Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5803 de 10 de Julio de 2008 y BOE núm. 200 de 19 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014 hasta 31 de Diciembre de 2015
TÍTULO VII
Del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana
Artículo 162 Creación del Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens
1. Se crea la figura del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, que recibirá la denominación de «Comisionado del Menor- Pare dÒrfens».
2. Al Comisionado del Menor le corresponderá la promoción y defensa de los derechos e intereses de los menores en la Comunitat Valenciana, de conformidad con las competencias previstas en la presente Ley, y dentro del respeto a la legislación de menores y a los Tratados y Convenios Internacionales.
Artículo 163 Funciones del Comisionado del Menor
1. Corresponde al Comisionado del Menor las siguientes funciones:
- a) Recibir y tramitar, de acuerdo con la presente Ley, las denuncias y quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los menores presente cualquier persona mayor o menor de edad ante esa institución.
- b) Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos del menor.
- c) Colaborar activamente con las iniciativas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia provenientes de las Administraciones Públicas y de las instituciones públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.
- d) Supervisar las políticas y actuaciones de prevención e inserción de menores de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de cuantas entidades privadas presten servicios de atención a menores en la Comunitat Valenciana, para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en beneficio y defensa de los mismos.
- e) Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos del menor, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunitat Valenciana.
- f) Fomentar la cooperación entre las distintas Consellerías, Municipios y demás organizaciones y agentes sociales implicados en la política de protección integral del menor, prestando especial atención al principio de equilibrio y cohesión territorial en la Comunitat Valenciana.
- g) Supervisar y fomentar la ayuda y cooperación internacional de La Generalitat con terceros países en el ámbito de la protección de menores en situación de riesgo y abandono.
- h) Elaborar un informe anual sobre sus actuaciones y sobre la situación de la protección del menor en la Comunitat Valenciana.
- i) Las que expresamente tenga reconocidas en ésta o en otras Leyes.
2. En ningún caso, el Comisionado del Menor podrá intervenir en el procedimiento para la solución de casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal, ni en procedimientos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competencia esté atribuida a las Administraciones Públicas.
Artículo 164 Líneas de actuación
El marco competencial del Comisionado del Menor se realizará en atención a las siguientes líneas de actuación:
- a) Promoción de valores y cultura de convivencia de los menores en la diversidad, orientando el ejercicio de sus competencias hacia la promoción de los valores y principios que articulan el Estado social y democrático de derecho, especialmente respecto de valores de libertad, igualdad, justicia, tolerancia y solidaridad.
- b) Defensa de la multiculturalidad e integración de menores, potenciando, desde el respecto a la diversidad cultural, la comunicación y cooperación intercultural como factor de convivencia y de progreso y combatiendo toda forma de exclusión o discriminación social, cultural, religiosa o ideológica que pudiera afectar al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los menores, a la igualdad de oportunidades o a su integración social.
- c) Fomento de la participación y proximidad social de los menores, orientado su ámbito relacional a la consecución del mayor grado posible de participación social del menor en la Comunitat Valenciana y participando en aquellos espacios o foros cívicos destinados a favorecer la participación y cooperación ciudadana en los valores y fines de la paz y del bienestar social de los menores.
- d) Actuación coordinada con instituciones públicas y privadas en defensa y protección de los derechos de los menores.
Artículo 165 Requisitos
1. Se podrá elegir como Comisionado del Menor a toda persona de nacionalidad española, mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que reúna la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La persona que sea nombrada Comisionado del Menor deberá residir obligatoriamente en la Comunitat Valenciana.
Artículo 166 Nombramiento
1. El Comisionado del Menor será elegido por el Consell, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La duración del nombramiento para desempeñar el cargo de Comisionado del Menor será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.
3. El nombramiento del Comisionado del Menor se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 167 Cese del cargo
El cargo de Comisionado del Menor cesará por alguna de las siguientes causas:
Artículo 168 Independencia institucional
El Comisionado del Menor no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con plena autonomía y transparencia, según su leal saber y entender.
Artículo 169 Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor
El Comisionado del Menor dispondrá de un órgano administrativo, que recibirá el nombre de Oficina del Comisionado del Menor, y que sustentará y apoyará todas su actuaciones, especialmente en los aspectos técnicos, jurídicos y sociales.
Artículo 170 Desarrollo reglamentario
El régimen de funcionamiento de la Oficina, y demás particularidades en torno a la figura del Comisionado del Menor, se desarrollará reglamentariamente.