Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE de 22 de Junio de 1995
- Vigencia desde 12 de Julio de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 23 de Octubre de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
-
TÍTULO PRIMERO.
Transmisiones patrimoniales
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Hecho imponible
-
SECCIÓN 1.
Normas generales
- Artículo 10 Transmisiones sujetas
- Artículo 11 Actos equiparados a transmisiones
- Artículo 12 Actos equiparados a hipotecas
- Artículo 13 Actos equiparados a transmisiones de derechos
- Artículo 14 Actos equiparados a arrendamientos
- Artículo 15 Actos equiparados a concesiones
- Artículo 16 Transmisión de créditos y derechos
- Artículo 17 Transmisión de valores
-
SECCIÓN 2.
Normas especiales
- Artículo 18 Principio de accesión
- Artículo 19 Reconocimientos de dominio
- Artículo 20 Subastas a condición de ceder
- Artículo 21 Comprobación y diferencias de valor
- Artículo 22 Cesión de bienes a cambio de pensión
- Artículo 23 Permutas
- Artículo 24 Promesas de venta
- Artículo 25 Tributación del préstamo con garantía
- Artículo 26 Cuentas de crédito
- Artículo 27 Censos enfitéuticos y reservativos
- Artículo 28 Transacciones
- Artículo 29 Adjudicaciones en pago de asunción de deudas
- Artículo 30 Adjudicaciones para pago de deudas
- SECCIÓN 3. Supuestos de no sujeción
-
SECCIÓN 1.
Normas generales
- CAPÍTULO II. Sujeto pasivo
-
CAPÍTULO III.
Base imponible
- SECCIÓN 1. Normas generales
-
SECCIÓN 2.
Normas especiales
- Artículo 41 Usufructo, uso y habitación
- Artículo 42 Consolidación del dominio
- Artículo 43 Concesiones administrativas
- Artículo 44 Hipotecas, prendas y anticresis
- Artículo 45 Otros derechos reales
- Artículo 46 Venta con pacto de retro
- Artículo 47 Transmisión de créditos o derechos
- Artículo 48 Arrendamientos
- Artículo 49 Pensiones
- Artículo 50 Otras normas sobre base imponible
- CAPÍTULO IV. Cuota tributaria
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Hecho imponible
-
TÍTULO II.
Operaciones societarias
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Hecho imponible
- Artículo 54 Operaciones sujetas
- Artículo 55 Entidades equiparadas a sociedades
- Artículo 56 Sociedades extranjeras
- Artículo 57 Concepto de fusión y escisión
- Artículo 58 Adjudicaciones de bienes a terceros
- Artículo 59 Conversión de obligaciones en acciones
- Artículo 60 Comunidades de bienes
- Artículo 61 Disolución de comunidades de bienes
- CAPÍTULO II. Sujeto pasivo
- CAPÍTULO III. Base imponible
- CAPÍTULO IV. Cuota tributaria
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Hecho imponible
-
TÍTULO III.
Actos jurídicos documentados
- CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
- CAPÍTULO II. Documentos notariales
- CAPÍTULO III. Documentos mercantiles
- CAPÍTULO IV. Documentos administrativos
- TÍTULO IV. Disposiciones comunes
- TÍTULO V. Gestión del impuesto
- TÍTULO VI. Procedimientos especiales
- TÍTULO VII. Tasación pericial contradictoria
- TÍTULO VIII. Cierre registral
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Pérdida de efecto de exenciones y bonificaciones
- Segunda Mantenimiento de beneficios fiscales
- Tercera Actuación de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Cuarta Actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
- Quinta Normativa aplicable a Ceuta y Melilla
- Norma afectada por
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- 10/11/2018
-
RDLeg. 1/1993 de 24 Sep. (TR Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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El artículo 29 de R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (B.O.E. 9 noviembre), establece que: ¨cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista¨.
- 16/10/2018
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Sentencia TS (Sala 3.ª) 16 Oct. 2018 (declara haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia TSJ Madrid 19 Jun. 2016 sobre liquidación del IAJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario)
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Párrafo 2.º del artículo 68 anulado por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16, 22 y 23 de octubre 2018 («B.O.E.» 9 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 26 noviembre).
