Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 40 de 30 de Marzo de 2001 y BOE núm. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Tasas
- Artículo 5 Concepto
- Artículo 6 Principio de legalidad
- Artículo 7 Hecho imponible
- Artículo 8 Aplicación territorial
- Artículo 9 Devengo
- Artículo 10 Sujeto pasivo
- Artículo 11 Beneficios fiscales
- Artículo 12 Elementos constitutivos de la tasa
- Artículo 13 Gestión de las tasas
- Artículo 14 Autoliquidaciones
- Artículo 15 Devoluciones
- Artículo 16 Régimen sancionador
- TÍTULO III. Precios públicos
- TÍTULO IV. Tasas con carácter general de la Administración de la Comunidad Foral
-
TÍTULO V.
Tasas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
- CAPÍTULO I. Tasa por derechos de examen
- CAPÍTULO II. Tasa por venta de ejemplares del «BOLETÍN OFICIAL de Navarra» y por publicación de anuncios en el mismo
- CAPÍTULO III. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales
- CAPÍTULO IV. Tasas derivadas de la actividad del juego
- CAPÍTULO V. Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas
- CAPÍTULO VI. Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico
- TÍTULO VI. Tasas del Departamento de Economía y Hacienda
-
TÍTULO VII.
Tasas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
- CAPÍTULO I. Tasa por redacción de proyectos, tasación de proyectos y valoraciones de obras
- CAPÍTULO II. Tasa por la dirección y tasación de obras
- CAPÍTULO III. Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas
- CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de copias de planos de viviendas de documentos de ordenación territorial y urbanística
- CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia forestal
- CAPÍTULO VI. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
- CAPÍTULO VII. Tasa por el permiso de pesca
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la licencia de pesca continental y la matrícula de embarcaciones
- TÍTULO VIII. Tasas del Departamento de Educación
-
TÍTULO IX.
Tasas del Departamento de Salud
- CAPÍTULO I. Tasa por servicios sanitarios
-
CAPÍTULO II.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos
- Artículo 104 Ámbito de aplicación
- Artículo 105 Hecho imponible
- Artículo 106 Sujetos pasivos
- Artículo 107 Sustitutos
- Artículo 108 Responsables del tributo
- Artículo 109 Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
- Artículo 110 Tarifas de las tasas por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
- Artículo 111 Devengo
- Artículo 112 Liquidación e ingreso
- Artículo 113 Repercusión de la tasa
- Artículo 114 Libro oficial de registro
- Artículo 115 Otras disposiciones
-
TÍTULO X.
Tasas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones
- CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes
- CAPÍTULO II. Tasa por emisión de informes de carácter facultativo
- CAPÍTULO III. Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras
- CAPÍTULO IV. Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra
- CAPÍTULO V. Tasa por la expedición de productos de cartografía
-
TÍTULO XI.
Tasas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- CAPÍTULO I. Tasa por la gestión técnicofacultativa de los servicios agronómicos
- CAPÍTULO II. Tasa por la ordenación y defensa de las industrias agrarias, forestales y alimentarias
- CAPÍTULO III. Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos
- CAPÍTULO IV. Tasa por la inspección de establecimientos de venta de productos zoosanitarios
- CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra
- CAPÍTULO VI. Tasas del Laboratorio del Negociado de Análisis Instrumental de la Sección de Calidad Agroalimentaria
- CAPÍTULO VII. Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas
- TÍTULO XII. Tasas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 16 Julio. Corrección de Errores de la LF 7/2001 de 27 Mar. CF Navarra (tasas y precios públicos de la administración de la CFl de Navarra y de sus organismos autónomos)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2019
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Letra b) del artículo 1.4 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número uno del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra c) del artículo 1.4 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número uno del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número dos del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 39 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número tres del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 51 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número cuatro del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 51 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número cinco del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 51 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número cinco del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 51 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número cinco del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 51 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número cinco del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica del Título VII redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número seis del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo V del Título VII introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número seis del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 99.bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número siete del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra b) del artículo 109.1 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número ocho del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 110 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número nueve del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Último párrafo de la letra b) del artículo 111 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diez del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Último párrafo de la letra c) del artículo 111 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diez del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra d) del artículo 111 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diez del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 111 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diez del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 112 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 115 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número doce del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 115. bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número trece del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 5) del artículo 133 bis.4. redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número catorce del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 137 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número quince del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 138 introducido en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número dieciséis del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo X del Título XI introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diecisiete del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Título XIII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por los números dieciocho y diecinueve del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Título XIV suprimido, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el número diecinueve del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 9/11/2018
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Letra d) del artículo 111 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2018, por el artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos («B.O.N.» 8 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Letra e) del artículo 111 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2018, por el artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos («B.O.N.» 8 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
- 31/12/2017
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Ley Foral 16/2017 de 27 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)
