Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 60 de 15 de Mayo de 2000
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2000. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2001 hasta 08 de Abril de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- Artículo único.
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS
-
TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Actividad de ordenación
- Artículo 3 Criterios para la actuación de los poderes públicos
- Artículo 4 Principios generales de la ordenación
- Artículo 5 Fines de la actuación pública con relación al territorio
- Artículo 6 Fines de la actuación de carácter urbanístico
- Artículo 7 Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística
- Artículo 8 Participación ciudadana
-
TITULO I.
GOBIERNO DEL TERRITORIO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO
-
CAPITULO III.
ORDENACION URBANISTICA
- SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
- SECCIÓN 2. Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico
-
SECCIÓN 3.
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
- Artículo 31 Instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 32 Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido
- Artículo 33 Plan Operativo del Plan General de Ordenación
- Artículo 34 Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación
- Artículo 35 Planes Parciales de Ordenación
- Artículo 36 Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación
- Artículo 37 Planes Especiales de Ordenación
- Artículo 38 Estudios de Detalle
- SECCIÓN 4. Catálogos
- SECCIÓN 5. Ordenanzas Municipales
- SECCIÓN 6. Instrumentos para la ejecución material del Planeamiento
-
CAPITULO IV.
APROBACION, PUBLICACION, VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION
- Artículo 42 Tramitación de los planes de ordenación urbanística
- Artículo 43 Aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
- Artículo 44 Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento
- Artículo 45 Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación
- Artículo 46 Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites
- Artículo 47 Suspensión de los instrumentos de ordenación
-
TITULO II.
CATEGORIZACION, CLASIFICACION Y REGIMEN DEL SUELO
- CAPITULO I. CONCEPTO Y CATEGORIAS DE LOS ESPACIOS NATURALES
- CAPITULO II. CLASIFICACION DEL SUELO
-
CAPITULO III.
REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- Artículo 56 Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
- Artículo 57 Ejercicio de derechos y deberes
- Artículo 58 Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos
- Artículo 59 Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes
- Artículo 60 Aprovechamiento urbanístico medio
- Artículo 61 Usos y obras provisionales
-
SECCIÓN 2.
Régimen del suelo rústico
- Artículo 62 Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico
- Artículo 63 Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico
- Artículo 64 Concurrencia de regímenes
- Artículo 65 Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario
- Artículo 66 Usos, actividades y construcciones autorizables
- Artículo 67 Actuaciones de interés general
- SECCIÓN 3. Régimen del suelo urbanizable
- SECCIÓN 4. Suelo urbano
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- CAPITULO IV. INTERVENCION PUBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO
-
CAPITULO V.
PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
- Artículo 80 Parcelación
- Artículo 81 Parcelación urbanística
- Artículo 82 Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares
- Artículo 83 Régimen de las parcelaciones urbanísticas
- Artículo 84 Reparcelación urbanística
- Artículo 85 Criterios para la reparcelación
- Artículo 86 Reparcelación económica
- Artículo 87 Reparcelación voluntaria y forzosa
-
TITULO III.
EJECUCION DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANISTICA
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION EN UNIDADES DE ACTUACION
- Artículo 94 Características y requisitos de las unidades de actuación
- Artículo 95 Delimitación de las unidades de actuación
- Artículo 96 Sistemas de ejecución
- Artículo 97 Elección del sistema de ejecución
- Artículo 98 Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
- Artículo 99 Gastos de urbanización
-
CAPITULO III.
SISTEMAS DE EJECUCION PRIVADA
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- Artículo 100 Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento
- Artículo 101 Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución
- Artículo 102 Resolución del procedimiento
- Artículo 103 Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución
- Artículo 104 Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas
- Artículo 105 Procedimiento abreviado
- Artículo 106 Sustitución de los sistemas de ejecución privada
- SECCIÓN 2. Sistema de concierto
-
SECCIÓN 3.
Sistema de compensación
- Artículo 111 Características del sistema de ejecución
- Artículo 112 Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema
- Artículo 113 Junta de Compensación
- Artículo 114 Transmisión de terrenos
- Artículo 115 Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema
- Artículo 116 Proyecto de compensación
- SECCIÓN 4. Sistema de ejecución empresarial
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
-
CAPITULO IV.
