Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 28 de Diciembre de 1995
- Vigencia desde 01 de Enero de 1996. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1997 hasta 31 de Diciembre de 1997
Versiones/revisiones:
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TÍTULO V
Período impositivo y devengo del impuesto
Artículo 24 Período impositivo
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
- a) Cuando la entidad se extinga.
- b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
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A partir de: 1 enero 2000Letra c) del número 2 del artículo 24 introducida por el número 2 del artículo 3 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000.Efectos / Aplicación: 1 enero 2000
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A partir de: 1 enero 2000Letra d) del número 2 del artículo 24 introducida por el número 2 del artículo 3 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000.Efectos / Aplicación: 1 enero 2000
3. El período impositivo no excederá de doce meses.
A partir de: 12 marzo 2004
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, derogada con excepción de la disposición adicional decimotercera y el apartado 2, salvo lo dispuesto en relación con el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y el apartado 4, ambos de la disposición final segunda, y la disposición final séptima, que conservarán su vigencia, conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).
Artículo 25 Devengo del impuesto
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
A partir de: 12 marzo 2004
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, derogada con excepción de la disposición adicional decimotercera y el apartado 2, salvo lo dispuesto en relación con el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y el apartado 4, ambos de la disposición final segunda, y la disposición final séptima, que conservarán su vigencia, conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).