Resolución de 5 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing. (Vigente hasta el 6 de noviembre de 2006)
- Órgano: Ministerio de Educación y Cultura.
- Publicado en BOE núm. 226 de 20 de septiembre de 1997
- Vigencia desde 20 de septiembre de 1997. Esta revisión vigente desde 2 de septiembre de 2004hasta 6 de noviembre de 2006.
- Notas
TÍTULO III.
COMITÉS TÉCNICOS
1. Los comités y comisiones son los órganos técnicos de la F.E.K.; podrán constituirse cuantos se consideren necesarios y su número y funciones se determinarán reglamentariamente.
2. Será obligatoria la existencia del Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la F.E.K., que tendrá las competencias y su composición se ajustará a la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.E.K.
3. En el seno de la F.E.K. se constituirá un Comité Técnico de Arbitraje que se llamará Comité Nacional de Árbitros, cuya presidencia recaerá en quien designe el Presidente de la F.E.K.
Serán funciones de este Comité:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a la categoría de juez o árbitro internacional.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones y Delegaciones territoriales los niveles de formación.
Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y sean de su competencia.
Proponer la designación de los colegiados en los campeonatos internacionales oficiales.
4. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los Reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.
5. Además de estos Comités se constituirán, los siguientes:
Comité Técnico Nacional.
Comité Nacional de Preparadores.
Comité Nacional de Grados.
Comité Nacional de Kickboxing Profesional.
Cuyos objetivos y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
6. La designación y revocación de estos comités y su dirección será competencia exclusiva del Presidente.
7. La Comisión Antidopaje será el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el Kickboxing español, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los órganos de justicia federativa.
La Presidencia recaerá en quien designe el que ostenta la de la F.E.K., quien nombrará asimismo a sus miembros.
Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.