Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el cuerpo nacional de polic韆
- 觬gano
- Publicado en BOE n鷐. 118 de 18 de Mayo de 1995
- Vigencia desde 07 de Junio de 1995. Revisi髇 vigente desde 03 de Febrero de 2008 hasta 25 de Mayo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- Art韈ulo 鷑ico 燗probaci髇 del Reglamento
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACION EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆
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CAPITULO III.
Promoci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆
- Art韈ulo 13 燩rocedimiento de acceso e inicio del proceso
- Art韈ulo 14 燤odalidades de promoci髇 y aplicaci髇
- Art韈ulo 15 燫equisitos de participaci髇
- Art韈ulo 16 燗ntig黣dad selectiva
- Art韈ulo 17 燜ases en la modalidad de antig黣dad selectiva
- Art韈ulo 18 燜ormaci髇 profesional de actualizaci髇
- Art韈ulo 19 燙oncurso-oposici髇
- Art韈ulo 20 燜ases en la modalidad de concurso-oposici髇
- Art韈ulo 21 燙onvocatorias
- Art韈ulo 22 燙urso de formaci髇 profesional de Inspectores
- Art韈ulo 23 營ncorporaci髇 a los cursos de formaci髇 profesional de promoci髇
- Art韈ulo 24 燦ombramiento
- CAPITULO IV. Baremo y escalafonamiento
- CAPITULO V. Formaci髇 permanente en el Cuerpo Nacional de Polic韆
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 28/11/2015
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RD 1069/2015 de 27 Nov. (modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por RD 614/1995 de 21 Abr.)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 14 redactado por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
Art韈ulo 15 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
Art韈ulo 15 modificado conforme establece el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre). Se suprime su apartado 2, pasando el apartado 1 a ser 鷑ico.
P醨rafo segundo del n鷐ero 3 del art韈ulo 17 suprimido por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
Art韈ulo 18 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
Letra e) del art韈ulo 19 introducida por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 21 redactado por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
P醨rafo segundo de la letra a) del art韈ulo 26 supirmido por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
- 6/6/2011
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STS Sala 3. 21 Mar. 2011 (anula Acuerdos del Consejo de Ministros que inadmiten los recursos de reposici髇 que fueron deducidos contra las Res 7 Sep. y 18 Dic. 2009, de la Direcci髇 General de la Polic韆 y la Guardia Civil)
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L韒ite de edad establecido en el apartado b) del art韈ulo 7 declarado nulo por STS Sala 3. 21 marzo 2011, por la que se anulan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 8 de enero y 23 de abril de 2010 que inadmiten los recursos de reposici髇 que fueron deducidos contra las Resoluciones de 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2009, de la Direcci髇 General de la Polic韆 y la Guardia Civil (獴.O.E. 6 junio).
- 26/5/2010
- 3/2/2008
- 4/4/2007
- 8/3/2006
Pre醡bulo
La necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formaci髇 y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Polic韆, motiv la publicaci髇 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formaci髇, promoci髇 y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆.
A dicha publicaci髇 tambi閚 contribuy el hecho de que no era posible demorar por m醩 tiempo la regulaci髇 de temas como la promoci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆 que, como consecuencia de la unificaci髇 en un solo Cuerpo de los dos existentes hasta entonces, hab韆 sufrido una cierta paralizaci髇, con el consiguiente reflejo en los funcionarios que, durante el per韔do de tiempo mencionado, vieron relegadas sus aspiraciones de promoci髇 profesional.
El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia adquirida tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1593/1988, han puesto de manifiesto la existencia de algunos aspectos en el sistema establecido por el mismo, que al no conseguir plenamente los efectos pretendidos en orden a establecer una verdadera carrera profesional acorde con el modelo policial resultante de la Ley Org醤ica 2/1986, hace necesario proceder, ahora ya con la experiencia adquirida, a una modificaci髇 de la regulaci髇 que, conservando aquellos preceptos de la anterior que se han comprobado eficaces, remueva aquellos otros que se han revelado como impedimentos o que no han contribuido como se esperaba a los fines perseguidos.
