Resolución de 26 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo. (Vigente hasta el 23 de diciembre de 2011)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 193 de 13 de agosto de 2005
- Vigencia desde 14 de agosto de 2005. Esta revisión vigente desde 10 de noviembre de 2008hasta 23 de diciembre de 2011.
- Notas
TÍTULO III.
CLUBES, DEPORTISTAS Y LICENCIAS FEDERATIVAS.
Artículo 24. Clubes.
Los Clubes deportivos adscritos a la FEDH, tendrán los derechos electorales según el Reglamento electoral a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, derecho a la tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a los temas federativos, y derecho a obtener la colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.
Estarán obligados a prestar su colaboración a la FEDH para los mismos fines deportivos.
Todos los Clubes quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito estatal.
Artículo 25. Deportistas.
Los Deportistas adscritos a la FEDH tendrán los mismos derechos y obligaciones expresados en el artículo estatutario que precede.
Artículo 26. Licencia Federativa.
La afiliación a la FEDH y a las Federaciones Autonómicas se realizará mediante la Licencia correspondiente.
Los Deportistas que tomen parte en toda prueba o concurso deberán estar en posesión, además de la Tarjeta federativa, de Licencia Deportiva, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal. La expedición por la FEDH. y por las Federaciones Autonómicas de estas licencias se ajustará a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Deporte y en el artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y al Decreto 849/1993, de junio. En actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de esta licencia expedida por la Federación, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La Federación expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud. La no expedición injustificada en el plazo señalado comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación y se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal y comuniquen su expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica.
Para participar en competiciones nacionales deberán los participantes estar en posesión de Licencia expedida u homologada por la FEDH.
La expedición y homologación de todas las licencias deportivas, correspondientes a Jueces, Técnicos, Deportistas u otros colectivos será regulada en el correspondiente Reglamento, que deberá ser aprobado por los órganos competentes.