Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 309 de 24 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 24 de Diciembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 De los beneficios fiscales
- Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
- Artículo 5 De la cuenta de operaciones comerciales
- Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
- Artículo 7 Presupuesto del Banco de España
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CAPÍTULO II.
Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
- Artículo 8 Principios generales
- Artículo 9 Créditos vinculantes
- Artículo 10 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 11 De las limitaciones presupuestarias
- Artículo 12 De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
- Artículo 13 Imputaciones de crédito
- Artículo 14 Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea
- Artículo 15 Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
- CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
- TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
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TÍTULO III.
De los gastos de personal
- CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
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CAPÍTULO II.
De los regímenes retributivos
- Artículo 24 Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 25 Personal laboral del sector público estatal
- Artículo 26 Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
- Artículo 27 Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
- Artículo 28 Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Artículo 29 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
- Artículo 30 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Artículo 31 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
- Artículo 32 Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 33 Retribuciones del personal de la Seguridad Social
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CAPÍTULO III.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 34 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 35 Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
- Artículo 36 Otras normas comunes
- Artículo 37 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 38 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 39 Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público
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TÍTULO IV.
De las pensiones públicas
- CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
- CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
- CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2009
- CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
- CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
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TÍTULO V.
De las operaciones financieras
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CAPÍTULO I.
Deuda Pública
- Artículo 50 Deuda Pública
- Artículo 51 Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
- Artículo 52 Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
- Artículo 53 Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado
- CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
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CAPÍTULO III.
Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 58 Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 59 Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 60 Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público
- Artículo 61 Fondo de Ayuda al Desarrollo
- Artículo 62 Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
- Artículo 63 Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
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CAPÍTULO I.
Deuda Pública
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TÍTULO VI.
Normas Tributarias
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CAPÍTULO I.
Impuestos Directos
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SECCIÓN 1.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Artículo 64 Coeficientes de actualización del valor de adquisición
- Artículo 65 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas
- Artículo 66 Mínimo personal y familiar
- Artículo 67 Escalas general y complementaria del Impuesto
- Artículo 68 Normas aplicables en la tributación conjunta
- Artículo 69 Obligación de declarar
- SECCIÓN 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- SECCIÓN 3. IMPUESTOS LOCALES
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SECCIÓN 1.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
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CAPÍTULO III.
Otros Tributos
- Artículo 74 Tasas
- Artículo 75 Tasas por la expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, así como de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería
- Artículo 76 Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Artículo 77 Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
- Artículo 78 Modificación de la Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios
- Artículo 79 Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Artículo 80 Tasa de aproximación
- Artículo 81 Tasa de aterrizaje
- Artículo 82 Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
- Artículo 83 Tasa de seguridad aeroportuaria
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CAPÍTULO I.
Impuestos Directos
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TÍTULO VII.
De los Entes Territoriales
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CAPÍTULO I.
Entidades Locales
- SECCIÓN 1. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007
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SECCIÓN 2.
CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2009
- Artículo 85 Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 86 Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 87 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 88 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- SECCIÓN 3. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
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SECCIÓN 4.
CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES
- Artículo 93 Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 94 Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 95 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 96 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- SECCIÓN 5. PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
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SECCIÓN 6.
REGÍMENES ESPECIALES
- Artículo 101 Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
- Artículo 102 Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
- Artículo 103 Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
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SECCIÓN 7.
COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
- Artículo 104 Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
- Artículo 105 Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
- Artículo 106 Otras subvenciones a las Entidades locales
- Artículo 107 Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
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SECCIÓN 8.
NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO
- Artículo 108 Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
- Artículo 109 Información a suministrar por las Corporaciones locales
- Artículo 110 Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Artículo 111 Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona
- Artículo 112 Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes
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CAPÍTULO II.
Comunidades Autónomas
- Artículo 113 Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia
- Artículo 114 Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2007 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 115 Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2007
- Artículo 116 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
- Artículo 117 Fondos de Compensación Interterritorial
- Artículo 118 Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria
- Artículo 119 Dotación de Compensación de Insularidad
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CAPÍTULO I.