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Artículo 35 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número uno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 91 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 99 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 99. bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 5 del artículo 103 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número cinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 109 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 110 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número siete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Último párrafo de la letra a) del artículo 111 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Letra e) del artículo 111 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Letra f) del artículo 111 eliminada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 112 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número nueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 1 del artículo 113 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número diez del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Segundo párrafo del artículo 115 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número once del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 1 del artículo 115. bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número doce del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Rúbrica del Título X redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número trece del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Rúbrica del Capítulo III del Título X redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número catorce del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 124 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número quince del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 125 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número dieciséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 126 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número diecisiete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 127 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número dieciocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 128 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número diecinueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 184 derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número veinte del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Rúbrica del Capítulo IV del Título XV redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número veintiuno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Artículo 186 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el número veintidós del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
- 1/1/2017
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Letra E) del número 2 del artículo 103 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número uno del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número dos del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número tres del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 103 bis. introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número cuatro del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo II del título IX redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número cinco del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 182 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número seis del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Título XV introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por los números siete a once del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Segundo párrafo de la disposición final primera derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el número doce del artículo octavo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 1/1/2016
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Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número uno del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número dos del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 137 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número tres del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 138 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número cuatro del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 145 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número cinco del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 10 del artículo 146 derogada, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número seis del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 147 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número siete del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Capítulo IV -artículos 148 a 151- del título XI introducido en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número ocho del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Capítulo V del título XI redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número nueve del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Capítulo VI del título XI redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número diez del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Título XII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
- 1/1/2015
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Tarifa 9 del artículo 43 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número uno del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 1.3 del artículo 51, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5 del artículo 87, introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número tres del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 2 del artículo 91, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número cuatro del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 3 del artículo 91, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número cuatro del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo IV del Título VII bis, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número cinco del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 18 del artículo 99, introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número seis del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 19 del artículo 99, introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número seis del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 20 del artículo 99, introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número seis del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 2.3 del artículo 119, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número siete del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 6.1 del artículo 119, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número ocho del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 6.3 del artículo 119 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número nueve del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7.2 del artículo 119 introducida, en su actual redacción, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número diez del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7.6 del artículo 119 suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número diez del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número once del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número doce del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Denominación de la tarifa 1 del artículo 146, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Denominación de la tarifa 2 del artículo 146, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 3 de la tarifa 2 del artículo 146, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 7 de la tarifa 4 del artículo 146, introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5 del artículo 146 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 146 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 de la tarifa 9 del artículo 146, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 de la tarifa 9 del artículo 146, suprimido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1.7 de la tarifa 10 del artículo 146, introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2.3 de la tarifa 10 del artículo 146, introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Números 3.1 a 3.9 de la tarifa 10 del artículo 146, suprimidos, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 11 del artículo 146, redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número trece del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo IV del título XI derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número catorce del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo IX del titulo XI introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número quince del artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 1/1/2014
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Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Tarifa 8 del artículo 99 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 12 del artículo 99 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 16 del artículo 99 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno bis del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 99 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno bis del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 119 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cuatro del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cinco del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 2 del artículo 146 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cinco bis del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Tarifa 4 del artículo 146 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cinco bis del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Letra a) de la tarifa 1 del artículo 163 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.N.» 3 febrero 2014).
