Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2014 hasta 28 de Febrero de 2014
TÍTULO XVI
Patronato de la Montaña de Montserrat
CAPÍTULO I
Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
Artículo 16.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del servicio de aparcamiento de vehículos del cual es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.
Artículo 16.1-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que utiliza el aparcamiento de vehículos.
Artículo 16.1-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento que se inicia el uso del aparcamiento.
Artículo 16.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- De día (de las 6 h a las 22 h):

Artículo 16.1-5 Exenciones y bonificaciones
1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
- a) Gozan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
- b) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, gozan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida en la letra a.
- c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras.
- d) Gozan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o motocicleta) las personas que se acrediten como «Amics de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.

Artículo 16.1-6 Afectación de la tasa
De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Patronato de la Montaña de Montserrat.