Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 21 de Junio de 2012 hasta 22 de Junio de 2012
TÍTULO XXIII
Servicios sociales
CAPÍTULO I
Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales
Artículo 23.1-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y la modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las certificaciones correspondientes y la reproducción de listas.
Artículo 23.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas .salvo las entidades de iniciativa social. a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las certificaciones correspondientes.
Artículo 23.1-3 Exenciones
Están exentas de pagar esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 23.1-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción o de la entrega de la certificación, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud correspondiente.
Artículo 23.1-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
- a) Por la inscripción de servicios residenciales: 263,25 euros.
- b) Por la inscripción de servicios diurnos: 176,90 euros.
- c) Por la inscripción de otros servicios: 133,95 euros.
- d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 24,25 euros.
- e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 13,75 euros.
- f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 42,55 euros.
CAPÍTULO II
Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales
Artículo 23.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección in situ por el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Acción Social y Ciudadanía del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y los establecimientos sociales ya registrados que se tiene que efectuar como consecuencia de una manifestación de cuya entidad derivan efectos registrales, y también la verificación de las alegaciones de la entidad titular presentadas dentro del periodo de prueba de un procedimiento sancionador
Artículo 23.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas .salvo las entidades de iniciativa social. que presentan la petición que origina la inspección.
Artículo 23.2-3 Exenciones
Están exentas de pagar esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 23.2-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petición que origina la inspección.
Artículo 23.2-5 Cuota
Por cada actuación de inspección del servicio o establecimiento se fija una cuota de 174,40 euros.
Cuantía del artículo 23.2-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).Vigencia: 10 mayo 2012