Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2010 hasta 10 de Abril de 2011
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª - Definiciones
- A efectos de estas Cláusulas Generales relativas a las Condiciones Uniformes de Participación en TARGET2-Banco de España (en adelante, las «Condiciones») se entenderá por:
- «acceso de cuenta múltiple», la facilidad por la que las sucursales de entidades de crédito o las entidades de crédito establecidas en el EEE pueden acceder al sistema integrante de TARGET2 correspondiente presentándole órdenes de pago directamente o recibiendo de él pagos directamente; esta facilidad autoriza a esas entidades a cursar sus órdenes de pago cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos de un participante directo sin la intervención de éste;
- «acuerdo AL», el acuerdo multilateral para la agregación de liquidez, celebrado entre los miembros del grupo AL y sus BCN AL respectivos, a efectos del uso del servicio AL;
- «anuncio del ICM», la información difundida por el ICM simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos;«autorización de adeudo directo», el mandato general del pagador a su banco central por el que faculta y obliga a este a hacer un cargo en la cuenta del pagador en caso de recibir una orden de adeudo directo del beneficiario;
- «banco central conectado», el banco central nacional (BCN) que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico;
- «banco central del Eurosistema», el BCE o un BCN participante;
- «bancos centrales», los bancos centrales del Eurosistema y los bancos centrales conectados;
- «bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única», el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema;
- «BCN AL», el BCN participante que es parte en un acuerdo AL y actúa como contrapartida de los miembros del grupo AL que participan en su sistema integrante de TARGET;
- «BCN gestor», el BCN AL del sistema integrante de TARGET2 en el que participa el gestor del grupo AL;
- «BCN participante», el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
- «beneficiario», el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago;
- «código de identificación de negocio (BIC)», el código definido en la norma ISO nº 9362;
- «Condiciones uniformes», las condiciones establecidas en las Condiciones;
- «crédito intradía», el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil;
- «cuenta del módulo de pagos», la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central y que es necesaria para que el participante:
- (a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y
- (b) liquide los pagos con ese banco central;
- «cuenta local», la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un banco central para una entidad susceptible de ser participante indirecto;
- «día hábil», cualquier día en que, como se establece en el calendario y horario de funcionamiento establecido en las correspondientes Aplicaciones Técnicas dictadas en cada momento por el Banco de España (en adelante, el «calendario y horario de funcionamiento»), TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago;
- «dictamen jurídico de capacidad», el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones;
- «Directiva bancaria», la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1) ;
- «Directiva sobre la firmeza de la liquidación», la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (2) ;
- «disponible para la liquidación», la fase del procesamiento de pagos en que TARGET2-Banco de España trata de liquidar mediante los procedimientos específicos establecidos en la Cláusula 20ª una orden de pago validada conforme a la Cláusula 14ª;
- «empresa de servicios de inversión», las definidas en el punto 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (3) , salvo las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/39/CE, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:
- (a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y
- (b) esté facultada para realizar las actividades a que se refieren los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;
- «entidad de crédito», (a) una entidad de crédito en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 y del artículo 2 de la Directiva bancaria, y de la letra a), apartado 1, del artículo 1º, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o (b) otra entidad de crédito en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;
- «entidad del sector público», una entidad del «sector público» según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (4) ;
- «especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)», la versión más actual de las UDFS, que es la documentación técnica que detalla el modo en que un participante interactúa con TARGET2;
- «facilidad marginal de crédito», la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente;
- «formulario de recopilación de datos estáticos», el formulario creado por el Banco de España para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-Banco de España y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios;
- «gestor del grupo AL», el miembro del grupo AL designado por los demás miembros del grupo AL para que gestione la liquidez disponible en el grupo AL durante el día hábil;
- «gestor del grupo IC», el miembro del grupo IC designado por los demás miembros del grupo IC para que vigile y distribuya la liquidez disponible en el grupo IC durante el día hábil;
- «grupo»:
- (a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) nº 2238/2004 (5) de la Comisión y consistente en:
- (b) un conjunto de entidades de crédito de las referidas en los incisos i) o ii) de la letra a), donde la sociedad matriz no presenta estados financieros consolidados con arreglo a la NIC 27, pero puede ser capaz de cumplir los criterios de inclusión en los estados financieros consolidados establecidos en la NIC 27 previa verificación del banco central del participante directo o, en el caso de un grupo AL, el BCN gestor;
-
(c)
una agrupación de entidades de crédito basada en vínculos de carácter bilateral o multilateral:
- (i) organizada en virtud de disposiciones normativas que determinan la afiliación de las entidades de crédito a esa agrupación, o
- (ii) caracterizada por mecanismos de cooperación de adhesión voluntaria (que fomentan, apoyan y representan los intereses mercantiles de sus miembros) o solidaridad financiera que exceden de la cooperación ordinaria habitual entre entidades de crédito, conforme a la cual esa cooperación y solidaridad se permite en los estatutos de las entidades de crédito o se establece por acuerdos separados,
y, en ambos supuestos de la letra c), cuya solicitud de ser considerada como grupo haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE;
- «grupo AL», el grupo formado por los miembros del grupo AL que usan el servicio AL;
- «grupo IC», el grupo formado por participantes en TARGET2 que usan el servicio IC;
- «liquidez disponible» (o «liquidez»), el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante en TARGET2 y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el banco central pertinente en relación con esa cuenta;
- «mal funcionamiento técnico de TARGET2», los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-Banco de España, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-Banco de España;
- «miembro del grupo AL», el participante en TARGET2 que ha celebrado un acuerdo AL;
- «módulo de contingencia», el módulo de la plataforma compartida única que permite procesar pagos críticos y muy críticos en situaciones de contingencia;
- «módulo de información y control» (ICM), el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia;
- «módulo de pagos», el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2;
