Resolución de 3 de agosto de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 197 de 18 de agosto de 1993
- Vigencia desde 19 de agosto de 1993. Esta revisión vigente desde 10 de octubre de 2006hasta 10 de julio de 2008.
- Notas
TÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE LA FHE.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. De gobierno y representación.
Preceptivos.
La Asamblea general y su Comisión delegada.
El Presidente.
Potestativos.
La Junta directiva.
La Comisión ejecutiva de la Junta directiva.
2. Técnicos.
Preceptivos.
El Comité Técnico de Jueces.
El Comité Técnico de Jefes de Pista.
Potestativos.
Otros Comités técnicos.
3. De régimen interno.
Preceptivos.
La Gerencia.
Potestativos.
La Secretaría General.
4. De justicia federativa.
El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Apelación.
5. Los Comités de actividades, colectivos y estamentos integrantes de la FHE.
6. Los Comités de carácter estrictamente deportivo.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Hípica Española:
Ser español, sin perjuicios de lo que pudiera establecerse como consecuencia de lo dispuesto en Tratados, Convenios Internacionales o disposiciones que fuesen de aplicación en esta materia.
Tener la mayoría de edad civil.
No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
Tener plena capacidad de obrar.
No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
No estar inmerso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
Será requisito específico para los miembros correspondientes a los estamentos de clubes, deportistas, jueces y técnicos, el de hallarse en posesión de su respectiva licencia deportiva en vigor.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que prevé el artículo 18.2 de los presentes Estatutos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumarán aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FHE serán siempre convocadas por su Presidente o, por orden de éste, por el Secretario general y, en su defecto, por el Gerente. También podrán convocarse a propuesta de los miembros de los órganos colegiados que se determinen en las normas estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FHE se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal previsión y en supuestos de especial urgencia la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio.
Ello serán sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 49 de estos Estatutos.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2. Son sus obligaciones, también básicas:
Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.
Los demás que se determinen por vía reglamentaria.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FHE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 19.7 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
1. Los miembros de los órganos de la FHE cesan por las siguientes causas:
Expiración del período de mandato.
Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. Tratándose del Presidente de la FHE lo será también el voto de censura.
Serán requisitos para ello:
Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea general, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con lo que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.
Que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea general, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.
CAPÍTULO II.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
SECCIÓN I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFHE.
2. Está compuesta por los miembros que se determinen en cada momento según la normativa electoral vigente. Formarán parte de la misma:
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFHE.
Los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos-jefes de pista y otros colectivos, si los hubiere, en la proporción que la normativa electoral vigente establezca, elegidos por sufragio libre, igual, directo, y secreto, en la forma que determinan los artículos 24 a 37 de los presentes Estatutos.
3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
4. La Asamblea General, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Los clubes serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Los deportistas serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Los Jueces serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Los diseñadores de recorridos - jefes de pista serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Los Técnicos serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en material electoral, y en los presentes Estatutos.
Los representantes de otros colectivos, si los hubiese, serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea general se cubrirán, cada dos años, mediante elecciones sectoriales.
Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:
Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente, los deiciséis y los dieciocho años y, además, estar en posesión de licencia, titulación o capacitación, en la cualidad que corresponda, en el momento de la convocatoria de los comicios, y haberla también tenido el año anterior, acreditando su participación, entonces y al tiempo de las elecciones, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.
Siendo clubes, los que en el momento de la convocatoria estén organizando y participando en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal y lo hayan hecho también en el año anterior.
La elección de los representantes de clubes se efectuará a través de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa electoral vigente.
La elección de los representantes de los deportistas se efectuará a través de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa electoral vigente.
La elección de los representantes de los Jueces se efectuará a través de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa electoral vigente.
La elección de los representantes de los técnicos se efectuará a través de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa electoral vigente.
La elección de los representantes de los colectivos, en su caso, se efectuará a través de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa electoral vigente.
Tratándose del supuesto de elección a través de circunscripción estatal de clubes y deportistas, los representantes de una misma Comunidad Autónoma no pueden sobrepasar en más de un 50 % la proporción que les corresponda en el censo electoral.
Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas organizadas bajo la jurisdicción de la FHE, así como las organizadas por las Federaciones territoriales cuando en ellas haya delegado la FHE y estén abiertas a la participación de deportistas que tengan licencia deportiva de competición de ámbito estatal y cumplan con los niveles técnicos mínimos que se determinen reglamentariamente.
Las competiciones de ámbito autonómico serán aquellas calificadas como tales por las Federaciones de ámbito autonómico en el ejercicio de sus competencias.
1. Corresponde a la Asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de los Estatutos.
La elección y cese del Presidente.
La elección, en la forma que determina el artículo 41 de los presentes Estatutos, de su Comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2. Le compete además:
Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del presupuesto de la FHE o a cincuenta millones de pesetas, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la FHE así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, requiriéndose el mismo quórum que prevé el apartado anterior.
Conocer anualmente de los criterios fundamentales que presidan el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comisión delegada.
Resolver las proposiciones que le someta la Junta directiva de la FHE o los propios asambleístas, en número no inferior al 20 % de todos ellos.
Constituir los Comités de disciplinas específicas que se consideren necesarios.
Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se le otorgue reglamentariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten a las sesiones de la misma el Presidente o la Junta directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que los asistentes, por mayoría absoluta, presten su anuencia.
1. La Asamblea general se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea o inferior al 20 %.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FHE y deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo los supuestos que prevé el artículo 19 de los presentes Estatutos.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse hasta diez días antes de la fecha prevista para su celebración o incluso, hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.
4. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el Secretario.
SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. La Comisión delegada de la Asamblea general estará compuesta por un mínimo de 15 miembros más el Presidente, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes, y otro tercio al resto de los estamentos, esto es, deportistas, Jueces y Técnicos.
2. Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y de entre todos ellos.
3. Los que corresponden a los clubes serán elegidos por y de entre todos ellos, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
4. Los que corresponden a los restantes estamentos serán, asimismo, elegidos por y entre todos los miembros de cada estamento, en proporción a su representación en la Asamblea general.
1. Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea general:
La modificación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos.
La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones Territoriales, que se ajustarán en lo posible a los criterios que rigen para esa materia en la FHE.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los apartados a y b que anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea general establezca, en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al Presidente de la FHE o a la Comisión delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FHE mediante la elaboración y presentación de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 39, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo el supuesto que prevé el artículo 19 de los presentes Estatutos.
SECCIÓN III. DEL PRESIDENTE.
1. El Presidente de la FHE es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. Además, es el órgano supremo de gestión y administración de la FHE.
2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativos.
3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva, entre las que se enumera, a título enunciativo y no limitativo:
Otorgar poderes generales y especiales.
Ordenar pagos.
Nombrar y separar el personal de la FHE.
Contratar servicios.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juego olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de estos.
6. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de Hípica, y será incompatible con la actividad como juez o técnico, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin efecto hasta que deje de ostentar la presidencia de la FHE.
7. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates; su voto tendrá la cualidad de dirimente.
8. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente del órgano de que se trate será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquélla fuera la misma.
9. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FHE en término no superior a treinta días, de conformidad con lo que establezcan el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Pleno del Consejo Superior de Deportes.
Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se procederá de acuerdo con el Reglamento electoral vigente en su momento, pero limitando exclusivamente el proceso de elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a ésta respecta, la norma que prevé el artículo 18.2, de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS POTESTATIVOS.
SECCIÓN I. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FHE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente designado por el Presidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General.
4. El Vicepresidente, o en caso de existir varios, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5. Son competencias de la Junta Directiva:
Aprobar y modificar las normas de régimen interno de la FHE y de funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas, que no constituyan Reglamentos atribuidos a la Comisión Delegada.
Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así como a los equipos técnicos.
Conceder honores y recompensas.
Elevar al CSD propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, deportistas, técnicos y auxiliares.
Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
Conceder los títulos de Presidente y Vicepresidente de Honor a aquellas personas que se hayan significado por rendir servicios eminentes a la promoción y desarrollo del deporte hípico. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
8. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española y les será de aplicación las incompatibilidades que prevé la normativa vigente.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
11. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quiénes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución al Presidente de la FHE.
SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Podrá constituirse una Comisión Ejecutiva dentro de la Junta Directiva, la cual estará constituida por el Presidente y los miembros de la Junta por él designados. Asistirán de manera obligatoria con voz pero sin voto el Secretario general, en su caso, y el Gerente.
La Junta directiva podrá delegar en dicha Comisión ejecutiva todas las facultades atribuidas a la propia Junta directiva, siempre que sean delegables.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS.
SECCIÓN I. DEL COMITÉ TÉCNICO DE JUECES.
1. El Comité Técnico de Jueces atiende directamente al funcionamiento del estamento federativo de Jueces, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FHE, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FHE.
3. El Comité Técnico de Jueces desarrollará las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación de los jueces.
Clasificar técnicamente a los Jueces y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a Jueces de categoría internacional.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FHE los niveles de formación.
Designar los Jueces en las competiciones de ámbito estatal.
Cualesquiera otras delegadas por la FHE.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de la FHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los Jueces para las distintas competiciones no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
6. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.
SECCIÓN II. DEL COMITÉ TÉCNICO DE JEFES DE PISTA.
1. El Comité Técnico de Jefes de Pista atiende directamente al funcionamiento del estamento federativo de Jefes de Pista, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FHE, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FHE.
3. El Comité Técnico de Jefes de Pista desarrollará las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación de los Jefes de Pista.
Clasificar técnicamente a los Jefes de Pista y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a Jefes de Pista de categoría internacional.
Cualesquiera otras delegadas por la FHE, o que se le atribuya reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de la FHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los Jefes de Pista para las distintas competiciones no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de realizar sus funciones en la prueba de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
6. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO.
1. El Secretario general de la Federación, en caso de existir, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y le corresponderán específicamente las siguientes funciones:
Levantar actas de las sesiones de la Asamblea general, de su Comisión delegada, de la Junta directiva y de su Comisión ejecutiva, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.
Resolver los asuntos de trámite.
Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
Cualesquiera otras que le encomienden el Presidente.
2. El nombramiento del Secretario general será facultativo para el Presidente de la FHE quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.
3. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta dirección.
Las actas a que hace méritos el punto 1.a, del artículo anterior deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
1. El Gerente de la FHE es el órgano ordinario de gestión y administración de la misma. Su designación corresponderá al Presidente.
2. Son funciones propias del Gerente:
Llevar la contabilidad de la FHE, proponer los pagos y cobros y redactar los balances y presupuestos.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones Territoriales.
Ejercer la jefatura de personal de la FHE.
Desempeñar las funciones de la Secretaría General cuando ésta no exista.
Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por el Presidente.
3. Su relación laboral será la de carácter especial del personal de alta dirección.
Podrán constituirse tanto Comités que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, como aquellos de carácter estrictamente deportivo, en el número que se considere necesario.
Los Presidentes de estos Comités serán designados por el Presidente de la FHE.
El funcionamiento de los Comités a que hacen referencia al artículo anterior, así como las competencias en ellos delegadas por la FHE, se establecerán en los reglamentos federativos correspondientes.