Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci髇 del Territorio y Urbanismo
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 156 de 27 de Diciembre de 2002 y BOE n鷐. 13 de 15 de Enero de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisi髇 vigente desde 01 de Julio de 2005 hasta 04 de Abril de 2008
T蚑ULO V
Intervenci髇 administrativa en la edificaci髇 y usos del suelo y disciplina urban韘tica
CAP蚑ULO I
Intervenci髇 en la edificaci髇 y uso del suelo
SECCI覰 1
Licencias urban韘ticas
Art韈ulo 189 Actos sujetos a licencia
1. Estar醤 sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las dem醩 autorizaciones urban韘ticas que fueran procedentes con arreglo a esta Ley Foral y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislaci髇 espec韋ica aplicable, los siguientes actos:
- a) Las obras de construcci髇 de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
- b) Las obras de ampliaci髇 de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
- c) Las obras de modificaci髇 o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.
- d) Las obras que modifiquen la disposici髇 interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
- e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con car醕ter provisional.
- f) Las parcelaciones urban韘ticas y las segregaciones y divisiones de fincas r鷖ticas.
- g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaci髇, excavaci髇 y terraplenado, salvo que tales actos est閚 detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanizaci髇 o de edificaci髇 aprobado.
- h) La primera utilizaci髇 u ocupaci髇 de los edificios e instalaciones en general y la modificaci髇 del uso de los mismos.
- i) La demolici髇 de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
- j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
- k) La corta de arbolado y de vegetaci髇 arbustiva que constituyan masa arb髍ea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepci髇 de las labores autorizadas por la legislaci髇 agraria.
- l) La colocaci髇 de carteles visibles desde la v韆 p鷅lica y siempre que no est閚 en locales cerrados.
- m) La construcci髇 de presas, balsas, obras de defensa y correcci髇 de cauces p鷅licos, siempre que no constituyan obras p鷅licas de inter閟 general.
- n) La extracci髇 de 醨idos y la explotaci髇 de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio p鷅lico y est閚 sujetas a concesi髇 administrativa.
- ) El cerramiento de fincas.
- o) Y, en general, los actos que reglamentariamente se se馻len, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de 閟tos o una utilizaci髇 anormal o diferente del destino agr韈ola o forestal de los terrenos.
2. Cuando los actos de edificaci髇 y uso del suelo se realizaran por particulares en terrenos de dominio p鷅lico, se exigir tambi閚 licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio p鷅lico.
Art韈ulo 190 Plazos para la solicitud de licencias
En defecto de previsi髇 expresa en el planeamiento, el plazo para la solicitud de licencia de edificaci髇 en actuaciones sistem醫icas, ser de un a駉 en entidades locales de m醩 de cinco mil habitantes, y de dos a駉s en entidades locales de menos de esa poblaci髇, desde que se hubiera procedido a la urbanizaci髇 conforme a lo establecido en el art韈ulo 105 de esta Ley Foral.
Los plazos se duplicar醤 en el caso de solicitud de licencia de edificaci髇 en actuaciones asistem醫icas.
Art韈ulo 191 Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias
1. La competencia para otorgar las licencias corresponder al Presidente de la Entidad Local, salvo que se establezca otra cosa en disposiciones especiales o en la Ordenanza respectiva.
2. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustar a las siguientes normas:
- a) Las peticiones de licencias para actos de edificaci髇 y uso del suelo cuyo otorgamiento competa al Ayuntamiento se resolver醤 en el plazo m醲imo de dos meses desde que se presente la documentaci髇 completa en el Registro General. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entender otorgada la licencia por silencio administrativo.
- b) Las peticiones de licencias para actos de edificaci髇 y uso del suelo cuyo otorgamiento competa al Concejo se formular醤 ante 閟te, y en su tramitaci髇 y resoluci髇 se estar a lo previsto en la Ley Foral de la Administraci髇 Local de Navarra.
- c) Con car醕ter previo al otorgamiento de la licencia, se emitir por el Secretario de la Corporaci髇 o por los servicios jur韉icos de la Entidad Local all donde estos 鷏timos existieran, informe preceptivo sobre la conformidad de la licencia solicitada a la legalidad urban韘tica.
- d) Previamente a la concesi髇 de licencias de construcci髇 de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerir醤 del Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referir exclusivamente a si las viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad y normas b醩icas de edificaci髇 legal y reglamentariamente previstas, y que deber ser evacuado en el plazo m醲imo de dos meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiera emitido, se tendr por evacuado.
Art韈ulo 192 Resoluci髇 del procedimiento de solicitud de licencias
1. La resoluci髇 decidir sobre la concesi髇 o denegaci髇 de la licencia que permita realizar los usos del suelo para los que se solicita, en las condiciones establecidas en la legislaci髇, en el planeamiento y en la propia licencia.
2. Las licencias se otorgar醤 de acuerdo con las previsiones de la legislaci髇 y del planeamiento.
3. El otorgamiento o la denegaci髇 de las licencias urban韘ticas deber ser motivado, con indicaci髇 de las normas que lo justifiquen. Sin perjuicio del car醕ter reglado de las licencias urban韘ticas, las Entidades Locales denegar醤, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperaci髇 de los bienes p鷅licos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupaci髇 ilegal de los mismos.