- «orden de adeudo directo», la instrucción que el beneficiario envía a su banco central por la cual el banco central del pagador carga en la cuenta de este, en virtud de una autorización de adeudo directo, el importe especificado en la orden;
- «orden de pago», la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez o la orden de adeudo directo;
- «orden de pago no liquidada», la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada;
- «orden de transferencia», la instrucción del pagador de poner fondos a disposición del beneficiario mediante un asiento en una cuenta del módulo de pagos;
- «orden de traspaso de liquidez», la orden de pago cuya finalidad principal es traspasar liquidez entre cuentas distintas del mismo participante o dentro de un grupo IC o AL;
- «pagador», el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago;
- «participante» (o «participante directo»), la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos con el Banco de España;
- «participante en TARGET2», todo participante en un sistema integrante de TARGET2;
- «participante indirecto», la entidad de crédito establecida en el EEE que ha celebrado un acuerdo con un participante directo para cursar órdenes de pago y recibir pagos cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos del participante directo, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto;
- «participante ordenante», el participante en TARGET2 que ha iniciado una orden de pago en el sistema;
- «plataforma compartida única» (SSP), la infraestructura técnica única proporcionada por los bancos centrales del Eurosistema proveedores de la plataforma compartida única;
- «procedimiento de insolvencia», los definidos en la letra j) del artículo 2 de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación;
- «proveedor del servicio de red», la empresa designada por el Consejo de Gobierno del BCE para facilitar la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2;
- «servicio AL», servicio consistente en la agregación de la liquidez disponible en cuentas del módulo de pagos;
- «servicio IC», la provisión de información consolidada sobre las cuentas del módulo de pagos por medio del ICM;
- «sistema integrante de TARGET2», cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2;
- «sistema vinculado», el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet (6) , en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/2 y la relación jurídica bilateral entre el sistema vinculado y el banco central pertinente;
- «sucursal», una sucursal en el sentido del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva Bancaria y del apartado 1 del artículo 9º del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividades transfronterizas y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito;
- «supuesto de ejecución», con respecto a un miembro del grupo AL:
- (a) todo supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 de la Cláusula 41ª;
- (b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el apartado 2 de la Cláusula 41ª en relación con el cual el Banco de España hubiera decidido, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto de incumplimiento u otra índole, que se deberá ejecutar una prenda conforme a lo dispuesto en la Cláusula 32ª y se deberá producir una compensación de derechos conforme a lo dispuesto en la Cláusula 33ª; o
- (c) toda decisión de suspender o poner término al acceso al crédito intradía;
- «supuesto de incumplimiento», toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las Condiciones u otras normas (incluidas, sólo respecto del acceso al crédito intradía, las especificadas por el Consejo de Gobierno del BCE respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre el participante y el Banco de España u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:
- (a) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso de la Cláusula 4ª, o los requisitos del inciso i) de la letra a) del apartado 1 de la Cláusula 8ª, de las Condiciones, y en su caso, en el Título XII;
- (b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;
- (c) presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de los referidos en la letra b);
- (d) declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;
- (e) celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;
- (f) que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;
- (g) que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;
- (h) que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;
- (i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;
- (j) cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos;
- «suspensión», la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine el Banco de España;
- «TARGET2», el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales;
- «TARGET2 CUG» (grupo cerrado de usuarios), el subconjunto formado por los clientes del proveedor del servicio de red agrupados para utilizar los servicios y productos pertinentes del proveedor del servicio de red al acceder al módulo de pagos;
- «TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», el sistema integrante de TARGET2 del Banco de España;
- «tipo marginal de crédito», el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito;
- «titular de BIC accesible», la entidad que: a) posee un código de identificación de negocio (BIC); b) no está reconocida como participante indirecto, y c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo;
- «vínculos estrechos», los definidos en el capítulo 6 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (7) .
Cláusula 2ª - Anexos
1. Los siguientes anexos son parte integrante de las Condiciones: Anexo I: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país Anexo II: Solicitud de participación en TARGET2-Banco de España Anexo III: Acuerdo para la agregación de liquidez Anexo IV: Solicitud de utilización del servicio IC o, en su caso, del servicio AL Anexo V: Sistema de compensación de TARGET2
2. En caso de conflicto o disconformidad entre los anexos y las demás disposiciones de las Condiciones prevalecerán las segundas.
Cláusula 3ª - Descripción general de TARGET2-Banco de España y TARGET2
1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central.
2. En TARGET2-Banco de España se procesan las órdenes de pago siguientes:
- (a) las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;
- (b) la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;
- (c) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;
- (d) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;
- (e) cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.
3. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única. El Eurosistema determina la configuración y características técnicas de la plataforma compartida única. Los servicios de la plataforma compartida única los proporcionan, en beneficio de los bancos centrales del Eurosistema y mediante acuerdos específicos, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única.
4. El Banco de España es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única se considerarán acciones y omisiones del Banco de España, de las cuales éste será responsable conforme a lo dispuesto en la Cláusula 38ª de las Condiciones. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos del Banco de España o enviados a él.
5. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como «sistemas» conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva sobre la firmeza de la liquidación.
6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-Banco de España y el Banco de España. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (Título IV) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.