LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3791 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO I.
Medidas fiscales
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CAPÍTULO I.
Impuestos directos
- SECCIÓN PRIMERA. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- SECCIÓN SEGUNDA. Impuesto sobre el patrimonio
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SECCIÓN TERCERA.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 3 Modificación de la reducción del grupo I de la letra a del artículo 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
- Artículo 4 Modificación de la reducción por discapacitados establecida por la letra b del artículo 2 de la Ley 21/2001
- Artículo 5 Modificación de la letra d del apartado segundo de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001
- Artículo 6 Modificación del apartado noveno de la letra d del artículo 2 de la Ley 21/2001
- Artículo 7 Tarifa
- Artículo 8 Deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente
- Artículo 9 Uniones estables de pareja
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CAPÍTULO II.
Impuestos indirectos
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SECCIÓN ÚNICA.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Artículo 10 Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes
- Artículo 11 Modificación de la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 21/2001, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
- Artículo 12 Modificación de la letra c del artículo 7 de la Ley 21/2001
- Artículo 13 Bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias
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SECCIÓN ÚNICA.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- CAPÍTULO III. Tributación sobre el juego
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CAPÍTULO IV.
Tributos propios
- SECCIÓN PRIMERA. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
- SECCIÓN SEGUNDA. Destino de los ingresos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
- SECCIÓN TERCERA. Canon del agua
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SECCIÓN CUARTA.
Tasas
- Artículo 20 Modificación del título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 21 Modificación del título V de la Ley 15/1997
- Artículo 22 Modificación del título VII de la Ley 15/1997
- Artículo 23 Modificación del título VIII de la Ley 15/1997
- Artículo 24 Modificación del título IX de la Ley 15/1997
- Artículo 25 Modificación del título XII de la Ley 15/1997
- Artículo 26 Modificación del título XIV de la Ley 15/1997
- Artículo 27 Adición de un nuevo título XV a la Ley 15/1997
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CAPÍTULO V.
Normas de gestión
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SECCIÓN PRIMERA.
Obligaciones formales
- Artículo 28 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 29 Obligaciones formales de las empresas de subastas y las demás entidades que hacen subastas de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Artículo 30 Obligaciones formales de envío de información
- Artículo 31 Suministro de información relativa al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
- Artículo 32 Presentación de declaraciones y otros documentos por vía teleinformática
- SECCIÓN SEGUNDA. Comprobación de valores
- SECCIÓN TERCERA. Prescripción
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SECCIÓN PRIMERA.
Obligaciones formales
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CAPÍTULO I.
Impuestos directos
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TÍTULO II.
Medidas administrativas
- CAPÍTULO I. Medidas con relación a las finanzas y el patrimonio de la Generalidad
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CAPÍTULO II.
Medidas sobre el sector público
- SECCIÓN PRIMERA. Instituto Catalán de Finanzas
- SECCIÓN SEGUNDA. Instituto Catalán del Crédito Agrario
- SECCIÓN TERCERA. Contabilidad de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades públicas
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SECCIÓN CUARTA.
Creación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas
- Artículo 41 Creación y régimen jurídico
- Artículo 42 Naturaleza jurídica
- Artículo 43 Funciones
- Artículo 44 Órganos de gobierno
- Artículo 45 Recursos humanos
- Artículo 46 Patrimonio
- Artículo 47 Recursos económicos
- Artículo 48 Régimen presupuestario y contable
- Artículo 49 Recursos contra actos administrativos
- SECCIÓN QUINTA. Creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
- SECCIÓN SEXTA. Gestió d'Infraestructures, SA
- SECCIÓN SÉPTIMA. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña
- SECCIÓN OCTAVA. Instituto Catalán de Energía
- SECCIÓN NOVENA. Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial
- SECCIÓN DÉCIMA. Centro de la Propiedad Forestal
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SECCIÓN UNDÉCIMA.
Puertos de la Generalidad
- Artículo 64 Modificación del artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público, en lo que concierne a la cuantía de las tarifas por concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por Puertos de la Generalidad
- Artículo 65 Modificaciones del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña
- SECCIÓN DUODÉCIMA. Agencia Catalana de Certificación
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CAPÍTULO III.
Medidas en materia de personal
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SECCIÓN PRIMERA.
Escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 67 Creación de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 68 Funciones de los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 69 Acceso a la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 70 Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 71 Plantilla de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- SECCIÓN SEGUNDA. Modificación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
- SECCIÓN TERCERA. Puestos directivos del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)
- SECCIÓN CUARTA. Cuerpo de Bomberos
- SECCIÓN QUINTA. Personal del Instituto Ramon Llull
- SECCIÓN SEXTA. Cuerpo de Abogacía de la Generalidad
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SECCIÓN PRIMERA.
Escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
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CAPÍTULO IV.
Otras medidas
- SECCIÓN PRIMERA. Medidas en materia de cajas de ahorros
- SECCIÓN SEGUNDA. Jurado de Expropiación de Cataluña
- SECCIÓN TERCERA. Medidas sobre el sector ferroviario
- SECCIÓN CUARTA. Medidas en materia de comercio
- SECCIÓN QUINTA. Medidas en materia de cooperativas
- SECCIÓN SEXTA. Medidas en materia de mutualidades
- SECCIÓN SÉPTIMA. Medidas en materia de política territorial
- SECCIÓN OCTAVA. Medidas en materia forestal
- SECCIÓN NOVENA. Medidas en materia de pesca
- SECCIÓN DÉCIMA. Medidas en materia de helipuertos
- SECCIÓN UNDÉCIMA. Medidas en materia de museos
- SECCIÓN DUODÉCIMA. Composición de la Comisión Jurídica Asesora
- SECCIÓN DECIMOTERCERA. Potestad sancionadora del Consejo del Audiovisual de Cataluña
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Modelos de contrato de arrendamiento de bienes inmuebles
- Disposición adicional segunda Publicación informativa de las tasas vigentes
- Disposición adicional tercera Subvenciones a servicios prestados por entidades de economía social o de tercer sector
- Disposición adicional cuarta Adscripción de medios al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas
- Disposición adicional quinta Adscripción de personal a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
- Disposición adicional sexta Normas de actuación de los representantes de la Generalidad en consorcios, fundaciones y demás entidades
- Disposición adicional séptima Marcas turísticas
- Disposición adicional octava Cambio de denominación de cuerpos, categorías y escalas funcionariales de la Generalidad
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Entrada en funcionamiento del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas
- Disposición final segunda Aprobación de los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
- Disposición final tercera Dotación de las plazas de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
- Disposición final cuarta Nuevo plazo para la refundición de la normativa de aguas de la Generalidad
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- Corregido por
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--> DOGC 22 Enero 2003. Corrección de erratas L 31/2002 de 30 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)--> DOGC 18 Febrero 2003. Corrección de errata Ley 31/2002 de 30 Dic. (de medidas fiscales y administrativas)--> DOGC 1 Abril 2003. Corrección de erratas L 31/2002 de 30 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)--> DOGC 2 Mayo 2003. Corrección de erratas en la Corrección de erratas en la L 31/2002 de 30 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)--> DOGC 8 Mayo 2003. Corrección de erratas en la Corrección de erratas L 31/2002 de 30 Dic. CA cataluña (medidas fiscales y administrativas)
- Afectaciones recientes
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- 28/7/2017
- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Artículo 29 redactado por el artículo 150 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 50 redactado por el número 1 del artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 51 redactado por el número 2 del artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 52 redactado por el número 3 del artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 55 redactado por el número 4 del artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 57 redactado por el número 5 del artículo 186 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 12 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 14 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 15 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 18 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 38 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 39 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 60 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 62 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 11 del artículo 63 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 12 del artículo 63 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 64 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 65 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 74 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 74 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 74 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 77 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 78 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 81 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 82 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 83 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 84 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 85 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 89 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 90 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 91 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 92 derogado por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria segunda derogada por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final primera derogada por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final segunda derogada por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final tercera derogada por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición final cuarta derogada por el número 6 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 5/8/2015
- 31/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Número 3 del artículo 13 redactado por el número 1 del artículo 124 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra b) del número 4 del artículo 13 redactada por el número 2 del artículo 124 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del número 4 del artículo 13 redactada por el número 2 del artículo 124 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que la letra c) del apartado 1 del artículo 44, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el número 5 del artículo 164 Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el apartado 4 del artículo 44, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el número 5 del artículo 164 Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 9/12/2013
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R 477/X de 22 de enero de 2014, CA Cataluña (derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público)
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Ley 31/2002, de 30 de diciembre: Téngase en cuenta la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del D.ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 22 enero). El artículo 6 del D.ley 5/2013, 22 octubre, declara extinguida, con efectos del 31 de diciembre de 2013, la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo la disposición derogatoria, deroga la sección cuarta, salvo la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del capítulo II del Título II, de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley.
- 25/10/2013
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
DL 5/2013 de 22 Oct. CA Cataluña (medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña)
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Téngase en cuenta el apartado 1 de la disposición adicional segunda del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), establece que: "Todas las referencias al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias y a sus órganos, hechas por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la normativa posterior, se deben de entender hechas al órgano o órganos del departamento competente en materia de salud que se determinen en la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6."