De otra parte, las previsiones normativas en materia de formaci髇 y promoci髇 contenidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situaci髇 de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Polic韆, han supuesto importantes innovaciones que vienen a incidir notablemente en la culminaci髇 de esa carrera profesional que se pretende, requiriendo de una regulaci髇 posterior que desarrolle de manera m醩 pormenorizada las actuaciones precisas para consolidar definitivamente un sistema formativo policial riguroso, continuado, din醡ico, incentivador, de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de car醕ter profesional y adecuado a las necesidades que demanda la funci髇 policial como servicio p鷅lico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo de Polic韆, con la aprobaci髇 del Ministro para las Administraciones P鷅licas de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 21 de abril de 1995,
DISPONGO:
Art韈ulo 鷑ico Aprobaci髇 del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, que seguidamente se inserta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Normativa aplicable a los procesos iniciados
Las pruebas selectivas y los cursos de formaci髇 o capacitaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, ya iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, se regir醤 por la normativa anterior.
Segunda Vigencia de normativa de rango inferior
Sin perjuicio de lo previsto en la disposici髇 derogatoria 鷑ica y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecuci髇 y desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, ser醤 aplicables, al r間imen establecido en aqu閘, en cuanto sea compatible con el contenido del mismo las Ordenes del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981, 24 de octubre de 1989, 19 de junio de 1989, 1 de febrero de 1991 y 6 de febrero de 1994.
La fecha de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1989, citada en la presente Disposici髇, debe entenderse referida a la de 10 de julio de 1989.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogaci髇 normativa
Queda derogado el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formaci髇, promoci髇 y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆, excepto en su cap韙ulo II y dem醩 normas relativas a la selecci髇 y formaci髇 de facultativos y t閏nicos, que continuar醤 en vigor. Quedan, asimismo, derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
DISPOSICION FINAL UNICA Desarrollo reglamentario
Por el Ministro de Justicia e Interior se dictar醤 los Reglamentos de los centros docentes de la Direcci髇 General de la Polic韆 y el baremo de m閞itos aplicable en la promoci髇 interna del Cuerpo Nacional de Polic韆, en desarrollo y ejecuci髇 de la normativa reglamentaria que se aprueba en el presente Real Decreto.
REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACION EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Ambito de aplicaci髇
Las pruebas selectivas y de formaci髇 que, de conformidad con la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situaci髇 de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Polic韆, se establecen en el presente Reglamento se realizar醤 con arreglo a lo dispuesto en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, y en lo no previsto ser醤 de aplicaci髇 las normas establecidas para los funcionarios de la Administraci髇 General del Estado.
Art韈ulo 2 Modalidades del proceso
Las modalidades o procedimientos de acceso a las distintas escalas o categor韆s del Cuerpo Nacional de Polic韆 y el orden de realizaci髇 de las mismas, cuando coincidan m醩 de una, ser:
Las plazas no cubiertas por alguna de las modalidades se馻ladas acrecer醤, de forma sucesiva y en el orden previsto, a las dem醩.
Art韈ulo 3 Sistema educativo policial y planes de formaci髇
1. A efectos exclusivamente de promoci髇 interna, el r間imen de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆 se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Direcci髇 General de la Polic韆, con la colaboraci髇 de otras Instituciones, y que parte en su inicio con la asignaci髇 de la titulaci髇 equivalente a la de T閏nico del sistema educativo, a los funcionarios de la escala B醩ica que se incorporen al Cuerpo.
2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se determinar醤 los planes de formaci髇 que han de regir los cursos para el ingreso y la promoci髇 de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic韆. A propuesta de este Ministerio, podr establecerse la correspondiente equivalencia u homologaci髇 de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Siguiendo las directrices que se se馻lan en la Ley Org醤ica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los planes de formaci髇 para el ingreso y ascenso a las diferentes escalas y categor韆s estar醤 dise馻dos de forma que capaciten para desempe馻r, con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio p鷅lico se encomiendan al Cuerpo Nacional de Polic韆.
