Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 165 de 29 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 1998. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2005 hasta 18 de Marzo de 2006
TITULO VIII
Patrimonio documental
Artículo 76 Definición de documento y de archivos
1. Se entiende por documento, por lo que se refiere a esta Ley, cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluidos los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creación y de investigación editadas, o aquéllos que sean considerados exclusivamente patrimonio bibliográfico.
2. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de algunos de éstos, producidos, recibidos o conservados por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones, y puestos al servicio de la gestión administrativa, la información y la investigación.
Artículo 77 Contenido del patrimonio documental
1. Forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por:
- a) El Parlamento de las Illes Balears.
- b) El Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- c) Los consejos insulares.
- d) La Administración local de las Illes Balears.
- e) La Universidad de las Illes Balears.
- f) Las instituciones científicas y culturales, y las corporaciones de derecho público.
- g) Las personas privadas, físicas y jurídicas, gestoras de servicios públicos en las Illes Balears, por lo que se refiere a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
- h) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, por lo que se refiere a los documentos producidos y por el ejercicio de su cargo en el ámbito del territorio de las Illes Balears.
- i) Las entidades y empresas públicas radicadas en las Illes Balears.
- j) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en las Illes Balears y desaparecido con anterioridad a la constitución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque se encuentren en poder de particulares.
2. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la legislación del estado que les afecte, los documentos producidos, recibidos o conservados por:
- a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en las Illes Balears dependientes de cualquier departamento ministerial.
- b) Los centros, públicos o privados, de enseñanza radicados en las Illes Balears.
- c) Las notarías, los registros públicos y los juzgados y tribunales de las Illes Balears.
- d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en las Illes Balears.
- e) Los órganos de la Unión Europea radicados en las Illes Balears, sin perjuicio de la normativa europea que les sea aplicable.
3. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental aquellos bienes, reunidos o no en archivos, que se declaren integrantes del citado patrimonio, de acuerdo con su legislación específica.
Artículo 78 Documentos con antigüedad superior a cuarenta años
Forman parte, también, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por:
- 1. Las asociaciones políticas y sindicales de las Illes Balears.
- 2. Las entidades eclesiásticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
- 3. Las fundaciones, así como las asociaciones culturales, educativas, deportivas y recreativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears.
Artículo 79 Documentos con antigüedad superior a cien años
Forman parte, igualmente, del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos radicados en las Illes Balears con una antigüedad superior a cien años, producidos, recibidos o conservados por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.