Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 233 de 03 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2012
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Revisión vigente desde 23 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1 Objeto de la ley
- TITULO I. El régimen de la Tesorería General del País Vasco
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TITULO II.
El régimen de endeudamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- CAPITULO I. Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos
- CAPITULO II. Endeudamiento del resto de las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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TITULO III.
El régimen de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma del País Vasco
- CAPITULO I. Prestación de garantías por la Administración de la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos
- CAPITULO II. Prestación de garantías por el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2012
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Artículo 21 redactado por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).
Disposición adicional cuarta introducida por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).
- 23/1/2008
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Artículo 10 redactado por el número 1 de la Disposición Final 7.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).
Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 7.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).
Capítulo II del Título II redactado por el número 3 de la Disposición Final 7.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).
Capítulo II del Título III redactado por el número 4 de la Disposición Final 7.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).
- 11/1/2007
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Artículo 10 redactado por el apartado 1.º de la Disposición Final 7.º de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Artículo 21 redactado por el apartado 2.º de la Disposición Final 7.º de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Capítulo II del Título III redactado por el apartado 4.º de la Disposición Final 7.º de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Capítulo II del Título II redactado por el apartado 3.º de la Disposición Final 7.º de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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- Último párrafo del artículo 35 introducido por la Disposición Final 1.ª de la Ley [PAÍS VASCO] 9/2006, 28 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 («B.O.P.V.» 30 diciembre).
Dleg. 1/1997 de 11 Nov. CA País Vasco (TR de la Ley de principios ordenadores de la hacienda general)
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- Disposición final 2.ª derogada por D. Leg. [PAIS VASCO] 1/1997, 11 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 19 enero 1998).
Exposición de Motivos
1.- Planteamiento de la ley
La previsión estatutaria de que el País Vasco dispone de su propia Hacienda Autónoma precisaba para su plena efectividad el desarrollo realizado, mediante leyes sectoriales, a partir de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, actualmente texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, donde se recogen las materias propias de la Hacienda General del País Vasco y se prevé la regulación de sus principios básicos mediante ley.
Promulgadas las leyes relativas al régimen del patrimonio, al procedimiento de elaboración y gestión presupuestarias, al sistema de control y de contabilidad y a las tasas y precios públicos, quedaban pendientes de regulación global una serie de materias cuyo nexo puede encontrarse en la ya tradicional unidad orgánica de gestión, como propias de la política financiera, en su sentido estricto: el régimen de la Tesorería General del País Vasco, el régimen de endeudamiento y el régimen de concesión de garantías. Precisando una normativa cuantitativamente limitada cada una de ellas, se ha optado por recogerlas en un solo texto.
Por tanto, con la presente ley culmina el desarrollo legislativo de la Hacienda General del País Vasco. El conjunto de leyes aprobadas estructura ya esta área especial del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las modificaciones parciales o la regulación de aspectos particulares que puedan efectuarse.
2.- La Tesorería General del País Vasco
Se regula en el Título I el régimen de la Tesorería General del País Vasco, además de otras materias que, aun no constituyendo la Tesorería General ni siendo operaciones de la misma, están relacionadas directamente con ella y no son abordadas por otras áreas del ordenamiento.
La tesorería en sentido estricto, conjunto de recursos financieros destinados a los fines de la Hacienda General, venía regulada con rango reglamentario, ámbito del que se han tomado los principios básicos, incluyendo la actualización procedente a la luz de la experiencia de que ya se dispone. La idea fundamental es establecer una regulación y dirección únicas, situadas en el Departamento responsable del área de actuación homónima, sin perjuicio de su ejecución y gestión descentralizada en los casos en que resulte necesario o eficiente.
Se establecen los principios de las operaciones de tesorería. En su aspecto activo, se incluye la financiación a determinados entes integrantes de la Administración institucional y la posibilidad de efectuarlas con entidades financieras, de forma subordinada a sus funciones. En el aspecto pasivo se recoge la posibilidad de acudir al crédito a corto plazo, en los momentos en que se presenten necesidades transitorias.
En los aspectos de garantías y depósitos, la responsabilidad de fondo se hace recaer en cada gestor, correspondiendo al Departamento responsable de la Tesorería General una función meramente instrumental.
De acuerdo con lo previsto en la normativa sobre régimen presupuestario, se regula por primera vez el procedimiento de utilización de los llamados remanentes de tesorería, resultados acumulados de la liquidación de los Presupuestos. Teniendo en cuenta la relevancia de dicha utilización, que afecta al resultado del ejercicio de una forma no prevista directamente en los Presupuestos, se atribuye la decisión última al Consejo de Gobierno.
Se regulan por primera vez las transferencias y aportaciones a determinados entes distintos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tratando de otorgar estabilidad y seguridad a los flujos financieros interinstitucionales.
3.- El endeudamiento
El Título II de la ley se destina a regular el endeudamiento, aspecto que ha alcanzado gran significación y que resulta esencial en la política económica.
La ley mantiene los criterios tradicionales de flexibilidad en el momento de asumir el endeudamiento, según la situación del mercado, y de máxima seguridad para los acreedores, garantizando sus derechos de contenido económico.
Se admiten sin limitación las operaciones destinadas a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste de la deuda, en defensa de los intereses de la Hacienda General del País Vasco. Se trata de permitir la mejor posición, de acuerdo con criterios económico-financieros. Esto se llevará a cabo utilizando los llamados productos derivados o cualquier otro tipo de contrato, dando cobertura a operaciones determinadas de endeudamiento.
4.- La prestación de garantías
Se regula, unitariamente y con carácter general, la prestación de garantías. Esta actividad permite movilizar recursos financieros muy superiores a los propios de la Administración disponibles para fines de fomento o interés público y ha alcanzado gran importancia en los últimos años, tanto por su volumen cuantitativo como por la incidencia que ha tenido en el sistema productivo, especialmente en el sector industrial.
La regulación que se hace tiene en cuenta la práctica llevada a cabo en la concesión, formalización, gestión y ejecución de garantías, otorgando la seguridad jurídica necesaria tanto a los acreedores como a la actuación de la propia Administración.
En la disposición final primera se modifica el régimen de prórroga presupuestaria en este aspecto, ya que la norma actual impedía la prestación de garantías cuando en el ejercicio prorrogado ya se hubiera agotado el límite, lo que constituía una excepción en todo el régimen de prórroga y carece de justificación. La prestación de garantías, como cualquier otra área de la Hacienda pública, no puede correr el riesgo de paralización.
5.- Parte final de la ley
La ley se completa con diversas disposiciones entre las que merecen ser destacadas las siguientes.
Se incluye una disposición adicional relativa a las actuaciones que, por excepción, viene desarrollando el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, el cual es de una significación, también en lo financiero, que justifica una especial autonomía.
Se modifica el artículo 40 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a la efectividad de sus derechos, materia que guarda estrecha relación con la Tesorería General. Se mantiene el sistema de convenios para la recaudación, dada la menor gestión a desarrollar, como consecuencia de la especial financiación de las instituciones generales de la Comunidad Autónoma, pero se extiende para el territorio fuera de la misma y se actualiza y completa la normativa actual.