4. Los cursos de formaci髇 profesional espec韋ica de cada categor韆 se desarrollar醤 a trav閟 de m骴ulos de formaci髇 te髍ico-pr醕tica en el centro docente, complementados, cuando as lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la categor韆 a que se aspira, con m骴ulos de formaci髇 en el puesto de trabajo. La duraci髇 de dichos m骴ulos estar en funci髇 de la competencia profesional caracter韘tica de la categor韆.
5. Los programas de los planes de formaci髇 profesional espec韋ica de cada categor韆, incluir醤 los siguientes aspectos b醩icos de curr韈ulo:
- a) Los objetivos generales de formaci髇.
- b) Los m骴ulos formativos asociados a las competencias profesionales de la categor韆.
- c) La duraci髇 total del ciclo formativo y, dentro de 閟te, del m骴ulo de formaci髇 pr醕tica en el puesto de trabajo, cuando dicha formaci髇 venga exigida por las caracter韘ticas del perfil profesional de la categor韆.
- d) Los objetivos expresados en t閞minos de capacidades y los criterios de evaluaci髇 b醩icos de los m骴ulos profesionales.
- e) Los contenidos formativos de dichos m骴ulos.
6. La evaluaci髇 ser continua y se realizar por m骴ulos o 醨eas, siendo necesario para superar el curso haber obtenido una calificaci髇 suficiente en cada una de las materias que los integran, a trav閟 de pruebas ordinarias o en una 鷑ica convocatoria extraordinaria, con excepci髇 de los m骴ulos de formaci髇 pr醕tica en el puesto de trabajo cuya evaluaci髇 ser 鷑ica y definitiva
La no superaci髇 de dichas evaluaciones supondr la p閞dida de toda expectativa en relaci髇 con el proceso selectivo y, cuando se trate de promoci髇 interna, el c髆puto de una convocatoria a los que hubiesen participado en aqu閘 por la modalidad de antig黣dad selectiva.
7. Las directrices y criterios que regir醤 la formaci髇 policial ser醤 establecidos por el 髍gano responsable de la formaci髇 de la Direcci髇 General de la Polic韆 y aplicados por los centros docentes dependientes de aqu閘, a los que corresponder la impartici髇 de las ense馻nzas y cursos de formaci髇 y perfeccionamiento, promovi閚dose, a tal fin, la colaboraci髇 institucional de las Universidades, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que espec韋icamente interesen a los fines docentes.
Art韈ulo 4 Tribunales
1. Corresponde al Director general de la Polic韆 la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoci髇 interna, as como la designaci髇 de los Tribunales, cuya presidencia ostentar dicha autoridad o persona en quien delegue. Los citados Tribunales podr醤 actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. A los Tribunales les corresponder la aplicaci髇 de los baremos, en su caso, as como el desarrollo y calificaci髇 de las pruebas y estar醤 constituidos por siete miembros, pudiendo actuar v醠idamente cuando concurran por lo menos cinco.
De ellos, al menos dos ser醤 funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆, pudiendo integrarse especialistas directamente relacionados con las materias sobre las que versen las pruebas, a cuyo efecto se recabar la participaci髇 de miembros de instituciones relacionadas con la funci髇 policial. Los miembros del Tribunal pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polic韆 deber醤 poseer, como m韓imo, la categor韆 profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendr醤 que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior grupo de clasificaci髇 al correspondiente a la antedicha categor韆.
Art韈ulo 5 Reglamento de centros docentes
1. El R間imen Disciplinario de los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆 se especificar en el Reglamento del centro docente, adecu醤dolo al dise馻do en la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al contenido en la legislaci髇 general de los funcionarios y a las peculiaridades del r間imen docente.
2. Durante los cursos de capacitaci髇 para la promoci髇 interna, ser aplicable a los funcionarios el Reglamento del centro correspondiente, en cuanto afecte al r間imen acad閙ico, y los Reglamentos del Cuerpo en todo lo dem醩.
3. Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en per韔do de pr醕ticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones m閐icas de la convocatoria, ser醤 sometidos a examen m閐ico por un Tribunal integrado por tres facultativos nombrados por el Director general de la Polic韆. El Director del centro podr adoptar, como medida cautelar, la separaci髇 provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince d韆s.
El Director general de la Polic韆, a la vista del dictamen m閐ico que se emita, podr acordar la separaci髇 definitiva del afectado, en funci髇 de la gravedad del defecto f韘ico o enfermedad, y perder todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participaci髇 en el proceso selectivo.
4. Ser excluido del proceso de selecci髇 o causar baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆 que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones P鷅licas, por actos cometidos antes o despu閟 de ser admitido a la correspondiente oposici髇.
CAPITULO II
Ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆
Art韈ulo 6 Procedimiento de ingreso
El ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆, en las categor韆s de Polic韆 e Inspector, se efectuar, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, m閞ito y capacidad, a trav閟 del procedimiento de oposici髇 libre, previa superaci髇 de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicar en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
Art韈ulo 7 Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la pr醕tica de las pruebas selectivas ser necesario reunir, antes de que termine el 鷏timo d韆 de plazo de presentaci髇 de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Ser espa駉l.
-
b)
Tener dieciocho a駉s de edad y no haber cumplido los treinta.
No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆 en activo, que aspiren a ingresar en la categor韆 de Inspector, por el procedimiento de oposici髇 libre, la edad m醲ima se ampl韆 a los treinta y cinco a駉s.
-
c) Tener una estatura m韓ima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Letra c) del art韈ulo 7 redactada por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 4 abril).Vigencia: 4 abril 2007
- d) Estar en posesi髇 de la titulaci髇 que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la ense馻nza b醩ica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Polic韆, y del t韙ulo de Ingeniero t閏nico, Arquitecto t閏nico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.
- e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestar a trav閟 de declaraci髇 del solicitante.
-
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administraci髇 Auton髆ica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p鷅licas.
Ser aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitaci髇, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aqu閘la se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
- g) Estar en posesi髇 del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
Art韈ulo 8 Pruebas
Las pruebas selectivas que habr醤 de superarse se desarrollar醤 en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, adem醩 de las que puedan establecerse de car醕ter m閐ico, f韘ico o psicom閠rico, versar醤 sobre conocimientos de ciencias f韘icas, antropol骻icas, sociales y jur韉icas relacionadas con la funci髇 policial y a un nivel concordante con el t韙ulo acad閙ico requerido a los aspirantes.
No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polic韆 que se encuentren en situaci髇 de servicio activo, se les eximir de las pruebas de car醕ter m閐ico y f韘ico.
Art韈ulo 9 Adquisici髇 de la condici髇 de alumnos
Los aspirantes seleccionados ser醤 nombrados Polic韆s o Inspectores alumnos, seg鷑 proceda, por el Director general de la Polic韆, teniendo la consideraci髇 de funcionarios en pr醕ticas durante el tiempo que dure su per韔do formativo.
Art韈ulo 10 Cursos de formaci髇. Car醕ter de los mismos y del m骴ulo de pr醕ticas
1. Los alumnos aspirantes a la categor韆 de Polic韆 realizar醤, en el centro docente correspondiente, un curso acad閙ico ordinario de car醕ter selectivo e irrepetible.
Los alumnos aspirantes a la categor韆 de Inspector realizar醤 en el centro docente dos cursos acad閙icos ordinarios de car醕ter selectivo. El primero, dirigido a la formaci髇 profesional en general, ser irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formaci髇 espec韋ica en las diferentes 醨eas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.
En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en ex醡enes ordinarios o en una 鷑ica convocatoria extraordinaria, causar醤 baja en el centro docente por resoluci髇 del Director general de la Polic韆 y perder醤 toda expectativa de ingreso nacida de la superaci髇 de la oposici髇.
