Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 31 de Diciembre de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2000 hasta 21 de Junio de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TITULO I.
Normas tributarias
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CAPITULO I.
Impuestos estatales
- SECCION 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- SECCION 2. Impuesto sobre el Patrimonio
- SECCION 3. Impuesto sobre Sociedades
- SECCION 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
- SECCION 5. Impuestos Especiales
- SECCION 6. Impuesto sobre Primas de Seguros
- SECCION 7. Impuesto General Indirecto Canario
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SECCION 8.
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Artículo 11 Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Artículo 12 Modificación del artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico
- Artículo 13 Modificación del apartado 4 del artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
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CAPITULO II.
Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público
- Artículo 14 Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos
- Artículo 15 Tarifas de Aproximación
- Artículo 16 Tasas por la Prestación de Servicios de Control Metrológico
- Artículo 17 Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo
- Artículo 18 Tasa por Derechos de Examen
- Artículo 19 Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios
- Artículo 20 Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
- Artículo 21 Tasa por Participación en Pruebas Oficiales para la Obtención del Certificado de Profesionalidad
- Artículo 22 Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea
- Artículo 23 Tasa por la Prestación de Servicios de Inspección y Control Radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante
- Artículo 24 Patentes y marcas
- Artículo 25 Modificación de la Ley sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Artículo 26 Tarifas de correos y telégrafos
- CAPITULO III. Otras normas tributarias
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CAPITULO I.
Impuestos estatales
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TITULO II.
De lo social
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CAPITULO I.
Procedimientos de la Seguridad Social
- Artículo 34 Reclamaciones de deudas por la Seguridad Social
- Artículo 35 Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
- Artículo 36 Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social
- Artículo 37 Reintegro de prestaciones indebidas
- Artículo 38 Compensación de deudas con la Seguridad Social
- Artículo 39 Extinción del derecho al subsidio
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CAPITULO II.
Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
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SECCION 1.
Protección por desempleo
- Artículo 40 Objeto de la protección por desempleo
- Artículo 41 Beneficiarios del subsidio por desempleo
- Artículo 42 Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo
- Artículo 43 Protección por desempleo durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido
- SECCION 2. Otras normas protectoras
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SECCION 1.
Protección por desempleo
- CAPITULO III. Ayudas a los afectados por delitos de terrorismo
- CAPITULO IV. Pensiones públicas
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CAPITULO I.
Procedimientos de la Seguridad Social
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TITULO III.
Del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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CAPITULO I.
Retribuciones y situaciones
- SECCION 1. Modificación del régimen de los funcionarios públicos
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SECCION 2.
Personal al servicios de las instituciones de la Seguridad Social
- Artículo 51 Integración del personal fijo del hospital «Santos Reyes», de Aranda de Duero (Burgos), en las categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
- Artículo 52 Provisión de los puestos de jefes de servicio y sección de unidades de asistencia especializada del Instituto Nacional de la Salud
- Artículo 53 Modificación del Real Decreto-ley sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
- Artículo 54 Nombramiento de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada
- Artículo 55 Régimen disciplinario del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
- SECCION 3. Normas reguladoras de determinados funcionarios al servicio de la Hacienda Pública
- SECCION 4. Otras normas reguladoras del régimen personal
- CAPITULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
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CAPITULO I.
Retribuciones y situaciones
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TITULO IV.
Normas de gestión y organización
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CAPITULO I.
De la gestión
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SECCION 1.
De la gestión financiera
- Artículo 66 Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
- Artículo 67 Cancelación de deudas de los extinguidos Patronatos de Casas Militares
- Artículo 68 Sustitución del tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento
- Artículo 69 Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
- Artículo 70 Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social
- Artículo 71 Subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable
- Artículo 72
- Artículo 73 Control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores
- SECCION 2. De la gestión patrimonial
- SECCION 3. De los contratos de las Administraciones Públicas
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SECCION 1.
De la gestión financiera
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CAPITULO II.
De la organización y procedimiento
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SECCION 1.
Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras
- Artículo 78 Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
- Artículo 79 Objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
- Artículo 80 Obligaciones del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
- SECCION 2. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
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SECCION 3.
De la gerencia de infraestructura de la Seguridad del Estado
- Artículo 82 Creación de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
- Artículo 83 Funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
- Artículo 84 Enajenación de bienes de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
- Artículo 85 Gobierno y administración de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
- Artículo 86 Recursos de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
- Artículo 87 Reglas de funcionamiento de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
- SECCION 4. Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima
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SECCION 5.
