Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Vigente hasta el 23 de Abril de 2002).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 1995 y BOE núm. 89 de 14 de Abril de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 23 de Abril de 2002
TITULO PRIMERO
Del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPITULO PRIMERO
Del Estatuto personal del Presidente
Artículo 6
El Presidente de la Comunidad ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ordinaria del Estado en el territorio de la misma, preside y dirige el Consejo de Gobierno y coordina su actuación.
Artículo 7
El Presidente, en razón de su cargo, tiene derecho a:
- a) Recibir el tratamiento de excelencia.
- b) Utilizar la bandera de La Rioja como guión.
- c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.
- d) Percibir la remuneración que se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como disponer de los medios que para el ejercicio de su cargo se requieran.
Artículo 8
1. El cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma se desarrollará con dedicación absoluta y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrá recibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados.
2. Están exceptuados del principio general de incompatibilidad las siguientes actividades:
- a) Los cargos de Senador y Diputado de la Diputación General de La Rioja.
-
b) El desempeño de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones análogas, así como de cargos en empresas o sociedades cuya designación corresponda a los órganos superiores del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o se deriven de las funciones propias de estos cargos, no pudiendo pertenecer a más de dos Consejos de Administración de dichas empresas o sociedades, salvo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.
El desempeño de dichas funciones y cargos no podrá suponer en ningún caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del alto cargo autonómico, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias, y traslados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso, se devenguen por el desempeño de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, serán ingresadas por la empresa, sociedad, organismo o ente pagador directamente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- c) Las derivadas de la mera administración del patrimonio familiar o personal, salvo el supuesto de participación superior al 10 por 100 entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en empresas que tengan conciertos de obras, suministros o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la Comunidad Autónoma.
- d) Los cargos directivos, sin remuneración, en partidos políticos.
- e) La condición de Presidente, miembro o Secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, no incluidos en el apartado b) de este artículo, con las limitaciones a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado.
- f) Los cargos representativos, sin remuneración, en instituciones o entidades de carácter benéfico, cultural, social o protocolario, que no tengan ánimo de lucro.
3. En el plazo de un mes, desde la toma de posesión de su cargo, efectuará declaración notarial de sus bienes derechos y deudas, y de los de su cónyuge e hijos menores así como de las actividades y negocios, empresas o sociedades públicas o privadas que les proporcionen o pueda proporcionarles ingresos económicos o en los que tengan participación e intereses.
Artículo 9
El Presidente responde políticamente ante la Diputación General. Dicha responsabilidad será exigible en los términos del Estatuto de Autonomía de la presente Ley y de lo establecido en el Reglamento de la Diputación General.
Artículo 10
1. El Presidente gozará, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios.
2. La responsabilidad penal del Presidente en territorio de La Rioja sólo puede ser exigida ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Durante su mandato, y por las acciones u omisiones supuestamente delictivas cometidas en el territorio de La Rioja, el Presidente no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
CAPITULO II
De la elección y nombramiento del Presidente
Artículo 11
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por la Diputación General de entre sus miembros conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Diputación General de La Rioja, y nombrado por el Rey.
2. La propuesta de candidato se realizará por el Presidente de la Diputación General en el plazo de quince días naturales desde la constitución del órgano legislativo o desde que se produzcan los demás supuestos señalados en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley que determinan la necesidad de elección de nuevo Presidente.
3. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente de la Diputación General lo comunicará al Rey para su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma así como al Gobierno de la Nación. Dicha comunicación se realizará en el plazo de veinticuatro horas.
4. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».
5. El Presidente electo tomará posesión de su cargo ante la Diputación General de La Rioja, prestando juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo, con lealtad al Rey, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Estatuto de Autonomía, así como de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno.
CAPITULO III
De la sustitución y cese del Presidente
Artículo 12
1. El Presidente cesa por los siguientes motivos:
- a) Dimisión.
- b) Fallecimiento.
- c) Incapacidad que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
- d) Disolución de la Diputación General de La Rioja.
- e) Pérdida de la condición de Diputado.
- f) Pérdida de la cuestión de confianza.
- g) Aprobación de la moción de censura.
2. En los supuestos de dimisión, disolución de la Diputación General o pérdida de la cuestión de confianza el Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, cuya elección y nombramiento se realizará en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el artículo 11 de la presente Ley.
3. En el supuesto de aprobación de moción de censura, el Presidente de la Diputación General lo comunicará al Rey, a efectos del nombramiento del candidato propuesto como Presidente de la Comunidad Autónoma. Hasta la toma de posesión del nuevo Presidente continuará en funciones el Presidente cesante.
4. En los supuestos de incapacidad, pérdida de la condición de Diputado y fallecimiento se procederá al nombramiento de nuevo Presidente conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en esta misma Ley. Hasta la toma de posesión del nuevo Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, por su orden, y, en su defecto, el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas o, ante su falta, el Consejero que corresponda según su prelación.
Artículo 13
1. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones del Presidente, salvo las de definir el programa de gobierno y nombrar o cesar Consejeros.
2. El Presidente en funciones no podrá ser objeto de moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
Artículo 14
1. Las ausencias temporales del Presidente por un plazo superior a un mes requerirán la autorización de la Diputación General de La Rioja.
2. En estos supuestos, así como en los de enfermedad o impedimento temporal, el Presidente será sustituido en sus funciones, siguiendo el orden establecido en el número 4 del artículo 12 de esta Ley.
CAPITULO IV
De las atribuciones del Presidente
Artículo 15
Al Presidente, en su calidad de más alto representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde:
- a) Ostentar dicha representación.
- b) Convocar elecciones a la Diputación General de La Rioja.
- c) ...
Artículo 16
Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente:
- a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por la Diputación General de La Rioja y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».
- b) Mantener relaciones con el Gobierno del Estado.
- c) Facilitar y recibir las informaciones precisas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17
Como Presidente del Consejo de Gobierno, le corresponde:
- a) Definir, dirigir y coordinar el programa y la acción del Gobierno.
- b) Crear o suprimir Consejerías con los límites establecidos en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, dando cuenta a la Diputación General.
- c) El nombramiento y cese de los Consejeros.
- d) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y fijar el orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir sus debates y deliberaciones.
- e) Firmar los Decreto y acuerdos del Consejo de Gobierno.
- f) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias entre las mismas.
- g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
- h) Proponer el nombramiento y cese del personal eventual adscrito a la Presidencia.
- i) Coordinar el programa legislativo del Gonsejo de Gobierno.
- j) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado o del Consejo Ejecutivo de La Rioja en los supuestos en que proceda.
- k) Encargar a un Consejero el despacho de los asuntos de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la misma, mediante Decreto publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».
- l) Autorizar los gastos de su responsabilidad de acuerdo con los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- m) Firmar los nombramientos y ceses de los cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban ser aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.
- n) Plantear ante la Diputación General de La Rioja, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
- ñ) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Diputación General de La Rioja que afecten al Gobierno.
- o) Las demás atribuciones asignadas por las disposiciones legales.
Artículo 18
Los actos y resoluciones administrativas emanados del Presidente en uso de sus atribuciones revestirán la forma de decretos del Presidente.
Artículo 19
1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación, que les sean propias, en los miembros del Consejo de Gobierno, mediante Decreto publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 15.b), 16.a) y c) ni las del artículo 17, en sus apartados a), b), c), h), j), k), m), n) y las del apartado o) que, por su naturaleza o expresa disposición en contra, no puedan serlo.