2. Una vez superados los cursos referidos en el apartado anterior, los aspirantes a Polic韆s e Inspectores deber醤 efectuar un m骴ulo de formaci髇 pr醕tica en el puesto de trabajo, necesario para la obtenci髇 del nivel de profesionalizaci髇 requerido para la categor韆 a la que se aspira a ingresar.
Dichos m骴ulos ser醤 irrepetibles, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Polic韆 y, por tanto, su no superaci髇 implica la exclusi髇 definitiva del proceso selectivo.
Art韈ulo 11 Incorporaci髇 a los cursos
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Polic韆, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podr醤 hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el m骴ulo de formaci髇 pr醕tica, lo har tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos el posterior escalafonamiento tendr lugar con la promoci髇 en que, efectivamente, se realicen aqu閘los.
Art韈ulo 12 Nombramiento
Los alumnos que superen el curso o cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el m骴ulo de formaci髇 pr醕tica en el puesto de trabajo, ser醤 declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Interior, Polic韆s o Inspectores, seg鷑 proceda, del Cuerpo Nacional de Polic韆.
CAPITULO III
Promoci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆
Art韈ulo 13 Procedimiento de acceso e inicio del proceso
1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categor韆 de Inspector se reservar醤 para la promoci髇 interna.
2. El acceso a las categor韆s de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Polic韆 se efectuar exclusivamente por promoci髇 interna.
3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzar a realizarse en el per韔do de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicaci髇 de la convocatoria correspondiente.
Art韈ulo 14 Modalidades de promoci髇 y aplicaci髇
1. El procedimiento de promoci髇 interna, mediante el que se podr acceder 鷑icamente a la categor韆 inmediatamente superior a la que se posea, se realizar, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, m閞ito y capacidad, a trav閟 de las modalidades de antig黣dad selectiva o concurso-oposici髇.
2. Las citadas modalidades ser醤 aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuaci髇:
- a) De Polic韆 a Oficial de Polic韆, por concurso-oposici髇.
-
b) Desde Oficial de Polic韆 hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antig黣dad selectiva y el tercio restante por concurso-oposici髇.
En los casos en que de la aplicaci髇 de estos cupos resulten restos, los mismos incrementar醤 las vacantes de la modalidad de antig黣dad selectiva.
- c) De Comisario a Comisario principal, por antig黣dad selectiva.
Art韈ulo 15 Requisitos de participaci髇
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoci髇 interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los art韈ulos siguientes, los aspirantes habr醤 de reunir, el d韆 de expiraci髇 del plazo para la presentaci髇 de las solicitudes, los siguientes:
-
a)
Hallarse en situaci髇 de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Polic韆, o en la de servicios especiales, en la categor韆 inmediatamente inferior a la que se aspira.
Letra a) del art韈ulo 15 redactada por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 102/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por el R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 2 febrero).Vigencia: 3 febrero 2008
-
b) Alcanzar una puntuaci髇 m韓ima, 鷑icamente en el grupo de m閞itos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Polic韆 a Oficial de Polic韆, en el que el baremo se tendr exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo m韓imo que se exija se valorar醤 conjuntamente los tres grupos de m閞itos que se establecen en el art韈ulo 25.2 de este Reglamento.
- c) Carecer en el expediente personal de anotaci髇 no cancelada por falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisi髇 a procedimientos de promoci髇 interna, la permanencia en ellos y la consolidaci髇 de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedar醤 condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposici髇 a aqu閘los de sanciones por faltas graves o muy graves.
Art韈ulo 16 Antig黣dad selectiva
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoci髇 interna quienes, reuniendo los requisitos se馻lados en el art韈ulo anterior, que le sean de aplicaci髇, se hallen situados dentro del primer tercio del escalaf髇 de la categor韆 inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien s髄o ser醤 admitidos a la realizaci髇 de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un n鷐ero de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalaf髇 a partir del 鷏timo de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se ir descendiendo en el escalaf髇 hasta completar el n鷐ero de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el n鷐ero anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuar por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo m韓imo que se establezca hasta alcanzar el n鷐ero de vacantes convocadas.