Agencia Española del Medicamento
- Artículo 89 Creación de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 90 Funciones de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 91 Organos de dirección de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 92
- Artículo 93 Financiación y Patrimonio de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 94 Régimen de contratación de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 95 Régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 96 Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 97 Sucesión y constitución efectiva de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 98 Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
- SECCION 6. Otras normas
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SECCION 1.
Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras
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CAPITULO I.
De la gestión
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TITULO V.
De la acción administrativa
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CAPITULO I.
Acción administrativa en materia de transportes
- Artículo 102 Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Artículo 103 Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular
- Artículo 104 Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril
- Artículo 105 Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Artículo 106 Normas de coordinación entre las Administraciones de transporte y de tráfico
- CAPITULO II. Acción administrativa en materia de energía
- CAPITULO III. Acción administrativa en materia educativa y sanitaria
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CAPITULO IV.
Acción administrativa en el exterior
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SECCION 1.
Creación de tres fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior
- Artículo 112 Constitución y objeto del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior
- Artículo 113 Dotación del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior y socios partícipes del mismo
- Artículo 114 Constitución y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior
- Artículo 115 Constitución, objeto y dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
- Artículo 116 Administración, gestión y control de los Fondos
- Artículo 117 Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos
- Artículo 118 Fondo de Ayuda al Desarrollo
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SECCION 1.
Creación de tres fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior
- CAPITULO V. Otras acciones administrativas
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CAPITULO I.
Acción administrativa en materia de transportes
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Revisión del señalamiento de haber pasivo a determinados colectivos de Fuerzas Armadas y Guardia Real
- Segunda Validez a efectos de las prestaciones de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Tercera Régimen de determinadas operaciones concernientes a labores del tabaco respecto del Gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Cuarta Instituto de Crédito Oficial
- Quinta Funcionarios de los cuerpos de la Administración Civil del Estado que presten servicios en la Administración militar o sus organismos autónomos
- Sexta Funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que presten servicios en la Administración de la Unión Europea
- Séptima Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
- Octava Procedimientos de los mercados financieros
- Novena Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas
- Décima Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y a Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000
- Decimoprimera Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestaciones de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Decimosegunda Facultades de la Inspección de los Tributos
- Decimotercera Pensión de viudedad y de orfandad
- Decimocuarta Alta en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia
- Decimoquinta Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales
- Decimosexta Régimen jurídico de «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA)
- Decimoséptima Régimen del Medicamento aplicable a Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
- Decimoctava Eliminación de la retribución por horas extraordinarias del cálculo para fijar la base reguladora de la prestación por desempleo
- Decimonovena Hospital Clínico y Universitario de Barcelona
- Vigésima Selección y provisión de plazas de facultativos especialistas de Area del Instituto Nacional de la Salud
- Vigesimaprimera Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social
- Vigesimasegunda Créditos a la exportación con apoyo oficial
- Vigesimatercera Desaparición del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Vigesimacuarta Modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España
- Vigesimaquinta Régimen fiscal y contable de las empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
- Vigesimasexta Programa del Fomento del Empleo
- Vigesimaséptima Modificación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
- Vigesimaoctava
- Vigesimanovena
- Trigésima Cámaras de la Propiedad Urbana
- Trigesimaprimera
- Trigesimasegunda
- Trigesimatercera Subvenciones de la política agraria comunitaria
- Trigesimacuarta
- Trigesimaquinta
- Trigesimasexta
- Trigesimaséptima
- Trigesimaoctava
- Trigesimanovena Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos
- Cuadragésima
- Cuadragesimaprimera
- Cuadragesimasegunda
- Cuadragesimatercera Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social
- Cuadragesimacuarta Régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal
- Cuadragesimaquinta Tratamiento contable de las pérdidas producidas en las empresas del sector eléctrico, como consecuencia del tránsito a la competencia
- Cuadragesimasexta Medidas de apoyo a la construcción naval y a la renovación de la flota mercante
- Cuadragesimaséptima Modificación del artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Cuadragesimaoctava Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
- Cuadragesimanovena Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
- Quincuagésima
- Quincuagesimaprimera Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
- Quincuagesimasegunda
- Quincuagesimatercera Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
- Quincuagesimacuarta Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
- Quincuagesimaquinta Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
- Quincuagesimasexta
- Quincuagesimaséptima Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades
- Segunda Segunda. Eficacia temporal de la modificación relativa a la devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido
- Tercera Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables
- Cuarta Central de Información de Riesgos
- Quinta Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
- Sexta Colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
- Séptima Régimen de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
- Octava Agencia Española del Medicamento
- Novena Plazo de liberalización para las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y que no tengan la calificación de publicitarias
- Décima Ente público Aeropuertos Españoles
- Undécima Impuesto sobre la Electricidad
- Duodécima Régimen transitorio de los procedimientos en materia de defensa de la competencia
- Decimotercera Revocación de la renuncia al régimen especial simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado o al de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario
- Decimocuarta Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario
- Decimoquinta Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998
- Decimosexta Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Decimoséptima Régimen tributario en el Impuesto sobre Sociedades de las Reales Academias
- Decimoctava
- Decimonovena Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores del tabaco
- Vigésima
- Vigesimaprimera Eficacia retroactiva del régimen de entrega de acciones a los trabajadores
- Vigesimasegunda
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 2 Julio 1998. Corrección de errores L 66/1997 de 30 Dic., de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social)
- Afectaciones recientes
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- 1/4/2016
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L 28/2014 de 27 Nov. (modificación de la L 37/1992 de 28 Dic., IVA, la L 20/1991 de 7 Jun., Régimen Económico Fiscal de Canarias, la L 38/1992 de 28 Dic., Impuestos Especiales y la L 16/2013 de 29 Oct., fiscalidad medioambiental)
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Apartado decimocuarto del artículo 9 derogado, a partir de 1 de abril de 2016, por la disposición derogatoria única de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).
- 2/1/2016
- 18/8/2015
- 1/1/2015
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La disposición adicional vigésima quinta conservará su vigencia en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, conforme establece la letra k) del número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre).
- 28/12/2014
- 17/10/2014
- 5/7/2014
- 29/9/2013
- 6/3/2011
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L 1/2011 de 4 Mar. (Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y modificación de la L 21/2003, de 7 Jul., de Seguridad Aérea)
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Tarifa vigésima del número 2 del artículo 22 redactada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
Tarifa vigésima primera del número 2 del artículo 22 redactada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
Tarifa trigésima segunda del número 2 del artículo 22 introducida por el número dos de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
Tarifa vigésima del número 4 del artículo 22 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
Tarifa vigésima primera del número 4 del artículo 22 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
Tarifa trigésima segunda del número 4 del artículo 22 introducida por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 5 marzo).
- 1/5/2010
- 1/1/2010
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Rúbrica del artículo 103 modificada por el número uno de la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).
Párrafo primero del artículo 103 redactado por el número uno de la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).
- 1/7/2009
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L 5/2009 de 29 Jun. (modificación de la Ley del mercado de valores, la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y TR de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados)
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La bonificación establecida en el artículo 103 ha sido modificada conforme establece el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras («B.O.E.» 30 junio).
- 30/4/2008
- 28/5/2006
- 1/1/2006
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Artículo 114 redactado, a partir del 1 de enero de 2006 y con vigencia indefinida, por el número uno de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 115 redactado, a partir del 1 de enero de 2006 y con vigencia indefinida, por el número dos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 29/5/2005
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RD 589/2005 de 20 May. (reestructuración de los órganos colegiados responsables de la administración electrónica)
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Téngase en cuenta que todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a las Comisiones Ministeriales de Informática, cualquiera que sea su denominación, se entenderán referidas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica conforme establece la disposición adicional segunda del R.D. 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica («B.O.E.» 28 mayo).
- 1/1/2005
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L 4/2004 de 29 Dic. (modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público)
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Tarifa segunda del número dos del artículo 22 redactada por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
Tarifa tercera del número dos del artículo 22 redactada por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
Tarifa cuarta del número dos del artículo 22 redactada por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra b) de la tarifa segunda del número cuatro del artículo 22 redactado por el apartado dos del artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio de la letra b) de la tarifa tercera del número cuatro del artículo 22 redactado por el apartado tres del artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 16 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
- 31/12/2004
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Artículo 104 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario («B.O.E.» 18 noviembre). Téngase en cuenta el R.D. Ley 1/2004, de 7 de mayo, por el que se aplaza la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario («B.O.E.» 11 mayo), hasta el 31 de diciembre de 2004.
