Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 81 de 17 de Julio de 2006
- Vigencia desde 18 de Septiembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2009 hasta 05 de Mayo de 2010
TÍTULO VI
Licencia de inicio de actividad
Artículo 72 Solicitud
1.- Con carácter previo al comienzo de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad.
2.- A tal efecto, el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique esta la solicitud de licencia de inicio de actividad acompañada de la documentación que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas. Dicha documentación deberá consistir en:
- a) Un certificado del técnico director de la ejecución en el que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada o a la licencia ambiental de actividades clasificadas, o un certificado emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas.
- b) Acta donde se recoja que se ha comunicado a los trabajadores, si los hubiera, o a sus representantes la solicitud de licencia de inicio de la actividad.
Artículo 73 Acta de comprobación de las instalaciones
1.- El ayuntamiento, una vez comprobada la idoneidad de la documentación presentada, y previa citación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes por razón de la materia, levantará acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, copia de la cual se remitirá a la comarca que hubiere calificado la actividad.
2.- En el supuesto de que la actividad se hubiera sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de que las instalaciones en las que se desenvuelve hayan sido objeto de autorización ambiental integrada, el ayuntamiento, comprobada la idoneidad de la documentación que acompaña a la solicitud, la remitirá directamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para que, previo su examen, se practique por aquel el acta de comprobación conforme al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental integrada o de la declaración de impacto ambiental, informando al ayuntamiento, y todo ello en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación por el órgano ambiental.
3.- El ayuntamiento quedará vinculado por el informe emitido por el órgano ambiental cuando se proponga la denegación de la licencia.
4.- De no emitirse informe por el órgano ambiental en dicho plazo, se entenderá en sentido favorable, prosiguiendo la tramitación del procedimiento.
5.- Cuando se estime que concurren deficiencias subsanables, el ayuntamiento concederá trámite para su subsanación al titular de las instalaciones, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
Artículo 74 Resolución
1.- El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia de inicio de actividad será de un mes contado desde la fecha de su solicitud. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada, el plazo para resolver y notificar será de dos meses desde la fecha de su solicitud.
2.- Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
Artículo 75 Autorizaciones de suministros
La obtención de la licencia de inicio de actividad será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de suministro de agua potable de consumo público y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales de enganche para la realización de las pruebas precisas para la comprobación del funcionamiento de la actividad.