Letra a) de la tarifa 7 del artículo 163 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número siete del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Título XIV y sus Capítulos I y II introducidos, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por los números ocho y nueve del artículo noveno de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
- 1/1/2013
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Artículo 26 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Punto 3 de la tarifa 7 del artículo 43 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 51. bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo IV del título VI introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo V del título VI introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número y rúbrica del capítulo I del título VIII redactados, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 8 del artículo 99 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo II del título VIII introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 103 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado nueve del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado diez del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Punto 6 de la tarifa 9 del artículo 146 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado doce del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 155 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado trece del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo I del título XII redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado catorce del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 173 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado quince del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 31/12/2011
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Artículo 39 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 55 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 96 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Denominación de la Tarifa 9 del artículo 99 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Tarifa 13 del artículo 99 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cinco del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Tarifas 14 y 15 del artículo 99 introducidas, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado seis del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 99 bis introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado siete del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Letra a) del artículo 103.5.C) redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado ocho del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Tarifa 7 del artículo 119 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado nueve del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 127 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diez del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 128 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado once del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado doce del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Tarifa 1 del artículo 146 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado trece del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Tarifas 9 y 10 del artículo 146 redactadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado catorce del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 147 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado quince del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Rúbrica del Título XIII redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dieciséis del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 173 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecisiete del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 176 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dieciocho del número 2 del artículo undécimo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/1/2011
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Ley Foral 23/2010 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 96 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 9 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 155 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Título XIII introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 15/4/2010
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LF 6/2010 de 6 Abr. CF Navarra (modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior)
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Artículo 169 derogado por la letra c) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).
Artículo 170 derogado por la letra c) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).
Artículo 171 derogado por la letra c) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).
Artículo 172 derogado por la letra c) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).
- 1/1/2010
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Rúbrica del Capítulo II del Título V redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 32 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 33 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 34 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Tarifas 2 y 3 del artículo 51 redactadas, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Letra G) del apartado 2 del artículo 103 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre)
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado diez del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Apartado 2.º del artículo 160 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Letra a) de la tarifa 1 del artículo 163 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado doce del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 163 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado doce del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).
Capítulo VIII del Título XI introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado trece del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre; corrección de errores «B.O.N.» 5 febrero 2010).
- 1/1/2009
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LF 22/2008, de 24 Dic. CF Navarra (de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 30 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.N.» 23 febrero).
Artículo 39 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.N.» 23 febrero).
Artículo 96 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado cinco del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.N» 23 febrero).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 133.bis 4, tarifa 1) redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el número 1 del apartado 9 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2) del artículo 133.bis 4 tarifa 2) redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por los números 2 a 8 del apartado 9 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Números 4 y 7 del artículo 133.bis 4 tarifa 3.B) redactado e introducido respectivamente, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por los números 9 y 10 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 4) del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el número 11 del apartado 9 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5) del número 4 del artículo 133 bis redactada, en el sentido de incorporarse al contenido de la tarifa 4), con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el número 11 del apartado 9 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5) del apartado 4 del artículo 133.bis renumerada por el número 12 del apartado 9 del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior tarifa 6).
Letra b) del número 5 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado diez del artículo 8 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 27/1/2008
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Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 1 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 39 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 2 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 43 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 3 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 47 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 4 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 51 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 5 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 55 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 6 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 3 del artículo 56 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 7 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Título VII modificado y Título VII Bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por los apartados 8 y 9 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero). El citado apartado 8 da nueva redacción a la rúbrica del Título VII, y el apartado 9 dispone la adición del nuevo Título VII Bis. El Título VII Bis engloba los anteriores capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título VII que pasan a ser respectivamente capítulos I, II, III, IV, V y VI del nuevo Título VII Bis. Los capítulos correspondientes al nuevo Título VII Bis comprenden los artículos 80 al 95 ter, ambos inclusive.
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 10 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 1 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 11 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 2 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 11 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 3 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 11 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 4 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 11 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 12 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 124 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 13 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 14 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 15 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 8 de la tarifa 1) del número 4 del artículo 133 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.1º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 7 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 8 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 9 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 10 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 11 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 12 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.2º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 14 de la tarifa 2) del número 4 del artículo 133 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.3º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Letra A) de la tarifa 3) del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.4º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 5 de la letra B) de la tarifa 3) del número 4 del artículo 133 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.5º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 6 de la letra B) de la tarifa 3) del número 4 del artículo 133 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 16.5º del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Rúbrica del Título XI redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 17 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Rúbrica del Título XII redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 18 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Apartado 3 de la letra A) del artículo 168 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 19 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 171 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 20 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 172 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado 21 del número uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Disposición adicional primera numerada por el número tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
Disposición adicional segunda introducida por el número dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).