- 27/7/2004
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STC Pleno 109/2004 de 30 Jun. (Recursos de inconstitucionalidad 1000/1998 y 1453/1998, contra varios preceptos de la L 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificaron el impuesto sobre la electricidad)
- 20/3/2004
- 9/3/2004
- 1/1/2004
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Letra a) del número tres del artículo 88 redactada por el artículo 76 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 118 derogado por la letra n) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 20 redactado por el artículo 22 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 52 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera pasará a denominarse Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
- 5/11/2003
- 15/5/2003
- 1/3/2003
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RD 209/2003 de 21 Feb. (regulación de registros y notificaciones telemáticas y utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos)
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Téngase en cuenta que el Consejo Superior de Informática ha pasado a denominarse "Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica", conforme establece la disposición adicional tercera del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos («B.O.E.» 28 febrero).
- 1/1/2003
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Número siete del artículo 88 introducido por el artículo 87 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número once del artículo 81 introducido por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado decimocuarto del artículo 9 redactado por la disposición adicional vigésima octava de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 104 derogado por la letra d) del número uno de la disposición derogatoria única de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número seis del artículo 104 derogado por la letra d) del número uno de la disposición derogatoria única de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número siete del artículo 104 derogado por Letra d) del número uno de la disposición derogatoria única de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. («B.O.E.» 31 diciembre)
Número ocho del artículo 104 derogado por la letra d) del número uno de la disposición derogatoria única de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 24/11/2002
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Número 9 del artículo 81 introducido por la disposición adicional octava de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
Número 10 del artículo 81 introducido por la disposición adicional octava de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.E.» 23 noviembre).
- 1/1/2002
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Número 6 del artículo 17 redactado por el artículo 18 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 23 derogado por el número 2 del artículo 25 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa cuarta del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa novena del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa décima del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa vigésima primera del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa vigésima tercera del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa vigésima cuarta del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa vigésima sexta del número 2 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa trigésima del número 2 del artículo 22 introducida, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 2 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa trigésima primera del número 2 del artículo 22 introducida, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa novena del número 4 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa décima del número 4 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa undécima del número 4 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa vigésima primera del número 4 del artículo 22 redactada, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa trigésima del número 4 del artículo 22 introducida, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 4 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Tarifa trigésima primera del número 4 del artículo 22 introducida, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 4 del artículo 20 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número ocho del artículo 22 introducido, con efectos del 1 de enero de 2002, por el número 5 del artículo 20 de Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 18/12/2001
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R Tributos 10/2001 de 31 Oct. (convierte a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación)
- 30/11/2001
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R Tributos 3/200 de 22 Oct. (conversión a euros de las cuantías por la tasa que corresponde al M.º de Administraciones Públicas)
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Véase la Res. 3/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías por la tasa que corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas («B.O.E.» 10 noviembre).
R Tributos 5/2001 de 22 Oct. (conversión a euros de las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al M.º de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado segundo de la Res. 5/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades («B.O.E.» 10 noviembre).
- 1/1/2001
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Número 14 del artículo 9 redactado por la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra a) del apartado 2 del número 5 del artículo 57 redactada por el número 1 del artículo 34 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Apartado 1 del número 7 del artículo 57 redactado por el número 2 del artículo 34 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 81 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 26 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 81 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 26 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 29/6/2000
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RDLeg. 3/2000 de 23 Jun. (régimen de la S.S. del personal al servicio de la Administración de Justicia)
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Téngase en cuenta que el R.D.-ley 16/1978, 7 junio, y sus modificaciones posteriores contenidas en normas con rango de ley, han sido derogados, por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 3/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 28 junio).
RDLeg. 4/2000 de 23 Jun. (texto refundido de la Ley sobre S.S. de los funcionarios civiles del Estado)
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Téngase en cuenta que la Ley 29/1975, 27 junio, así como las diposiciones expresamente modificativas de su texto, han sido derogadas por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
Téngase en cuenta que la Ley 29/1975, 27 junio, así como las diposiciones expresamente modificativas de su texto, han sido derogadas por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
Disposición Adicional Sexta derogada por el apartado a).4 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
Disposición Adicional Decimoséptima derogada, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por el apartado b)12. de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
- 22/6/2000
- 15/6/2000
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RDLeg. 4/2000 de 23 Jun. (texto refundido de la Ley sobre S.S. de los funcionarios civiles del Estado)
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Número 1 del artículo 49 derogado por el apartado 1.A) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio), que deroga la Ley 28/1975, 27 junio, así como las disposiciones expresamente modificativas de su texto.
