Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4468 de 27 de Marzo de 2003 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 2003
- Vigencia desde 27 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO I.
Régimen Jurídico de la Cooperativa
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. Constitución
- CAPÍTULO III. Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
-
CAPÍTULO IV.
Los Socios
- Artículo 19 Personas que pueden ser socios
- Artículo 20 Derecho a la admisión como socio
- Artículo 21 Socios de trabajo
- Artículo 22 Baja del socio
- Artículo 23 Normas de disciplina social
- Artículo 24 Responsabilidad y obligaciones del socio que ha causado baja
- Artículo 25 Derechos del socio
- Artículo 26 Derecho de información
- Artículo 27 Deberes del socio
- Artículo 28 Asociados
-
CAPÍTULO V.
Órganos Sociales
- Artículo 29 Órganos necesarios
-
SECCIÓN PRIMERA.
Asamblea General
- Artículo 30 Concepto
- Artículo 31 Competencias de la asamblea general
- Artículo 32 Clases de asambleas generales
- Artículo 33 Iniciativa para la convocatoria de asamblea general
- Artículo 34 Forma de convocatoria de la asamblea
- Artículo 35 Constitución de la asamblea
- Artículo 36 Adopción de acuerdos
- Artículo 37 Ejercicio del derecho de voto
- Artículo 38 Acta de la asamblea
- Artículo 39 Asambleas generales mediante delegados
- Artículo 40 Impugnación de acuerdos sociales
-
SECCIÓN SEGUNDA.
El Consejo Rector
- Artículo 41 Naturaleza y competencia del consejo rector
- Artículo 42 Composición del consejo rector
- Artículo 43 El presidente y el secretario
- Artículo 44 Capacidad para ser miembro del consejo rector
- Artículo 45 Cese en el cargo
- Artículo 46 Funcionamiento del consejo rector
- Artículo 47 Responsabilidad de los miembros del consejo rector
- Artículo 48 Delegación de facultades y designación de director
- Artículo 49 Conflicto de intereses
- SECCIÓN TERCERA. Auditoría de Cuentas
- SECCIÓN CUARTA. El Letrado Asesor
- SECCIÓN QUINTA. La Comisión de Recursos, el Comité Social y la Comisión de Control de la Gestión
-
CAPÍTULO VI.
Régimen Económico
- Artículo 55 Capital social
- Artículo 56 Aportaciones obligatorias al capital social
- Artículo 57 Aportaciones voluntarias al capital social
- Artículo 58 Remuneración de las aportaciones
- Artículo 59 Actualización del capital y regularización de balances
- Artículo 60 Transmisión de las participaciones y de la condición de socio o asociado
- Artículo 61 Reembolso de las aportaciones
- Artículo 62 Otros medios de financiación
- Artículo 63 Documentación y contabilidad de la cooperativa
- Artículo 64 Actividad cooperativizada y aportaciones del socio a la gestión cooperativa
- Artículo 65 Operaciones con terceros no socios
- Artículo 66 Ejercicio económico
- Artículo 67 Determinación de los resultados del ejercicio
- Artículo 68 Distribución de excedentes y beneficios
- Artículo 69 Imputación de pérdidas
- Artículo 70 Reserva obligatoria
- Artículo 71 Reserva voluntaria
- Artículo 72 Fondo de formación y promoción cooperativa
-
CAPÍTULO VII.
Modificación de Estatutos Sociales, Disolución y Liquidación
- Artículo 73 Modificación de los estatutos sociales
- Artículo 74 Modificación del capital social mínimo
- Artículo 75 Fusión
- Artículo 76 Fusión especial
- Artículo 77 Escisión
- Artículo 78 Cesión global del activo y del pasivo
- Artículo 79 Transformación
- Artículo 80 Transformación en cooperativas
- Artículo 81 Disolución
- Artículo 82 Liquidación
- Artículo 83 Extinción
- Artículo 84 Situaciones concursales
-
CAPÍTULO VIII.