- 1/1/2007
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Párrafo 1.º del artículo 11 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo III del Título VI, que contiene un nuevo artículo 60 bis, introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo IX del Título VII, que contiene un nuevo artículo 95 bis, introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Capítulo X del Título VII, que contiene un nuevo artículo 95 ter, introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuatro del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 6 del artículo 103 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado seis del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 109 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 1 del apartado siete del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado ocho del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado nueve del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diez del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 2) «Cartografía ploteada» del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por los números 1 y 2 del apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 3) «Cartografía digital» del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 del apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 4) «Fotografías en blanco y negro» del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 del apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5) «Fotografías en color» del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 del apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Tarifa 6) «Otros productos» del número 4 del artículo 133 bis redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 del apartado once del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 137 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica del Capítulo II del Título XI redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado trece del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 139 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 142 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado quince del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 146 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dieciséis del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre; corrección de errores 13 abril).
Artículo 147 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diecisiete del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 151 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dieciocho del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 155 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diecinueve del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica del Capítulo VI del Título XI redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veinte del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 159 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintiuno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 109 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el número 2 del apartado siete del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.
- 24/11/2006
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Artículo 55 redactado por la Disposición Final Primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2006, 21 noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra («B.O.N.» 23 noviembre).
Artículo 56 redactado por la Disposición Final Primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2006, 21 noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra («B.O.N.» 23 noviembre).
- 31/12/2005
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Artículo 34 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 43 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 47 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 51 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado cinco del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Capítulo VII del Título V introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado seis del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado siete del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado ocho del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado nueve del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado diez del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/1/2006 Tarifa 9 del apartado 2 del artículo 133 bis 4 introducida en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado once del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifa 10 del apartado 2 del artículo 133 bis 4 renumerada, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado once del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior tarifa 9.
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifa 11 del apartado 2 del artículo 133 bis 4 renumerada, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado once del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior tarifa 10.
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifa 12 del apartado 2 del artículo 133 bis 4 renumerada, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado once del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior tarifa 11.
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifa 7 del apartado 3 del artículo 133 bis 4 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 2 del apartado once del artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006
- 1/1/2005
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Letra d) del artículo 26 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número uno del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 26 renumerada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número uno del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dos del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 39 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número tres del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 43 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número cuatro del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 47 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número cinco del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 51 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número seis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 91 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número siete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 95 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número ocho del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 99 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número nueve del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 5 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diez del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 109 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado 1º del número once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 109 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado 1º del número once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Penúltimo párrafo del número 1 del artículo 109 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado 2º del número once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Párrafo final del número 1 del artículo 109 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado 2º del número once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 109 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número doce del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 110 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número trece del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número catorce del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número quince del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 1 del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dieciséis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 2 del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dieciséis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 3 del número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dieciséis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 3 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 4 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 5 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 6 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 8 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 9 del artículo 146 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 11 del artículo 146 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número diecisiete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.N.» 11 marzo 2005).
Téngase en cuenta que, según lo establecido en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre), las referencias al salario mínimo interprofesional, se entenderán realizadas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
- 1/1/2004
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Artículo 11 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra b) del artículo 26 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Letra d) del artículo 26 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 35 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 43 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 47 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 51 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado seis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 55 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado siete del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 56 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica del Título VIII redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado nueve del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 1 del artículo 99 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 7 del artículo 99 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tarifa 8 del artículo 99 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica de la letra E) del apartado 2 del artículo 103 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Tres últimas tarifas de la letra G) del apartado 2 del artículo 103 introducidas, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Última tarifa de la letra H) del apartado 2 del artículo 103 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado once del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado doce del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 127 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado trece del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 128 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Última tarifa del apartado 2) del número 4 del artículo 133 bis introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado quince del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Última tarifa del apartado 3) del número 4 del artículo 133 bis introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado quince del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Rúbrica del Título XII redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 29/3/2003
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LF 16/2003 de 17 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Letra b) del artículo 31 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo).
Tarifa 1 del artículo 87 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). .
