Resolución de 26 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo. (Vigente hasta el 23 de diciembre de 2011)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 193 de 13 de agosto de 2005
- Vigencia desde 14 de agosto de 2005. Esta revisión vigente desde 10 de noviembre de 2008hasta 23 de diciembre de 2011.
- Notas
TÍTULO VI.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO FEDERATIVO Y DE COMPETICIÓN.
Artículo 32. Potestad disciplinaria.
Corresponde a la FEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.
El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH, aprobado por la Comisión Delegada.
Artículo 33. Composición de los órganos disciplinarios.
El cargo y la responsabilidad de Juez Único deberá recaer sobre un licenciado en derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será asistido por un Secretario con derecho a voz pero no a voto. El Juez Único ejercerá su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH.
El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros; todos ellos deberán ser licenciados en derecho. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la FEDH.
El Presidente del Comité de Apelación será nombrado por el Presidente de la FEDH de entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada.
Las decisiones del Comité de Apelación agotarán la vía federativa.
Los miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH.
El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Comité de Apelación tendrá voto de calidad.
Artículo 34. Infracciones a reglas de juego y competición.
El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la FEDH, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la FEDH o por las Federaciones internacionales a las que la FEDH esté adscrita, respetando en todo caso el ordenamiento jurídico español.
El Juez Único resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los jueces o árbitros o delegados técnicos que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así como las reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que pueda iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento.
Las sanciones que pueda imponer el Juez Único serán, además de las previstas en los reglamentos de competición, las previstas en el artículo 79 de la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Las sanciones que puede imponer el Comité de Disciplina Deportiva, serán, además de las previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el Artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa que regule la disciplina deportiva.
Artículo 35. Recursos sobre decisiones de Jueces y Árbitros y delegados Técnicos en el desarrollo de las competiciones.
Contra las decisiones de los Jueces o delegados Técnicos en el desarrollo de las competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Juez Único, cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley del Deporte y artículo 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.
Artículo 36. Infracciones a las normas deportivas.
Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las conductas tipificadas en el artículo 76 de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva de la FEDH.
Artículo 37. Sanciones.
El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa vigente sobre disciplina deportiva y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.
Artículo 38. Tramitación.
El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la Comisión Delegada, con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y en el citado Vd. de 23 de diciembre.
El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el Juez Único, de oficio, por denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deporte.
Artículo 39. Otras competencias del Juez Único.
El Juez Único será competente para conocer las cuestiones resultantes de los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos
Artículo 40. Recurso contra las resoluciones del Comité de Disciplina Apelación.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el plazo máximo de 15 días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley del Deporte.