Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares
Ficha:
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 149 de 21 de Noviembre de 1998 y BOE núm. 299 de 15 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2007
Versiones/revisiones:
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TITULO III
Régimen de incompatibilidades
Artículo 67
Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en la presente Ley es incompatible con lo siguiente:
- a) Cualquier clase de interés económico en los laboratorios farmacéuticos
- b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología, la veterinaria y cualquier otra actividad que impida la presencia física del Farmacéutico en el horario de atención al público en la forma prevista en la presente Ley.
-
c) La prestación del ejercicio profesional en más de una oficina de farmacia o en más de un establecimiento y/o servicio de los regulados en esta ley, y en los que figure como responsable. Se exceptúan de esta incompatibilidad los establecimientos dispensadores de medicamentos de uso veterinario previstos en el apartado 1 del artículo 65 de la presente ley
Letra c) del artículo 67 redactada por el número 5 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004