Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2006 hasta 07 de Abril de 2009
Sumario
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- PREÁMBULO
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TITULO I.
MEDIDAS FISCALES
- CAPITULO I. MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FISICAS
- CAPITULO II. MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
- CAPITULO III. MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- CAPITULO IV. MEDIDAS RELATIVAS A LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
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TITULO II.
MEDIDAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
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CAPITULO I.
MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
- Artículo 6 Modificación de la Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida
- Artículo 7 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
- Artículo 8 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos agronómicos
- Artículo 9 Modificación de las tarifas aplicables en la tasa por servicios facultativos veterinarios
- Artículo 10 Modificaciones de la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas y mineras
- Artículo 11 Modificación de la tasa 15 por la expedición de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
- Artículo 12 Modificaciones de la Tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»
- Artículo 13 Modificación del artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego
- Artículo 14 Modificación de la Tasa número 20, por servicios farmacéuticos
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CAPITULO I.
MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
- TITULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
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TITULO IV.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- CAPITULO I. INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
- CAPITULO II. ORGANISMOS PUBLICOS
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CAPITULO III.
OTRAS MEDIDAS
- Artículo 21 Modificación del artículo 261 de la Ley de Administración Local de Aragón relativo al Programa de Política Territorial
- Artículo 22 Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas
- Artículo 23 Modificación del artículo 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón
- Artículo 24 Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Procedimiento de ejecución del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- Disposición adicional segunda Acceso a puestos de trabajo de los Centros y servicios sanitarios transferidos por el Estado
- Disposición adicional tercera Personal estatutario de la Seguridad Social
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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--> BOA 28 Enero 2002. Corrección de errores L 26/2001 de 28 Dic. CA Aragón (medidas tributarias y administrativas)--> BOA 18 Febrero 2002. Corrección de errores L 26/2001 de 28 Dic. CA Aragón (medidas tributarias y administrativas)
- Afectaciones recientes
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- 8/4/2009
- 31/12/2006
- 29/10/2005
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Artículo 2 derogado por la letra c) del número 1 de la Disposición Derogatoria única del DLeg. [ARAGÓN] 1/2005, 26 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos («B.O.A.» 28 octubre).
Artículo 3 derogado por la letra c) del número 1 de la Disposición Derogatoria única del DLeg. [ARAGÓN] 1/2005, 26 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos («B.O.A.» 28 octubre).
- 10/8/2004
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Artículo 6 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 7 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 8 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 9 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 10 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 11 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 12 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 13 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
Artículo 14 derogado por el apartado 4 de la Disposición Derogatoria Única del D Leg [ARAGÓN] 1/2004, 27 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 9 agosto).
- 1/1/2004
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Artículo 16 derogado por Disposición Derogatoria Única de la Ley [ARAGÓN] 24/2003, 26 diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 17 derogado por Disposición Derogatoria Única de la Ley [ARAGÓN] 24/2003, 26 diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida («B.O.A.» 31 diciembre).
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Artículo 1 derogado por la Disposición Derogatoria única de la Ley [ARAGÓN] 26/2003, 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre) el 1 de enero de 2004.
Artículo 4 derogado por la Disposición Derogatoria única de la Ley [ARAGÓN] 26/2003, 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre) el 1 de enero de 2004.
Artículo 5 derogado por la Disposición Derogatoria única de la Ley [ARAGÓN] 26/2003, 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre) el 1 de enero de 2004.
Número 3 del artículo 10 derogado por la Disposición Derogatoria única de la Ley [ARAGÓN] 26/2003, 30 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
1
Esta Ley contiene medidas tributarias y administrativas que son complementarias de la Ley de Presupuestos para 2002 y facilitan su mejor ejecución, siendo necesaria su instrumentación mediante una norma distinta de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.
2
Las medidas fiscales para 2002 pueden clasificarse en tres grandes grupos:
En el primero de ellos, integrado por los beneficios fiscales que exteriorizan en este ámbito la política seguida sobre la natalidad y la protección a la familia numerosa, destaca el establecimiento de una deducción en cuota en el IRPF por un importe notoriamente superior al que para parecidos supuestos establecen otras Comunidades Autónomas.
El segundo grupo de medidas, de carácter más técnico, obedece a adaptaciones motivadas por la entrada del euro y por la experiencia de gestión tributaria adquirida en el último año.
