Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 66 de 02 de Junio de 2001 y BOE núm. 147 de 20 de Junio de 2001
- Vigencia desde 22 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 26 de Diciembre de 2009
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta Ley la regulación del turismo en La Rioja mediante la determinación de los principios y normas a que habrá de ajustarse la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación y planificación, promoción y fomento.
2. Los preceptos de esta Ley se aplicarán a las empresas turísticas y sus establecimientos, a las actividades, profesiones, entidades turísticas no profesionales, usuarios y recursos turísticos de La Rioja, así como a la Administración y a todos aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
- a) Turismo: el desplazamiento y permanencia de las personas fuera de su domicilio habitual por razones de ocio, negocio, salud, religión y cultura.
- b) Actividad turística: la destinada a proporcionar a los usuarios los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento, ocio o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
- c) Recursos turísticos: los bienes y el patrimonio cultural y natural que puedan generar corrientes turísticas con repercusiones en la situación económica de una colectividad.
- d) Turistas: las personas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales turísticos.
- e) Empresas turísticas: aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
- f) Establecimientos turísticos: los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
- g) Proveedores de servicios turísticos: son las empresas, los establecimientos, las profesiones turísticas y cualquier persona o entidad que preste servicios de carácter turístico.
Artículo 3 Órganos
1. Corresponden a la Consejería competente en materia de turismo las atribuciones que se confieran a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por esta Ley, las cuales serán ejercidas por el titular de la Consejería o por la Dirección General competente.
2. A la Consejería competente en materia de Turismo se adscribirá el Consejo de Turismo de La Rioja, órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad en esta materia. Su composición, organización, funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.
En todo caso, será consultado en la elaboración de Planes Turísticos y de disposiciones reglamentarias que afecten al sector, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos conforme a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 4 Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:
- a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad.
- b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.
-
c) El otorgamiento de autorizaciones a los proveedores de servicios turísticos, conforme a lo establecido en el artículo 8.1.A partir de: 27 diciembre 2009Letra c) del número 1 del artículo 4 redactada por el número primero del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 6/2009, 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 («B.O.L.R.» 23 diciembre), con efectos desde el 27 de diciembre de 2009.Efectos / Aplicación: 27 diciembre 2009
- d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
- e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta Ley.
- f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos turísticos.
- g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.
- h) La planificación de la actividad turística.
- i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
- j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- k) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuya esta Ley y demás normas aplicables.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas, se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los Entes Locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las Entidades Locales.
Artículo 5 Objetivos
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:
- a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.
- b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.
- c) La protección de los derechos de los turistas.
- d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.
- e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector así como la regulación de las profesiones turísticas.
- f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.
- g) La coordinación interadministrativa.