Clases de Cooperativas
- Artículo 85 Disposiciones generales
- Artículo 86 Criterios de clasificación
- Artículo 87 Cooperativas agrarias
- Artículo 88 Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y otras cooperativas de explotación en común
- Artículo 89 Cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 90 Cooperativas de consumidores y usuarios
- Artículo 91 Cooperativas de viviendas y cooperativas de despachos y locales
- Artículo 92 Cooperativas de crédito
- Artículo 93 Cooperativas de seguros
- Artículo 94 Cooperativas sanitarias
- Artículo 95 Cooperativas de servicios empresariales y profesionales
- Artículo 96 Cooperativas de enseñanza
- Artículo 97 Cooperativas de transportes
- Artículo 98 Cooperativas de integración social
- Artículo 99 Cooperativas de servicios públicos
- TÍTULO II. De la Cooperación entre Cooperativas
-
TÍTULO III.
Fomento del Cooperativismo
- Artículo 108 Principio general
- Artículo 109 Participación de las organizaciones representativas
- Artículo 110 Formación cooperativa
- Artículo 111 Fomento del cooperativismo
- Artículo 112 Fomento de las relaciones intercooperativas
- Artículo 113 Medidas especiales de fomento
- Artículo 114 Cooperativas no lucrativas
- Artículo 115 Declaración de utilidad pública
-
TÍTULO IV.
La Administración Pública y el Cooperativismo
- Artículo 116 Competencia administrativa
- Artículo 117 Inspección y tipificación de las infracciones
- Artículo 118 Sanciones
- Artículo 119 Prescripción, caducidad y duración del procedimiento
- Artículo 120 Competencia sancionadora
- Artículo 121 Descalificación
- Artículo 122 Consejo Valenciano del Cooperativismo
- Artículo 123 Conciliación y arbitraje cooperativos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 17/8/2014
-
L 4/2014 de 11 Jul. CA Valenciana (modificación de la Ley 8/2003 de 24 Mar., de Cooperativas de la Comunitat Valenciana)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 6 bis introducido por el anexo.Uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Letra m) del número 2 del artículo 10 redactada por el anexo.Dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 28 redactado por el anexo.Tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 28 bis introducido por el anexo.Cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Letra d) del número 1 del artículo 31 redactada por el anexo.Cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Letra h) del número 1 del artículo 31 redactada por el anexo.Cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 2 del artículo 33 redactado por el anexo.Seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 34 redactado por el anexo.Siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 34 bis introducido por el anexo.Ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 3 del artículo 40 redactado por el anexo.Nueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 8 del artículo 40 redactado por el anexo.Diez de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 6 del artículo 42 introducido por el anexo.Once de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 48 redactado por el anexo.Doce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 2 del artículo 50 redactado por el anexo.Trece de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 4 del artículo 55 redactado por el anexo.Catorce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 6 del artículo 55 redactado por el anexo.Catorce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 7 del artículo 55 redactado por el anexo.Catorce de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 56 redactado por el anexo.Quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 2 del artículo 56 redactado por el anexo.Quince de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 4 del artículo 56 introducido por el anexo.Dieciséis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Título del artículo 60 redactado por el anexo.Diecisiete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 6 del artículo 60 redactado por el anexo.Dieciocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 3 del artículo 62 redactado por el anexo.Diecinueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 9 del artículo 63 redactado por el anexo.Veinte de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 65 redactado por el anexo.Veintiuno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 1 del artículo 72 redactado por el anexo.Veintidós de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Párrafo primero del número 1 del artículo 74 redactado por el anexo.Veintitrés de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 3 del artículo 81 redactado por el anexo.Veinticuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 3 del artículo 82 redactado por el anexo.Veinticinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 6 del artículo 82 redactado por el anexo.Veinticinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 4 del artículo 83 redactado por el anexo.Veintiséis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 87 redactado por el anexo.Veintisiete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 89 redactado por el anexo.Veintiocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 4 del artículo 90 derogado por el anexo.Veintinueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 91 redactado por el anexo.Treinta de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 97 redactado por el anexo.Treinta y uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 102 redactado por el anexo.Treinta y dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Título del Capítulo II del Título II redactado por el anexo.Treinta y tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 104 redactado por el anexo.Treinta y cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 105 redactado por el anexo.Treinta y cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 106 redactado por el anexo.Treinta y seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 2 del artículo 107 redactado por el anexo.Treinta y siete de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 109 bis introducido por el anexo.Treinta y ocho de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 9 del artículo 111 introducido por el anexo.Treinta y nueve de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 113 bis introducido por el anexo.Cuarenta de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 114 redactado por el anexo.Cuarenta y uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Letra f) del número 3 del artículo 122 redactada por el anexo.Cuarenta y dos de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Letra g) del número 3 del artículo 122 introducida por el anexo.Cuarenta y tres de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Artículo 123 redactado por el anexo.Cuarenta y cuatro de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Disposición Adicional Quinta redactada por el anexo.Cuarenta y cinco de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
Número 3 de la Disposición Transitoria Segunda redactado por el anexo.Cuarenta y seis de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2014, 11 julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 julio).
