Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 4 de 04 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Abril de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015 hasta 01 de Junio de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Instrucciones para cumplimentar el manifiesto de carga para el tráfico marítimo
- ANEXO II . Modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo
- ANEXO II-A
- ANEXO II-B
- ANEXO II-C
- ANEXO II-D
- ANEXO II-E
- ANEXO II-F
- Norma afectada por
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- 1/6/2015
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OM HAP/2485/2014, de 29 Dic. (modifica la OM EHA/1217/2011, de 9 May. que regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la OM de 18 Dic. 2001)
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Disposición novena introducida por el apartado cinco del artículo segundo de la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 31 diciembre), y de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, conforme establece su disposición final segunda.
- 1/1/2015
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OM HAP/2485/2014, de 29 Dic. (modifica la OM EHA/1217/2011, de 9 May. que regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la OM de 18 Dic. 2001)
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Disposición primera redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 31 diciembre).
Disposición segunda eliminada por el apartado dos del artículo segundo de la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 31 diciembre).
Disposición tercera redactada por el apartado tres del artículo segundo de la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 1 de la disposición séptima redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 31 diciembre).
- 5/6/2011
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OM EHA/1217/2011 de 9 May. (procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y declaración sumaria de depósito temporal, declaración sumaria de salida y notificación de reexportación)
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Apartado octavo derogado por el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio («B.O.E.» 16 mayo).
- 1/1/2004
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OM HAC/3741/2003 de 30 Dic. (modifica OM 18 Dic. 2001, instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo)
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Apartado 13 bis del número 1 de la letra C) del anexo I introducido por el número primero de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo I de esta última norma.
Apartado 2.4 bis del número 2 de la letra C) del anexo I introducido por el número primero de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo ("B.O.E." 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo I de esta última norma.
Apartado 2.8.9 bis del número 2 de la letra C) del anexo I introducido por el número primero de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo ("B.O.E." 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo I de esta última norma.
Anexo II-A redactado por el número segundo de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo II de esta última norma.
Anexo II-D redactado por el número segundo de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo II de esta última norma.
Anexo II-B redactado por el número segundo de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo II de esta última norma.
Anexo II-E redactado por el número segundo de la Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 9 enero 2004), conforme se establece en el anexo II de esta última norma.
El artículo 59 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, «DO» número L302) dispone, en su apartado 2, que «Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en la aduanas y hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana».
Por otra parte, el artículo 37 del Código citado establece en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad que «Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182».
Y en el artículo 183: «Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad serán sometidas a vigilancia aduanera».
El manifiesto de carga es la declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de la Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por el Código Aduanero Comunitario. Los operadores están obligados a presentar esta declaración ante la Autoridad Portuaria y ante la Aduana, pudiendo hacerlo ante la primera mediante transmisión electrónica, pero no así ante la segunda, donde sólo se admite la declaración en papel.
Con la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), cristalizan los primeros trabajos conjuntos de las Autoridades Aduanera y Portuaria encaminados a satisfacer las demandas de los usuarios en el sentido de modernizar y agilizar la tramitación aduanera en las aduanas marítimas.
Siguiendo el proceso de modernización y comprobados los positivos resultados de la puesta en práctica de la citada Orden, es indudable que deben aplicarse los mismos principios: La posibilidad de presentar las declaraciones mediante intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange-EDI) y la utilización de la ventanilla única, creada por acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado, para la recepción de declaraciones comunes a ambas Autoridades, al manifiesto de carga.
Asimismo, aprovechando la ventaja que supone la informatización de la gestión de estas declaraciones, se establece un sistema simplificado de declaración de los transbordos al que podrán optar aquellos operadores que se comprometan a comunicar sus operaciones con la antelación suficiente para permitir el control por parte de la Administración aduanera. Este procedimiento supone la sustitución de la petición de transbordo realizada documentalmente, por el propio manifiesto de carga y la información de la declaración sumaria.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
Primera. Modelo de declaración.
1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo II de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.
2. Presentación mediante intercambio electrónico de datos (EDI): El manifiesto de carga deberá presentarse mediante intercambio electrónico de datos. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda. Solicitud para la presentación vía EDI del manifiesto de carga.
...

Tercera. Presentación del manifiesto de carga mediante intercambio electrónico de datos.
1. Lugar de presentación: Esta declaración deberá presentarse a la Aduana. En los puertos de interés general, la declaración se presentará a través de la Autoridad Portuaria correspondiente que, a su vez, la enviará con carácter inmediato al organismo público Puertos del Estado, quien la hará llegar con el mismo carácter a la Aduana.
En los puertos autonómicos la declaración se presentará directamente a través de Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador una firma electrónica que cumpla los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo , por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Para efectuar la transmisión, el declarante deberá generar un mensaje con la declaración a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria publicará en el portal de internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( http://www.agenciatributaria.es ) o, en su caso, del Organismo Público Puertos del Estado.
4. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
5. En aquellos supuestos en que, por razones excepcionales, no fuera posible efectuar la presentación telemática, se seguirán las instrucciones publicadas para tales contingencias en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para cada una de las declaraciones reguladas en la presente Orden

Cuarta. Contenido.-
El manifiesto marítimo de carga, que será único por buque, deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente.
Quinta. Declarante.-
La compañía naviera responsable del buque es la obligada a presentar el manifiesto de carga. Esta obligación la podrá cumplir bien directamente o bien, por medio de su representante.
En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de un único manifiesto de carga. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad del manifiesto de carga.
No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.
Sexta. Plazo de presentación.-
El plazo máximo para presentar el manifiesto de carga será de tres días hábiles desde la salida del buque.
Séptima. Procedimiento.
1. El obligado a declarar o su representante deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de la carga prevista, que deberá contener:
- a) El número del manifiesto de carga que es el número de escala asignado por la Autoridad Portuaria o por Puertos del Estado en el caso de puertos autonómicos y, por tanto, coincidente con el número de la declaración sumaria.
- b) Identificación del buque.
- c) Relación de bultos y equipamientos que se van a cargar, ordenados por puerto de descarga, indicando los documentos de despacho o justificantes CE de cada uno de ellos.
Junto con la relación de carga prevista entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras autorizaciones de embarque)

2. El obligado a presentar el manifiesto lo confeccionará como una relación de conocimientos de embarque ordenados por puerto de descarga de la mercancía e indicará, para cada partida, los documentos de despacho que autorizaron su salida, así como el estado de embarque, indicando si éste ha sido de la totalidad, parcial o del resto de un embarque parcial anterior. Este manifiesto deberá ser presentado, bien en papel o bien mediante transmisión telemática a la Autoridad Portuaria.
3. El declarante realizará las acciones pertinentes para obtener la aceptación del manifiesto, tales como la presentación de los correctores de los datos erróneos que pudiera contener el manifiesto. Estas rectificaciones podrán ser igualmente presentadas vía EDI o en papel a través de la Autoridad Portuaria.
Octava. Transbordos automáticos.-
...