Entidades Locales
- TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Prestaciones familiares de la Seguridad Social
- Segunda Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
- Tercera Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
- Cuarta Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
- Quinta Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo
- Sexta Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas
- Séptima Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
- Octava Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
- Novena Reducción en la cotización del colectivo de bomberos
- Décima Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
- Undécima Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)
- Duodécima Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009
- Decimotercera Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado
- Decimocuarta Militares profesionales de Tropa y Marinería
- Decimoquinta Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
- Decimosexta Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Decimoséptima Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
- Decimoctava Indemnización a «ex» presos sociales
- Decimonovena Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
- Vigésima Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
- Vigésima primera Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia
- Vigésima segunda Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
- Vigésima tercera Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura
- Vigésima cuarta Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias
- Vigésima quinta Financiación de la formación profesional para el empleo
- Vigésima sexta Garantía del Estado para obras de interés cultural
- Vigésima séptima Interés legal del dinero
- Vigésima octava Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009
- Vigésima novena Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
- Trigésima Fondo de Ayuda al Comercio Interior
- Trigésima primera Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
- Trigésima segunda Seguro de crédito a la exportación
- Trigésima tercera Ayudas reembolsables
- Trigésima cuarta Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
- Trigésima quinta Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
- Trigésima sexta Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por fondos Europeos
- Trigésima séptima Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras
- Trigésima octava Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Trigésima novena Creación de Agencias Estatales
- Cuadragésima Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias
- Cuadragésima primera Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009
- Cuadragésima segunda Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
- Cuadragésima tercera Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
- Cuadragésima cuarta Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE)
- Cuadragésima quinta Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias
- Cuadragésima sexta Seguimiento de objetivos
- Cuadragésima séptima Asignación de cantidades a fines sociales
- Cuadragésima octava Financiación a la Iglesia Católica
- Cuadragésima novena Actividades prioritarias de mecenazgo
- Quincuagésima Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012»
- Quincuagésima primera Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Xacobeo 2010»
- Quincuagésima segunda Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense
- Quincuagésima tercera Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca Jubilar 2010»
- Quincuagésima cuarta Beneficios fiscales aplicables al «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011»
- Quincuagésima quinta Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»
- Quincuagésima sexta Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava
- Quincuagésima séptima Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos
- Quincuagésima octava Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo
- Quincuagésima novena Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía
- Sexagésima Infraestructuras Penitenciarias
- Sexagésima primera Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
- Sexagésima segunda Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos
- Sexagésima tercera Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña
- Sexagésima cuarta Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo
- Sexagésima quinta Ampliación del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo
- Sexagésima sexta Reforma del sistema de financiación local
- Sexagésima séptima
- Sexagésima octava Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
- Segunda Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
- Tercera Complementos personales y transitorios
- Cuarta Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
- Quinta Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Sexta Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008
- Séptima Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Segunda Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
- Tercera Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Cuarta Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Quinta Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
- Sexta Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio
- Séptima Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
- Octava Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
- Novena Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
- Décima Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Undécima Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Duodécima Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Decimotercera Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
- Decimocuarta Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
- Decimoquinta Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura
- Decimosexta Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
- Decimoséptima Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
- ANEXO I . Distribución de los créditos por programas
- ANEXO II . Créditos ampliables
- ANEXO III . Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
- ANEXO IV . Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros concertados
- ANEXO V . Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- ANEXO VI . Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
- ANEXO VII . Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2009
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ANEXO VIII
. Bienes del Patrimonio Histórico
- Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.
- Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.
- Grupo III. Otros bienes culturales.
- ANEXO IX . Compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros
- ANEXO X . Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 32.Uno de esta Ley.
- ANEXO XI . Complemento de Destino de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal
- ANEXO XII . Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- ANEXO XIII . Fundaciones del Sector Público Estatal
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ANEXO XIV
- Consorcios del Sector Público Administrativo
- Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos
- ANEXO XV . Instalaciones científicas a las que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena de esta Ley
- ANEXO XVI . Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en el ejercicio 2009
- ANEXO XVII . Proyectos de Inversión a convenir en la Comunidad Autónoma de Cataluña
- Norma afectada por
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- Norma posterior
- Corregido por
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BOE 6 Marzo 2009. Corrección de errores y erratas L 2/2008 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2009)
- Afectaciones recientes
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- 8/3/2019
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RDL 6/2019 de 1 Mar. (medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación)
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Apartado uno de la disposición adicional sexagésima primera redactado por el artículo 5 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).
Apartado cinco de la disposición adicional sexagésima primera redactado por el artículo 5 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).
- 11/3/2014
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TC, Pleno, S 38/2014, 11 Mar. 2014 (Rec. 2604/2010)
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La Sentencia TC (Sala Pleno) 38/2014, de 11 marzo declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta, letra c) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, por vulneración del artículo 134.2 CE, con alcance fijado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia.
- 5/12/2013
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TC, Pleno, S 206/2013, 5 Dic. 2013 (Rec. 2691/2009)
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La Sentencia TC (Sala Pleno) de 5 diciembre 2013 declara la inconstitucionalidad de las Disposiciones finales octava ("Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto") y undécima ("Modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones") de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2009, con los efectos establecidos en el FJ 3, letras h) y j), que establece que «dado el tiempo transcurrido entre la interposición del presente recurso y la publicación de esta Sentencia, debemos sin embargo limitar los efectos de la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad, que no afectará por tanto a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares atendiendo a estos mismos intereses».
La Sentencia TC (Sala Pleno) de 5 diciembre 2013 declara la inconstitucionalidad de las Disposiciones finales octava ("Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto") y undécima ("Modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones") de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2009, con los efectos establecidos en el FJ 3, letras h) y j), que establece que «dado el tiempo transcurrido entre la interposición del presente recurso y la publicación de esta Sentencia, debemos sin embargo limitar los efectos de la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad, que no afectará por tanto a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares atendiendo a estos mismos intereses».