SISTEMAS DE EJECUCION PUBLICA
- SECCIÓN 1. Sistema de cooperación
-
SECCIÓN 2.
Sistema de expropiación
- Artículo 123 Características del sistema de ejecución
- Artículo 124 Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos
- Artículo 125 Bienes de dominio público
- Artículo 126 Forma de gestión del sistema
- Artículo 127 Justiprecio
- Artículo 128 Liberación de la expropiación
- Artículo 129 Procedimiento
- Artículo 130 Procedimiento de tasación conjunta
-
SECCIÓN 3.
Sistema de ejecución forzosa
- Artículo 131 Características del sistema de ejecución
- Artículo 132 Forma de gestión
- Artículo 133 Procedimiento para la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema de ejecución por el de ejecución forzosa
- Artículo 134 Contenido y efectos de la resolución por la que se determine el sistema de ejecución forzosa
- Artículo 135 Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
- Artículo 136 Liquidación de la actuación
- CAPITULO V. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES
-
CAPITULO VI.
RESTANTES FORMAS DE EJECUCION
-
SECCIÓN 1.
Ejecución en áreas de gestión integrada
- Artículo 140 Areas de gestión integrada
- Artículo 141 Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada
- Artículo 142 Organización consorcial y gerencial subsidiaria de las áreas de gestión integrada
- Artículo 143 Formas de actuación en las áreas de gestión integrada
- Artículo 144 Areas de Rehabilitación Integral
- SECCIÓN 2. Ejecución mediante obras públicas ordinarias
-
SECCIÓN 1.
Ejecución en áreas de gestión integrada
-
CAPITULO VII.
EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION
- Artículo 146 Edificación de parcelas y solares
- Artículo 147 Presupuestos de la edificación
- Artículo 148 Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social del suelo
- Artículo 149 Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación
- Artículo 150 Incumplimiento del adjudicatario del concurso
-
CAPITULO VIII.
CONSERVACION DE OBRAS Y EDIFICACIONES
- SECCIÓN 1. Obras de urbanización
-
SECCIÓN 2.
Deber de conservación de las edificaciones y declaración de ruina
- Artículo 153 Deberes de conservación y rehabilitación
- Artículo 154 Inspección periódica de edificaciones
- Artículo 155 Situación legal de ruina
- Artículo 156 Ruina inminente
- Artículo 157 Ordenes de ejecución de obras de conservación o de intervención
- Artículo 158 Intervención en edificaciones catalogadas
- TITULO IV. LA EXPROPIACION FORZOSA
-
TITULO V.
INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPITULO II.
LICENCIAS URBANISTICAS
- Artículo 166 Actos sujetos a licencia urbanística
- Artículo 167 Actos promovidos por las Administraciones Públicas
- Artículo 168 Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas
- Artículo 169 Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 170 Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma
- Artículo 171 Efectos de la licencia urbanística
- Artículo 172 Contratación de servicios por las empresas suministradoras
- CAPITULO III. INSPECCION PARA LA PROTECCION DEL TERRITORIO
- CAPITULO IV. MEDIDAS DE GARANTIA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANISTICA
-
CAPITULO V.
PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURIDICO PERTURBADO
- SECCIÓN 1. Actos en curso de ejecución sin concurrencia de los presupuestos legales que los legitiman o contraviniendo sus condiciones
-
SECCIÓN 2.
Restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Artículo 177 Restablecimiento del orden jurídico perturbado y su independencia de la sanción de las infracciones administrativas
- Artículo 178 Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo
- Artículo 179 Reposición de la realidad física alterada
- Artículo 180 Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado
- SECCIÓN 3. Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- SECCIÓN 4. Licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación ambiental, territorial y urbanística
-
TITULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 1. Infracciones y sus consecuencias
- SECCIÓN 2. Personas responsables
- SECCIÓN 3. Competencia y procedimiento
-
SECCIÓN 4.
Reglas para la aplicación de las sanciones
- Artículo 192 Imposición de sanciones
- Artículo 193 Carácter independiente de las multas
- Artículo 194 Infracciones conexas
- Artículo 195 Exclusión de beneficio económico
- Artículo 196 Graduación de las sanciones
- Artículo 197 Circunstancias agravantes
- Artículo 198 Circunstancias atenuantes
- Artículo 199 Circunstancias mixtas
- SECCIÓN 5. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimantes
- SECCIÓN 6. Cómputo del plazo de prescripción
- CAPITULO II. TIPOS BASICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
-
CAPITULO III.