4. En ning鷑 caso se entender醤 otorgadas por silencio administrativo licencias en contra de la legislaci髇 o el planeamiento urban韘ticos.
5. Ser醤 nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que sean contrarias a la legislaci髇 o planeamiento urban韘tico, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su obtenci髇.
Art韈ulo 193 Eficacia de las licencias
1. La licencia permite al solicitante la realizaci髇 de los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislaci髇, en el planeamiento y en la propia licencia.
2. Los actos de uso de suelo amparados por la licencia urban韘tica deber醤 realizarse dentro de los plazos de inicio y finalizaci髇 que vengan establecidos en el planeamiento urban韘tico o que sean determinados por la propia licencia.
3. Las empresas o entidades suministradoras de energ韆 el閏trica, agua, gas y telefon韆, y dem醩 servicios urbanos exigir醤 y conservar醤 para la contrataci髇 de los respectivos servicios copia de la licencia urban韘tica de los edificios e instalaciones generales sujetos a la obtenci髇 de las mismas.
4. Si a la entrada en vigor de una modificaci髇 o revisi髇 del planeamiento se hubiera obtenido licencia urban韘tica, pero a鷑 no se hubiera iniciado la realizaci髇 de los actos que ampare, se declarar extinguida su eficacia en cuanto sea disconforme con las nuevas determinaciones, previa determinaci髇 de la indemnizaci髇 que proceda por la reducci髇 o extinci髇 de aprovechamiento, en su caso, as como por los perjuicios causados.
Si se hubiera iniciado la ejecuci髇 de los actos amparados por la licencia, el Ayuntamiento podr modificarla o revocarla, previa fijaci髇 de la indemnizaci髇 correspondiente.
Art韈ulo 194 Caducidad de la licencia
1. Todas las licencias habr醤 de contener, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo anterior, los plazos de inicio y finalizaci髇 de las obras, indicando que su caducidad se producir por el transcurso de dichos plazos.
En caso de que las licencias no especificaran un plazo de caducidad, los plazos m韓imos para la ejecuci髇 de los actos de edificaci髇 y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, ser醤 los siguientes:
2. Incumplidos los plazos se馻lados en el apartado anterior se iniciar expediente de caducidad de la licencia, en el que se dar audiencia al interesado por per韔do m韓imo de quince d韆s h醔iles.
La caducidad de la licencia ser declarada por la Administraci髇 competente para concederla.
3. Las entidades locales podr醤 conceder pr髍rogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses, de la conclusi髇 de los previstos para el comienzo y finalizaci髇 de las obras, siendo v醠ida la ordenaci髇 vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La pr髍roga de las licencias no podr ser v醠idamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo.
La obtenci髇 de la pr髍roga del plazo para comenzar las obras comportar por s misma la pr髍roga del plazo para acabarlas, debiendo se馻larse expresamente la indicaci髇 de este 鷏timo. La pr髍roga para acabar las obras s髄o podr ser solicitada y obtenida si se ha hecho la cobertura de aguas del edificio, seg鷑 el proyecto t閏nico.
4. Declarada la caducidad y notificada al titular de la licencia, para comenzar o acabar las obras ser preciso solicitar y obtener una nueva licencia, ajustada a la ordenaci髇 en vigor, salvo en los casos en que se hubiera acordado la suspensi髇 de la concesi髇 de licencias.
5. Si no se solicita nueva licencia antes de seis meses desde la notificaci髇 de caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensi髇 de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia, hubiera de ser denegada, el Ayuntamiento podr acordar la expropiaci髇 de los terrenos y obras realizadas por incumplimiento de la funci髇 social de la propiedad.
SECCI覰 2
觬denes de ejecuci髇 y declaraci髇 de ruina
Art韈ulo 195 觬denes de ejecuci髇
1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podr dictar 髍denes de ejecuci髇 que obligar醤 a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservaci髇 y rehabilitaci髇 y del deber de adaptaci髇 al ambiente establecidos en los art韈ulos 87 y 88 de esta Ley Foral.
2. Las 髍denes de ejecuci髇 deber醤 detallar con precisi髇 las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podr醤 proponer alternativas t閏nicas, instar razonadamente una pr髍roga, as como solicitar las ayudas econ髆icas a las que tenga derecho.
3. El incumplimiento de una orden de ejecuci髇 faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecuci髇 subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por per韔dos de un mes y en cuant韆 de 600 a 6.000 euros, hasta el l韒ite del deber legal de conservaci髇. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la 鷏tima multa coercitiva impuesta, la Administraci髇 actuante estar obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.
Art韈ulo 196 Declaraci髇 de ruina
1. Cuando alguna construcci髇 o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarar esta situaci髇 y adoptar, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad f韘ica de los ocupantes y de terceras personas.
2. Se declarar el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
- b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
- c) Cuando se requiera la realizaci髇 de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situaci髇 de fuera de ordenaci髇.
