Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de est韒ulo al ahorro familiar y a la peque馻 y mediana empresa
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 299 de 14 de Diciembre de 2000
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 2000. Revisi髇 vigente desde 11 de Marzo de 2004 hasta 11 de Marzo de 2004
TITULO III
Medidas relativas a las ganancias y p閞didas patrimoniales y al tratamiento del ahorro y de la inversi髇
Art韈ulo 18 Reducci髇 a un a駉 del plazo para integrar las ganancias y p閞didas patrimoniales en la parte especial de la base imponible
El apartado 1 del art韈ulo 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, quedar redactado como sigue:
1. La parte especial de la base imponible estar constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre s, en cada per韔do impositivo, las ganancias y p閞didas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi髇 de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con m醩 de un a駉 de antelaci髇 a la fecha de transmisi髇 o de derechos de suscripci髇 que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelaci髇.

Art韈ulo 19 Reducci髇 de los tipos de gravamen especiales para la determinaci髇 de la cuota 韓tegra estatal
El art韈ulo 53 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, quedar redactado como sigue:
獳rt韈ulo 53 Tipos de gravamen especiales
1. La base liquidable especial se gravar al tipo del 15,30 por 100.
2. La base liquidable especial de los contribuyentes a que se refiere el art韈ulo 9, apartados 2 y 3 de esta Ley, se gravar al tipo del 18 por 100.

Art韈ulo 20 Reducci髇 de los tipos de gravamen especiales para la determinaci髇 de la cuota 韓tegra auton髆ica
El art韈ulo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, quedar redactado como sigue:
獳rt韈ulo 63 Tipo de gravamen especial
La base liquidable especial se gravar con el tipo del 2,70 por 100.

Art韈ulo 21 Reducci髇 del porcentaje de retenci髇 y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisi髇 o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversi髇 colectiva
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Art韈ulo 22 Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas de las transmisiones lucrativas de determinados activos financieros
Se a馻de un nuevo apartado 6 al art韈ulo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, que quedar redactado de la siguiente forma:
6. Se estimar que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captaci髇 y utilizaci髇 de capitales ajenos a los que se refiere el apartado 2 de este art韈ulo.

Art韈ulo 23 Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la distribuci髇 de la prima de emisi髇 de acciones o participaciones y de la reducci髇 de capital con devoluci髇 de aportaciones
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se a馻de un nuevo punto 5. a la letra a) del apartado 1 del art韈ulo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, con la siguiente redacci髇:
5. La distribuci髇 de la prima de emisi髇 de acciones o participaciones. El importe obtenido minorar, hasta su anulaci髇, el valor de adquisici髇 de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se da nueva redacci髇 al segundo p醨rafo de la letra a) del apartado 3 del art韈ulo 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias, en los siguientes t閞minos:
獵uando la reducci髇 de capital tenga por finalidad la devoluci髇 de aportaciones, el importe de 閟ta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorar el valor de adquisici髇 de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del p醨rafo anterior, hasta su anulaci髇. El exceso que pudiera resultar tributar como rendimiento del capital mobiliario, en la misma forma establecida para la distribuci髇 de la prima de emisi髇 en el art韈ulo 23 de esta Ley.
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se da nueva redacci髇 al apartado 4 del art韈ulo 23 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, en los siguientes t閞minos:
4. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinar aplicando, a cada alteraci髇 patrimonial que se produzca, las normas previstas en la secci髇 4. del cap韙ulo I del T韙ulo II, salvo el art韈ulo 31, apartado 2, y en el T韙ulo VIII de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y otras Normas Tributarias.
En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisici髇 a t韙ulo lucrativo, su importe ser el valor normal de mercado del elemento adquirido.

Cuatro. ...


Art韈ulo 24 R間imen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas de determinados pr閟tamos de valores
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Art韈ulo 25 Exenci髇 de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio
1. Se a馻de un nuevo n鷐ero nueve al art韈ulo 4. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
玁ueve. La vivienda habitual del contribuyente, seg鷑 se define en el art韈ulo 55.1.3. de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas, hasta un importe m醲imo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
2. Se a馻de un nuevo n鷐ero tres al art韈ulo 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
玊res. En ning鷑 caso ser醤 objeto de deducci髇 las deudas contra韉as para la adquisici髇 de bienes o derechos exentos. Cuando la exenci髇 sea parcial, ser deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.
