Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios P鷅licos de la Generalidad de Catalu馻 (Vigente hasta el 09 de Octubre de 2002).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE n鷐. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisi髇 vigente desde 04 de Junio de 2002 hasta 09 de Octubre de 2002
TITULO X
Tasas del Departamento de Trabajo
CAPITULO
UNICO: Tasa por los derechos de inscripci髇 en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad
Art韈ulo 320 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci髇 en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad.
Art韈ulo 321 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Art韈ulo 322 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripci髇, pero puede ser exigida la justificaci髇 del ingreso de la tasa en el momento de la presentaci髇 de la solicitud.
Art韈ulo 323 Cuota
La cuota por pruebas de acceso al certificado de profesionalidad es de 3.000 pesetas.
Art韈ulo 324 Exenciones
Est醤 exentos de la presente tasa, previa justificaci髇 documental de su situaci髇, los sujetos pasivos en situaci髇 de paro que no perciben prestaci髇 econ髆ica alguna, as como los jubilados.