3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutar 閟te a costa del obligado.
4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondr lo necesario para asegurar la integridad f韘ica de los ocupantes y de terceras personas.
5. Las edificaciones declaradas en ruina deber醤 ser sustituidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por 閟te.
Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuaci髇 correspondiente, la Administraci髇 sancionar el retraso con arreglo a esta Ley Foral.
CAP蚑ULO II
Protecci髇 de la legalidad urban韘tica y restauraci髇 del orden infringido
SECCI覰 1
La inspecci髇 urban韘tica
Art韈ulo 197 Inspecci髇 urban韘tica
1. La inspecci髇 urban韘tica corresponde con car醕ter general a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias inspectoras que corresponden al Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda en toda la Comunidad Foral.
La actuaci髇 inspectora del Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda se encaminar preferentemente a impedir actividades prohibidas o no autorizadas en suelo no urbanizable y a defender el orden jur韉ico de inter閟 supramunicipal. Tambi閚 se ocupar de aquellas actuaciones que se atribuyan mediante convenio entre los municipios y el citado Departamento del Gobierno de Navarra.
2. A tal efecto, podr crearse reglamentariamente y dentro del marco establecido por esta Ley Foral, un Servicio de Inspecci髇 Urban韘tica cuyo personal, adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda, tendr la consideraci髇 de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que les son propias.
Art韈ulo 198 Competencias y facultades del Servicio de Inspecci髇 Urban韘tica
1. Son competencias del Servicio de Inspecci髇 Urban韘tica la investigaci髇 y comprobaci髇 del cumplimiento de la legislaci髇 y del planeamiento urban韘tico, la propuesta de adopci髇 de medidas provisionales y definitivas de protecci髇 y, en su caso, de restauraci髇 de la legalidad urban韘tica, la tramitaci髇 de expedientes sancionadores por infracci髇 urban韘tica, as como cualesquiera otras que tengan que ver con la protecci髇 de la legalidad urban韘tica o que se establezcan en esta Ley Foral.
2. El personal adscrito al Servicio de Inspecci髇 Urban韘tica est autorizado para recabar la exhibici髇 de cualquier documentaci髇 urban韘tica obrante en poder de sujetos p鷅licos o privados, para entrar y permanecer libremente en las fincas, construcciones y dem醩 lugares sujetos a inspecci髇. Cuando para el ejercicio de sus funciones inspectoras fuera precisa la entrada domiciliaria deber solicitar la oportuna autorizaci髇 judicial.
3. Las actas y diligencias que se extiendan en ejercicio de sus competencias de inspecci髇 urban韘tica tendr醤 naturaleza de documentos p鷅licos y constituir醤 prueba de los hechos que motiven su formalizaci髇, salvo que se acredite lo contrario.
4. El Servicio de Inspecci髇 Urban韘tica pondr en conocimiento de la autoridad competente la comisi髇 de infracciones urban韘ticas, as como las correspondientes diligencias practicadas para que tal autoridad inicie el correspondiente procedimiento sancionador y adopte las medidas adecuadas para la restauraci髇 del orden urban韘tico infringido.
SECCI覰 2
La protecci髇 de la legalidad urban韘tica y la restauraci髇 del orden infringido
Art韈ulo 199 Actividades ilegales en curso de ejecuci髇
Cuando se estuvieran ejecutando obras o usos sin licencia o contraviniendo las condiciones se馻ladas en las mismas, la Entidad Local dispondr la suspensi髇 inmediata de dichos actos y, previa la tramitaci髇 del oportuno expediente, adoptar alguno de los acuerdos siguientes:
- a) Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenaci髇 vigente, se decretar su demolici髇, reconstrucci髇 o cesaci髇 definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso.
- b) Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenaci髇 vigente, se requerir al interesado para que en el plazo se馻lado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificaci髇. En caso de no proceder la legalizaci髇, se decretar la demolici髇, reconstrucci髇 o cesaci髇 definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.
Art韈ulo 200 Actividades ejecutadas ilegalmente
Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones se馻ladas en la licencia u orden de ejecuci髇, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro a駉s a contar desde la total terminaci髇 de las obras o desde la aparici髇 de signos f韘icos exteriores que permitan el conocimiento de su realizaci髇, adoptar, previa la tramitaci髇 del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del art韈ulo anterior, seg鷑 proceda.
Art韈ulo 201 Actividades ilegales en suelo no urbanizable
Sin perjuicio de lo se馻lado en los dos art韈ulos anteriores, cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de ejecuci髇, sin contar con la autorizaci髇 del Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda o contraviniendo las condiciones se馻ladas en la misma, el citado Departamento aplicar directamente, seg鷑 proceda, las medidas previstas en los dos art韈ulos anteriores.
Art韈ulo 202 Restauraci髇 del orden urban韘tico en viales, zonas verdes, o espacios libres y en suelo no urbanizable de protecci髇
1. La acci髇 de la Administraci髇 para restaurar el orden infringido cuando se trate de actuaciones ilegales sobre bienes de dominio p鷅lico o en sus servidumbres de protecci髇, viales, zonas verdes, espacios libres o bienes de inter閟 cultural, todos ellos de titularidad p鷅lica, no estar sujeta a plazo alguno de prescripci髇.
2. Cuando se trate de actuaciones contrarias a esta Ley Foral que se realicen sobre los bienes de titularidad privada en suelo no urbanizable de protecci髇 la acci髇 prescribir a los diez a駉s.
Art韈ulo 203 Suspensi髇 y revisi髇 de licencias
1. El Presidente de la Entidad Local dispondr la suspensi髇 de los efectos de una licencia u orden de ejecuci髇 y consiguientemente la paralizaci髇 inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracci髇 urban韘tica grave o muy grave.
2. El Presidente de la Entidad Local proceder a dar traslado directo de dicho acuerdo al 髍gano jurisdiccional competente, en los t閞minos y efectos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicci髇 Contencioso-Administrativa.
3. La revisi髇 de oficio de las licencias u 髍denes de ejecuci髇 ilegales se regir por lo dispuesto para la revisi髇 de actos administrativos en la legislaci髇 sobre procedimiento administrativo com鷑.
Art韈ulo 204 Reposici髇 de la realidad f韘ica alterada
1. La restauraci髇 del orden urban韘tico infringido requerir la reposici髇 de la realidad f韘ica alterada en los siguientes supuestos:
- a) Cuando las obras o usos ilegales no sean compatibles, total o parcialmente, con la ordenaci髇 urban韘tica.
- b) Cuando instada la legalizaci髇, 閟ta haya sido denegada.
- c) Cuando no se haya instado la legalizaci髇 en el plazo concedido al efecto.
2. La reposici髇 de la realidad f韘ica alterada se ordenar en el procedimiento de protecci髇 de la legalidad urban韘tica, o en su defecto, en el procedimiento sancionador, disponiendo la ejecuci髇 de las operaciones necesarias para devolver f韘icamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneraci髇, fijando los plazos de iniciaci髇 y de terminaci髇.
3. El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralizaci髇 de los trabajos comenzados, dar lugar a la ejecuci髇 subsidiaria por la Administraci髇 actuante a costa del infractor.
Tambi閚 podr la Administraci髇 imponer multas coercitivas para lograr la ejecuci髇 por el sujeto obligado de las medidas de restablecimiento. Podr醤 ser hasta doce sucesivas multas por per韔dos de un mes y en cuant韆 de 600 a 6.000 euros, seg鷑 sean las medidas previstas. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la 鷏tima multa coercitiva impuesta, la Administraci髇 actuante estar obligada a ejecutar subsidiariamente la reposici髇 de la realidad f韘ica alterada, con cargo al infractor.
4. Igualmente, la Administraci髇 podr exigir del sujeto responsable la presentaci髇 de una fianza que garantice la efectividad de las medidas dispuestas.
Art韈ulo 205 Medidas cautelares
1. Se podr醤 adoptar, adem醩 de las contempladas en los n鷐eros siguientes de este precepto, las medidas cautelares que fueren precisas para proteger la legalidad y restaurar el orden urban韘tico infringido.
2. La Administraci髇 actuante impedir o suspender el suministro de agua o de energ韆 el閏trica de aquellas actividades y obras a las que se haya ordenado su paralizaci髇. Para ello, se notificar la oportuna resoluci髇 administrativa a las correspondientes empresas suministradoras de agua o de energ韆 el閏trica, que deber醤 cumplir dicho mandato en el plazo m醲imo de cinco d韆s. La paralizaci髇 en el suministro de agua o de energ韆 el閏trica s髄o podr levantarse una vez se haya procedido a la legalizaci髇 de las obras o actividades respectivas, mediante notificaci髇 expresa en tal sentido de la Administraci髇 actuante a las empresas suministradoras.
3. En todos los supuestos en que se acuerde la paralizaci髇 de obras o actuaciones, el interesado deber retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de los dos d韆s siguientes a la notificaci髇 de la orden de paralizaci髇. El incumplimiento del deber de retirar los elementos, materiales o maquinaria, facultar a la autoridad que hubiera ordenado la paralizaci髇 a la retirada de la maquinaria o a su precinto, a costa del interesado.
4. Las Administraciones actuantes exigir醤 a los titulares de terrenos o promotores de actividades la prestaci髇 de una fianza que garantice la efectividad de las medidas cautelares impuestas. Reglamentariamente se establecer醤 la cuant韆 y condiciones de dichas fianzas.
Art韈ulo 206 Expropiaci髇 por obras y usos ilegales
1. En los supuestos de obras y usos del suelo ilegales en curso de ejecuci髇 o terminadas, en los que no se hubieran cumplido los deberes de cesi髇 y equidistribuci髇, o los que no se hubiera solicitado licencia para legalizarlos en el plazo concedido al efecto, la Administraci髇 podr expropiar el terreno correspondiente, con las obras existentes en el momento de su paralizaci髇. Se deducir醤 del justiprecio los costes de demolici髇 que sean precisos.
2. Cuando se hubiera ordenado la reposici髇 de la realidad f韘ica alterada, el transcurso de los plazos fijados sin que el promotor hubiera realizado las labores de reposici髇, facultar a la Administraci髇 para acordar la expropiaci髇 de los terrenos, sin que proceda valorar las obras o actos determinantes de la ilegalidad, descontando del justiprecio el importe de la sanci髇 correspondiente y los gastos que origine devolver el terreno al estado inicial.
El expediente de expropiaci髇 se iniciar mediante resoluci髇 administrativa, implicando 閟ta la declaraci髇 de inter閟 social y la necesidad de ocupaci髇. De la resoluci髇 se dar traslado al titular registral de los terrenos y a quienes puedan resultar interesados para que en el plazo de quince d韆s aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, se convocar el levantamiento de actas previas, continu醤dose el procedimiento conforme a lo establecido en la legislaci髇 sobre expropiaci髇 forzosa.
Art韈ulo 207 Sujeci髇 al r間imen de fuera de ordenaci髇
Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracci髇 urban韘tica grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedar醤 sujetos al r間imen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenaci髇, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las m韓imas de seguridad e higiene, y en ning鷑 caso de consolidaci髇, aumento de valor o modernizaci髇.
Art韈ulo 208 Sujeci髇 a otros reg韒enes
Lo dispuesto en esta Secci髇 se entender sin perjuicio de la imposici髇 de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del r間imen espec韋ico de autorizaci髇 o concesi髇 a que est閚 sometidos determinados actos de edificaci髇 y uso del suelo.
CAP蚑ULO III
R間imen sancionador
SECCI覰 1
Infracciones
Art韈ulo 209 Definici髇 de infracciones urban韘ticas
1. Son infracciones urban韘ticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislaci髇 y el planeamiento urban韘tico, tipificadas y sancionadas con arreglo a esta Ley Foral.
2. Toda infracci髇 urban韘tica llevar consigo la imposici髇 de sanciones a los responsables, as como la obligaci髇 de resarcimiento de da駉s e indemnizaci髇 de los perjuicios a cargo de los mismos.
3. En ning鷑 caso podr la Administraci髇 dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urban韘tico vulnerado y a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producci髇 de la situaci髇 ilegal.
Art韈ulo 210 Personas responsables
1. En las obras y dem醩 usos del suelo que se ejecuten sin licencia urban韘tica ni orden de ejecuci髇, o con inobservancia de sus condiciones, ser醤 responsables el promotor, el empresario de las obras y el t閏nico director de las mismas, sin perjuicio de que 閟tos reclamen a terceras personas.
2. En las obras amparadas en una licencia cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracci髇 urban韘tica grave o muy grave ser responsable quien la hubiera otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad de quien hubiese omitido la advertencia de ilegalidad debiendo haberla formulado con motivo de los informes preceptivos que fueran procedentes.
La Entidad Local deber, en este supuesto, adoptar la iniciativa para la anulaci髇 de la licencia y podr instar la reclamaci髇 de responsabilidad que corresponda, sin perjuicio de la que proceda de oficio o a instancia de interesado o ejerciente de la acci髇 p鷅lica.
3. A los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera tambi閚 como promotor el propietario del suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracci髇 cuando el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras. Asimismo, en las parcelaciones urban韘ticas ilegales ser醤 tambi閚 responsables los propietarios iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios.
4. Las personas jur韉icas ser醤 sancionadas por las infracciones cometidas por sus 髍ganos o agentes y asumir醤 el coste de las medidas de reparaci髇 del orden urban韘tico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por da駉s y perjuicios a terceros a que haya lugar.
5. Quienes sufran da駉s o perjuicios a consecuencia de una infracci髇 urban韘tica, podr醤 exigir de cualquiera de los responsables su resarcimiento e indemnizaci髇, con car醕ter solidario.
Art韈ulo 211 Infracciones leves
Son infracciones leves:
- 1. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas que, no contraviniendo el planeamiento, se lleven a cabo sin licencia o sin los correspondientes proyectos de reparcelaci髇 definitivamente aprobados.
- 2. La realizaci髇 de parcelaciones r鷖ticas sin licencia.
- 3. El incumplimiento de las normas sobre condiciones higi閚ico-sanitarias y est閠icas, as como otras determinaciones de las Ordenanzas de la edificaci髇 o del Proyecto de Urbanizaci髇.
- 4. La realizaci髇 de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanizaci髇, cuando la aprobaci髇 de 閟te fuere preceptiva.
- 5. El incumplimiento de la obligaci髇 de conservar, mantener y reparar las obras de urbanizaci髇, edificaci髇 e instalaciones.
- 6. Las talas y los abatimientos de 醨boles que constituyan masa arb髍ea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus caracter韘ticas espec韋icas posean un inter閟 bot醤ico o ambiental especial y se realicen sin la respectiva licencia.
- 7. La colocaci髇 de carteles sin licencia o autorizaci髇. La multa se graduar en funci髇 de la localizaci髇, tama駉 e incidencia en el medio f韘ico y en el entorno con agravamiento de la sanci髇 en el caso de carteles en conjuntos hist髍ico-art韘ticos, en espacios naturales o zonas verdes. Con independencia de la sanci髇, el Ayuntamiento ordenar la retirada del cartel o carteles a su titular o responsable, y si 閟te no fuera identificado o no lo retirara en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le requiera a ello, se proceder a retirarlo por el Ayuntamiento a costa del responsable.
- 8. La instalaci髇 o ubicaci髇 sin licencia o autorizaci髇 de casas m髒iles e instalaciones similares, provisionales o permanentes, no legalizables.
- 9. El cerramiento de fincas sin licencia cuando no afecte al tr醤sito por los Itinerarios de inter閟.
- 10. La vulneraci髇 de las determinaciones contenidas en los planes urban韘ticos o en los instrumentos de ordenaci髇 territorial cuando la infracci髇 no estuviera calificada legalmente de modo m醩 grave.
- 11. La realizaci髇 de alguna de las actividades a que se refiere esta Ley Foral, sin autorizaci髇 o licencia u orden de ejecuci髇, o incumpliendo las determinaciones que impongan 閟tas.
- 12. El incumplimiento por empresas suministradoras de los deberes establecidos en los art韈ulos 193.3 y 205.2 de esta Ley Foral.
- 13. Las acciones y omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad urban韘tica, tienen encomendadas los funcionarios de las Administraciones P鷅licas actuantes.
- 14. El incumplimiento de las normas para la supresi髇 de las barreras urban韘ticas y arquitect髇icas.
- 15. La no retirada en el plazo requerido por la Administraci髇 de los materiales o medios de ejecuci髇 de obras.
- 16. La publicidad relativa a actuaciones urban韘ticas de iniciativa particular cuando a鷑 no se hubiera aprobado su planeamiento m醩 espec韋ico o dicha publicidad se realizara en contra de las determinaciones de 閟te.
Art韈ulo 212 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- 1. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas en suelo urbano o urbanizable contrarias al planeamiento.
- 2. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas en suelo urbanizable sin plan parcial en vigor, salvo que el Plan General Municipal las contemple en su regulaci髇 de detalle para esta clase de suelo.
- 3. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas sobre suelo no urbanizable.
- 4. La realizaci髇 de acciones constructivas o no constructivas en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, siempre que la infracci髇 no estuviera calificada como m醩 grave. En suelo no urbanizable, se entender que es contrario al uso que corresponde toda obra o uso que no est permitido por la legislaci髇 vigente, aun cuando resulte autorizable.
- 5. El exceso de edificaci髇 sobre la edificabilidad permitida por el plan, entendi閚dose por la misma tanto la superficie construida como el volumen.
- 6. La edificaci髇 de s髏anos, semis髏anos, 醫icos o entreplantas, cualquiera que sea el uso a que se dedicaren, no permitidos por el plan.
- 7. El exceso sobre la altura determinada por el plan siempre que dicho exceso no implicare aumento de volumen o superficie construida permitida.
- 8. La ejecuci髇 de obras de consolidaci髇, modernizaci髇 o incremento de su valor expropiaci髇 en edificios calificados como fuera de ordenaci髇.
- 9. La edificaci髇 en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como m韓ima edificable.
- 10. Incumplimiento de las reglas establecidas por la legislaci髇 o por el planeamiento sobre distancias de las edificaciones entre s y en relaci髇 con las v韆s p鷅licas, espacios libres y linderos.
- 11. La realizaci髇 de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de car醕ter art韘tico-hist髍ico, arqueol骻ico, t韕ico o tradicional que, infringiendo la correspondiente normativa jur韉ica de protecci髇, quebrante la armon韆 del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relaci髇 con alg鷑 edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
- 12. El incumplimiento de la obligaci髇 de conservar, mantener y reparar las obras de urbanizaci髇, edificaci髇 e instalaciones, cuando el grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas sea considerable.
- 13. La realizaci髇 de alguna de las actividades prohibidas o no autorizables a que se refiere esta Ley Foral, cuando no fueren legalizables.
- 14. El incumplimiento por los promotores, por causas imputables a ellos, de los plazos de ejecuci髇 previstos en el planeamiento o en esta Ley Foral.
- 15. El incumplimiento por el agente urbanizador de los compromisos suscritos en el correspondiente convenio urban韘tico, salvo que se demuestre la escasa entidad del da駉.
- 16. Los incumplimientos en materia de gesti髇, salvo que se subsanen tras el primer requerimiento de la Administraci髇, en cuyo caso se consideran como infracciones leves.
- 17. El incumplimiento por los propietarios, por causas imputables a ellos, de los plazos para la obtenci髇 de licencia de edificaci髇 previstos en el Plan o, en su caso, en esta Ley Foral.
- 18. El cerramiento de fincas sin licencia cuando obstaculice o impida el tr醤sito por los Itinerarios de inter閟.
- 19. La no ejecuci髇 de las licencias municipales en los plazos se馻lados por las mismas.
-
20. La no paralizaci髇 de obras en el plazo de setenta y dos horas, contado desde que se reciba el correspondiente requerimiento suspensivo de la Administraci髇.
