Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 01 de Enero de 1991).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 30 de Diciembre de 1988
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1988. Esta revisión vigente desde 30 de Septiembre de 1990 hasta 01 de Enero de 1991
TÍTULO PRELIMINAR
Ambito de aplicación
Artículo 1
1. Tienen la consideración de bases del Régimen Jurídico Financiero de la Administración Local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en la presente Ley, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y a efectos de lo previsto en el artículo 5, E), a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
2. La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
3. Igualmente, la presente Ley se aplicará sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.