TIPOS ESPECIFICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- SECCIÓN 1. Infracciones y sanciones en materia de parcelación
- SECCIÓN 2. Infracciones y sanciones en materia de ejecución
- SECCIÓN 3. Infracciones y sanciones en materia de edificación
-
SECCIÓN 4.
Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
- Artículo 216 Atentados a bienes histórico-culturales
- Artículo 217 Flora, fauna y sus hábitats
- Artículo 218 Extracción de áridos
- Artículo 219 Movimientos de tierras y abancalamientos
- Artículo 220 Vertidos de residuos
- Artículo 221 Depósito o abandono de materiales
- Artículo 222 Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía
- Artículo 223 Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda
- Artículo 224 Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección
-
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
-
TITULO VII.
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCION DE ESPACIOS Y REGIMEN JURIDICO
- CAPITULO I. ORGANIZACION AL SERVICIO DE LAS POLITICAS MEDIOAMBIENTAL, DE GOBIERNO DEL TERRITORIO Y DE PROTECCION DE LOS ESPACIOS NATURALES
- CAPITULO II. ORGANIZACION PARA LA VALORACION EN MATERIA EXPROPIATORIA Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
-
CAPITULO III.
ORGANIZACION PARA LA GARANTIA DE LA LEGALIDAD DE LA ORDENACION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANISTICA
- Artículo 229 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
- Artículo 230 Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 231 Composición de los Patronatos Insulares
- Artículo 232 Administración de Parques Naturales y Reservas
- Artículo 233 Administración de los Parques Rurales
- Artículo 234 Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales
- Artículo 235 Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- CAPITULO IV. CONVENIOS
-
CAPITULO V.
REGIMEN JURIDICO
-
SECCIÓN 1.
Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 240 Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 241 Régimen cautelar
- Artículo 242 Descalificación
- Artículo 243 Señalización
- Artículo 244 Zonas Periféricas de Protección
- Artículo 245 Areas de Sensibilidad Ecológica
- Artículo 246 Interés social a efectos expropiatorios
- Artículo 247 Areas de Influencia Socioeconómica
- SECCIÓN 2. Otras disposiciones sobre régimen jurídico
-
SECCIÓN 1.
Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento
- Segunda Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
- Tercera Colaboración de Asociaciones
- Cuarta Sobre el anexo cartográfico
- Quinta Información geográfica
- Sexta Reclasificación y descalificación de Espacios Naturales Protegidos
- Séptima Actualización de las multas
- Octava Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en este Texto Refundido
- Novena De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
- Décima Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias
- Undécima Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación
- Duodécima Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Régimen urbanístico del suelo
- Segunda Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos
- Tercera Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización
- Cuarta Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación
- Quinta Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos
- Sexta Municipios sin planeamiento general
- Séptima Licencias urbanísticas existentes
- Octava Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite
- Novena Expedientes Expropiatorios en tramitación
- Décima Régimen supletorio
- ANEXO . RELATIVO A LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES UTILIZADOS POR ESTE TEXTO REFUNDIDO.
- ANEXO
-
TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 1/9/2017
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Decreto Legislativo [CANARIAS] 1/2000, de 8 de mayo, derogado, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de canarias que se mantiene vigente, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 19 julio).
Número (C-7) «Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas» del anexo redactado por el número 1 de la disposición final novena de la L [CANARIAS]4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 19 julio).
Apartado 4 del número (C-30) «Sitio de Interés Científico de Tufia» del anexo introducido por el número 2 de la disposición final novena de la L [CANARIAS]4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 19 julio).
Téngase en cuenta que el presente Anexo se mantiene en vigor conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la L [CANARIAS] 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 19 julio), que deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con la excepción señalada.
Disposición derogada salvo la disposición adicional segunda, por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 19 julio).