- 1/1/2013
-
L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 9 redactado por el artículo 115 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 89 redactado por el artículo 116 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Párrafo cuarto del número 1 del artículo 89 redactado por el artículo 117 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 10 del artículo 89 introducido por el artículo 118 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 1/1/2012
-
L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 55 redactado por el artículo 87 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 82 redactado por el artículo 88 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Párrafo 1.º del número 4 del artículo 82 redactado por el artículo 88 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 6 del artículo 82 redactado por el artículo 90 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 87 redactada por el artículo 91 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Disposición Transitoria 3.ª introducida por el artículo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
- 1/1/2011
-
L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra d) del número 2 del artículo 10 redactada por el artículo 124 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 55 redactado por el artículo 125 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el artículo 126 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 58 redactado por el artículo 127 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 61 redactado por el artículo 128 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 9 del artículo 61 introducido por el artículo 129 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 10 del artículo 61 introducido por el artículo 129 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 68 redactado por el artículo 130 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 68 redactado por el artículo 131 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 68 introducido por el artículo 132 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 82 redactado por el artículo 133 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Número 9 del artículo 89 introducido por el artículo 134 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2008
- 1/1/2005
-
L 12/2004 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 5 del artículo 36 redactado por el artículo 66 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 6 del artículo 36 redactado por el artículo 66 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 42 redactado por el artículo 67 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 101 redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 2 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 3 de la Disposición Transitoria 2.ª redactado por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
En la Comunidad Valenciana, las cooperativas son entidades que cuentan con una larga tradición que se remonta ciento cincuenta años atrás. Las cooperativas valencianas, en las variadas circunstancias políticas, económicas y sociales que se han sucedido durante toda esa dilatada historia, han demostrado su gran capacidad generadora de bienestar para sus socios y de riqueza para ellos y para la comunidades en las que actúan, de tal forma que es posible afirmar que, en muchas de las mismas, la cooperativa es el motor principal de la vida económica y social de la localidad y el principal instrumento empresarial al servicio de sus habitantes.
Las cooperativas valencianas son en la actualidad una realidad en alza y constituyen un elemento de primera magnitud en la vertebración del territorio y de la sociedad valencianas que tiene presencia activa en casi todas sus poblaciones y actúa en provecho de sus socios, y de la sociedad en general, en los más variados sectores de la producción, el consumo y los servicios.
II
La legislación reguladora de las entidades cooperativas en la Comunidad Valenciana ha estado constituida por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Texto Refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Consell de la Generalitat, que agrupó en un solo cuerpo legal los preceptos procedentes de la primitiva Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y los introducidos en dicha norma por la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de Modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. El propio texto refundido aprobado en 1998 ha sido, a su vez, objeto de dos reformas, introducidas por las leyes de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana 10/1998 y 9/2001.
La precedente legislación de cooperativas de la Comunidad Valenciana, pese a aparecer como relativamente reciente, contaba con más de diecisiete años de antigüedad en la mayoría de sus preceptos y estaba influida por unas circunstancias económicas y sociales muy diferentes a las actuales. Esta última circunstancia es la que motivó que pese a su aparente juventud, la normativa reguladora de las cooperativas hubiera quedado obsoleta en multitud de sus proposiciones normativas, que no contemplaban las realidades hoy existentes en los principales ámbitos económicos en que las cooperativas actúan, ni los instrumentos económicos y jurídicos que la doctrina y la práctica habían resaltado como más adecuados para esas entidades. Hasta tal punto este desfase se ha puesto de manifiesto en la legislación española que leyes coetáneas o más recientes que la valenciana ya habían sido completamente sustituidas por otras, como ha sucedido con la Ley -estatal- General de Cooperativas, de 2 de abril de 1987, derogada por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; con la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, derogada por la de 2 de julio de 1996, o con la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas de 2 de mayo de 1985, que quedó derogada por la de 31 de marzo de 1999.
