Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 254 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 45 de 22 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 18 de Marzo de 2007 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 18 Gestión de determinados gastos
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
La autorización por el Gobierno de un gasto plurianual de cuantía superior a 2.000.000 euros, llevará implícita la autorización prevista en el párrafo anterior.
2. La gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, corresponde al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención, autorización y disposición de los créditos, así como el reconocimiento de las obligaciones.
3. Le corresponde al consejero de Economía y Hacienda la retención, autorización y disposición y, en su caso, el reconocimiento de las obligaciones de los siguientes gastos:
- a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
- b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
- c) Los derivados de la contratación centralizada a que se refiere el punto 1 del artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Le corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
En ambos supuestos le corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la retención, autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los gastos derivados de la contratación centralizada.
5. Le corresponde a la Dirección General de la Función Pública la contratación centralizada de la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Asimismo, le corresponde la retención, autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de dicha contratación centralizada.
Artículo 19 Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores
El titular del departamento competente por razón de la materia podrá autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores no recogidas en los apartados a) y b) del artículo 38-bis.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20 Gastos plurianuales
Durante el ejercicio 2005, el Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice en:
-
a) El capítulo IV «Transferencias Corrientes» destinadas a financiar gastos derivados de:
- 1) Contratos-programa con las universidades canarias, al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
- 2) Contratos-programa a que se refiere el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
- 3) Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.
- 4) Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- 5) Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.
- 6) Subvenciones para becas a estudiantes y/o licenciados, cuando sea preciso por la naturaleza de las mismas.
- 7) Convenios y contratos-programa para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.
- 8) Actividades de investigación.
- 9) Contratos-programa y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.
- 10) Ayudas a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
- 11) Gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por las empresas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- 12) Actividades de apoyo y asistencia a los canarios en el exterior, así como de cooperación al desarrollo.
Excepcionalmente durante el ejercicio de 2005, el Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del departamento competente en materia de Pesca, y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para transferencias corrientes y de capital que den cobertura a convocatorias públicas de subvenciones correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cofinanciadas por la Unión Europea, cuando el gasto no se inicie en el ejercicio en el que se convoquen o no exista crédito en el mismo. En este último caso el acuerdo del Consejo de Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en ejercicios futuros y el importe de cada anualidad.
La orden de convocatoria pública de estas subvenciones incluirá preceptivamente una cláusula suspensiva de su efectividad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones de los ejercicios correspondientes.
-
b) El capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios», para financiar los gastos derivados de arrendamientos, con o sin opción de compra, de inmuebles y vehículos destinados a servicios públicos, además de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los compromisos de gastos derivados de arrendamientos, con o sin opción de compra, de inmuebles y vehículos destinados a servicios públicos, también podrán autorizarse aunque no se inicie el gasto en el presente ejercicio o no exista crédito inicial en el mismo.
En estos últimos supuestos, el acuerdo del Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en ejercicios futuros y el importe de cada anualidad.
- c) El capítulo III «Gastos Financieros» para los supuestos establecidos en el artículo 38-bis.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
4. Corresponde al Gobierno autorizar la variación de las subvenciones nominadas cuando aumenten el importe total que figure en el estado de gastos de los Presupuestos.
La autorización por el Gobierno de un gasto plurianual o modificación de crédito que implique una variación del importe de las subvenciones nominadas, llevará implícita la autorización prevista en el párrafo anterior.
5. Las aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de los organismos autónomos, y demás entidades de Derecho Público no están sujetas al régimen de subvenciones, se regirán por su normativa específica o por lo que se disponga en las órdenes de libramiento de fondos.
Artículo 22 Régimen de control interno
1. El control de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará por la Intervención General, en sus modalidades de función interventora y control financiero, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma. No obstante, quedan exceptuados de fiscalización previa los expedientes de contratación laboral temporal y de nombramientos de personal estatutario que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Empleo y Asuntos Sociales y de Sanidad, así como el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.
2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar a los gastos correspondientes a las competencias del Servicio Canario de Empleo.
Artículo 23 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en cada sección presupuestaria, en el servicio 90 «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» o en cualquier otro servicio para tal finalidad, se librarán a cada uno de los cabildos con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, salvo que se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, que se librarán en su totalidad en el mes de enero, o que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea, para los cuales se establecerá por la Consejería de Economía y Hacienda el procedimiento de libramiento.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea se librarán, previa firma de los convenios entre los cabildos y los departamentos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que en los mismos se establezca, y, en todo caso, sujetándose a lo establecido en el artículo 52-ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que los mencionados convenios precisen la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Hasta tanto no se suscriban dichos convenios, el consejero de Economía y Hacienda podrá determinar el procedimiento de libramiento de los referidos créditos.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la periodicidad de los libramientos, a propuesta del titular del departamento afectado o del respectivo cabildo.
