Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funci髇 P鷅lica de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE n鷐. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Revisi髇 vigente desde 28 de Junio de 2009 hasta 29 de Julio de 2010
T蚑ULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y 罬BITO DE APLICACI覰 DE LA LEY
Art韈ulo 1 Objeto
El objeto de la presente ley es la regulaci髇 de la funci髇 p鷅lica de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears y la determinaci髇 del r間imen jur韉ico del personal que la integra, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonom韆 y en el marco de la normativa b醩ica del Estado.
Art韈ulo 2 Principios informadores
1. La funci髇 p鷅lica es un instrumento para la gesti髇 y la satisfacci髇 de los intereses generales que tiene encomendados la administraci髇 auton髆ica, y se ordena jer醨quicamente de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y neutralidad, servicio a la ciudadan韆, eficacia, eficiencia y transparencia en la gesti髇.
2. La funci髇 p鷅lica de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma est integrada por el conjunto de personas que prestan servicios mediante una relaci髇 de car醕ter especial, regulada por la normativa administrativa o laboral e informada por los principios constitucionales de igualdad, m閞ito, capacidad y publicidad.
3. El personal al servicio de la administraci髇 auton髆ica, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, actuar sometido a los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe y responsabilidad.
Art韈ulo 3 羗bito de aplicaci髇
1. La presente ley es de aplicaci髇 al personal al servicio de la Administraci髇 de la comunidad aut髇oma de las Illes Balears y de las entidades aut髇omas dependientes de la misma, con las limitaciones que establecen los siguientes apartados:
- a) El personal funcionario adscrito a las empresas p鷅licas se regula por los preceptos de la presente ley, sin perjuicio de las determinaciones que contengan sus normas de creaci髇.
- b) El personal docente y el personal estatutario al servicio la sanidad p鷅lica auton髆ica se regula por los preceptos de la presente ley 鷑icamente en aquellas materias que no est醤 reguladas por la normativa b醩ica espec韋ica del Estado ni por la normativa auton髆ica espec韋ica de desarrollo.
- c) El personal laboral se regula por el convenio colectivo, por el resto de normativa laboral y por los preceptos de la legislaci髇 b醩ica estatal y de esta ley que le son de aplicaci髇.
- d) Los colectivos con caracter韘ticas especiales por raz髇 de las funciones que tienen atribuidas pueden ser objeto de regulaci髇 espec韋ica mediante normas que adecuen la presente ley a sus peculiaridades.
2. La presente ley tambi閚 es de aplicaci髇, con las especificidades derivadas de su propia organizaci髇, al siguiente personal:
-
a) Personal de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en la comunidad aut髇oma de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislaci髇 b醩ica del Estado ni reguladas por la legislaci髇 auton髆ica sobre r間imen local.A partir de: 15 enero 2017
Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 3 redactada por el art韈ulo segundo del D. Ley 1/2017, 13 enero, de modificaci髇 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R間imen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci髇 de las polic韆s locales de las Illes Balears (獴.O.I.B. 14 enero).
- b) Personal del Consejo Consultivo y del Consejo Econ髆ico y Social.
- c) Personal de las universidades p鷅licas radicadas en la comunidad aut髇oma de las Illes Balears que no forme parte de los cuerpos docentes e investigadores, respetando la autonom韆 universitaria.
-
d) Personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 3 introducida por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2008, 14 abril, de creaci髇 y regulaci髇 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (獴.O.I.B. 24 abril).Vigencia: 25 abril 2008
3. Queda excluido de la aplicaci髇 de esta ley el siguiente personal: