Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 72 de 16 de Junio de 2006 y BOE n鷐. 158 de 04 de Julio de 2006
- Vigencia desde 06 de Julio de 2006. Revisi髇 vigente desde 11 de Diciembre de 2009 hasta 20 de Enero de 2010
T蚑ULO II
De las reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica


Art韈ulo 210 Reclamaci髇 en materia de contrataci髇 p鷅lica
1. La reclamaci髇 en materia de contrataci髇 p鷅lica se podr interponer ante la Junta de Contrataci髇 P鷅lica por las empresas y profesionales interesados en la licitaci髇 y adjudicaci髇 de un contrato p鷅lico contra los actos de tr醡ite o definitivos, que les excluyan de la licitaci髇 o perjudiquen sus expectativas, dictados por una entidad sometida a la presente Ley Foral en un procedimiento de adjudicaci髇, con las salvedades previstas en esta Ley Foral respecto al Parlamento de Navarra, las Entidades Locales de Navarra y la Universidad P鷅lica de Navarra.
2. La reclamaci髇 podr interponerse en el plazo de diez d韆s, contados a partir del d韆 siguiente, desde la notificaci髇 o publicaci髇 del acto impugnado.
3. La reclamaci髇 deber fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
- a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusi髇 de la licitaci髇 se馻ladas en esta Ley Foral.
- b) La falta de solvencia econ髆ica y financiera, t閏nica o profesional del adjudicatario.
- c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitaci髇 o adjudicaci髇 del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicaci髇 fijados y aplicados.
4. Las resoluciones de la Junta de Contrataci髇 P鷅lica ponen fin a la v韆 administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitaci髇 la inmediata ejecuci髇 de las mismas.
5. La interposici髇 de la reclamaci髇 prevista en este art韈ulo ser de car醕ter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposici髇 de cuantas otras reclamaciones o recursos basadas en otros motivos se interpongan ante otros 髍ganos.
La interposici髇 de una reclamaci髇 en materia de contrataci髇 p鷅lica impide la interposici髇 de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.
6. En todo lo no previsto en el presente T韙ulo se aplicar醤 las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislaci髇 reguladora del procedimiento administrativo.
Art韈ulo 211 Medidas cautelares
1. Los interesados en la licitaci髇 y adjudicaci髇 de un contrato p鷅lico podr醤 solicitar de la Junta de Contrataci髇 P鷅lica adem醩, en id閚tico plazo al establecido en el art韈ulo anterior, la adopci髇 de medidas cautelares para corregir la infracci髇 alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensi髇 de cualquier decisi髇 adoptada en el seno del procedimiento de adjudicaci髇 o del procedimiento mismo.
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedar醤 sin efecto si no se interpone la reclamaci髇 en el plazo previsto.
2. El escrito de solicitud de medidas cautelares se presentar telem醫icamente en el Portal de Contrataci髇 de Navarra ante la Junta de Contrataci髇 P鷅lica, que recabar de igual modo de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentaci髇 del contrato. Dicha entidad deber aportar la documentaci髇 en el plazo de dos d韆s h醔iles. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentaci髇 requerida, la Junta de Contrataci髇 P鷅lica resolver motivadamente, en el plazo de cinco d韆s h醔iles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci髇 expresa se entender desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensi髇 de un acto o del procedimiento de licitaci髇, en cuyo caso la falta de notificaci髇 en plazo tendr car醕ter estimatorio de la solicitud de suspensi髇.
3. Las medidas cautelares podr醤 ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopci髇. Frente a dicha resoluci髇 no cabr recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
Art韈ulo 212 Tramitaci髇 de la reclamaci髇
1. La reclamaci髇 se presentar telem醫icamente en el Portal de Contrataci髇 de Navarra ante la Junta de Contrataci髇 P鷅lica conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro del plazo se馻lado en el art韈ulo 210.2, se馻lando una direcci髇 de correo electr髇ico para la pr醕tica de notificaciones.
2. Recibida la reclamaci髇, la Junta de Contrataci髇 P鷅lica resolver sobre la admisi髇 a tr醡ite en el plazo de tres d韆s h醔iles. Si la reclamaci髇 fuese incompleta, se otorgar un plazo de subsanaci髇 de dos d韆s h醔iles. Son causas de inadmisi髇 de la reclamaci髇:
- a) La interposici髇 extempor醤ea.
- b) La falta de legitimaci髇 del reclamante.
- c) La falta de subsanaci髇 de la solicitud.
- d) La falta de competencia de la Junta de Contrataci髇 P鷅lica.
- e) La carencia manifiesta de fundamento.
La resoluci髇 de inadmisi髇 se notificar al reclamante y pondr fin a la v韆 administrativa.
3. Admitida a tr醡ite la reclamaci髇, la Junta de Contrataci髇 P鷅lica notificar la resoluci髇 de admisi髇 e interesar de la entidad afectada la remisi髇 del expediente administrativo o de la documentaci髇 del contrato, adjuntando a la notificaci髇 una copia de la reclamaci髇.
La entidad recurrida deber aportar de forma telem醫ica y en el plazo de tres d韆s h醔iles el expediente administrativo o la documentaci髇 del contrato, junto con la contestaci髇 a la reclamaci髇.
Recibido el expediente administrativo o la documentaci髇 del contrato, la reclamaci髇 se notificar a los dem醩 interesados para que en el plazo de tres d韆s h醔iles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electr髇ico ser suficiente el emplazamiento en el Portal de Contrataci髇 de Navarra.
Art韈ulo 213 Resoluci髇 de la reclamaci髇
1. La resoluci髇 que decida la reclamaci髇 se dictar en el plazo de veinte d韆s h醔iles desde la admisi髇 a tr醡ite de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci髇 expresa se entender desestimada la reclamaci髇.
2. La resoluci髇 que ponga t閞mino al procedimiento ser congruente con la petici髇 y decidir motivadamente sobre la anulaci髇 de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicaci髇, incluyendo la supresi髇 de las caracter韘ticas t閏nicas, econ髆icas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitaci髇, anuncio peri骴ico indicativo, pliegos de cl醬sulas administrativas y de prescripciones t閏nicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitaci髇 o adjudicaci髇.
3. En los casos en que la reclamaci髇 fuera estimada, se haya iniciado la ejecuci髇 del contrato y mediaren razones t閏nicas o de equidad que hagan desaconsejable dejar sin efecto la adjudicaci髇, la entidad contratante podr, con car醕ter excepcional y de forma motivada, sustituir la ejecuci髇 de la resoluci髇 adoptada por la Junta de Contrataci髇 P鷅lica por la concesi髇 de una indemnizaci髇 de da駉s y perjuicios. La indemnizaci髇 deber tener en cuenta la posibilidad real de que el reclamante hubiera obtenido la adjudicaci髇 de no haber mediado la infracci髇 y deber cubrir, al menos, los gastos ocasionados por la preparaci髇 de la oferta o la participaci髇 en el procedimiento de licitaci髇.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Normas de desarrollo
1. El Gobierno de Navarra dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecuci髇 de esta Ley Foral.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:
- a) Acomode las cuant韆s y plazos se馻lados en los art韈ulos de esta Ley Foral a lo que, sobre su importe y duraci髇, se haya establecido por la Uni髇 Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.
- b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, t閏nicos y econ髆icos del sistema de contrataci髇, que ser醤 de aplicaci髇 a todas las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
Disposici髇 adicional segunda Definiciones
1. Las menciones que se hacen en el texto de esta Ley Foral al t閞mino 獳dministraci髇 se entienden referidas a las Administraciones P鷅licas, Organismos y Entidades comprendidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del art韈ulo 2.
2. Las referencias que se hacen en esta Ley Foral a 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra se entender醤 hechas a los que correspondan, en el caso del Parlamento de Navarra, de las Instituciones Parlamentarias, de las Entidades Locales de Navarra y de la Universidad P鷅lica de Navarra, conforme a lo dispuesto en su normativa espec韋ica.
3. Los t閞minos 玡scrito o 玴or escrito designan todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y despu閟 comunicarse. Este conjunto podr incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electr髇icos.
4. Los t閞minos 玸obre o 玸obres designan tanto las cubiertas de papel, cart髇 o similar que guardan las ofertas, solicitudes de participaci髇 y proposiciones en general, as como aquellos archivos o documentos electr髇icos que se ajustan a lo dispuesto en la disposici髇 adicional cuarta.
5. Un 玬edio electr髇ico es un medio que utilice equipos electr髇icos de tratamiento (incluida la compresi髇 digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusi髇, el env韔 y la recepci髇 al醡bricos, por radio, por medios 髉ticos o por otros medios electromagn閠icos.
6. El 玍ocabulario Com鷑 de los Contratos P鷅licos, denominado CPV (Common Procurement Vocabulary), designa la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos p鷅licos adoptada por el Reglamento (CE) n鷐ero 213/2008 de la Comisi髇, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n鷐ero 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario com鷑 de contratos p鷅licos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos p鷅licos, en lo referente a la revisi髇 del CPV.
En caso de diferencias de interpretaci髇 sobre el 醡bito de aplicaci髇 de la presente Ley Foral a causa de posibles divergencias entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura NACE mencionada en el Anexo I o entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura CPC (versi髇 provisional) mencionada en el Anexo II, la nomenclatura NACE y la nomenclatura CPC prevalecer醤, respectivamente.

7. En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de g閚ero gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, cargos o puestos de trabajo (licitador, presidente, consejero, director, secretario, licenciado, etc.) debe entenderse que se hace por mera econom韆 expresiva y que se refiere de forma gen閞ica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jur韉icos.
Disposici髇 adicional tercera Pliegos de cl醬sulas administrativas generales
En el 醡bito de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a iniciativa de los Departamentos interesados y a propuesta del Consejero competente en materia de econom韆 y previo dictamen de la Junta de Contrataci髇 P鷅lica, podr aprobar pliegos de cl醬sulas administrativas generales de aplicaci髇 a la Administraci髇 de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut髇omos.
La aprobaci髇 de pliegos de cl醬sulas administrativas generales en el 醡bito de las Entidades Locales de Navarra se regular por sus normas espec韋icas.
Disposici髇 adicional cuarta Requisitos relativos a los dispositivos de recepci髇 electr髇ica de las ofertas, de las solicitudes de participaci髇, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica
Los dispositivos de recepci髇 electr髇ica de las ofertas, de las solicitudes de participaci髇, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica deber醤 garantizar, como m韓imo y por los medios t閏nicos y procedimientos adecuados, que:
- a) Las firmas electr髇icas sean razonablemente seguras.
- b) Pueda determinarse con precisi髇 la hora y la fecha exactas de la recepci髇.
- c) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos especificados.
- d) Pueda garantizarse razonablemente que la violaci髇 de prohibici髇 de acceso pueda detectarse con claridad.
- e) 趎icamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos.
- f) En las diferentes fases del procedimiento de licitaci髇 de contratos o del concurso, s髄o la acci髇 simult醤ea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.
- g) La acci髇 simult醤ea de las personas autorizadas s髄o pueda dar acceso despu閟 de la fecha especificada a los datos transmitidos.
- h) Los datos recibidos y abiertos s髄o sean accesibles a las personas autorizadas.
Disposici髇 adicional quinta Normas de gesti髇 medioambiental
Cuando, en los casos contemplados en la letra g) del apartado 2 del art韈ulo 14, se exija la presentaci髇 de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el contratista cumple determinadas normas de gesti髇 medioambiental, se remitir醤 al sistema comunitario de gesti髇 y auditor韆 medioambientales (EMAS) o a las normas de gesti髇 medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la normativa comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificaci髇. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral reconocer醤 certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Uni髇 Europea. Tambi閚 aceptar醤 otras pruebas de medidas equivalentes de gesti髇 medioambiental que presenten los licitadores.
Disposici髇 adicional sexta Medidas de control en los contratos de obras y asistencia subvencionados por las Administraciones P鷅licas de Navarra
En los supuestos previstos en el art韈ulo 3 letras b) y c) proceder el reintegro total o parcial de la subvenci髇 concedida por las Administraciones P鷅licas de Navarra en el caso de que los contratos no se adjudiquen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la aplicaci髇 de otras medidas procedentes de acuerdo con la espec韋ica normativa reguladora de las subvenciones.
Disposici髇 adicional s閜tima Negocios jur韉icos sobre bienes inmuebles de dominio p鷅lico
Los negocios jur韉icos onerosos que consistan, al menos en parte, en la explotaci髇 de un bien inmueble de dominio p鷅lico por un empresario o profesional y cuya contraprestaci髇 sea la obtenci髇 de una retribuci髇 por parte de la Administraci髇, se regir醤 por la legislaci髇 patrimonial.
Disposici髇 adicional octava Adjudicaci髇 de contratos en los sectores del agua, de la energ韆, de los transportes y de los servicios postales
Las entidades sometidas a la presente Ley Foral que no tengan la condici髇 de Administraciones P鷅licas y que desarrollen actividades en los sectores del agua, de la energ韆, de los transportes y de los servicios postales, adjudicar醤 los contratos de obras, suministro y asistencia incluidos en el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinaci髇 de los procedimientos de adjudicaci髇 de contratos en los sectores del agua, de la energ韆, de los transportes y de los servicios postales, de conformidad con la legislaci髇 administrativa que los regule.
No obstante, en materia de reclamaciones se aplicar醤 los preceptos de la presente Ley Foral.
Disposici髇 adicional novena Contrataci髇 de las entidades locales de Navarra
El Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, elevar al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de adaptaci髇 de la Ley Foral de Administraci髇 Local, en el que se contemplen las particularidades de las entidades locales de Navarra en el ejercicio de su actividad contractual.
Disposici髇 adicional d閏ima Adscripci髇 funcional a la Junta de Contrataci髇 P鷅lica
El Consejero competente en materia de econom韆 podr determinar la dependencia funcional de la Secretar韆 de la Junta de Contrataci髇 P鷅lica de aquellos t閏nicos adscritos al Servicio de Patrimonio que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del mantenimiento de su relaci髇 org醤ica con el Servicio de Patrimonio.
Disposici髇 adicional und閏ima Modificaci髇 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P鷅lica de Navarra
1. Se da nueva redacci髇 a la letra c) del art韈ulo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P鷅lica de Navarra, que quedar redactado de la siguiente forma:
- 玞) Comprometer gastos y ordenar pagos sin cr閐ito suficiente para realizarlos o con infracci髇 de lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislaci髇 reguladora de los contratos p鷅licos o en la de Presupuestos que sea aplicable.

2. La actual letra h) del art韈ulo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P鷅lica de Navarra se convertir en la letra i).

3. La letra h) del art韈ulo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P鷅lica de Navarra, quedar redactada de la siguiente forma:
- 玥) No poner los Interventores-Delegados en conocimiento de su superior jer醨quico las infracciones a la legislaci髇 de contratos p鷅licos que supongan el compromiso de gastos o la ordenaci髇 de pagos sin cr閐ito suficiente o con infracci髇 de dicha legislaci髇.

Disposici髇 adicional duod閏ima Modificaci髇 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la C醡ara Oficial de Comercio e Industria de Navarra
Se da nueva redacci髇 al apartado 2 del art韈ulo 6 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la C醡ara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que quedar redactado de la siguiente forma:
2. En materia de contrataci髇 se someter a la legislaci髇 sobre contratos p鷅licos y para aquellos contratos no sometidos a 閟ta, as como en su r間imen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el car醕ter de p鷅lico-administrativas, se regir por el derecho privado.

Disposici髇 adicional decimotercera Aplicaci髇 del r間imen de reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica al Parlamento de Navarra y a la Universidad P鷅lica de Navarra
1. El Parlamento de Navarra y la Universidad P鷅lica de Navarra podr醤 establecer un 髍gano colegiado no sometido a instrucciones jer醨quicas, cuyos integrantes dispongan de especial preparaci髇 en materia de contrataci髇 p鷅lica, para la resoluci髇 de las reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica que se formulen frente a sus licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en los art韈ulos 210 a 213 de la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
2. El Parlamento de Navarra optar, reglamentariamente, por establecer su 髍gano espec韋ico o por remitir la resoluci髇 de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones a la Junta de Contrataci髇 P鷅lica.
3. Si transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral la Universidad P鷅lica de Navarra no hubiera ejercitado la opci髇 se馻lada en el apartado 1, la resoluci髇 de las reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica que se formulen frente a sus licitaciones corresponder a la Junta de Contrataci髇 P鷅lica.
Disposici髇 adicional decimosexta introducida por la燿isposici髇 adicional d閏ima octava de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a駉 2017 (獴.O.N. 31 diciembre).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposici髇 transitoria primera Aplicaci髇 de la Ley Foral
Lo dispuesto en esta Ley Foral ser de aplicaci髇 a los contratos cuyos pliegos de cl醬sulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
Disposici髇 transitoria segunda Normas transitorias de publicidad
La publicidad de los procedimientos inferiores al umbral comunitario, mientras no entre en funcionamiento el Portal de Contrataci髇 de Navarra, se ajustar a las siguientes normas:
- 1. Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, IVA excluido, y los de suministro y asistencia cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, IVA excluido, ser醤 objeto de publicaci髇 en medios de prensa diaria de Navarra.
- 2. Los restantes contratos deber醤 publicarse en el BOLET蚇 OFICIAL de Navarra.
Igualmente, se publicar醤 en el BOLET蚇 OFICIAL de Navarra las adjudicaciones en los casos se馻lados en la presente Ley Foral.
Disposici髇 transitoria tercera Interposici髇 de reclamaciones en materia de contrataci髇 p鷅lica
1. Hasta el momento en que entre en funcionamiento el Portal de Contrataci髇 de Navarra las reclamaciones podr醤 presentarse a trav閟 de medios convencionales ante la Junta de Contrataci髇 P鷅lica.
2. Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral en la que se adapte la contrataci髇 a las especificidades de la Administraci髇 Local, se habilita a las Entidades Locales de Navarra para que sus licitaciones puedan ser objeto de reclamaci髇 siempre que as lo establezcan en el pliego de cl醬sulas administrativas.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, las siguientes:
-
- La
Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones P鷅licas de Navarra.
- - La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, en todo cuanto se oponga a esta Ley Foral y no se encontrase derogado por la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones P鷅licas de Navarra.
- - El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, por el que se regula la ejecuci髇 directa de obras, servicios, suministros y dem醩 actividades a trav閟 de sociedades p鷅licas de la Comunidad Foral de Navarra.
- - El Decreto Foral 132/1988, de 4 mayo, por el que se crea la Junta de Contrataci髇 Administrativa.
- - El Decreto Foral 277/2002, de 30 diciembre, por el que se modifica la composici髇 de la Junta de Contrataci髇 Administrativa.
- - El Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto, por el que se regula la composici髇 de la Comisi髇 de Arbitraje dependiente de la Junta de Contrataci髇 Administrativa y el procedimiento arbitral de fijaci髇 de precios, en lo que se oponga a esta Ley Foral.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor de la Ley Foral
La presente Ley Foral entrar en vigor a los veinte d韆s de su publicaci髇 en el BOLET蚇 OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
Prestaciones del contrato de obras

ANEXO II
Prestaciones del contrato de asistencia


ANEXO III
Especificaciones t閏nicas
1. A los efectos de la presente Ley Foral, de conformidad con el derecho comunitario, se entender por:
- a) Especificaciones t閏nicas: Exigencias t閏nicas que definen las caracter韘ticas requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio y que permiten caracterizarlos objetivamente, de manera que se adecuen a la utilizaci髇 determinada por la entidad contratante. Estas exigencias t閏nicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, as como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a garant韆 de calidad, terminolog韆, s韒bolos, pruebas y m閠odos de prueba, envasado, marcado y etiquetado. En relaci髇 con los contratos de obras, las especificaciones t閏nicas pueden incluir tambi閚 los criterios sobre definici髇 y c醠culo de costes, pruebas, control y recepci髇 de obras y t閏nicas o m閠odos de construcci髇, as como todas las dem醩 condiciones de car醕ter t閏nico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentaci髇 general o espec韋ica, con respecto a las obras acabadas y a los materiales o elementos que las integren.
- b) Norma: Especificaci髇 t閏nica aprobada por un organismo de normalizaci髇 reconocido, para una aplicaci髇 repetida o continuada, cuyo cumplimiento no es, en principio, obligatorio.
- c) Norma Europea: Norma aprobada por el Comit Europeo de Normalizaci髇 (CEN) o por el Comit Europeo de Normalizaci髇 Electrot閏nica (CENELEC) en tanto que Norma Europea (EN) o Documento de Armonizaci髇 (HD), de conformidad con las normas comunes de ambos organismos, o por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), de conformidad con sus propias normas, en tanto que Norma Europea de Telecomunicaci髇 (ETS).
- d) Especificaci髇 t閏nica com鷑: Especificaci髇 t閏nica elaborada seg鷑 un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Uni髇 Europea con el fin de garantizar una aplicaci髇 uniforme en todos ellos y que deber estar publicada en el Diario Oficial de la Uni髇 Europea.
- e) Documento de idoneidad t閏nica europeo: Documento que recoge la evaluaci髇 t閏nica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, expedido por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos reglamentariamente para las obras en las que dicho producto se utiliza.
- f) Especificaci髇 t閏nica europea: Norma espa駉la que sea transposici髇 de una norma europea; especificaci髇 t閏nica com鷑 o documento de idoneidad t閏nica europeo.
2. Orden de preferencia de las especificaciones t閏nicas:
- 1. Las normas nacionales que incorporan normas europeas.
- 2. Los documentos de idoneidad t閏nica europeos.
- 3. Las especificaciones t閏nicas comunes.
- 4. Las normas internacionales.
- 5. Otros sistemas de referencias elaborados por los organismos europeos de normalizaci髇 o, en su defecto, a las normas nacionales.
- 6. Los documentos de idoneidad t閏nica nacionales o las especificaciones t閏nicas nacionales en materia de proyecto, c醠culo y realizaci髇 de obras y puesta en funcionamiento de productos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art韈ulo 22 de la Ley Org醤ica de Reintegraci髇 y Amejoramiento del R間imen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci髇 en el BOLET蚇 OFICIAL de Navarra y su remisi髇 al 獴olet韓 Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
-
- 4/1/2018
-
D Foral 118/2017 de 27 Dic. CF Navarra (actualizaci髇 de los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos)
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Cuant韆 de la letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 83 redactada por el爊鷐ero 1 del art韈ulo 鷑ico de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA]118/2017, de 27 de diciembre, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 enero 2018).
Cuant韆 de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 83 redactada por el爊鷐ero 2 del art韈ulo 鷑ico de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 118/2017, de 27 de diciembre, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 enero 2018).
- 1/1/2017
- 9/2/2016
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DF 3/2016 de 27 Ene. CF Navarra (actualizaci髇 de los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos)
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Cuant韆 de la letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 83 redactada por el爊鷐ero 1 del art韈ulo 鷑ico del DF [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA]3/2016, 27 enero, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos p鷅licos (獴.O.N. 8 Febrero).
Cuant韆 de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 83 redactada por el牋n鷐ero 2 del art韈ulo 鷑ico del DF [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2016, 27 enero, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos p鷅licos (獴.O.N. 8 Febrero).
- 3/2/2015
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LF 1/2015 de 22 Ene. CF Navarra (modifica la LF 6/2006 de 9 Jun., de contratos p鷅licos, para la introducci髇 de cl醬sulas sociales en los pliegos de cl醬sulas administrativas)
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Art韈ulo 49 redactado por el art韈ulo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2015, 22 enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, para la introducci髇 de cl醬sulas sociales en los pliegos de cl醬sulas administrativas (獴.O.N. 2 febrero).
