Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE n鷐. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Revisi髇 vigente desde 08 de Abril de 2002 hasta 13 de Mayo de 2002
TITULO VIII
De la financiaci髇
Art韈ulo 74
La financiaci髇 del sistema sanitario se realizar con cargo a:
- a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias.
- b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la Seguridad Social en sus diferentes reg韒enes general y especiales.
- c) Cotizaciones y aportaciones de otros reg韒enes aseguradores, libres u obligatorios, que cubran la asistencia sanitaria, tanto p鷅licos como privados.
- d) Tarifas por prestacion de servicios sanitarios.
Art韈ulo 75
1. En los presupuestos gcnerales de Navarra se consignar醤 las partidas suficientes para atender el gasto que se derive de las actuaciones, servicios y prestaciones sanitarias atribuidas por esta Ley Foral, a la Administraci髇 de la Comunidad Foral.
2. Los Ayuntamientos consignar醤 en sus presupuestos las partidas suficientes para atender el gasto que se derive del cumplimiento de las funciones y competencias sanitarias que les corresponden.
Art韈ulo 76
1. En el proyecto del presupuesto de gastos que elabore anualmente el Gobierno de Navarra figurar醤, adem醩 de las partidas precisas para financiar el coste de los programas y actividades sanitarias col respondientes a la Administraci髇 de la Comunidad Foral, las partidas de transferencias corrientes y de capital para el Servicio Navarro de Salud y Ayuntamientos que correspondan.
2. Figurar醤, igualmente, en el cap韙ulo de ingresos las transferencias de capital provenientes de los presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, as como de otras Entidades p鷅licas u Organismos internacionales.
3. El presupuesto del Servicio Navarro de Salud se integrar en los presupuestos generales de Navarra de una manera perfectamente diferenciada.