Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 12 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 13 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 31 de Diciembre de 2006
TITULO VI
De la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 33 Creación y competencias
1. Como órgano de estudio y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas se crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estará presidida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, con la composición que reglamentariamente se determine.
2. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- a) Emitir informes en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.
- b) Informar las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Consejo de Gobierno.
- c) Elaborar la estadística e informe anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma.
- d) Cualquier otra que se atribuya por el Consejo de Gobierno.
3. Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones precisas para el funcionamiento de esta Comisión del Juego y Apuestas.
DISPOSICION ADICIONAL
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados.
Véase el D [REGIÓN DE MURCIA] 217/2010, 30 julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 agosto).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta que los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no hagan uso de las facultades reglamentarias que les concede la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones generales de la Administración del Estado.
Segunda
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas.
Sus renovaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.
Las autorizaciones sin plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años.
Tercera
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, según redacción dada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los Reglamentos que regulan las distintas modalidades de juego.

Disposición transitoria quinta introducida por el número cinco del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 194/2010, 16 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 julio).
Segunda
El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».