- 9/5/2015
-
L 9/2015 de 27 Abr. CA Canarias (modificación de la L 2/2013 de 29 May., renovación y modernización turística y otras leyes y la L 4/2014 de 26 Jun. modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 62-quinquies, redactado por el artículo segundo de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Antepenúltimo párrafo del número 2 del artículo 43, redactado por la disposción adicional cuarta de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Letra d) del artículo 17, redactada por la disposición adicional quinta de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Letra a) del número 2 C) del artículo 62-quater, redactada por la disposición adicional sexta de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Antepenúltimo párrafo del número 3 del artículo 23, redactado por la disposición adicional séptima de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Último párrafo del número 2 del artículo 43-bis, redactado por la disposición adicional octava de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Párrafo 5 del número 2 del artículo 20, redactado por la disposición adicional novena de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
Párrafo 5.º del artículo 42.1.B), redactado por la disposición adicional novena de L [CANARIAS] 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo).
- 25/1/2015
-
L 14/2014 de 26 Dic. CA Canarias (Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 9 redactado por el artículo 1 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 16 redactado por el artículo 2 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 17 redactado por el artículo 3 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 4 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 2 del artículo 18 redactado por el artículo 4 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 19 redactado por el artículo 5 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 23 redactado por el número 1 del artículo 7 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 24 redactado por el número 2 del artículo 7 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 14 redactado por el artículo 8 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 32 redactado por el número 1 del artículo 9 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 33 redactado por el número 2 del artículo 9 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 42 redactado por el artículo 10 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 43 redactado por el artículo 11 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 43-bis introducido por el artículo 12 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Letra c) del artículo 55 redactada por el artículo 14 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 62-bis redactado por el número 1 del artículo 19 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 62-ter redactado por el número 2 del artículo 19 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 62-quater redactado por el número 3 del artículo 19 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 62-quinquies redactado por el número 4 del artículo 19 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 63 redactado por el número 5 del artículo 19 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 177 redactado por el número 1 del artículo 50 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 182 redactado por el número 2 del artículo 50 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 190 redactado por el artículo 51 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 191 redactado por el artículo 52 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 191-bis introducido por el artículo 53 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 1 del artículo 188 redactado por el artículo 57 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 1 del artículo 189 redactado por el artículo 58 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 2 del artículo 189 redactado por el artículo 58 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 202 redactado por el artículo 59 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 203 redactado por el número 1 del artículo 60 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 209 redactado por el número 2 del artículo 60 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 212 redactado por el número 3 del artículo 60 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 213 redactado por el número 4 del artículo 60 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 214 redactado por el número 5 del artículo 60 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Letra f) del número 3 del artículo 224, introducida por el artículo 61 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 del artículo 204, introducido por el artículo 62 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Letra d) del número 2 del artículo 230, redactada por la disposición adicional primera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 4 del artículo 67 redactado por la disposición adicional segunda de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 del artículo 62 redactado por la disposición adicional tercera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 del artículo 44-bis, redactado por la disposición adicional decimoquinta de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 5 del artículo 44-bis, introducido por la disposición adicional decimoquinta de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Letra a) del número 8 del artículo 66, redactada por la disposición adicional decimosexta de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 de la disposición adicional decimoquinta, redactado por la disposición adicional secimoséptima de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 del Número (P-10) Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía, introducido por la disposición adicional decimoctava de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 4 del Número (P-10) Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía, introducido por la disposición adicional decimoctava de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 10 del número 1º) de la disposición transitoria duodécima redactado por la disposición adicional vigesimoprimera de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Segundo párrafo del número 1 del artículo 229, introducido por la disposición adicional vigesimosegunda de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 1 del artículo 226, redactado por el número 1 de la disposición adicional vigesimoquinta de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 5 del artículo 226, redactado por el número 2 de la disposición adicional vigesimoquinta de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Número 3 del artículo 178, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 183 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Letra b) del número 2 del artículo 224, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Téngase en cuenta que el apartado 1.A).d) del artículo 62-quater, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, queda derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Téngase en cuenta que el apartado 2.A).d) del artículo 62-quater, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, queda derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 245 derogado por el número 4 de la disposición derogatoria única de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, redactado por la disposición final segunda de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015).
Artículo 20 redactado por el artículo 6 de Ley [CANARIAS] 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015) y su corrección de errores («B.O.I.C.» 3 febrero 2015).
