Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOJA núm. 53 de 18 de Marzo de 2010 y BOE núm. 79 de 01 de Abril de 2010
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2011
Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de la Ley
El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma.
Artículo 2 Agencias
1. Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca.
2. A las agencias de régimen especial les será de aplicación el régimen establecido en la presente Ley para las agencias públicas empresariales, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de lo establecido en la disposición adicional única para la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 3 Instituciones
Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.
Artículo 4 Sociedades mercantiles del sector público andaluz
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público.
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas; así como por su normativa específica y por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
Artículo 4 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 5 Consorcios, fundaciones y otras entidades
1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las fundaciones del sector público andaluz, y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
2. Los consorcios, las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 («B.O.J.A.» 24 julio).
Artículo 6 Hacienda de la Junta de Andalucía
A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a sus instituciones.
Artículo 6 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Artículo 7 Régimen jurídico de la actividad económicofinanciera
1. Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula:
- a) Por la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo.
- b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía.
- c) Por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
2. La Junta de Andalucía gozará del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.
Artículo 8 Principios rectores de la actividad económico-financiera
1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
2. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.
Artículo 9 Principios presupuestarios
1. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
- a) De estabilidad presupuestaria.
- b) De eficiencia y economía.
- c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
- d) De presupuesto anual.
- e) De unidad de caja.
- f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
- g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
2. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.
Artículo 10 Principio de Presupuesto bruto
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 11 Competencias del Parlamento de Andalucía
1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
2. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
- a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.
- b) El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios.
- c) El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado.
- d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales.
- e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
- f) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado.
- g) La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial.
- h) Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las leyes, deban ser reguladas de esta forma.
3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.
Artículo 12 Competencias del Consejo de Gobierno
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
- b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
- c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
- d) Autorizar los gastos en los supuestos previstos legalmente.
- e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 13 Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia.
- b) Elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
- c) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia.
-
d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las agencias administrativas.A partir de: 1 enero 2017
Letra d) del artículo 13 redactada por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
- e) Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija.
- f) Ordenar los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
- g) La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
-
A partir de: 1 enero 2013Letra h) del artículo 13 introducida en su actual redacción por apartado uno de la disposición final quinta de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
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h) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación. A partir de: 1 enero 2013Letra i) del artículo 13 renumerada por apartado dos de la disposición final quinta de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra h).
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A partir de: 1 enero 2015Letra j) del artículo 13 introducida por el número dos de la disposición final segunda de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 14 Competencias de las Consejerías
Corresponde a las Consejerías:
- a) Elaborar las propuestas de anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto, en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
- b) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.
- c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
- d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia.
- e) Contraer o reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía.
- f) Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de Hacienda.
- g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 15 Competencias de las agencias administrativas
Corresponde a las agencias administrativas:
- a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
- b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.
- d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.
- e) Ordenar los pagos correspondientes.
- f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 15 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).