforme a la distribuci髇 que al efecto se establezca y con sujeci髇 a las normas de procedimientos que reglamentariamente se determinen.
3. El Servicio C醤tabro de Salud y los centros sanitarios p鷅licos que se integren en el mismo tendr醤, en materia de gesti髇 de personal, aquellas facultades, entre las recogidas en el apartado 1 de este art韈ulo, que en las normas de desarrollo de la presente Ley le sean reconocidas y las que les sean delegadas.

Art韈ulo 14
1. Compete a cada uno de los Consejeros la direcci髇 funcional del personal adscrito a su Consejer韆, ostentando la superior jefatura del mismo sin perjuicio de la dependencia org醤ica de todo el personal respecto a la Consejer韆 de Presidencia.
2. Corresponde a los Consejeros en especial:
- a) Resolver la provisi髇 de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designaci髇.
- b) Proponer al Consejero de Presidencia las relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo de su Consejer韆.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno las medidas que estime convenientes para garantizar los servicios m韓imos en el supuesto de huelga.
- d) Acordar la incoaci髇 de expedientes disciplinarios a los que hace referencia esta Ley respecto al personal adscrito a su Consejer韆 y su resoluci髇 en el caso de faltas graves y leves.
- e) Efectuar las correspondientes adscripciones de los puestos de trabajo de su Consejer韆, as como la provisi髇 por personal eventual de puestos de trabajo calificados como tales y propuesta de nombramiento de los funcionarios interinos.
-
A partir de: 1 enero 2019
Letra f) del n鷐ero 2 del art韈ulo 14 introducida por el apartado cinco del art韈ulo 13 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C. 28 diciembre).
Art韈ulo 15
1. Se crea el Consejo de Funci髇 P鷅lica de la Diputaci髇 Regional de Cantabria como Organo Colegiado de consulta y asesoramiento en esta materia, que ser regulado por Decreto.
2. Integran el Consejo de Funci髇 P鷅lica:
-
a) Por parte de la Administraci髇:
- El Consejero de Presidencia, que ser el Presidente del Consejo.
- El Director regional de Funci髇 P鷅lica, que ser el Vicepresidente.
- El Secretario general T閏nico de cada Consejer韆.
- Un representante de la Consejer韆 de Econom韆, Hacienda y Presupuesto con rango de Director regional.
- El Director jur韉ico regional.
- El Inspector general de Servicios.
-
b) Por parte del personal:
- Siete representantes designados por las organizaciones sindicales de acuerdo con las siguientes normas:
Un puesto por cada una de las Organizaciones Sindicales m醩 representativas a nivel estatal y de Comunidad Aut髇oma.
Los puestos restantes se distribuir醤 entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido el 10 por 100 o m醩 de los Delegados de Personal y miembros de Juntas de Personal, en forma proporcional a la audiencia obtenida, valorada en funci髇 de los resultados alcanzados en las elecciones de personal funcionario, as como del laboral al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Diputaci髇 Regional de Cantabria.
- c) Ser Secretario un funcionario de la Direcci髇 Regional de Funci髇 P鷅lica, con voz pero sin voto.
3. Corresponde al Consejo de Funci髇 P鷅lica:
- a) Informar los anteproyectos de ley referentes al personal al servicio de la Administraci髇 de la Diputaci髇 Regional de Cantabria.
- b) Informar sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por el Consejero de Presidencia.
- c) A propuesta de sus componentes, conocer, debatir y, en su caso, recomendar a la Administraci髇 la adopci髇 de medidas dirigidas a mejorar la organizaci髇 y condiciones de trabajo.
4. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo de Funci髇 P鷅lica, reflejadas en las correspondientes actas, en ning鷑 caso tendr醤 car醕ter vinculante.
5. De las decisiones que, en su caso, se adopten sobre las cuestiones objeto de consulta, se dar cuenta inmediata a los componentes del Consejo.
Art韈ulo 16
El Centro de Estudios de la Administraci髇 P鷅lica Regional de Cantabria, creado por Ley de la Asamblea Regional, estar adscrito a la Consejer韆 de Presidencia.