La entrada efectiva del euro obliga a que determinadas cantidades establecidas en 2001 en pesetas deban convertirse al euro. Por tratarse de beneficios fiscales se ha preferido no hacer un redondeo exacto a dos decimales sino establecer -en ligero favorecimiento del contribuyente- una cantidad entera de euros.
En el caso de las máquinas recreativas la entrada del euro tiene dos tipos de implicaciones. Por un lado la sustitución o modificación de las máquinas empleadas (al sustituirse las monedas en pesetas por las del euro) va a suponer ciertos costes al sector. Por ello, y por facilitar algo de liquidez y ventaja financiera, se retrasa el pago de las dos cuotas anuales al final de cada semestre. Por otro lado, y afectando directamente a la cuota a pagar por máquina, se eleva muy ligeramente el tipo impositivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de años anteriores.
El último grupo de medidas cumple la que es primera misión de un tributo: proveer fondos para el desarrollo de la acción política de un gobierno. En el contexto histórico de tránsito a un nuevo modelo de financiación autonómica, marcado también por la asunción de competencias sobre materias de gran entidad económica y, por su vinculación al Estado del Bienestar, clara dimensión social, la elevación del tipo de los documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pretende asegurar, asentando la constitucionalmente reconocida suficiencia financiera, la existencia de medios con que afrontar los retos de los próximos años.
3
En materia de Tasas, la presente Ley profundiza en la labor de recopilación, ordenación y sistematización emprendida mediante el Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con escrupuloso respeto al principio de reserva de Ley establecido por la doctrina constitucional para el establecimiento de tasas, aborda la revisión y reordenación de algunas de las tasas ya existentes, desarrollando, ampliamente, el régimen jurídico tributario de las mismas, con una técnica normativa claramente evocadora y congruente con la utilizada en el citado Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4
Las medidas administrativas afectan, como viene siendo habitual, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la organización y a algunos regímenes sectoriales.
Las referidas al régimen de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenden adecuar las condiciones de movilidad de dicho personal a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios administrativos. El personal docente, sanitario e investigador, en atención a las exigencias de planificación y prestación de los servicios públicos a los que se halla adscrito, vio restringida por la Ley 13/2000 su movilidad a puestos de sus respectivos Departamentos sectoriales, conforme a lo previsto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, incorporándose en la presente Ley el único supuesto de excepción a dicho régimen de movilidad. Asimismo, viene a reforzarse el régimen de acceso de las personas discapacitadas al empleo público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y legislación de desarrollo, previendo para ello la realización de turnos específicos de acceso En materia de organización y competencias sectoriales en esta Ley se contienen diversas medidas. Así, por Ley, se procede a la extinción del organismo autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. La Ley desarrolla la regulación del régimen de inspección y sancionador en materia de viviendas protegidas de Aragón. También se acomete una modificación específica de la Ley de Administración Local, relacionada con el Programa de Política Territorial, que se adopta para contemplar el supuesto de las transferencias de fondos de dicho Programa a las Administraciones Comarcales que efectivamente se creen. La modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua sólo busca incorporar entre los recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua el producto de las tasas por prestación de servicios. Esta Ley también aborda una nueva regulación del régimen de concurrencia de las subvenciones no sujetas a convocatoria con las obtenidas en procedimientos de concurrencia competitiva, permitiendo la acumulación de subvenciones para una misma finalidad cuando concurran razones de vertebración territorial o social. Por su parte, la modificación del artículo 14 de la Ley de ordenación de la actividad comercial en Aragón persigue dotar a la Administración de un plazo razonable, que se concreta en un año, para resolver sobre la autorización de apertura de nuevos establecimientos, habida cuenta de los trámites e informes que, preceptivamente, deben producirse para resolver sobre las solicitudes de autorización.
A su vez, la Ley prevé que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sea preceptivo cuando la cantidad reclamada exceda de 1.000 euros. Se trata con ello de agilizar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea de menor cuantía, teniendo en cuenta el incremento del número de cuestiones de este tipo que plantean las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, la Ley contiene un conjunto de disposiciones permanentes, adicionales y transitorias en materia de personal, procedimientos de gestión y organización administrativa que permitan gestionar las funciones y servicios que se transfieran por el Estado en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.