Véase el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Pleno Sala 3.ª) de 27 de noviembre de 2018.
Sentencia TS (Sala 3.ª) 23 Oct. 2018 (declara haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia TSJ Madrid 19 Jun. 2016 sobre liquidación del IAJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario)
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Párrafo 2.º del artículo 68 anulado por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16, 22 y 23 de octubre 2018 («B.O.E.» 9 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 26 noviembre).
Véase el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Pleno Sala 3.ª) de 27 de noviembre de 2018.
Sentencia TS (Sala 3.ª) 22 Oct. 2018 (declara haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia TSJ Madrid 13 Jun. 2016 sobre liquidación del IAJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario)
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Párrafo 2.º del artículo 68 anulado por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16, 22 y 23 de octubre 2018 («B.O.E.» 9 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 26 noviembre).
Véase el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Pleno Sala 3.ª) de 27 de noviembre de 2018.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1505/2018, 16 Oct. 2018 (Rec. 5350/2017)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafo 2.º del artículo 68 anulado por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16, 22 y 23 de octubre 2018 («B.O.E.» 9 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 26 noviembre).
Véase el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Pleno Sala 3.ª) de 27 de noviembre de 2018.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, S 1669/2018, 27 Nov. 2018 (Rec. 5911/2017)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafo 2.º del artículo 68 anulado por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16, 22 y 23 de octubre 2018 («B.O.E.» 9 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 26 noviembre).
Véase el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Pleno Sala 3.ª) de 27 de noviembre de 2018.
- 1/1/2018
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RD 1075/2017, de 29 Dic. (modificación Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 Dic., el Reglamento ITP y AJD, aprobado por el RD 828/1995, de 29 May., y otros Reglamentos de diferentes impuestos)
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Artículo 102 bis introducido por el número uno del artículo segundo del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 107 bis introducido por el número dos del artículo segundo del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 17 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 21 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 43 suprimida por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 52 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 53 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 57 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 59 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 80 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 86 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 91 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 100 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 104 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 105 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 106 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 106 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 118 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 119 suprimido por la disposición derogatoria única del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre).
- 10/11/2007
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STS 3.ª de 18 Ene. 2006 (declara ilegalidad del art. 75.6 del Regl. del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por oposición al art. 31.2 del RD-Leg. 1/1993 de 24 Sep., y Directiva 69/335 CEE de 17 Sep.)
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Número 6 del artículo 75 declarado ilegal por Sentencia T.S. (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 18 de enero de 2006, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos («B.O.E.» 10 noviembre 2007).
- 9/11/2005
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RD 1309/2005 de 4 Nov. (aprobación del Regl. de la L 35/2003, instituciones de inversión colectiva y adaptación de su régimen tributario)
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Número 18 de la letra B) del apartado I del artículo 88 introducido por el apartado uno de la disposición final cuarta del R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva («B.O.E.» 8 noviembre; corrección de errores «B.O.E.» 17 diciembre).
Párrafo 8.º de la letra C) del apartado I del artículo 88 suprimido por el apartado dos de la disposición final cuarta del R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva («B.O.E.» 8 noviembre).
- 27/11/2003
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L 25/1998 de 13 Jul. (modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público)
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Téngase en cuenta que el derecho de adquisición por la Administración regulado en el artículo 46.5 del R.D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.E.» 20 octubre) ha sido derogado por la disposición derogatoria de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público («B.O.E.» julio).
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Téngase en cuenta que el derecho de adquisición por la Administración regulado en el artículo 46.5 del R.D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.E.» 20 octubre) ha sido derogado por la disposición derogatoria de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público («B.O.E.» julio).
- 24/10/2003
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RD 1270/2003 de 10 Oct. (Regl. para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
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Artículo 89 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 23 octubre).
Artículo 90 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 23 octubre).
Número 8 del artículo 95 introducido por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 23 octubre).
- 1/1/2003
- 13/3/2002
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Número 1 del artículo 107 redactado por el artículo único del R.D. 207/2002, 22 febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante R.D. 828/1995, de 29 de mayo («B.O.E.» 12 marzo).
