Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Hist髍ico de las Illes Balears (Vigente hasta el 19 de Marzo de 2006).
- 觬gano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 165 de 29 de Diciembre de 1998 y BOE n鷐. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 1998. Esta revisi髇 vigente desde 13 de Marzo de 2005 hasta 19 de Marzo de 2006
TITULO VIII
Patrimonio documental
Art韈ulo 76 Definici髇 de documento y de archivos
1. Se entiende por documento, por lo que se refiere a esta Ley, cualquier expresi髇 del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresi髇 gr醘ica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluidos los mecanismos magn閠icos e inform醫icos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creaci髇 y de investigaci髇 editadas, o aqu閘los que sean considerados exclusivamente patrimonio bibliogr醘ico.
2. Son archivos los conjuntos org醤icos de documentos, o la reuni髇 de algunos de 閟tos, producidos, recibidos o conservados por las personas jur韉icas, p鷅licas o privadas, en el ejercicio de sus funciones, y puestos al servicio de la gesti髇 administrativa, la informaci髇 y la investigaci髇.
Art韈ulo 77 Contenido del patrimonio documental
1. Forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos de cualquier 閜oca y tipolog韆, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su funci髇 por:
- a) El Parlamento de las Illes Balears.
- b) El Gobierno y la Administraci髇 de las Illes Balears.
- c) Los consejos insulares.
- d) La Administraci髇 local de las Illes Balears.
- e) La Universidad de las Illes Balears.
- f) Las instituciones cient韋icas y culturales, y las corporaciones de derecho p鷅lico.
- g) Las personas privadas, f韘icas y jur韉icas, gestoras de servicios p鷅licos en las Illes Balears, por lo que se refiere a los documentos generados en la gesti髇 de dichos servicios.
- h) Las personas f韘icas al servicio de cualquier 髍gano de car醕ter p鷅lico, por lo que se refiere a los documentos producidos y por el ejercicio de su cargo en el 醡bito del territorio de las Illes Balears.
- i) Las entidades y empresas p鷅licas radicadas en las Illes Balears.
- j) Cualquier organismo o instituci髇 de car醕ter p鷅lico radicado en las Illes Balears y desaparecido con anterioridad a la constituci髇 de la Comunidad Aut髇oma de las Illes Balears, aunque se encuentren en poder de particulares.
2. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la legislaci髇 del estado que les afecte, los documentos producidos, recibidos o conservados por:
- a) Los 髍ganos perif閞icos de la Administraci髇 del Estado en las Illes Balears dependientes de cualquier departamento ministerial.
- b) Los centros, p鷅licos o privados, de ense馻nza radicados en las Illes Balears.
- c) Las notar韆s, los registros p鷅licos y los juzgados y tribunales de las Illes Balears.
- d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en las Illes Balears.
- e) Los 髍ganos de la Uni髇 Europea radicados en las Illes Balears, sin perjuicio de la normativa europea que les sea aplicable.
3. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental aquellos bienes, reunidos o no en archivos, que se declaren integrantes del citado patrimonio, de acuerdo con su legislaci髇 espec韋ica.
Art韈ulo 78 Documentos con antig黣dad superior a cuarenta a駉s
Forman parte, tambi閚, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antig黣dad superior a los cuarenta a駉s, producidos, recibidos o conservados por:
- 1. Las asociaciones pol韙icas y sindicales de las Illes Balears.
- 2. Las entidades eclesi醩ticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado espa駉l y la Santa Sede y los 髍ganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
- 3. Las fundaciones, as como las asociaciones culturales, educativas, deportivas y recreativas de car醕ter privado establecidas en las Illes Balears.
Art韈ulo 79 Documentos con antig黣dad superior a cien a駉s
Forman parte, igualmente, del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos radicados en las Illes Balears con una antig黣dad superior a cien a駉s, producidos, recibidos o conservados por cualesquiera otras entidades particulares o personas f韘icas.