Letra G) del número 2 del artículo 103 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). .
Tarifa 5.5.3 del artículo 119 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). .
Número 4 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). .
Número 5 del artículo 133 bis redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). .
- 1/1/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Letra b) del artículo 31 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Artículo 33 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Apartado 2.6 del artículo 51 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Apartado 2.7 del artículo 51 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Artículo 56 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Artículo 99 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Párrafo 1.º del número 4 del artículo 109 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Capítulo V del Título X introducido por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Tarifa 1 del artículo 137 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Letra b) de la Tarifa 1 del artículo 163 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Letra b) de la Tarifa 2 del artículo 163 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Letra b) de la Tarifa 3 del artículo 163 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Letra b) de la Tarifa 4 del artículo 163 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).)
Disposición adicional introducida por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Disposición transitoria introducida por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La reforma legislativa que persigue la presente Ley Foral puede catalogarse como de una necesidad incuestionable e inaplazable, ya que las razones fundamentales que la justifican tienen un profundo calado. Las mismas pueden sintetizarse en lo siguiente:
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- Adecuación a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. La citada Sentencia considera que son inconstitucionales los apartados a), b) y parte del c) del artículo 24 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, por no respetar el principio de reserva de ley las definiciones del hecho imponible de precios públicos.
El Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, que aprueba el texto articulado de tasas y precios de la Comunidad Foral, no ha sido adaptado a los principios surgidos de la Sentencia del Tribunal Constitucional citada anteriormente, con lo que la constitucionalidad de algunos de sus preceptos puede ponerse en entredicho. Se hace necesario, en definitiva, que el marco jurídico de las Tasas y Precios Públicos se encuentre acorde con las previsiones constitucionales.
- - Concordancia con la Ley Foral General Tributaria. Los conceptos de Tasa y Precio Público definidos en la citada Ley Foral no concuerdan en absoluto con los establecidos en el Decreto Foral Legislativo 144/1987. No cabe duda de que esta antinomia debe resolverse a la mayor brevedad en aras a conseguir la deseada coherencia y sistematización en el sistema tributario de la Comunidad Foral. A tal fin se propone la entrada en vigor de esta Ley Foral el día 1 de abril del presente año, es decir, el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Foral General Tributaria.
- - La Ley Foral 5/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se ha adecuado a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, con lo cual se encuentra también en abierta contradicción con el citado Decreto Foral Legislativo que regula las tasas y precios de la Comunidad Foral. Por tanto, los conceptos de tasa y precio público son en la actualidad distintos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y en el de la Administración Municipal. Resulta conveniente eliminar esta discordancia.
- - Racionalización y sistematización de los ingresos de Derecho Público. La normativa actualmente en vigor se encuentra obsoleta en varios aspectos ya que la Administración de la Comunidad Foral desempeña funciones y presta servicios novedosos que requieren una modernización normativa. Por otra parte, razones de tipo técnico, derivadas de la experiencia en la aplicación de las normas, impulsan este cambio normativo ya que el paso del tiempo implica la aparición de nuevas situaciones que las normas deben contemplar. La gran variedad de figuras tributarias y contractuales que componen la gestión de las Tasas y los Precios Públicos no debe ser óbice para intentar establecer unas pautas generales de actuación, encaminadas a mejorar la seguridad jurídica del contribuyente al delimitar con claridad, no sólo los conceptos de tasa y precio público sino las propias figuras de las distintas tasas.
Un tema tradicional de los manuales de Hacienda Pública ha sido el de examinar los distintos criterios para clasificar el cuadro de ingresos de Derecho Público que pueden disponer las Administraciones Públicas. El tratadista norteamericano Seligman expuso, a finales del siglo XIX, un criterio que sigue teniendo validez actual. El citado autor emplea el criterio de clasificar los ingresos públicos en base a la voluntad de los particulares, y distingue entre ingresos contractuales y coactivos. Los primeros se encuentran dentro de la esfera de la voluntad individual, y suponen el perfeccionamiento de contratos con el Estado para la venta de un bien o la prestación de un servicio. Los segundos se encuadran dentro del poder fiscal del Estado, y se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
En el mismo orden de ideas, los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Foral pueden dividirse en ingresos por impuestos, de carácter directo o indirecto, los cuales son satisfechos por los ciudadanos sin contraprestación alguna por parte de la Administración, e ingresos por los servicios que esos ciudadanos reciben de la Administración Foral, es decir, tasas y precios públicos fundamentalmente. Los ingresos por impuestos tienen su fundamento en la capacidad contributiva o capacidad de pago de los contribuyentes, mientras que los ingresos de Derecho Público obtenidos por la prestación de determinados servicios se basan en el principio del beneficio o de equivalencia. Este principio tiene su anclaje en que los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos de acuerdo con el beneficio que reciben al usarlos, al utilizarlos. Por el contrario, según el principio de capacidad económica, los contribuyentes participan en el sostenimiento de los servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica manifestada a través de la renta, el patrimonio o el consumo.