4. Si en el ejercicio 2005 se materializa la valoración de la ampliación de las competencias transferidas en virtud de lo establecido en la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los libramientos de los créditos se realizarán con cargo a las líneas de actuación que amparen el coste efectivo de las competencias delegadas.
5. Cuando fuera necesario, como consecuencia de las transferencias o delegaciones de nuevas competencias y servicios a los cabildos insulares que se efectúen durante el ejercicio 2005, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se efectuarán a cada cabildo insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los conceptos 460 «Transferencias corrientes a Cabildos Insulares», y 760 «Transferencias de capital a Cabildos Insulares», de los servicios correspondientes a «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» de cada sección presupuestaria.
6. El libramiento de los créditos previstos en este artículo no está sujeto al régimen de subvenciones.
Artículo 24 De los créditos para la financiación de las universidades canarias
1. Los créditos consignados en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo, y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Los créditos autorizados para gastos de personal de las universidades públicas de Canarias ascienden a 70.459.120,92 euros para la Universidad de La Laguna y a 56.689.864 euros para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Dichos importes incluyen los créditos que con carácter finalista se destinan a plan de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, por importe de 190.628 euros para la Universidad de La Laguna y por importe de 28.548 euros para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Durante el ejercicio 2005, el coste derivado del plan de financiación para el acceso o promoción a la función pública docente universitaria de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se incluye respectivamente en las líneas de actuación 184B6302 «Financiación Básica Universidad de La Laguna», y 184B6502 «Financiación Básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», sin que se consignen dichos costes en las partidas diferenciadas a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
Los créditos referidos en el primer párrafo de este apartado no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecido al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, Seguridad Social y otras prestaciones sociales.
La modificación de los créditos referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Los créditos para gastos derivados de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, requerirá, con carácter previo, autorización por el Gobierno a iniciativa de cada universidad, y a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. Los créditos consignados en el capítulo IV programa 422F, que se consignen de forma nominativa destinados a financiar las siguientes líneas de actuación: «Asignación a los Consejos Sociales», «A la Universidad de La Laguna para su aportación al Consejo Social», «Financiación Básica», «Financiación Complementaria» y «Actualización Módulo Financiación Básica»; se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural, sin perjuicio de lo que se disponga al efecto en los contratos programas o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias que, en su caso, se suscriban.
4. El crédito consignado en el Capítulo IV del programa 422F para «Financiación calidad personal docente e investigador» por importe de 12.000.000 de euros, destinado a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será distribuido entre ambas universidades, de acuerdo con los criterios objetivos que se recojan en los contratos programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias, revisados de acuerdo con los resultados de la evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
La asignación de los complementos retributivos al profesorado por los Consejos Sociales deberá ajustarse a las consignaciones previstas en los contratos programas o instrumentos similares que se suscriban.
5. Los créditos consignados en el programa 422F capítulo IV para «Contrato programa ULL Acción Específica Financiación Déficit», por importe de 2.060.920 euros y «Contrato programa ULP. Acción Específica Financiación Déficit» por importe de 2.815.213 euros «Diversas Actuaciones contrato programa» por importe de 12.060.226 euros, así como los del capítulo VII destinados a financiar las inversiones universitarias de Canarias.
6. Los créditos referidos en los apartados 4 y 5 de este artículo se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias, a partir de la suscripción conjunta o separada de los mismos.
7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 25 Otras medidas de gestión universitaria
1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
- a) Certificación mensual de las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, a los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
- b) Una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, a los efectos de liquidar los créditos que financian las acciones de calidad del personal docente e investigador, antes del 31 de diciembre, a través de los Consejos Sociales.
2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2005, se autoriza la culminación del plan de acceso o promoción a la función pública docente universitaria de la Universidad de La Laguna, para las plazas que, incluidas en el mismo, no se hubieran ejecutado.
3. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenio o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
4. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los Consejos Sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
Artículo 26 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
1. Los créditos de los capítulos IV y VII, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:
- a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.
- b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.
-
c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.
- - Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:
- - que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,
- - que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,
- - y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.
- - La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.
2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.
3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.
4. Si una vez aprobado un plan o programa sectorial se hubiesen anticipado importes que deban imputarse a la ejecución de los mismos, sin haberse suscrito el correspondiente convenio, deberá justificarse dicho anticipo de conformidad con la normativa o con el acto regulador de su concesión.
Artículo 27 Libramiento de créditos
1. Las dotaciones del Presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias», se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
2. Los créditos destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento del Consorcio Sanitario de Tenerife, se abonarán de forma fraccionada por doceavas partes al comienzo de cada mes natural, pudiéndose autorizar el gasto de una sola vez por el total del crédito existente en la partida.