Art韈ulo 17 Fases en la modalidad de antig黣dad selectiva
Los procesos de promoci髇 por antig黣dad selectiva contar醤 con las fases siguientes:
- 1. Calificaci髇 previa, que consistir en la aplicaci髇 del correspondiente baremo.
- 2. Pruebas de aptitud de car醕ter selectivo, que consistir醤 en la realizaci髇 de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempe駉 de las funciones correspondientes a la categor韆 a que se aspira. De esta fase no podr醤 ser seleccionados m醩 aspirantes que el n鷐ero de vacantes convocadas.
- 3. Curso de formaci髇 profesional espec韋ica de la categor韆, de car醕ter selectivo, que podr desarrollarse en ciclos de formaci髇 presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las ense馻nzas a impartir, completado con un m骴ulo de formaci髇 en el puesto de trabajo, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 3.4 de este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el presente art韈ulo, respecto al ascenso a Comisario principal no le ser de aplicaci髇 lo se馻lado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al m骴ulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.
Art韈ulo 18 Formaci髇 profesional de actualizaci髇
Adem醩 de lo establecido en el art韈ulo precedente, en los ascensos a las categor韆s de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, por la modalidad de antig黣dad selectiva, los aspirantes deber醤 haber realizado con anterioridad al proceso de promoci髇 un curso que ser programado por el 髍gano encargado de la formaci髇 en la Direcci髇 General de la Polic韆, en colaboraci髇 con las instituciones pertinentes, que se podr desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
Art韈ulo 19 Concurso-oposici髇
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposici髇, los aspirantes, adem醩 de los requisitos establecidos en el art韈ulo 15, deber醤 reunir el siguiente tiempo m韓imo de servicios efectivos en la categor韆 inmediata inferior:
- a) Para Oficial de Polic韆, dos a駉s.
- b) Para Subinspector e Inspector, tres a駉s.
- c) Para Inspector Jefe, diez a駉s, excepto para quienes accedieron a la categor韆 de Inspector por el procedimiento de promoci髇 interna, a los que se les exigir醤 cinco a駉s.
- d) Para Comisario, cinco a駉s.
-
A partir de: 28 noviembre 2015Letra e) del art韈ulo 19 introducida por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
Art韈ulo 20 Fases en la modalidad de concurso-oposici髇
Todo proceso de promoci髇 por concurso-oposici髇 constar de las siguientes fases, de car醕ter selectivo:
- 1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobar la relaci髇 de quienes re鷑an los requisitos citados anteriormente y determinar la puntuaci髇 que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
- 2. Pruebas de aptitud profesional, que comprender醤 dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempe駉 de las funciones de la categor韆 a que se aspira, y el segundo de car醕ter te髍ico-pr醕tico, sobre conocimientos profesionales. La puntuaci髇 de estas pruebas determinar quienes concurrir醤 a la fase siguiente a la que no podr醤 acceder m醩 aspirantes que plazas convocadas.
- 3. Curso de formaci髇 profesional espec韋ica de la categor韆, que ser com鷑 cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antig黣dad selectiva, completado con un m骴ulo de formaci髇 en el puesto de trabajo, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 3.4 de este Reglamento.
Art韈ulo 21 Convocatorias
1. El n鷐ero m醲imo de convocatorias en las que se podr participar en la modalidad de antig黣dad selectiva ser de dos. Se entender utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realizaci髇 de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Polic韆.
2. El n鷐ero de convocatorias en las que se podr tomar parte en la modalidad de concurso-oposici髇 ser ilimitado.
Art韈ulo 22 Curso de formaci髇 profesional de Inspectores
No obstante lo dispuesto en los art韈ulos 17.3 y 20.3, los cursos de formaci髇 profesional para el ascenso a la categor韆 de Inspector tendr醤 una duraci髇 de dos cursos acad閙icos y un m骴ulo de formaci髇 en el puesto. El primero de los cursos ser impartido mediante ense馻nza a distancia y el segundo de presencia, ser com鷑 con el que efect鷈n los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposici髇 libre, si bien para los procedentes de promoci髇 interna podr醤 realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus espec韋icas necesidades de formaci髇.