Disposición Adicional 17.ª derogada, en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por el apartado 1.K) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
Téngase en cuenta que la citada Ley 28/1975, 27 junio, así como las disposiciones expresamente modificativas de su texto, han sido derogadas por R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
Disposición Adicional Quinta derogada por la letra K) del número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
- 1/1/2000
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RDLeg. 4/2000 de 23 Jun. (texto refundido de la Ley sobre S.S. de los funcionarios civiles del Estado)
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Disposición Adicional Quinta derogada, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por el apartado b)12. de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
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Número 7 del artículo 81 introducido por el artículo 51 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 8 del artículo 81 introducido por el artículo 51 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 118 redactado por el artículo 53 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 99 redactado por la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 de la Disposición Adicional 44.ª redactado por la Disposición Adicional 30.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 22.ª derogada por la Disposición Derogatoria 2.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número Cinco del artículo 18 redactado por el artículo 14 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
Tarifa 4.ª del número Siete del artículo 18 redactada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 27/11/1999
- 5/10/1999
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Téngase en cuenta el artículo 27 de la Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece: "Régimen fiscal del grupo dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.Tendrán la consideración de gasto deducible en el régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades del grupo dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las provisiones que dicha sociedad dote por la depreciación de las participaciones mayoritarias en sus entidades participadas, que se correspondan con las dotaciones realizadas por tales entidades para atender los compromisos laborales de su personal a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998".
OM 23 Dic. 1998 (navegación aérea. Seguridad de la circulación y fluidez. Tarifa unitaria para 1999)
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Tarifa del apartado 1º del número seis del artículo 15 modificada por O.M. 23 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), por la que se determina para 1999 la tarifa unitaria bonificada de la tarifa de aproximación que retribuye los servicios de navegación aérea prestados para la seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo.
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Disposición adicional 10.ª declarada expresamente vigente por Ley 40/1998, 9 diciembre («B.O.E.» 10 diciembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Disposición transitoria 2.ª declarada expresamente vigente por Ley 40/1998, 9 diciembre («B.O.E.» 10 diciembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
- Otras afectaciones anteriores
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- Párrafos 1.º y 3.º del número 1 del artículo 118 redactados por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Número 3 del artículo 118 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Inciso 1.º del párrafo 1.º del número 6 del artículo 118 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Párrafo final del número 6 del artículo 118 suprimido por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Párrafo 2.º de la Disposición Adicional 6.ª introducido por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Número Uno de la Disposición Transitoria 11.ª redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Número 5 del artículo 18 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Epígrafes 2.º y 6.º de la letra b) del número Seis del Artículo 19 redactados por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Apartado 2.º del número Uno del artículo 23 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Párrafo final del apartado 2º del número 4 del artículo 56 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Número catorce del artículo 56 introducido por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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- Disposición Adicional 28 derogada por Ley 40/1998, 9 diciembre («B.O.E.» 10 diciembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
L 25/1998 de 13 Jul. (modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público)
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- Número seis del artículo 15 redactado por Ley 25/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Número siete del artículo 15 redactado por Ley 25/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
I
Los objetivos de política económica, plasmados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, requieren para su mejor ejecución la adopción de un conjunto de medidas de distinta naturaleza y alcance que se configuran como instrumentos eficaces al servicio de la acción política del Gobierno en los distintos ámbitos sectoriales en que ésta se desenvuelve.
A este fin, la presente Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario, de la Seguridad Social y en las normas reguladoras del régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas y atiende a necesidades concretas, tanto en el ámbito de la actuación administrativa como en el de la organización y gestión.
II
En el ámbito tributario las modificaciones que se introducen giran en torno a los siguientes ejes: mantenimiento de la presión fiscal global al servicio del cumplimiento de las condiciones de convergencia para el ingreso en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria; fomento del ahorro a largo plazo, mediante la mejora del tratamiento tributario del ahorro-previsión; impulso de la competitividad de la pequeña y mediana empresa mediante la adopción de buena parte de las recomendaciones adoptadas en el seno de la Comisión Interministerial encargada de analizar la problemática específica de este sector de vital importancia y, finalmente, incorporación de determinadas disposiciones tendentes a profundizar en las medidas preventivas del fraude fiscal y, sobre todo, de ciertas conductas elusivas.
