Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 17 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1990. Revisión vigente desde 12 de Agosto de 2007 hasta 10 de Julio de 2013
TITULO XII
Asamblea General del Deporte
Artículo 86
1. Se constituye la Asamblea General del Deporte, con el objetivo principal de asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden.
2. La Asamblea presidida por el Presidente del Consejo Superior de Deportes estará integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales, así como de otras instituciones y entidades de carácter deportivo, y personas de especial cualificación.
3. Su composición, funcionamiento y régimen de sesiones se determinarán por vía reglamentaria.
4. La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año.