- 22/1/2015
-
TC, Pleno, S 5/2015, 22 Ene. 2015 (Rec. 6964/2009)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición adicional decimotercera en la redacción dada por la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC n.º 5/2015 (Sala Pleno) de 22 de enero.
Disposición adicional decimocuarta en la redacción dada por la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC n.º 5/2015 (Sala Pleno) de 22 de enero.
Número 2 de la disposición adicional decimoquinta en la redacción dada por la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC n.º 5/2015 (Sala Pleno) de 22 de enero.
Número 3 de la disposición adicional decimoquinta en la redacción dada por la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC n.º 5/2015 (Sala Pleno) de 22 de enero.
- 11/11/2014
- 1/6/2013
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 31 redactado por el número 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley [CANARIAS] 2/2013, 29 mayo, de renovación y modernización turística de Canarias («B.O.I.C.» 31 mayo).
Letra c) del número 2 del artículo 42 redactada por el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley [CANARIAS] 2/2013, 29 mayo, de renovación y modernización turística de Canarias («B.O.I.C.» 31 mayo).
- 6/5/2013
-
L 1/2013 de 25 Abr. CA Canarias (modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por DLeg. 1/2000 de 8 May.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra c) del artículo 34 redactada por el artículo primero de la Ley [CANARIAS]1/2013, 25 abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 6 mayo).
Artículo 44 bis introducido por el artículo segundo de la Ley [CANARIAS] 1/2013, 25 abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 6 mayo).
Número 4 del artículo 44 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 1/2013, 25 abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 6 mayo).
Disposición derogatoria única derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [CANARIAS] 1/2013, 25 abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 6 mayo).
- 1/7/2012
- 15/10/2011
-
L 7/2011 de 5 Abr. CA Canarias (actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra h) del número 1 del artículo 166 suprimida por el número 1 de la disposición adicional sexta de Ley [CANARIAS] 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias («B.O.I.C.» 15 abril).
Número 8 del artículo 166 introducido por el número 2 de la disposición adicional sexta de Ley [CANARIAS] 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias («B.O.I.C.» 15 abril).
Artículo 166 bis introducido por el número 3 de la disposición adicional sexta de Ley [CANARIAS] 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias («B.O.I.C.» 15 abril).
Número 2 del artículo 172 redactado por el número 4 de la disposición adicional sexta de Ley [CANARIAS] 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias («B.O.I.C.» 15 abril).
Letra b) del número 3 del artículo 202 redactada por el número 5 de la disposición adicional sexta de Ley [CANARIAS] 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias («B.O.I.C.» 15 abril).
- 6/8/2009
-
Recurso de inconstitucionalidad nº 6964/2009 (en relación con diversos preceptos de la L 7/2009 de 6 May. CA Canarias, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que La Providencia del T.C. Pleno de 29 de julio de 2009, ha suspendido de vigencia y aplicación los artículos 1, 2 y 3 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, desde la fecha de interposición del Recurso de inconstitucionalidad nº 6964-2009, desde la fecha de interposición del recurso 28 de julio de 2009, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros («B.O.E.» 6 agosto).
Téngase en cuenta que La Providencia del T.C. Pleno de 29 de julio de 2009, ha suspendido de vigencia y aplicación los artículos 1, 2 y 3 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, desde la fecha de interposición del Recurso de inconstitucionalidad nº 6964-2009, desde la fecha de interposición del recurso 28 de julio de 2009, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros («B.O.E.» 6 agosto).
Téngase en cuenta que La Providencia del T.C. Pleno de 29 de julio de 2009, ha suspendido de vigencia y aplicación los artículos 1, 2 y 3 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, desde la fecha de interposición del Recurso de inconstitucionalidad nº 6964-2009, desde la fecha de interposición del recurso 28 de julio de 2009, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros («B.O.E.» 6 agosto).
