Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Vigente hasta el 23 de Abril de 2002).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 1995 y BOE núm. 89 de 14 de Abril de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 23 de Abril de 2002
TITULO IV
De las relaciones del Consejo de Gobierno con la Diputación General de La Rioja
CAPITULO PRIMERO
Del impulso y control de la acción del Gobierno
Artículo 37
La relación ordinaria entre el Gobierno y la Diputación General se canalizará a través del Presidente de la Comunidad Autónoma y del representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces.
Artículo 38
Durante cada año legislativo, el Presidente podrá solicitar a la Diputación General la celebración de un debate general sobre la acción y orientación política de su gobierno según las normas reglamentarias de la Diputación General.
Artículo 39
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o por Acuerdo de la Diputación General o de sus Comisiones, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Consejo en materia de su Departamento y para atender a las preguntas e interpelaciones que se formulen, en los términos previstos en el Reglamento de la Diputación General.
2. El Consejo de Gobierno proporcionará a la Diputación General la información y cooperación que precise del propio Gobierno, de sus miembros y de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma y de los responsables de organismos autónomos y empresas públicas.
3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz, a las sesiones de la Diputación General de La Rioja y de sus Comisiones, así como solicitar que los altos cargos, funcionarios y personal de su Consejería informen ante dichas Comisiones.
CAPITULO II
De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno
Artículo 40
1. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión, responde políticamente de forma solidaria ante la Diputación General de La Rioja.
2. La delegación temporal de funciones del Presidente o de un miembro del Consejo de Gobierno no les exime de su responsabilidad política ante la Diputación General de La Rioja.
Artículo 41
El control de la gestión del Presidente y del Consejo de Gobierno, se ejercerá por la Diputación General, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Diputación General de La Rioja.
CAPITULO III
De la legislación delegada
Artículo 42
La delegación de la potestad legislativa o de desarrollo legislativo prevista en el artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja no podrá nunca tener por objeto:
- a) El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma, incluido el régimen jurídico de su Administración Pública.
- b) El régimen electoral.
- c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera mayoría cualificada.
Artículo 43
Cuando las leyes de delegación prevean medidas de control a ejercer por la Diputación General de La Rioja, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la misma.