A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanci髇 se impondr en su grado m醲imo. El cuarto requerimiento dar lugar al traslado de la conducta del desobediente al Ministerio Fiscal, por si tal actitud fuera constitutiva de delito.
- 21. La realizaci髇 de obras sin el correspondiente planeamiento de desarrollo o sin los respectivos instrumentos de gesti髇 definitivamente aprobados.
- 22. El incumplimiento de las normas sobre condiciones higi閚ico-sanitarias y est閠icas, as como otras determinaciones de las Ordenanzas de edificaci髇 y de urbanizaci髇 o del Proyecto de Urbanizaci髇 cuando causen un perjuicio o pongan en situaci髇 de riesgo la normalidad del uso de la edificaci髇, construcci髇, instalaci髇 o servicio, o la salud de los usuarios.
-
A partir de: 16 junio 2015N鷐ero 23 del art韈ulo 212, introducido por el n鷐ero ochenta y cinco del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2015, 5 marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovaci髇 urbana y la actividad urban韘tica en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci髇 del Territorio y Urbanismo (獴.O.N. 16 marzo).
Art韈ulo 213 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- 1. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas en suelo urbano o urbanizable contrarias al planeamiento, cuando afecten a superficies destinadas a dominio p鷅lico, equipamiento social y comunitario, sistemas generales, zonas verdes o espacios libres.
- 2. La realizaci髇 de parcelaciones urban韘ticas sobre suelo no urbanizable de protecci髇.
- 3. El incumplimiento de las normas sobre uso del suelo y edificaciones que afecten a sistemas generales, zonas de dominio p鷅lico, viales, zonas verdes, parques y jardines p鷅licos, zonas deportivas de recreo y expansi髇 o equipamiento comunitario, suelo no urbanizable de protecci髇 o bienes protegidos por la legislaci髇 sobre patrimonio hist髍ico.
Art韈ulo 214 Demolici髇 de edificaciones protegidas
El derribo, desmonte o demolici髇 total o parcial de edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protecci髇 especial por su car醕ter monumental, hist髍ico, art韘tico, arqueol骻ico, cultural, t韕ico o tradicional, ser醤 sancionados con arreglo a la legislaci髇 sobre patrimonio hist髍ico.
SECCI覰 2
Sanciones y reglas para su aplicaci髇
Art韈ulo 215 Sanciones
1. Las infracciones se sancionar醤 en la siguiente forma:
- a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros.
- b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros.
- c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros.
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracci髇 urban韘tica sea superior a la sanci髇 que corresponda, 閟ta deber incrementarse en la cuant韆 equivalente al beneficio econ髆ico obtenido.
Art韈ulo 216 Graduaci髇 de las sanciones
1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanci髇 se impondr siempre en su grado m醲imo.
2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanci髇 se impondr en su grado m韓imo.
3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes y agravantes, 閟tas se compensar醤 racionalmente para la determinaci髇 de la sanci髇, graduando el valor de unas y otras.
4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la Administraci髇 impondr la sanci髇 en su grado medio.
Art韈ulo 217 Circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de la responsabilidad
1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables de una infracci髇 urban韘tica:
- a) El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo p鷅lico, salvo que el hecho constitutivo de la infracci髇 haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcionarial propio del cargo u oficio.
- b) La utilizaci髇 de violencia o cualquier otro tipo de coacci髇 sobre la autoridad o funcionario p鷅lico encargado del cumplimiento de la legalidad urban韘tica, o mediante soborno.
- c) Resistirse a las 髍denes emanadas de autoridades o funcionarios p鷅licos encargados del cumplimiento de la legalidad urban韘tica o su cumplimiento defectuoso.
- d) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimen la actuaci髇, o mediante falsificaci髇 de los documentos en que se acreditase el fundamento legal de la actuaci髇.
- e) El realizarla aprovech醤dose o explotando en su beneficio una grave necesidad p鷅lica o del particular o particulares que resultasen perjudicados.
- f) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracci髇 del mismo tipo que la que motiv una sanci髇 anterior en el plazo de cuatro a駉s siguientes a la notificaci髇 de 閟ta; en tal supuesto se requerir que la resoluci髇 sancionadora haya adquirido firmeza.
2. Son circunstancias que aten鷄n la responsabilidad de los culpables de una infracci髇 urban韘tica:
- a) La falta de intencionalidad en la generaci髇 de un da駉 grave a los intereses p鷅licos o privados afectados por la actuaci髇 infractora.
- b) La paralizaci髇 de las obras o el cese en la actividad o uso del suelo, de modo voluntario, tras la inspecci髇 y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.
- c) El haber procedido el responsable a disminuir el da駉 causado antes de la iniciaci髇 de las actuaciones sancionadoras, o a restaurar completamente la realidad f韘ica alterada antes de la imposici髇 de la sanci髇.
3. Son circunstancias que, seg鷑 cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad.
- a) El mayor o menor conocimiento t閏nico de los pormenores de la actuaci髇, de acuerdo con la profesi髇 o actividad habitual del responsable.