- 13/5/2009
-
L 6/2009, 6 May CA Canarias (medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 15 del anexo redactado por el número 1 del artículo 1 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 16 del anexo redactado por el número 2 del artículo 1 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 3 del artículo 14 del anexo redactado por el número 1 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 25 del anexo dejado sin contenido por el número 2 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 26 del anexo dejado sin efecto por el número 2 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 27 del anexo dejado sin efectos por el número 2 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 62 bis del anexo introducido por el número 3 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 62 ter del anexo introducido por el número 4 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 62 quater del anexo introducido por el número 5 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 62 quinquies del anexo introducido por el número 6 del artículo 2 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 5 del apartado b) del artículo 55 del anexo redactado por el artículo 3 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 63 del anexo redactada por el número 1 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra d) del número 1 del artículo 63 del anexo introducida por el número 1 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra c) del número 2 del artículo 63 del anexo introducida por el número 2 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 7 del Artículo 63 del anexo introducido por el número 3 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 8 del artículo 63 del anexo introducido por el número 4 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 9 del artículo 63 del anexo introducido por el número 5 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 10 del artículo 63 del anexo introducido por el número 6 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra a) del número 8 del artículo 66 del anexo redactada por el número 7 del artículo 4 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra c) del número 2 del artículo 67 del anexo introducida por el número 1 del artículo 6 de Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra d) del número 5 del artículo 67 del anexo suprimida por el número 2 del artículo 6 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra d) del número 5 del artículo 67 del anexo introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra e) del número 5 del artículo 67 del anexo introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 6 del artículo 67 del anexo introducido por el número 3 del artículo 6 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 2 del artículo 42 del anexo redactado por el número 1 del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 3 del artículo 42 del anexo redactado por el número 3 del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 4 del artículo 42 del anexo redactado por el número 3 del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra c) del número 4 del artículo 44 introducida por el número 4 del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 2 del artículo 76 del anexo redactado por el número 1 del artículo 23 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Artículo 77 del anexo redactado por el número 2 del artículo 23 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 1 del artículo 169 del anexo redactado por el artículo 24 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Rúbrica de la sección segunda del capitulo VIII del título III del anexo redactado por la disposición adicional sexta de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 4 del artículo 153 del anexo introducido por la disposición adicional séptima de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Letra e) del artículo 190 del anexo introducida por la disposición adicional octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número (C-10) Parque Natural de Pilancones del apartado "descripcion literal de espacios naturales protegidos de gran canaria" del anexo redactado por el número 1 de la disposición adicional novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número (L-2) Parque Natural del Archipiélago Chinijo del apartado "descripcion literal de espacios naturales protegidos de lanzarote" del anexo redactado por la letra 2 de la disposición adicional novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 3 del apartado (L-3) Parque Natural de los Volcanes de la "descripcion literal de espacios naturales protegidos de lanzarote" del anexo redactado por el número 3 de la disposición adicional novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
Número 3 del apartado (f-3) "Parque natural de jandía" del apartado "descripcion literal de espacios naturales protegidos de Fuerteventura" del anexo redactado por el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley [CANARIAS] 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo («B.O.I.C.» 12 mayo).
L 7/2009, 6 May. CA Canarias (modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición adicional decimotercera introducida por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario («B.O.I.C.» 12 mayo).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario («B.O.I.C.» 12 mayo).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario («B.O.I.C.» 12 mayo).
- 30/5/2006
-
L 4/2006 de 22 May. CA Canarias (modificación del TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales, aprobado por DLeg. 1/2000 de 8 May.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 178 redactado por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Número 1 del artículo 179 redactado por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Artículo 182 redactado por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Artículo 183 redactado por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Artículo 190 redactado por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Disposición Transitoria Undécima introducida por el artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Disposición Transitoria Duodécima introducida por el artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo).
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Única de la Ley [CANARIAS] 4/2006, 22 mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo («B.O.I.C.» 29 mayo), establece que los procesos de regulación a que se refieren los artículos 1 y 2 de dicha ley, en todo caso, exigirán por parte del interesado la obtención del informe técnico municipal y el pago del canon previsto en el artículo 62.3 del presente Texto Refundido.
- 15/2/2006
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra e) del apartado 2.A)7) del artículo 32 introducida por el apartado 1 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Apartado 1 del artículo 76 numerado por el apartado 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Apartado 2 del artículo 76 del introducido por el apartado 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Letra f) del número 1 del artículo 77 introducida por el apartado 3 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Número 1 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por el número 4 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Número 2 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por el número 4 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
Número 5 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por el número 5 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 14 febrero).