Art韈ulo 23 Incorporaci髇 a los cursos de formaci髇 profesional de promoci髇
1. La no incorporaci髇 a un curso de formaci髇 profesional de promoci髇 o el abandono del mismo s髄o podr excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Polic韆, debiendo, en su caso, el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En estos supuestos, el posterior escalafonamiento tendr lugar con la promoci髇 en que efectivamente se realice el curso de formaci髇 profesional.
2. Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Polic韆, las que impidan la incorporaci髇 al curso de formaci髇 profesional o la terminaci髇 del mismo, el interesado se incorporar, para su realizaci髇 o continuaci髇, al primero que se celebre una vez desaparecidas aqu閘las y, al obtener la habilitaci髇 para el ascenso, ser escalafonado en el lugar que por su puntuaci髇 habr韆 obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquellos emolumentos que por dicha raz髇 hubiera dejado de percibir.
3. La no incorporaci髇 o el abandono de un curso de formaci髇 profesional, sin causa que se haya considerado justificada, producir, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior, consider醤dose consumida una convocatoria a quienes hayan accedido por antig黣dad selectiva.
Art韈ulo 24 Nombramiento
Quienes hayan superado los respectivos procesos de promoci髇 interna ser醤 declarados aptos y ascendidos a la categor韆 correspondiente por resoluci髇 del Director general de la Polic韆.
CAPITULO IV
Baremo y escalafonamiento
Art韈ulo 25 Baremo
1. En el baremo que se establezca en los procesos de promoci髇 interna se tendr en cuenta el historial profesional del funcionario y, en especial, los puestos de trabajo desempe馻dos y los m閞itos obtenidos, as como los cursos de formaci髇 y especializaci髇 realizados, los t韙ulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados, de car醕ter cient韋ico o t閏nico, relacionados con la funci髇 policial y, en su caso, la antig黣dad.
2. De acuerdo con lo se馻lado en el apartado anterior, el baremo estar integrado por tres grupos de m閞itos: Historial profesional, titulaciones acad閙icas y estudios profesionales y antig黣dad.
3. En los procesos de promoci髇 interna se valorar醤 conjuntamente los tres grupos de m閞itos indicados en el apartado anterior.
4. El baremo se consumir s髄o cuando el ascenso se produzca entre escalas. El correspondiente a condecoraciones y recompensas y a m閞itos acad閙icos externos y otras actividades de formaci髇 complementaria y estudio relacionados con la funci髇 policial no se consumir en ning鷑 caso.
Art韈ulo 26 Escalafonamiento
El escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆 se efectuar de la siguiente forma:
-
a) En la promoci髇 interna, con independencia de la modalidad por la que aqu閘la se lleve a efecto, se efectuar atendiendo a la suma del baremo y las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y en los cursos de formaci髇 profesional espec韋ica, una vez normalizadas.
Sin embargo, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, el escalafonamiento entre los que superen el baremo m韓imo exigido se har con independencia del baremo alcanzado y atendiendo exclusivamente al orden escalafonal ya existente. A partir de: 28 noviembre 2015 P醨rafo segundo de la letra a) del art韈ulo 26 supirmido por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci髇 en el Cuerpo Nacional de Polic韆, aprobado por R.D. 614/1995, de 21 de abril (獴.O.E. 28 noviembre).
- b) Quienes ingresen por el procedimiento de oposici髇 libre, atendiendo a la puntuaci髇 global obtenida en el correspondiente proceso selectivo.
- c) Cuando en el acceso a una determinada categor韆 coincidan aspirantes procedentes de promoci髇 interna y de oposici髇 libre, su escalafonamiento se llevar a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuaci髇 global obtenida de acuerdo con los criterios que para cada uno de aqu閘los se establecen en los dos apartados anteriores, a cuyo fin se practicar la adecuada normalizaci髇 y correspondencia de calificaciones.