Disposición adicional única
El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden).
Véase Res. 28 febrero 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo («B.O.E.» 28 marzo).
Disposición derogatoria única
Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a la presente Orden.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2002.
ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar el manifiesto de carga para el tráfico marítimo
A) Composición del documento.-
Consta de tres partes:
- a) Cabecera (anexo II-A): Comprende los datos comunes a toda la declaración referidos a la identificación del medio de transporte, viaje, identificación de los consignatarios del transporte y procedimiento.
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b) Detalle de partidas (anexo II-B): Incluye los datos necesarios para identificar la mercancía.
Deberá declararse una partida de orden por cada tipo de mercancía dentro de un conocimiento de embarque. Se entenderá por clase de mercancía cada una de las descritas en la nomenclatura combinada a nivel de partida (cuatro dígitos).
Por un conocimiento de embarque puede haber más de una partida. Una partida no puede comprender más de un conocimiento de embarque.
-
c) Resumen del consignatario (anexo II-C): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de descarga de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total de bultos.
Deberá presentarse la declaración completa (es decir, constituida por las tres partes que la forman) salvo en el supuesto de buques que no carguen mercancía en ese puerto para los que bastará que se presente la cabecera.
En el caso de fletes con cesión de la consignación, cada uno de los responsables del transporte de la carga presentará su propio manifiesto referido a la mercancía que transportan.
B) Instrucciones preliminares:
Número de la declaración y numeración de partidas:
El declarante deberá indicar el número de escala que le haya asignado la Autoridad Portuaria.
En el caso de que exista una cesión de consignación del transporte, en la solicitud de escala el consignatario del buque indicará los distintos consignatarios del transporte de las mercancías que conduce el buque. Asimismo, deberá comunicar a cada uno de los consignatarios de la mercancía el número de escala. La numeración de las partidas de cada uno de los consignatarios sea única, secuencial y sin solución de continuidad.
Cabecera de la declaración:
El obligado a presentar el manifiesto de carga o su representante deberá cumplimentar los datos de la cabecera de la declaración relativos al itinerario del buque y de las mercancías.
Asimismo, deberá indicar de si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 313 bis y 313 ter del Reglamento (CEE) número 2454/93.
Cuando se trate de un servicio regular deberá indicar si se acoge al procedimiento de tránsito comunitario simplificado para las mercancías que transporta el buque.
En el caso de fletes con cesión de la consignación, el consignatario del buque será el obligado a presentar la cabecera del manifiesto en la que deberá incluir los NIFs de cada uno de los consignatarios del transporte de la carga.
Códigos:
Las codificaciones previstas para cumplimentar determinados campos estarán a disposición de los operadores económicos en las oficinas de las Aduanas y de la Administración Portuaria y en las correspondientes páginas web.
C) Instrucciones relativas a los datos del manifiesto de carga:
1. Datos de la cabecera.
1.1 Número de declaración: Es un número de 11 dígitos, que identifica de forma única la declaración. Este número se deberá componer del siguiente modo:
Cuatro dígitos, del 1.º al 4.o, con el código de recinto de la Aduana;
Un dígito, el 5.o, correspondiente a la última cifra del año de la solicitud de escala;
Seis dígitos, del 6.º al 11, con el número de la solicitud de escala, ajustado a la derecha y completando con ceros por la izquierda.
Así, por ejemplo, la declaración marítima de descarga de la solicitud de escala 278, del año 2001, en el puerto de Valencia, se identificará como:
46111000278.
siendo 4611, el código de la Aduana de Valencia; el 1, el correspondiente al año 2001, y 000278, el número de escala 278.
1.2 Número de viaje: Información de referencia propia del emisor del documento, generalmente el consignatario.
1.3 Nombre del buque: Nombre actual del buque.
1.4 Identificación del buque: Se consignará el código OMI o, en su defecto, el código de llamada.
1.5 Bandera: Nombre y código del país en el que el buque está registrado, utilizando la codificación de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo II).
1.6 Consignatario del buque: Nombre de la agencia consignataria del buque.
1.7 NIF/CIF: El correspondiente al consignatario del buque.
1.8 Fecha de salida: Fecha y hora de salida del buque.
1.9 Primer muelle de carga: Identificación del lugar de la carga según lista de códigos.
1.10 Primer estibador que realizó la carga: Nombre de la empresa estibadora del terminal de carga y NIF.
1.11 Puerto anterior: El puerto de escala anterior a aquel donde se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres.
Si no existiera código UN/LOCODE que identifique el puerto, se especificará, al menos, el país con los códigos ISO 3166 y el literal del nombre del puerto en cuestión.
1.12 Puerto posterior: El puerto de escala siguiente a aquel en que se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres. Cuando se trate de un transporte «a órdenes» se consignará el código ZZZZZ.
1.13 Movimiento de mercancías: Se marcará con una cruz la opción correspondiente de las tres posibles: No ha realizado carga, ha efectuado carga, o, si el buque va en lastre.
1.13 bis Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General ( Ley 48/2003, de 26 de noviembre).