- b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracci髇 o, en su caso, el haberla realizado sin consideraci髇 ninguna al posible beneficio econ髆ico que de la misma se derive.
- c) La mayor o menor magnitud f韘ica del da駉 producido.
- d) La mayor o menor dificultad t閏nica para devolver el terreno a su estado inicial.
4. Si el responsable de una infracci髇 urban韘tica procede a restaurar la realidad f韘ica alterada y a reparar los da駉s causados antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protecci髇 de la legalidad, ser eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podr ser eximido en funci髇 de las otras circunstancias concurrentes.
Art韈ulo 218 Reducci髇 de sanciones
1. En los supuestos de infracci髇 por realizaci髇 de actividades, construcciones o usos legalizables, la sanci髇 se reducir en un 30 por 100 de su cuant韆 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Se abone el resto de la multa en el plazo m醲imo de un mes contado a partir de la notificaci髇 de la sanci髇.
- b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanci髇 impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acci髇 de impugnaci髇 en el referido plazo.
- c) El infractor se comprometa a legalizar la actuaci髇 sancionada en el plazo que establezca la Administraci髇 y garantice este compromiso mediante fianza por el 50 por 100 del importe en las obras o actuaciones necesarias.
2. En los supuestos de infracci髇 por realizaci髇 de actividades, construcciones o usos no legalizables, la sanci髇 se reducir en un 50 por 100 de su cuant韆 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Se abone el resto de la multa en el plazo m醲imo de un mes contado a partir de la notificaci髇 de la sanci髇.
- b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanci髇 impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acci髇 de impugnaci髇 en el referido plazo.
- c) El infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situaci髇 inicial en los plazos que le se馻le la Administraci髇 y garantice este compromiso mediante aval por el 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.
Art韈ulo 219 Infracciones independientes o conexas e infracciones constitutivas de delito o falta
1. A los responsables de m醩 de una infracci髇 urban韘tica se les impondr la sanci髇 correspondiente a cada una de las diversas infracciones cometidas, salvo que exista conexi髇 de causa a efecto entre las infracciones, en cuyo caso se impondr una sola sanci髇 y ser la correspondiente, en su cuant韆 m醲ima, a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido.
2. Cuando aparezcan indicios de delito o falta, el 髍gano competente para imponer la sanci髇 lo pondr en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteni閚dose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se pronuncie. La sanci髇 penal excluir la imposici髇 de la sanci髇 administrativa, pero no la adopci髇 de medidas de restauraci髇 de la legalidad urban韘tica y la reposici髇 de la realidad f韘ica alterada.
SECCI覰 3
Competencias, procedimiento y prescripci髇
Art韈ulo 220 Competencias
1. Corresponde la potestad sancionadora a las Entidades Locales que tengan atribuida, por la legislaci髇 sobre Administraci髇 Local, la competencia en materia de disciplina urban韘tica.
2. No obstante, corresponder la potestad sancionadora al Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci髇 del Territorio y Vivienda cuando requerido el Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por m醩 de dos meses, y cuando se trate de infracciones cometidas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley Foral.
Art韈ulo 221 Procedimiento sancionador
1. La instrucci髇 e imposici髇 de sanciones por las infracciones previstas en esta Ley Foral se efectuar conforme al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente.
2. El plazo m醲imo para resolver el procedimiento sancionador ser de seis meses contados desde la fecha en que se adopt la resoluci髇 de incoaci髇 del expediente sancionador, ampliable, como m醲imo, por otros seis meses mediante acto de 髍gano competente para iniciar el procedimiento, a instancia del Instructor. Contra este acto de ampliaci髇 no cabr recurso alguno.
3. Transcurrido el plazo m醲imo para resolver el expediente sin que hubiera reca韉o resoluci髇, se entender caducado el procedimiento y se archivar醤 las actuaciones. En el supuesto de que la infracci髇 no hubiera prescrito, podr incoarse un nuevo procedimiento sancionador, nombrando un Instructor distinto.
Art韈ulo 222 Prescripci髇 de infracciones y sanciones
1. Las infracciones urban韘ticas muy graves prescribir醤 a los cuatro a駉s, las graves a los dos y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubieran cometido o, si 閟ta fuera desconocida, desde el d韆 en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos f韘icos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracci髇.
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el c髆puto de la prescripci髇 ser la de finalizaci髇 de la actividad o la del 鷏timo acto con el que la infracci髇 se consuma.
3. Se presume que los actos de parcelaci髇 ilegal son, en todo caso, infracciones continuadas.
4. A efectos de prescripci髇 de infracciones relativas a obras de edificaci髇 el plazo comenzar a computar desde que las obras estuvieran totalmente terminadas.
5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir醤 a los cuatro a駉s, las impuestas por infracciones graves a los dos y por infracciones leves a los seis meses.
6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando existan actos de la Administraci髇 que autoricen actividades constitutivas de infracci髇 urban韘ticas, el plazo de prescripci髇 comenzar a contar desde que se anularan los actos administrativos.