CAPITULO V
Formaci髇 permanente en el Cuerpo Nacional de Polic韆
Art韈ulo 27 Modalidades
1. La formaci髇 permanente en el Cuerpo Nacional de Polic韆 se efectuar a trav閟 de las siguientes modalidades: Actualizaci髇 y especializaci髇.
2. La modalidad de actualizaci髇 tendr por objeto mantener al d韆 el nivel de capacitaci髇 de los funcionarios y, especialmente, la ense馻nza de las materias que hayan experimentado una evoluci髇 sustancial.
3. La modalidad de especializaci髇 tendr el doble objetivo de:
Art韈ulo 28 Planificaci髇 y car醕ter de la docencia
1. Corresponde al 髍gano encargado de la formaci髇 en la Direcci髇 General de la Polic韆, la planificaci髇, organizaci髇, desarrollo, supervisi髇 y control de las actividades relacionadas con la formaci髇 permanente.
2. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formaci髇 permanente se podr desarrollar a distancia o de presencia en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las ense馻nzas a impartir.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Adjudicaci髇 de destinos
Los destinos que se establezcan tras los procesos de ascensos entre categor韆s, dentro de una misma escala, no supondr醤 necesariamente el traslado de los ascendidos.
De igual modo, tras los procesos de promoci髇 interna, los ascendidos podr醤 ser eximidos del requisito del plazo m韓imo de permanencia de un a駉 a partir de la toma de posesi髇 de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
Segunda Aspirantes con el servicio militar cumplido
A efectos de lo dispuesto en la disposici髇 adicional und閏ima de la Ley Org醤ica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a aquellos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic韆, tanto en la categor韆 de Polic韆 como de Inspector, durante la fase de oposici髇, les ser valorado, de acuerdo con el baremo que se establezca, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera C髆puto de convocatorias
Los funcionarios que, de acuerdo con el procedimiento de promoci髇 que ahora se deroga, hubieran agotado los llamamientos en los procesos realizados por la modalidad de antig黣dad selectiva, no podr醤 utilizar ya dicha modalidad para ascender, en el sistema que se establece en este Reglamento. Por el contrario, aquellos otros que habiendo utilizado alg鷑 llamamiento en el sistema vigente anteriormente, no los hubieran agotado en su totalidad, podr醤 ser llamados, por una sola vez, para intervenir en las convocatorias de ascenso en la modalidad de antig黣dad selectiva.
El haber agotado el n鷐ero de convocatorias en procesos de ascenso por el procedimiento de concurso-oposici髇, establecidas en el r間imen anterior, no impedir la participaci髇 en los procesos de promoci髇 por el indicado procedimiento, en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 21.2 de este Reglamento.
Segunda Recuperaci髇 de baremos
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic韆 que, de acuerdo con la normativa anterior y como consecuencia del 鷏timo proceso de promoci髇 en que intervinieron, consumieron el baremo, ascendiendo a una categor韆 sin suponer cambio de escala, recuperar醤 aqu閘 para poder ser utilizado en el inmediato proceso de ascenso en que participen.
Tercera Aplicaci髇 gradual del requisito de actualizaci髇 formativa
La implantaci髇 y aplicaci髇 de las previsiones contenidas en el art韈ulo 18 de este Reglamento se llevar醤 a cabo de forma gradual y progresiva una vez transcurridos tres a駉s desde su entrada en vigor.
Cuarta Excepci髇 al tiempo m韓imo de permanencia para ascenso
No obstante lo dispuesto en el art韈ulo 19.d) del presente Reglamento, en cuanto a la necesidad de totalizar un m韓imo de cinco a駉s de servicios efectivos en la categor韆 de Inspector Jefe para poder intervenir en los procesos de ascenso por concurso-oposici髇 a la categor韆 de Comisario, en las convocatorias que se efect鷈n en los cinco a駉s siguientes a la entrada en vigor de aqu閘, podr醤 participar aquellos Inspectores Jefes que hayan prestado, al menos, dieciocho a駉s de servicios efectivos en la Escala Ejecutiva.