1.14 Consignatarios del transporte de la mercancía: Sólo se rellenará en los supuestos de cesión de consignación del transporte («join services»). Se indicarán los datos identificativos de los consignatarios del transporte de las mercancías que hayan cargado mercancía en este puerto.
Cuando el manifiesto lo presente el consignatario del buque, éste relacionará los distintos consignatarios del transporte de la mercancía mediante el nombre y NIF de cada uno de ellos.
Si el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía, se indicará en primer lugar en esta relación.
1.15 Servicio regular: Deberá indicarse, con una cruz en la casilla correspondiente, si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo con los artículos 313 bis y ter del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión. En caso de que sea afirmativo, deberá incluirse el número de la autorización. Este apartado solamente lo cumplimentará el consignatario del buque.
1.16 Procedimiento de tránsito simplificado: En el caso de buque adscrito a servicio regular autorizado, se indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.
1.17 Lugar y fecha: Se indicará el lugar y la fecha de emisión del documento.
1.18 Firma y sello: No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Todas las hojas integrantes de la declaración marítima, deberán llevar el sello del consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.
2. Datos del detalle de conocimientos/partidas.
2.1 Número de manifiesto: Ver punto 1.1 de las presentes instrucciones.
2.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
2.3 Consignatario del transporte de la mercancía: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta la declaración.
2.4 Procedimiento de tránsito simplificado: En los supuestos de línea regular y cuando se trate de un consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto, indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.
2.4 bis Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto de carga, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.

