Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994
- Órgano CORTES GENERALES
- Publicado en BOE de 13 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 25 de Octubre de 1995. Revisión vigente desde 04 de Noviembre de 2000 hasta 29 de Junio de 2001
TÍTULO VIII
De las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros órganos estatales
Artículo 182
1. El Gobierno podrá remitir comunicaciones e informes para su debate en el Senado. En este caso, tras la intervención de un miembro del Gobierno se admitirán dos turnos a favor y dos en contra, de diez minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
2. Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podrán presentarse mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante lo anterior, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, determinará la sesión y el procedimiento con que se deban debatir y votar estas mociones.
Artículo 183
Los informes que por imperativo legal deban someterse al Senado, serán objeto de tramitación y deliberación en la forma que disponga el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.