- 15/2/2005
- 5/6/2004
- 16/4/2003
-
L 19/2003 de 14 Abr. CA Canarias (directrices de ordenación general y directrices de ordenación del turismo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 5 del artículo 23 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Apartado 8) de la letra A) del número 2 del artículo 32 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Apartado 2) de la letra B) del número 2 del artículo 32 redactado por el número 3 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Letra c) del artículo 34 redactada por el número 4 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Rúbrica del artículo 36 redactada por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Párrafo introductorio del artículo 36 redactado por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 36 redactada por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 71 redactada por el número 6 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Párrafo final del número 2 del artículo 72 introducido por el número 7 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Número 1) de la letra b) del artículo 97 redactado por el número 8 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Número 3 del artículo 153 introducido por el número 9 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
Número 1 del artículo 175 redactado por el número 10 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias («B.O.I.C.» 15 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 14 mayo).
- 20/3/2003
-
L 6/2003 de 6 Mar. CA Canarias (declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado (C-11) relativo al Parque Rural del Nublo redactado por el artículo segundo de la Ley [CANARIAS] 6/2003, 6 marzo, de declaración del barranco de Veneguera como Espacio Natural Protegido («B.O.I.C.» 19 marzo).
Anexo cartográfico C-11 relativo al Parque Rural del Nublo redactado por el artículo segundo de la Ley [CANARIAS] 6/2003, 6 marzo, de declaración del barranco de Veneguera como Espacio Natural Protegido («B.O.I.C.» 19 marzo).
- 17/3/2003
-
D 18/2003 de 10 Feb. CA Canarias (declaración de monumento natural del Barranco del Draguillo, en la isla de Gran Canaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que, conforme establece el D [CANARIAS] 18/2003, 10 febrero, por el que se declara Monumento Natural el Barranco del Draguillo, en la isla de Gran Canaria («B.O.I.C.» 25 febrero), queda integrado dicho espacio natural en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos bajo el Epígrafe C-33 Monumento Natural del Barranco del Draguillo.
- 10/3/2003
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 febrero).
Número 3 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 febrero).
Número 4 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 febrero).
Número 6 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 febrero).
Número 7 de la Disposición Transitoria 2.ª introducido por la Disposición Adicional 12 de la Ley [CANARIAS] 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias («B.O.I.C.» 10 febrero).
- 14/5/2002
-
R Ordenación del Territorio 9 Abr. 2002 CA Canarias (Acuerdo Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias 21 Dic. 2001, delegación en el presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de la emisión de los informes que compete evacuar a dicho órgano colegiado siempre que por la perentoriedad de los plazos establecidos no pueda ser emitido por la propia Comisión)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la Res. [CANARIAS] 9 abril 2002, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de diciembre de 2001, que delega en el Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la emisión de los informes que compete evacuar a dicho órgano colegiado siempre que por la perentoriedad de los plazos establecidos no pueda ser emitido por la propia Comisión («B.O.I.C.» 24 abril).
Véase la Res. [CANARIAS] 9 abril 2002, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de diciembre de 2001, que delega en el Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la emisión de los informes que compete evacuar a dicho órgano colegiado siempre que por la perentoriedad de los plazos establecidos no pueda ser emitido por la propia Comisión («B.O.I.C.» 24 abril).
- 9/4/2002
-
L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gestión, relativas al personal de la CA Canarias y de carácter sancionador)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Último inciso de la letra b) del número 3 del artículo 228 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 2 de la Disposición Transitoria 9.ª redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 1 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 2 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
Número 6 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
- 27/7/2001
- 10/7/2001
-
L 4/2001 de 6 Jul. CA Canarias (medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 6 del artículo 27 introducido por el número 1 del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
Artículo 201 bis redactado por el número 2 del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 julio).
- 12/10/2000
-
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3547/1999 (contra artículo único del texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional, por providencia 3 octubre 2000 («B.O.E.» 12 octubre), dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999, ha acordado que debe entenderse referido dicho recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la medida en que redacta los artículos 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3.a), siendo dicha redacción idéntica a la que se atribuyó a los mismos preceptos por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, del Parlamento de Canarias, objeto del recurso interpuesto el 5 de agosto de 1999 y admitido a trámite por providencia de 15 de septiembre siguiente.