2.5 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.
A continuación se define la división de la página en 5 columnas.
2.6 Primera columna: La primera columna proporciona información contenida en el conocimiento de embarque. La información que contiene ha de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran ordenados y agrupados por puerto de descarga.
Los datos relativos a esta columna se expresarán en una fila, cuyo inicio es la izquierda de la misma.
2.6.1 Número de orden: Se indicará el número secuencial de orden del conocimiento de embarque, que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9999.
En el caso de las cesiones de consignación, la numeración secuencial estará en función de los tramos asignados por el consignatario del buque o, en su caso, por la Autoridad Portuaria.
La numeración de los distintos conocimientos declarados por un consignatorio será correlativa de forma que, si una vez presentada la declaración marítima se añadiese alguno, se hará a continuación del último conocimiento introducido por ese consignatario.
Para cada uno de los diferentes tipos de conocimiento: M, T o P, según se explican en el apartado siguiente, la numeración se inicia de nuevo.
2.6.2 Tipo de conocimiento: Para diferenciar los conocimientos relativos a mercancías de los diferentes pasajeros, y de los que contendrán contenedores vacíos, se utilizarán los siguientes códigos:
- M: Para mercancías, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de residencia, segunda residencia, etc.
- P: Para pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
- T: Para contenedores vacíos.
2.6.3 Conocimiento de embarque (B/L): Se indicará la identificación o numeración del conocimiento de embarque («bill of lading»). No será necesario en caso de los conocimientos tipo P o T.
2.6.4 Destino mercancía: Se especificará el puerto, aeropuerto o localidad de destino final de la mercancía indicado en el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.5 Puerto final de descarga: Puerto de destino de la mercancía previsto en el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.6 Puerto de primer transbordo: Puerto de transbordo de la mercancía, es decir, primer puerto de descarga. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10. En caso de que no exista transbordo se repetirá el puerto final de descarga.
2.6.7 Origen de la mercancía: Lugar donde se inició el transporte de la mercancía según el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.8 Transporte anterior: Tipo de transporte que se utilizó para la entrada en el puerto de la mercancía cargada, según los siguientes códigos:
- 1: Transporte marítimo.
- 2: Transporte terrestre.
- 3: Transbordo de buque a buque.
- 4: Tránsito internacional contenedores terrestres (TIC 100 por 100).
- 5: Tránsito internacional contenedores marítimos (TIC 100 por 100).
- 6: Transporte terrestre por ferrocarril.
En el caso de que el transporte anterior sea marítimo (claves 1, 3 y 5), se deberá indicar, en la tercera columna, el número de la declaración sumaria de descarga y el número de la partida en la que estaba incluida dicha mercancía cuando se declaró la descarga (ver punto 2.8.9).
2.6.9 Servicio de mercancía: Debe incluirse el código asignado por la Autoridad Portuaria a dicho servicio cuando se trate de un servicio marítimo asociado a una compañía naviera que, con una periodicidad predeterminada, se realiza entre un puerto dependiente de esa Autoridad Portuaria y uno o varios puertos de destino, o entre uno o varios puertos de origen y un puerto de la dependiente de la Autoridad Portuaria.
2.6.10 AH/EM/PE: Deberá indicarse, utilizando estas mismas siglas, si se trata de una carga de ayuda humanitaria, efectos militares o pertrechos y avituallamiento.
2.7 Segunda columna: La segunda columna proporciona información referente al equipamiento en el que va estibada la mercancía del conocimiento de embarque.
En el caso de que haya varios equipamientos, uno cargado sobre otro, se tendrán que indicar todos ellos. Por ejemplo: Contenedor sobre camión, contenedor plataforma, plataforma sobre camión, etc.
Los datos relativos a esta columna han de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.
2.7.1 Número: Se indicará el número de equipamientos vacíos en caso de que los haya, cuando se trate de un conocimiento tipo T (ver punto 2.6.2).
2.7.2 Tipo de equipamiento: Identificación del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercancía. Se utilizará la codificación 8053, del directorio UN/EDIFACT D99/A.
2.7.3 ISO: Cuando la matrícula del contenedor se ajuste a la norma ISO 6346, se incluirá el valor «ISO».
2.7.4 Matrícula: Número de identificación o matrícula del equipamiento. En el caso de contenedores se indicará la matrícula de los mismos.
2.7.5 ISO 6346: Tipo y tamaño del equipamiento. Identificación del tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizará la norma ISO 6346. En el caso de que el equipamiento no sea un contenedor se utilizará la lista de códigos 8155, del directorio UN/EDIFACT D99/A.
2.7.6 Estado: Se indicará el estado lleno o vacío del equipamiento según los siguientes códigos:
- 4: Vacío.
- 7: Lleno con varias partidas de grupaje.
- 8: Lleno con una única partida dentro del equipamiento.
- Z: Un equipamiento dentro de otro, p. e. contenedor sobre plataforma.
2.7.7 Tara: Se indicará la tara del equipamiento, en kilogramos.
2.7.8 Bultos: Número de bultos totales contenidos en el equipamiento.
2.7.9 Precinto: Se especificará el número de precinto que lleve el equipamiento.
2.8 Tercera columna: La tercera columna proporciona información referente a las partidas en las que se describen las mercancías. Las partidas se describen agrupadas por conocimiento de embarque.
Los datos relativos a esta columna se expresarán en varias líneas, que únicamente ocuparán el espacio definido para la columna.
En el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que contiene de esa partida.
2.8.1 Número de partida: Se indicará el número secuencial de la partida, en un rango de 1 a 99999.
La numeración de las distintas partidas declaradas por un consignatorio será correlativa por cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M, T o P).
2.8.2 Bultos: Se indicará el número de bultos que componen la partida.
2.8.3 Tipo de bultos: Se indicará el tipo de bulto según la presentación de las mercancías, utilizando para ello la codificación alfanumérica de dos posiciones de la recomendación número 21 de UN/ECE; por ejemplo: BA barril, BH atados, CS caja, etc.
2.8.4 Página IMDG, número ONU, versión: Es la identificación de mercancías peligrosas, según la codificación internacional citada. Estos datos se cumplimentarán obligatoriamente, para las mercancías peligrosas.
2.8.5 Mercancía: Descripción de la mercancía en texto libre, en términos suficientemente claros para su identificación.
2.8.6 Partida arancelaria: Se indicarán los cuatro primeros dígitos del código arancelario, más el carácter diferenciador del «Nuevo repertorio para aplicación de la tarifa G-3» de O. M. de 30 de diciembre de 1987, y sus modificaciones posteriores.
2.8.7 Marcas: Son las marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales o unidades físicas.
2.8.8 Muelle de carga: Únicamente deberá incluirse cuando sea diferente del indicado en la cabecera de la declaración (punto 1.9).
2.8.9 Estibador que realizó la carga: Deberá indicarse el nombre y NIF de la empresa estibadora del terminal de carga e instalación especial en el caso de que se utilice.
2.8.9 bis Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto de carga, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.