- 1/1/2013
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plazo de presentación de solicitudes de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava finalizará definitivamente el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho se efectúe en una fecha posterior, conforme establece la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).
- 25/12/2010
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Véase la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).
RDL 14/2010 de 23 Dic. (medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico)
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Párrafo segundo del número cinco de la disposición adicional quincuagésima cuarta introducido por la disposición final cuarta del R.D.-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre).
- 1/1/2010
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L 27/2009 de 30 Dic. (medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas)
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Punto 9 del apartado cuatro del artículo 120 introducido por el apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas («B.O.E.» 31 diciembre).
- 28/6/2009
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RDL 9/2009 de 26 Jun. (reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito)
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Párrafo 1.º del número dos del artículo 54 redactado por el número uno de la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito («B.O.E.» 27 junio; corrección de errores «B.O.E.» 30 junio).
Letra c) del apartado Segundo.Cuatro del anexo II redactada por el número dos de la disposición final segunda de R.D.-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito («B.O.E.» 27 junio).
- 9/6/2009
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OM PRE/1230/2009 de 18 May. (acuerdo Consejo de Ministros 8 May. 2009, cuantía pagas art. 32.dos. 3.a) y b) de L 2/2008 de 23 Dic., en relación Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia)
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Véase Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 20 mayo).
Véase Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 20 mayo).
- 1/4/2009
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todo los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.
El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo de, en primer lugar, contribuir al aumento de la productividad de la economía española y, en segundo término, reforzar el gasto social en determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos para 2009 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2009-2011, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, se aprobó por el Pleno del Congreso el 12 de junio y se ratificó por el mismo el 26 de junio de 2008. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas que se sitúa en el 0,8 por ciento del PIB en 2011. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 160.158 miles de euros, un 5 por ciento más que el año anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes económicos y moderando la evolución de la inflación.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos», se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I, al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2009.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2009 en un 5 por ciento, con un máximo de 175.000 miles de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un 2 por ciento.
Adicionalmente a los citados incrementos se prevé un incremento del 1 por ciento de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr progresivamente, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos, que permita su percepción en 14 pagas al año.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, pero incrementa las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el treinta por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del sesenta y cinco por ciento, elevándose dicho límite al cien por cien a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2009, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, y del Consejo Económico y Social y a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de la Seguridad Social y las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera en relación con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2009 de un 2 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2009.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2009 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2009 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías», se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos Públicos se circunscribe la autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, autorización debidamente acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2009 se incrementará en 2.088.330 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 2.338.330 miles de euros.
Finalmente, también se establece que la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento ascenderá a 300.000 miles de euros para el año 2009.
VII
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento.
También se modifica el artículo regulador de las normas aplicables en la tributación conjunta con el fin de que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta.
Por otra parte, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, regulada en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
Además, dos disposiciones transitorias regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2008. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza, como media, al 1,8 por ciento. Además, se reduce la cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la de la tasa aplicable al procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios; se produce una reordenación de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico y se incrementan las tasas del Ministerio del Interior relativas a la expedición del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. También se elevan, en un 3 por ciento, las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria, cuyo aumento es de un 7 por ciento.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2009, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.
De acuerdo con los trabajos llevados a cabo por la Mesa de fiscalidad agraria, y siendo previsible que el nivel medio de los precios del gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería en el periodo que discurre entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 excederá el nivel medio alcanzado por dichos precios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el agricultor, se establece la previsión correspondiente en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las Entidades Locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las Entidades Locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las Entidades Locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Entidades Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas.
Su núcleo básico lo constituye la articulación del mecanismo del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que está integrado por recursos del Estado que se transfieren a las mismas (Fondo de Suficiencia) y por la regulación de tres de las medidas derivadas de la II Conferencia de Presidentes y aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005, como son la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, la Dotación de Compensación de Insularidad, y la Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria del año 2007.
De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común se financian también a través de la recaudación de los tributos que les ha cedido el Estado total o parcialmente y que, por su naturaleza, no tiene reflejo en los Presupuestos Generales de éste.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2009 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se regula igualmente la actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2009 y se autoriza al Gobierno para modificar las plantillas de las Fuerzas Armadas aprobadas para el ciclo 2008-2009, en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo, así como la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y, como en ejercicios anteriores, se acuerda la regulación relativa de los sorteos de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 5,5 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 7 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2009 se eleva a 4.547.280 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 50.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 180.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; la dotación inicial del presupuesto de las agencias, así como los gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
A continuación se recogen una serie de disposiciones transitorias entre las que destacamos las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2008, los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios.
Se incluye, igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para ampliar el plazo para la asunción por los Ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de facilitar la asunción gradual de dicha competencia, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.