Artículo 217 suspendido de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional 3 octubre 2000, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999 («B.O.E.» 12 octubre).
Número 2 del artículo 220 suspendido de vigencia y aplicación, salvo el inciso relativo a vertidos al mar y la referencia a la zona periférica de protección, por providencia del Tribunal Constitucional 3 octubre 2000, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999 («B.O.E.» 12 octubre).
Letra a) del número 1 del artículo 224 suspendida de vigencia y aplicación, excepto la referencia a la zona periférica de protección, por providencia del Tribunal Constitucional 3 octubre 2000, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999 («B.O.E.» 12 octubre).
Véase la providencia del Tribunal Constitucional 3 octubre 2000, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999 («B.O.E.» 12 octubre). Téngase en cuenta, no obstante, que el presente artículo 228.3.a) ha sido redactado de nuevo por la citada Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio.
- 11/10/2000
-
R 18 Sep. 2000 CA Canarias (Publicación acuerdo comisión ordenación del territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 Jun. 2000, de delegación de competencias. Emisión de informes)
- 17/8/2000
-
L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 228 redactado por el número 1 del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra a) del número 3 del artículo 228 redactada por el número 2 del artículo 7 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 6 artículo 63 introducido por el número 1 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra a) del número 1 del artículo 77 redactada por el número 2 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 61 redactado por el número 3 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Letra e) del número 1 del artículo 77 introducida por el número 4 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 201 bis introducido por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 1 bis del artículo 229 introducido por el número 6 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Disposición Transitoria 2.ª redactada por el número 7 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Descripción literal, delimitación geográfica y anexo cartográfico del Espacio Natural Protegido denominado Reserva Natural Especial del Chinyero (T-9) (isla de Tenerife) modificados por el número 9 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Descripción literal, delimitación geográfica y anexo cartográfico del Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de la Isleta (C-22) (isla de Gran Canaria) modificados por el número 8 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio), que quedan en los términos previstos en el Anexo de la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Disposición Final 1.ª redactada por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
- 15/5/2000
-
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3547/1999 (contra artículo único del texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias)
- Otras afectaciones anteriores
-
L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 201 bis introducido por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
PREAMBULO
En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
La tarea refundidora se ha centrado en la unificación de dichas disposiciones legislativas, armonizándose la regulación contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias con los preceptos de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias que, básicamente y en lo que el presente texto se refiere, introduce una nueva concepción del planeamiento lo que, indudablemente, conlleva la necesaria adaptación del planeamiento de los Espacios Naturales de la Ley 12/ 1994 en los nuevos criterios de integración propugnada en la Ley 9/1999. Tal adaptación tiene especial importancia en cuanto al objeto y contenido de los Planes de Espacios Naturales Protegidos que se constituyen en instrumentos de ordenación integral de los Espacios Ordenados con potestad para clasificar, calificar y categorizar la totalidad del suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de las clases y categorías de suelo previstas en la Ley de Ordenación del Territorio, con limitaciones específicas para algunas de las categorías de Espacios Naturales establecidas que, con la excepción de los Paisajes Protegidos, continúan manteniendo idéntica denominación.
No forman parte del presente Texto Refundido aquellas Disposiciones Adicionales y Transitorias de la citada Ley 9/1999, que, por encontrarse sujetas a plazos perentorios ya vencidos, han perdido toda virtualidad jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en los términos del anexo.
Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional, por providencia 3 octubre 2000 («B.O.E.» 12 octubre), dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999, ha acordado que debe entenderse referido dicho recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la medida en que redacta los artículos 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3.a), siendo dicha redacción idéntica a la que se atribuyó a los mismos preceptos por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, del Parlamento de Canarias, objeto del recurso interpuesto el 5 de agosto de 1999 y admitido a trámite por providencia de 15 de septiembre siguiente.DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
1. En virtud de su incorporación al presente Decreto Legislativo, quedan derogadas expresamente:
- 1) La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
- 2) La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno regulará aquellas materias contenidas en el Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario y dictará las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.
Disposición Final 1.ª redactada por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000 Véase el D [CANARIAS] 127/2001, 5 junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación («B.O.I.C.» 8 junio).Segunda
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria,
a 8 de mayo de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.