- 26/11/1998
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RD 2451/1998 de 13 Nov. (tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. Regl. de la junta arbitral de resolución de conflictos. Aprobación)
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Letra b) del número 3 del artículo 106 derogada por el letra b) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. 2451/1998, 13 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas («B.O.E.» 25 noviembre).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 5 Dic. 1998 (Rec. 609/1995)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 4 del artículo 2 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 5 diciembre 1998.
Artículo 29 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 5 diciembre 1998.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 5 Dic. 1998 (Rec. 610/1995)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Inciso "en los que se estará a la fecha así acreditada en todo lo que no se refiera a la prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación" contenido en el número 3 del artículo 94 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 5 diciembre 1998.
- 12/7/1995
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R 5 May. 1998 (Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 Abr. 1998, sobre ejecución de la sentencia del TS de fecha 3 Nov. 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/532/1995, interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada -AEB-, contra determinados arts. del RD 828/1995 de 29 May., por el que se aprueba el Regl. General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
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Letra B) del apartado I del artículo 88 anulada parcialmente conforme establece el fundamento undécimo de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
R 5 May. 1998 (Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 Abr. 1998, sobre ejecución de la sentencia del TS de fecha 3 Nov. 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/544/1995, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales -CEOE-, contra determinados arts. del RD 828/1995 de 29 May., por el que se aprueba el Regl. General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Inciso "siempre que consista en un precio en dinero o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior", del artículo 39, anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Número 3 del artículo 54 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Inciso "cuando la sociedad acuerde la reducción de capital para amortizar acciones propias, asumirá la condición de sujerto pasivo", del párrafo 2.º de la letra b) del artículo 62, anulado por por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Párrafo 2.º del número 5 del artículo 64 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Número 4 del artículo 70 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
El inciso "incluso los representados por obligaciones, bonos, cédulas, pagarés y otros títulos análogos" de todos los apartados del artículo 74, y las palabras "y empréstitos" del título del mencionado artículo, anulados por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Las referencias a "o transformación" y a "por transformación de la sociedad, el cambio de naturaleza o forma de la misma y" del número 3 del artículo 75 anuladas por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, dejando reducido el precepto al supuesto de prórroga de la sociedad, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Número 5 del artículo 75 anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
La referencia a "o de su condición de nominativas o al portador" del número 6 del artículo 75 anulada por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 3 Nov. 1997 (Rec. 532/1995)
Preámbulo
La entrada en vigor del nuevo texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el Reglamento del Impuesto, ya que el hasta ahora vigente, desde su aprobación por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha mantenido inalterable su redacción primitiva pese a reproducir, de manera prácticamente literal, los sesenta artículos del primitivo texto refundido, artículos que en un gran número habían sido objeto de modificación, a veces reiteradamente, en los más de trece años transcurridos.
Con independencia de ello, el Reglamento que ahora se deroga se ha caracterizado por su parco contenido reglamentario, como lo acredita la circunstancia indicada de que de sus noventa y un artículos, sesenta son reproducción del texto refundido de 1980. Esta insuficiencia del Reglamento quedaba suplida por el mantenimiento de la vigencia, en lo que no se opusiese al mismo, de los viejos Reglamentos de los Impuestos de Derechos Reales y Timbre del Estado, situación que no dejaba de plantear problemas en la gestión del impuesto.
El nuevo Reglamento que ahora se aprueba, además de transcribir el contenido actualizado de los preceptos del nuevo texto refundido, incorpora los de los dos citados Reglamentos que se ha estimado mantienen su vigencia, procediendo a la derogación de éstos, si bien, por lo que se refiere al de Timbre de Estado, sólo en la parte que afecta a la materia impositiva que se reglamenta. Por lo demás, siguiendo el ejemplo del anterior, se incluyen en el nuevo texto reglamentario las disposiciones aplicativas o interpretativas que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo, manteniendo el desarrollo reglamentario de las materias previstas en el texto refundido.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que figura como anexo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, aprobado por Decreto 176/1959, de 15 de enero el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, así como, en su aplicación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las normas del Reglamento para la ejecución de la Ley del Timbre del Estado, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».