III
Además, y aunque en su tiempo fue considerada pionera en la materia, la legislación valenciana no contemplaba una serie de instrumentos y nuevas tendencias que han surgido en estos últimos años en el mundo cooperativo y que no se incorporaron a la misma en la reforma de 1995, con posterioridad a la cual se formularon nuevamente los Principios Cooperativos por la Alianza Cooperativa Internacional y se definieron por la misma los Valores Cooperativos, que conjuntamente con aquéllos establecen las bases del cooperativismo en el mundo de inicios del siglo XXI.
IV
Por otro lado, a lo largo de estos años se habían detectado en la ley algunas lagunas y ambigüedades que, sin ser de gran importancia, ni afectar a cuestiones trascendentales para las empresas cooperativas, sí que han venido provocando problemas de interpretación que, en la práctica, dificultaban la aplicación ágil de la ley, tanto por la Administración, como por las cooperativas o los profesionales.
La necesidad de una actualización de la legislación ha sido, además, sentida y manifestada por el propio sector que, en enero de 2002 y a través de la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, presentó a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo una propuesta de modificación de la ley, contenida en un informe en el que se planteaban enmiendas a más de 60 artículos de la misma. Esta propuesta de modificación coincidió con la iniciativa, promovida por la propia administración, de publicar una nueva ley, dada la profundidad y amplitud de las modificaciones necesarias para actualizar la ley y el número y alcance de las solicitadas por el sector.
V
En coherencia con este planteamiento, y dada la voluntad de elaborar una norma consensuada con el conjunto del sector cooperativo, se constituyó un comité técnico, en el que se integraron especialistas de la administración autonómica junto a la Comisión Jurídica de la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y de cuyos intensos trabajos durante varios meses fue fruto un texto, expresivo del alto grado de sintonía alcanzado entre los representantes del sector cooperativo y los de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y del consenso entre las partes, y que constituyó la base sobre la que se ha elaborado la presente ley.
Además, para algunas materias, el presente texto plantea soluciones innovadoras, que se consideran más ajustadas a la realidad actual de nuestras empresas y que se espera que establecerán nuevas pautas y modelos a imitar en otros ámbitos territoriales.
VI
Como criterio básico, se parte de la necesidad de disponer de una ley moderna, clara y flexible, que acepte la mayoría de edad de las cooperativas actuales, bien distintas a las de la época de la ley 11/1985, rechazando ideas paternalistas, y que otorgue las mayores competencias a los propios estatutos sociales y a las normas de orden interno, como medio de favorecer la autorregulación de los diferentes intereses que confluyen en el seno de las cooperativas.
Así, constituye punto inicial de la regulación la idea básica de que las cooperativas son entidades con una doble vertiente, lo cual exige -en cada caso- planteamientos complementarios. Por un lado, la cooperativa, es una organización societaria que debe promover y garantizar una adecuada participación de los socios en la gestión de la empresa común. Por otro, la cooperativa, como organización empresarial debe disponer de instrumentos que favorezcan su solidez y viabilidad económica.
En cuanto a su vertiente societaria, el texto contiene novedades que tienden a favorecer la participación del socio. Así, entre otras, introduce en el artículo 53 la figura del Comité Social, órgano no previsto en la actual ley valenciana, aunque sí en otras españolas. Reforzar el derecho de información del socio, sobre todo en las normas que son de carácter interno (el reglamento de régimen interior) y en las asambleas generales que se celebran mediante delegados. Incrementar el equilibrio entre las partes y las garantías del socio en caso de baja, introduciendo nuevos supuestos de baja justificada a instancias del socio y mejorando los mecanismos para recurrir las decisiones en el caso de que la cooperativa califique la baja del socio como no justificada.
