Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 20 de Junio de 1985
- Vigencia desde 21 de Junio de 1985. Revisión vigente desde 30 de Noviembre de 2003 hasta 23 de Marzo de 2007
Versiones/revisiones:
Lo más consultado
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1 La presente Ley Orgánica es de aplicación:
- a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
- b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
- c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.Letra c) del apartado 1 del artículo 1 redactada por L.O. 1/1987, 2 abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 3 abril).
2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.