Para el cumplimiento de los citados objetivos se introducen diferentes modificaciones en los tributos del Estado.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad, ya indicada, de fomentar el ahorro-previsión, se incrementan los límites para la aplicación de la reducción en la base del Impuesto de las aportaciones a planes de pensiones, que quedan fijadas en un 20 por 100 de los rendimientos y con un límite global de 1.100.000 pesetas; asimismo, se posibilita la deducción en los ejercicios siguientes del exceso de las aportaciones efectuadas a un plan de pensiones cuando se supere el límite porcentual legalmente establecido.
Al objeto de potenciar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas se modifican sustancialmente los regímenes de determinación de los rendimientos empresariales, con la supresión del régimen de coeficientes e introducción de una nueva modalidad de estimación directa, denominada simplificada. Por su parte, en el ámbito de la estimación objetiva se posibilita una mayor aproximación al rendimiento realmente obtenido, de suerte que, de un lado, tenga en cuenta el esfuerzo inversor desarrollado por cada sujeto pasivo y, de otro, incluya los incrementos netos de patrimonio por transmisiones onerosas de elementos afectos, cuando el importe anual de las mismas no supere 500.000 pesetas. Asimismo, y para limitar la progresividad, se establece la aplicación del tipo del 30 por 100 a los incrementos de patrimonio que formen parte del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en la parte del incremento comprendida entre cero y 15.000.000 de pesetas, con lo que se armoniza esta medida con la adoptada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades.
En el marco del Impuesto sobre el Patrimonio y con el fin de mejorar la normativa aplicable a las pequeñas y medianas empresas se establece la exención para los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges cuando se encuentren afectos a la actividad empresarial, siempre que se cumplan los requisitos actualmente exigibles al titular de la actividad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se introducen diversas modificaciones de variada naturaleza, entre las que merece destacarse la modificación del ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de acomodarse a la nueva configuración de los entes públicos, dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, se simplifican los criterios que determinan la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y se introducen modificaciones concretas en el régimen aplicable a los procesos de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad que tienen por meta principal configurar adecuadamente el régimen previsto para este tipo de operaciones.
Con el propósito ya apuntado de potenciar la actividad de las pequeñas y medianas empresas, se permite la amortización acelerada del inmovilizado material y se modifica la regulación del pago fraccionado a efectos de establecer un plazo específico para el ejercicio de la opción para la determinación del pago fraccionado cuando el ejercicio económico de la sociedad no coincida con el año natural.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido las medidas adoptadas atienden, principalmente, al fomento de la competitividad de las empresas. Así se hace posible la modificación de la base imponible en supuestos de imposible recuperación de las cuotas repercutidas no cobradas mediante el cumplimiento de ciertos requisitos y se modifican los límites y restricciones para permitir el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión susceptibles de ser utilizados de manera no exclusiva en el ámbito de las actividades empresariales, mediante la deducción de un porcentaje determinado de las cuotas satisfechas.
Los regímenes de determinación de la base imponible aplicables a las pequeñas y medianas empresas son, asimismo, objeto de reforma con la finalidad ya indicada. Las modificaciones afectan al régimen simplificado, al régimen de la agricultura, ganadería y pesca y a los regímenes especiales aplicables al comercio minorista.
En el régimen simplificado se facilita que los sujetos pasivos deduzcan las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión; se logra de esta forma una mejor coordinación con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se incorporan las modificaciones necesarias para coordinar también su aplicación con el régimen de signos, índices y módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de las actividades agrícolas que resulten igualmente comprendidas en el mismo. En cuanto a los regímenes del comercio minorista, se reduce el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles para aquellos empresarios que no rebasen una determinada cifra en sus operaciones.
Finalmente, se modifica la regla de cálculo de la prorrata, al objeto de integrar en el denominador de la misma las subvenciones y transferencias no vinculadas al precio y que, como consecuencia de ello, no han sido integradas en la base imponible del Impuesto.
En el ámbito de los Impuestos Especiales se introduce una nueva figura, el Impuesto sobre la Electricidad, que tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de «coste específico asignado a la minería del carbón», que gira en la actualidad sobre la facturación eléctrica y se expresa como el 4,864 por 100 de la misma, en consonancia con el proceso de transparencia en la facturación eléctrica que se quiere impulsar. Asimismo, la creación de este Impuesto permitirá la adaptación a la propuesta de Directiva comunitaria por la que se reestructura la imposición de los productos energéticos.
En el Impuesto sobre Primas de Seguros se establece la obligación de presentar una declaración resumen anual.
La modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo relativo al Impuesto General Indirecto Canario, obedece, de una parte, a la necesidad de armonizar los puntos de conexión previstos en este Impuesto con las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de servicios de telecomunicación y, de otra, a la adecuación de los cambios normativos introducidos en el ámbito de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, simplificado y de la agricultura y ganadería, para potenciar la actuación y transparencia de las pequeñas y medianas empresas.
Las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, tienen por causa la adaptación de esta norma a las últimas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En materia de tasas, se debe destacar la creación de nuevas tasas por diversas actividades y servicios prestados por la Administración y la actualización de otras ya existentes, todo ello con el propósito de aproximar gradualmente el importe exigido al coste del servicio prestado.
Dentro del apartado de otras normas tributarias se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, al objeto de clasificar las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves y establecer criterios específicos en la materia para la graduación de las sanciones.
En el ámbito de la Ley General Tributaria se introducen modificaciones que permitan la adopción de medidas cautelares que garanticen el cobro de deudas tributarias aún no liquidadas y se establecen mecanismos específicos para la práctica de notificaciones en determinados supuestos, habida cuenta de la dificultad existente para su realización por los cauces ordinarios. De otra parte se faculta al Tribunal de Cuentas para acceder a los datos tributarios cuando ello sea preciso para la fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En lo concerniente a las devoluciones de oficio en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido, se consagra el abono automático del interés de demora previsto en el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria una vez transcurrido el plazo legalmente previsto, anticipando, así, la aplicación de esta medida de especial interés para los contribuyentes.
Finalmente, interesa destacar el establecimiento de un régimen de incentivos fiscales específico con ocasión de la celebración del «Año Santo Jacobeo 1999», y de la designación de Santiago de Compostela como Capital Europea de la Cultura del año 2000, que persigue potenciar al máximo la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de estos acontecimientos.
III
En el orden social, se adoptan en el título II medidas relativas al procedimiento de la Seguridad Social y a la acción protectora de la misma, modificando al efecto el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las modificaciones relativas al procedimiento tienen por objeto unificar el sistema de recaudación del Estado y de la Seguridad Social, de conformidad con la directriz fijada en la disposición transitoria decimotercera del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así, se modifican los plazos para el pago de las deudas por cuotas reclamadas por la Seguridad Social, se clarifica el plazo de prescripción de cinco años para el reintegro de prestaciones indebidas y se modifican las condiciones de actuación de la Seguridad Social en los procesos concursales, merecen el otorgamiento a semejanza de lo establecido para la Hacienda Pública, el derecho de abstención y la posibilidad de suscribir acuerdos o convenios en el curso del proceso concursal.
En materia de acción protectora del sistema de Seguridad Social, las medidas adoptadas persiguen un mejor control de cumplimiento de los requisitos necesarios para generar el derecho a la prestación. Así, respecto a la protección por desempleo se establece para la reanudación del derecho a la prestación los mismos plazos y efectos que para el inicio del mismo derecho y se clarifican los supuestos en los que el trabajador genera derecho a dicha prestación durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido. La nueva regulación de la extinción del subsidio por incapacidad temporal busca evitar que los efectos de la declaración de invalidez permanente se retrotraigan a una fecha en la que no conste la existencia de lesiones definitivas. En materia de pensión de orfandad se amplían los supuestos para devengar el derecho a su percepción con arreglo a la línea iniciada en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, y se reconoce dicha pensión cuando el hijo del causante realice un trabajo lucrativo siempre que los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional.
Se incluye en este título un capítulo relativo a las ayudas a los afectados por delitos de terrorismo, en el que se modifica la regulación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, al objeto de mejorar y ampliar el ámbito de protección a una serie de supuestos que la propia dinámica de los hechos viene demandando en el entorno del colectivo de personas afectadas por el hecho terrorista.
Por último, en materia de pensiones públicas, se modifica el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, al efecto de adecuar la normativa reguladora de la prestación de inutilidad para el servicio a la legislación de Clases Pasivas del Estado y a las normas que rigen el estatuto jurídico del personal militar.
IV
El Título III recoge diversas modificaciones de la normativa relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los funcionarios públicos, se modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en materia de permisos por razones de guarda legal, y por criterios de eficacia mínima se limita a sesenta y cinco años la edad de jubilación de los miembros de la policía local y de los servicios de extinción de incendios de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Asimismo, se introduce la posibilidad de establecer plazas de facultativos y técnicos en la Dirección General de la Guardia Civil de modo similar a lo dispuesto para el Cuerpo Nacional de Policía, con el fin de poder asumir determinadas tareas específicas. También se dispone la creación de cuatro plazas de magistrados de enlace para desempeñar las funciones de cooperación judicial en el ámbito de la Unión Europea.
