Resolución de 18 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey. (Vigente hasta el 14 de octubre de 2007)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 136 de 8 de junio de 1994
- Vigencia desde 28 de junio de 1994. Esta revisión vigente desde 14 de diciembre de 2005hasta 14 de octubre de 2007.
- Notas
TÍTULO VIII.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA RFEH. 
Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los dos tercios de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta Directiva de la RFEH, Comisión Delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.
Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes; obtenida esa aprobación, la modificación entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de la misma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, trámite que requiere el vigente Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas. Al mismo tiempo, dicha modificación será inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes.
Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General extraordinaria, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
Los Reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por acuerdo de la Comisión Delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los Reglamentos no deberá exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la sección II del capítulo II de los presentes Estatutos.