- 4/7/2014
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N鷐ero 4 del art韈ulo 8 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
趌timo p醨rafo del n鷐ero 8 del art韈ulo 24 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Art韈ulo 73 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 89 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
N鷐ero 1 del art韈ulo 193 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Letra c) del n鷐ero 2 del art韈ulo 210 redactada por el n鷐ero seis del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Letra d) del n鷐ero 3 del art韈ulo 210 redactada por el n鷐ero siete del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Art韈ulo 212 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Art韈ulo 213 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
Disposici髇 adicional decimoquinta introducida por el n鷐ero diez del art韈ulo 鷑ico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2014, 18 junio, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 3 julio).
- 17/1/2014
- 12/11/2013
- 5/3/2013
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Art韈ulo 4 redactado por el art韈ulo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 8 redactado por el art韈ulo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 8.bis introducido por el art韈ulo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 18 redactado por el art韈ulo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 20 redactado por el art韈ulo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 35 redactado por el art韈ulo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 37 redactado por el art韈ulo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 42 redactado por el art韈ulo 9 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 45 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 51 redactado por el art韈ulo 11 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 54 redactado por el art韈ulo 12 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 61 redactado por el art韈ulo 13 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 65 redactado por el art韈ulo 14 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 68 redactado por el art韈ulo 15 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 74 redactado por el art韈ulo 16 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 92 redactado por el art韈ulo 17 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 93 redactado por el art韈ulo 18 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 94 redactado por el art韈ulo 19 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 97 redactado por el art韈ulo 20 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 105 redactado por el art韈ulo 21 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 106 redactado por el art韈ulo 22 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 108 redactado por el art韈ulo 23 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 114 redactado por el art韈ulo 24 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 122 redactado por el art韈ulo 25 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 124 redactado por el art韈ulo 26 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo; correccion de errores (獴.O.N. 5 abril).
Art韈ulo 126 redactado por el art韈ulo 27 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
N鷐ero 1 del art韈ulo 133 redactado por el art韈ulo 28 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 144 redactado por el art韈ulo 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 162 redactado por el art韈ulo 30 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 183 redactado por el art韈ulo 31 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo; correccion de errores (獴.O.N. 5 abril).
Art韈ulo 184 redactado por el art韈ulo 32 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 195 redactado por el art韈ulo 33 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 200 redactado por el art韈ulo 34 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 202 redactado por el art韈ulo 35 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 206 redactado por el art韈ulo 36 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 208 redactado por el art韈ulo 37 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 208.bis introducido por el art韈ulo 38 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 210 redactado por el art韈ulo 39 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 211 redactado por el art韈ulo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 212 redactado por el art韈ulo 41 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Art韈ulo 213 redactado por el art韈ulo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Disposici髇 adicional decimotercera redactada por el art韈ulo 43 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
Disposici髇 adicional decimocuarta introducida por el art韈ulo 44 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificaci髇 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos (獴.O.N. 4 marzo).
- 4/1/2012
- 1/1/2012
- 21/1/2010
- 11/12/2009
- 25/4/2009
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DF 25/2009 de 30 Mar. CF Navarra (adapta la Ley Foral 6/2006 de 9 Jun. de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II)
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Cuantias del n鷐ero 1 del art韈ulo 83 actualizadas por el art韈ulo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II (獴.O.N. 24 abril).
La referencia al Reglamento (CE) n鷐ero 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) n鷐ero 2151/2003 de la Comisi髇, de 16 de diciembre de 2003 queda sustituida por la referencia al Reglamento (CE) n鷐ero 213/2008 de la Comisi髇, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n鷐ero 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos p鷅licos, en lo referente a la revisi髇 del CPV, conforme dispone el art韈ulo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II (獴.O.N. 24 abril).
Anexo I redactado por el art韈ulo 3 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II (獴.O.N. 24 abril).
Anexo II A redactado por el apartado 1 del art韈ulo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II (獴.O.N. 24 abril).
Anexo II B redactado por el apartado 2 del art韈ulo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P鷅licos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II (獴.O.N. 24 abril).
- 3/3/2009