Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 50 de 01 de Marzo de 2000
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2008
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA.
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales
Artículo 1 Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional
1. La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos.
2. La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca.
Artículo 2 Régimen normativo
1. La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá:
- a.- Por la presente Ley.
- b.- Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional.
- c.- Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia.
- d.- Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
- e.- Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común.
Artículo 3 Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma
1. Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma:
- a.- El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad.
- b.- La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico-administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico-administrativa.
Artículo 4 Principios de la Hacienda Pública Regional
1. La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios:
- a.- De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional.
- b.- De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos los fondos y valores de la Hacienda Pública Regional.
- c.- De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente.
- d.- De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.
Artículo 5 Organismos autónomos
...

Artículo 6 Empresas públicas regionales
...

Artículo 7 Principio de reserva de ley
Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:
- a.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma , así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.
- b.- El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.
- c.- La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.
- d.- El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.
- e.- El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.
- f.- Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.
Artículo 8 Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:
- a.- Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.
- b.- Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.
- c.- Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.
- d.- Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
- e.- Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
- f.- Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 9 Competencias del Consejero de Economía y Hacienda
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
- a.- Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley.
- b.- Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- c.- La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos.
- d.- Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional.
- e.- La función de ordenación de pagos.
- f.- Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
- g.- Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley.
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A partir de: 1 enero 2009Letra h del artículo 9 introducida, en su actual redacción, por la disposición adicional cuarta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
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h.- Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley.A partir de: 1 enero 2009Letra i del artículo 9 renumerada por la disposición adicional cuarta de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h.
Artículo 10 Competencias de los Consejeros
Son funciones propias de los Consejeros en los términos establecidos en esta Ley:
- a.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente al estado de gastos de la Consejería en los términos establecidos en esta Ley.
- b.- Gestionar los créditos presupuestarios de sus respectivas Secciones.
- c.- Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
- d.- Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
- e.- Proponer el pago de las obligaciones al ordenador de pagos.
- f.- Las demás que les atribuyan las leyes.
Artículo 11 Competencias de los titulares de los organismos autónomos
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
- a.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
- b.- La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
- c.- Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.
- d.- Las demás que le atribuyan las leyes.