Además, se regulan medidas tendentes a fomentar la integración de nuevos socios. En esta línea, declara de sentido positivo el silencio de la cooperativa ante una solicitud de adhesión; se recoge la figura del socio temporal (ya presente en otras legislaciones) y prevé todo un sistema que incent iva la incorporación como socios de personas que han venido operando con la cooperativa sin estar vinculados a ella por una relación societaria; esto último es una novedad, no recogida hasta ahora en ninguna ley, y para la que se regula la posibilidad de imputar a favor de estas personas los resultados que hayan generado en su actividad previa con la cooperativa, minorando así la aportación económica que deben realizar para incorporarse como socios.
Como organización empresarial, se considera la cooperativa como una entidad cuya adecuada gestión le proporciona una solidez y credibilidad que, en cierta forma, es independiente de los socios que la conformen en cada momento y que es la que le permite disponer de una verdadera proyección futura. En este sentido, dotar a la cooperativa de instrumentos financieros eficaces y flexibles permite asegurar su consolidación y es más coherente con el actual escenario económico-empresarial. En esta línea, la ley contempla:
Una revisión integral del régimen económico que, sin interferir ni contradecir la normativa fiscal -estatal- ni los propios principios cooperativos, reste rigidez al régimen de la cooperativa, fomente su desarrollo empresarial y su solvencia patrimonial. En este sentido, entre otras novedades, se recoge la posibilidad de constituir una reserva voluntaria de los excedentes que no esté individualizada por socios, que se nutra de la parte de resultados que la cooperativa acuerde no distribuir ni destinar a fondos irrepartibles, y que se espera que constituya una valiosa herramienta de dinamización empresarial y, también en esta línea de promover el desarrollo empresarial de las cooperativas, se plantea la regulación de los grupos cooperativos -nueva en el derecho valenciano de cooperativas- de forma tal que se espera que permitirán la consecución de economías de escala, favorecerán la intercooperación y fomentarán la introducción de criterios de dirección estratégica conjunta entre las cooperativas del grupo. En la misma línea, la ley introduce un cambio en la concepción de la relación de los socios trabajadores con la cooperativa de trabajo asociado. Hasta ahora, en la Comunidad Valenciana, estos socios tenían una relación con la cooperativa que podría calificarse de laboralizada. La ley admite que esa relación es societaria, pero reconoce unos derechos mínimos al socio como trabajador e incorpora cautelas que impidan la autoexplotación. Finalmente, debe destacarse que la solvencia patrimonial de las cooperativas valencianas se ve fortalecida con la garantía de un capital y una reserva obligatoria mínima e indisponible, así como, con medidas que garantizan los derechos de terceros en caso de imputación de pérdidas, o de reducción del capital o de la reserva obligatoria.
Además de todo ello, se ha actualizado y mejorado la regulación de diversos aspectos ya anteriormente regulados, como son:
Los Valores y Principios Cooperativos, recogiendo los formulados por la ACI en 1995 en Manchester, y que deben actuar como verdaderos principios generales del derecho cooperativo, informando la norma y orientando su aplicación práctica
El Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, para el que se ha previsto una notable modernización, además de promoverse la descentralización administrativa, en aras a conseguir una relación más ágil de este órgano con las cooperativas fomentando los criterios de proximidad y eficacia.
La capacidad y condiciones para formar parte del consejo rector, la duración de sus cargos y la posibilidad y limitaciones de las renovaciones parciales de este órgano social.
Las clases de cooperativas, introduciendo matizaciones y mejoras relativas a algunas de ellas que vienen a dar respuesta a necesidades detectadas en los últimos años y que son consecuencia del dinamismo y vocación social que han demostrado las empresas cooperativas.
El fomento del cooperativismo, apartando de las cooperativas las connotaciones de marginalidad y excesivo asistencialismo que se derivaban de su anterior concepción y regulación.
Una regulación de las cooperativas no lucrativas que concreta y hace posible la calificación administrativa de las mismas, en un sentido más amplio y preciso que en la anterior norma.
La tipificación de las infracciones a la legislación cooperativa y el régimen sancionador, cuya regulación se había revelado incompleta e ineficaz.