En materia de Clases Pasivas, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en lo relativo a la revalorización de las pensiones, a efectos de establecer para las Clases Pasivas del Estado una regulación idéntica en esta materia a la establecida para la Seguridad Social por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. En el régimen del personal militar, se establece un tratamiento individualizado de los derechos pasivos de los militares de empleo, dada la peculiar idiosincrasia de este colectivo.
Y por último, destacan como novedades en este título la modificación de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, a fin de limitar a un plazo máximo de treinta meses el subsidio económico que por incapacidad temporal se pueda reconocer por la Mutualidad de Funcionarios de la Administración del Estado (MUFACE), medida que se hace extensiva al personal dependiente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
V
En el título IV se recogen diversas normas de gestión financiera y patrimonial así como de organización y procedimiento.
Por lo que respecta a la gestión financiera se introducen modificaciones en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Régimen de las Haciendas Locales, al objeto de incentivar a las entidades locales a cumplir las obligaciones que contraigan en las operaciones de crédito que conciertan; se acuerda la sustitución del tipo de interés básico del Banco de España, dado su desfase, por el tipo de interés legal del dinero determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se modifica la Ley General Presupuestaria en aspectos concretos y limitados necesitados de una inmediata reforma.
Se regula también el control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores para permitir que la estructura y procedimientos de control de la Intervención General de la Administración del Estado pueda adaptarse a las necesidades de la gestión en el exterior, ya sea mediante la creación de Intervenciones Delegadas o la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente. También se dispone que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social puedan establecer el sistema de pagos a justificar y el sistema de anticipos de caja fija.
En el ámbito de la gestión patrimonial, se regula el régimen patrimonial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de atribuirle una mayor operatividad en aras de una mayor eficacia en la gestión. De otra parte, se modifica la Ley 23/1982, de 18 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, con el fin de equiparar el régimen de protección de los bienes integrantes de los Reales Patronatos a los del Patrimonio Nacional. Se modifica igualmente la Ley de Patrimonio del Estado con el fin de que las operaciones de permuta puedan realizarse de una manera más ágil.
En lo referente a la organización y procedimiento, se procede a la creación de diversos organismos autónomos. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras que se configura como instrumento de ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón; la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado, que tiene como objeto desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y la Agencia Española del Medicamento, a la que se atribuyen las competencias en materia del medicamento, antes correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo. Se regula también el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y la prestación de servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción para las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
VI
El título V recoge una serie de medidas que permiten una más eficaz acción administrativa en los diversos campos en que ésta se manifiesta.
En materia de transportes destaca la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de lo dispuesto en la Directiva CEE 91/440, de 29 de julio de 1990. Así se reconoce a las Agrupaciones Internacionales de Empresas Ferroviarias establecidas en países de la Unión Europea el derecho de acceso y tránsito a nuestras infraestructuras ferroviarias. Las medidas de acción administrativa en materia de energía se concretan en la modificación de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero. En materia educativa se dispone la liberalización con carácter progresivo de los libros de texto y material didáctico complementario. En el ámbito de la sanidad se modifica la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para acomodarla a la nueva estructura organizativa que la Agencia del Medicamento supone y al objeto, entre otros, de permitir la sustitución de especialidades farmacéuticas bioequivalentes por especialidades farmacéuticas genéricas. También se establece un plazo para la liberalización para las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
Respecto de la acción administrativa en el exterior, debe destacarse la creación de tres fondos destinados al fomento de la inversión de la empresa española en el exterior. Para ello se constituye el Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior, que tiene por objeto la emisión de garantías parciales y condicionales en las operaciones de crédito para proyectos de inversión de las empresas españolas en el exterior. El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene por misión promover, a través de inversiones temporales y minoritarias en los fondos propios de empresas situadas fuera de nuestro país, la internacionalización y la actividad exterior de las empresas españolas. Por último, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se dirige a la internacionalización y la inversión en el exterior de las pequeñas y medianas empresas españolas. El nacimiento de estos tres Fondos responde a planteamientos concretos del cuerpo empresarial recogidas como compromiso gubernamental en el marco del Plan 2000. Por último, se introducen modificaciones tanto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, a fin de elevar la cuantía de las aportaciones anuales máximas y de ampliar las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones correspondientes, como en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.