2.8.10 Declaración sumaria de descarga y partida: Cuando la mercancía proceda de un transporte anterior marítimo (ver punto 2.6.8), se indicará el número de la declaración sumaria de descarga y número de orden de la partida.
2.8.11 Código comercial: Código que proporcionará la Autoridad Portuaria a cada consignatario cuando exista un acuerdo comercial establecido para esa mercancía.
2.8.12 Marca vehículo: Se indicará, mediante la codificación prevista por la Autoridad Portuaria, la marca de los vehículos cuando sea ésta la mercancía que se declara.
2.9 Cuarta columna: La cuarta columna proporciona información del peso y volumen de la mercancía declarada correspondiente a esa partida.
Los datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.
2.9.1 Peso: Se indicará el peso bruto en kilogramos de las mercancías de la partida. Se incluirá el peso de envases y pallets, pero no se incluirá el material de transporte, ni el equipamiento.
2.9.2 Volumen: Se expresará el volumen de la mercancía de la partida, en metros cúbicos, si se conoce.
2.10 Quinta columna: Esta última columna contiene información de carácter específicamente aduanero. En esta columna se indicará el documento aduanero que permitió su embarque, DUA de exportación, tránsito, transbordo, etc., o, en caso de envíos intracomunitarios, el justificante del carácter comunitario de la mercancía como un T2L.
Los datos de esta columna se expresarán en varias líneas dentro de la columna situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.
2.10.1 Situación aduanera: Se indicará la clave correspondiente de acuerdo con las instrucciones publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.10.2 Documento: Se identificará el documento aduanero que autoriza la salida de las mercancías, justifica el carácter comunitario o ampara la circulación de las mismas por el territorio de la Unión Europea siguiendo las instrucciones publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.10.3 Situación de embarque: Para cada documento se indicará la situación de embarque del mismo, con las claves siguientes:
- T: Si se ha embarcado la totalidad de la mercancía, bultos y equipamiento comprendidos en el documento de despacho.
- P: Si se ha embarcado parte.
- R: Si se ha embarcado el resto de un embarque parcial anterior.
2.10.4 Fecha del documento: Fecha de emisión del documento, según el formato DDMMAAAA, en donde, DD es día, MM es mes, y AAAA es año.
3. Datos relativos a la hoja resumen.
3.1 Número de declaración: Ver punto 1.1.
3.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
3.3 Consignatario: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta el manifiesto.
3.4 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.
3.5 Total páginas: Se indicará el número total de hojas que componen el manifiesto de carga presentada.
3.6 Resumen del consignatario: Se indicará el resumen agrupado por puertos de descarga, de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía y del número total de bultos cargados.
Se elaborará una tabla en la que se agruparán los equipamientos según el puerto de descarga, distinguiendo por columnas el número, y la suma de taras de los contenedores de 20', de 40', y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la mercancía, y el número total de bultos cargados en cada puerto.
En el caso de mercancía no containerizada únicamente se indicará el peso bruto y número de bultos de la misma.
Como última línea de la tabla, se expresarán los totales por cada uno de los conceptos antes indicados.
ANEXO II
Modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo
A continuación se incluye el modelo de cada una de las partes que constituyen el manifiesto de carga, así como el modelo para solicitar la rectificación o anulación de un manifiesto ya presentado:
- Anexo I-A: Cabecera del manifiesto de carga.
- Anexo I-B: Detalle de partidas.
- Anexo I-C: Resumen del consignatario.
- Anexo I-D: Modificación/anulación de cabecera.
- Anexo I-E: Modificación/anulación de partida.
- Anexo I-F: Modificación del resumen.
Los modelos para solicitar la rectificación se rellenarán consignando:
«Donde dice», los datos ya declarados que se pretenden modificar.
Y en:
«Debe decir», los datos corregidos.
En el caso que se pretenda la anulación del manifiesto se presentará únicamente la cabecera indicando esta circunstancia y el motivo.
El obligado a declarar o su representante firmará y sellará todas las declaraciones que presente.
ANEXO II-A

ANEXO II-B

ANEXO II-C
ANEXO II-D

ANEXO II-E

ANEXO II-F