Resolución de 22 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federacion Española de Vela. (Vigente hasta el 5 de octubre de 2011)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 93 de 19 de abril de 1994
- Vigencia desde 19 de abril de 1994. Esta revisión vigente desde 4 de marzo de 2011hasta 5 de octubre de 2011.
- Notas
TÍTULO III.
LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Vela, lo que supondrá la aceptación de sus normas estatutarias, reglamentos y acuerdos, en cuanto les sean aplicables.
Son Federaciones Territoriales Autonómicas integradas:
Federación Territorial Andaluza.
Federación Territorial Aragonesa.
Federación Territorial del Principado de Asturias.
Federación Territorial Balear.
Federación Territorial Cántabra.
Federación Territorial Canaria.
Federación Territorial de Castilla-La Mancha.
Federación Territorial de Castilla y León.
Federación Territorial Catalana.
Federación Territorial de Ceuta.
Federación Territorial de la Comunidad Valenciana.
Federación Territorial Extremeña.
Federación Territorial Gallega.
Federación Territorial Madrileña.
Federación Territorial de Melilla.
Federación Territorial de la Región de Murcia.
Federación Territorial Navarra.
Federación Territorial Vasca.
La integración se realizará, por cada una de las interesadas, adoptando un acuerdo por sus órganos de gobierno en tal sentido, que depositarán en la Real Federación Española de Vela, debiendo constar la aceptación de las normas e instrucciones de la Federación en su ámbito de competencia.
Las Federaciones Autonómicas estarán representadas en la Asamblea General de la Real Federación a través de su Presidente o Vicepresidente, y en todo caso sólo existirá un representante por Federación Autonómica.
Las Federaciones Autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular. Ostentarán la representación de la Real Federación Española en la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuando una Federación Autonómica no se integre en la Real Federación Española, ésta podrá establecer en la Comunidad en coordinación con la Administración Deportiva de la región una delegación territorial, que ejercerá en dicha Comunidad las competencias deportivas de la Federación. Los representantes de estas unidades o delegaciones serán elegidos según criterios democráticos y representativos.
Corresponde a las Federaciones Autonómicas, con independencia de sus competencias propias, ejercer en el territorio que comprenda su demarcación aquellas funciones deportivas propias de la Real Federación Española que les reconozca, transfiera o delegue.
Sin perjuicio de su independencia patrimonial y autonomía de gestión económica, en la medida en que pudiera corresponder, la Real Federación Española de Vela controlará, de acuerdo con sus criterios emanados de sus órganos de gobierno, el buen fin de las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.
Las Federaciones Autonómicas deberán facilitar a la Real Federación Española de Vela toda la información necesaria en orden a conocer el desarrollo de sus actividades deportivas y la ejecución de las mismas.
La Real Federación Española de Vela podrá cooperar a la actividad de las Federaciones Autonómicas en el orden técnico y económico dentro de sus límites presupuestarios y técnicos, de conformidad con lo que establezcan sus órganos de gobierno y en colaboración con las Comunidades Autónomas.