Aunque tradicionalmente el principio de capacidad económica ha sido el elegido para informar y desarrollar los sistemas tributarios, se están detectando tendencias encaminadas a otorgar un papel más trascendental al principio de equivalencia o del beneficio, con el fin de contrarrestar la creciente demanda de nuevos servicios públicos por parte de los ciudadanos y teniendo en cuenta la necesidad imperiosa de recursos financieros por parte de las Administraciones Públicas. En este orden de cosas, es necesario considerar que la opinión pública es cada vez más favorable a la vinculación del servicio con el gasto público, ya que se produce un incremento de la conciencia fiscal al relacionar los pagos realizados por los ciudadanos con los bienes o servicios recibidos. En definitiva, se trata de que el sistema de ingresos de Derecho Público de la Comunidad Foral combine el principio del beneficio o equivalencia con el de capacidad económica.
La presente Ley Foral no se limita a la regulación y delimitación de los conceptos de Tasa y de Precio Público sino que describe con la debida minuciosidad las distintas figuras de las Tasas de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.
Las tasas, de acuerdo con esta Ley Foral, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: que la solicitud o recepción de los servicios o actividades sea obligatoria para el administrado y que el servicio o actividad no se preste o realice por el sector privado. Se considerará obligatoria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias y cuando los bienes, servicios o actividades sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
En definitiva, del citado concepto se desprende sin dificultad la característica de la coactividad, propia del tributo. De ahí se deriva la reserva de ley a que se encuentra sometida su regulación, ya que la imposición coactiva de una prestación patrimonial, es decir, el establecimiento unilateral de una obligación de pago sin el concurso o aceptación del sujeto pasivo, es el elemento determinante de la reserva de ley en materia tributaria. Este principio exige que la creación de un tributo, así como la determinación de sus elementos esenciales, debe llevarse a cabo mediante una ley. No obstante, se trata de una reserva relativa, ya que resulta admisible la colaboración del Reglamento, pero siempre respetando los principios o criterios contenidos en la Ley. En definitiva, se permite compaginar la rigidez de la reserva de ley con la necesaria flexibilidad administrativa.
La cuantía de las tasas no podrá exceder, en general, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, si bien se establecen las necesarias matizaciones.
Según la presente Ley Foral, tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando sean de solicitud voluntaria por los administrados y se presten tales servicios o actividades por el sector privado. Por tanto, los requisitos de voluntariedad y ausencia de monopolio del sector público deben darse de forma acumulativa y no alternativa (STC 185/1995).
De acuerdo con esta regulación, el concepto de precio público ha sufrido una disminución de su ámbito, ya que se trata de una contribución pecuniaria por la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración, en régimen de derecho público, que se lleven a cabo por el sector privado, siempre que unos y otras no sean de solicitud o recepción obligatoria para el administrado. En función de ello, se ha procedido a reubicar dentro de las figuras de tasa o de precio público la prestación de determinados servicios con el fin de adaptarlos a la delimitación de conceptos establecida en la Ley Foral. En algunos supuestos los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra han puesto al día, en el aspecto técnico y económico, algunas figuras de tasas.
Los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, si bien la cuantía de los mismos se determinará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos o por el Organismo Autónomo encargado de su gestión, previa autorización del Departamento del que dependa. La cuantía de los precios públicos alcanzará un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, con algunas especificaciones.
Los Títulos IV a XII de la Ley Foral detallan todas las tasas de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, especificando en cada caso el hecho imponible, el sujeto pasivo, el devengo, las tarifas y, eventualmente, las exenciones establecidas.