Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 50 de 01 de Marzo de 2000
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2008
TITULO V
Responsabilidades
Artículo 109 Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Regional
1. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, que, interviniendo dolo, culpa o negligencia grave, infringieran esta Ley, quedarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública Regional por los daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
2. De manera especial, quedarán también sujetos a la obligación de indemnizar, los responsables de las funciones de intervención, tesorería y ordenación de pagos, que mediando dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.
3. La responsabilidad en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunada, excepto en los supuestos de dolo, en cuyo caso será solidaria.
4. Cuando los superiores de los presuntos responsables y el Ordenador de Pagos, respectivamente, tengan noticias de un supuesto constitutivo de malversación o perjuicio a la Hacienda Pública Regional, o si hubiere transcurrido el plazo señalado en el artículo 53.4 de esta Ley sin haberse justificado los mandamientos de pago a que se refiere, instruirán las oportunas diligencias previas, y adoptarán con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 110 Infracciones
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
- a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad Autónoma.
- b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública Regional, incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección y recaudación o ingreso en tesorería.
- c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos, o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que le sea aplicable.
- d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones encomendadas.
- e) No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas, rendirlas con notable retraso, o presentarlas con graves defectos.
- f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
- g) Cualesquiera otros actos o resoluciones dictadas con infracción de las disposiciones de esta Ley, o de la normativa aplicable a la gestión del Patrimonio y a la administración y contabilidad de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 111 Organos competentes y procedimiento
1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad disciplinaria, derivada de los actos u omisiones tipificados en el artículo anterior, se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la consideración de autoridad, y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. La resolución que, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública Regional, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Artículo 112 Régimen jurídico de los daños a la Hacienda Pública Regional
1. Los daños y perjuicios derivados de la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derecho económico de la Hacienda Pública Regional, gozarán del régimen previsto en los artículos 12, 13 y 15 de esta Ley, y, en su caso, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública Regional tendrá derecho al interés previsto en el artículo 20.2 de esta Ley, sobre el importe de los daños y perjuicios desde el día en que los mismos se causaron.
3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, el interés se calculará desde el día en que se les requiera el pago.
Todo proyecto de ley, de disposición administrativa o de convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera generar nuevas obligaciones económicas no previstas inicialmente en los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, o una disminución de los ingresos inicialmente previstos, deberá documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos.
Disposición adicional tercera introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el número siete de la disposición final primera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 («B.O.R.M.» 11 enero).
Disposición final
Se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de esta Ley.