Téngase en cuenta que la lectra c) del apartado 1 del artículo 44, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional segunda del del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que la lectra c) del apartado 1 del artículo 44, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional segunda del del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Sección cuarta del capítulo II del título II derogada por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por el número 5 del artículo 164 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
- 1/1/2013
- 29/12/2012
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DL 7/2012 de 27 Dic. CA Cataluña (medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio)
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Artículo 2 redactado, con efectos de 31 de diciembre de 2012, por el número 1 del artículo único del D. Ley [CATALUÑA] 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio («D.O.G.C.» 28 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/12/2012 Véanse los tipos de la escala en el apartado 2 del artículo único del citado D Ley 7/2012, de 27 de diciembre.
- 24/3/2012
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L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Artículo 2 redactado, con efectos a 31 de diciembre de 2011, por el artículo 59 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Efectos/ aplicación: 31/12/2011
- 31/12/2011
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L 11/2011 de 29 Dic. CA Cataluña (reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa)
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Letra e) del número 1 del artículo 43 redactada por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra f) del número 1 del artículo 43 introducida por el artículo 21 de la Ley [CATALULÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre), dispone que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas pasa a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.
Téngase en cuenta que el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre), dispone que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas pasa a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.
Téngase en cuenta que el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre), dispone que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas pasa a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.
Téngase en cuenta que el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre), dispone que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas pasa a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.
- 30/7/2011
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Número 1.7 del artículo 1 redactado por el artículo 49 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 2 del artículo 1 redactado por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 3 del artículo 1 redactado por el artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1.6 del artículo 1 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
- 12/6/2010
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Artículo 3 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 4 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 5 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 6 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 9 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 28 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 34 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 7 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio). No obstante el tenor literal de la disposición derogatoria de la Ley 19/2010, que hace referencia a la derogación del artículo 8, entendemos que la misma corresponde al artículo 7.
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio), establece lo siguiente: «Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, y en el marco de competencias normativas a que se refiere el apartado 1, se modifican los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual que establece el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasan a ser los siguientes:a) Con carácter general, el 6%, excepto los supuestos a que hace referencia el párrafo 2 del mencionado artículo 1.2 de la Ley 31/2002, en que el porcentaje es del 9%. b) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio, el 12%».
- 24/3/2010
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
- 1/1/2010
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Apartado 4 del artículo 1 derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional sexta derogada por la letra f) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2009
- 4/7/2008
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Téngase en cuenta que el artículo 3 del D Ley [CATALUÑA] 1/2008, 1 julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera («D.O.G.C.» 3 julio), establece que los porcentajes de deducción establecidos en el presente apartado quedan fijados en el 4,95% y el 7,95%, respectivamente. Asimismo, dispone que la base máxima de esta deducción se establece en el importe aprobado por la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual. Lo establecido en dicho artículo 3 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
- 28/6/2008
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D Leg. 3/2008 de 25 Jun. CA Cataluña (TR de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)
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Artículo 20 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 21 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 22 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 23 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 24 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 25 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 26 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 27 derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
- 1/1/2008
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Número 5 del artículo 35 redactado por el número 1 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 35 introducido por el número 2 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 8 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 24/7/2007
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Artículo 67 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2007, 17 julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 23 julio).
Artículo 68 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2007, 17 julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 23 julio).
Artículo 69 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2007, 17 julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 23 julio).
Artículo 70 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2007, 17 julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 23 julio).
Artículo 71 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2007, 17 julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 23 julio).
- 7/7/2007
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Letra b) del apartado 1.1 del artículo 1 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el número 1 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Apartado 1.3 del artículo 1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el número 2 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Apartado 2 del artículo 1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Letra b) del número 2 del artículo 8 redactada por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
- 10/7/2006
- 1/1/2006
- 22/7/2004
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Artículo 35 redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Número 3 del artículo 50 redactado por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
Artículo 61 derogado por el número 5 de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Por sexta vez consecutiva se presenta, conjuntamente con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, una ley de medidas fiscales y administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, constituye el instrumento normativo necesario para aplicar determinadas disposiciones de la Ley de presupuestos, tanto en el ámbito fiscal como en otros sectores de la actividad de la Generalidad.
La presente Ley se estructura en dos títulos; el primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas. En conjunto, la Ley contiene un total de noventa y dos artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El título I de la presente Ley incluye las medidas fiscales y está dividido en cinco capítulos. Cabe destacar, de entrada, y en lo que concierne a los tributos estatales cedidos, que las normas de la presente Ley han sido dictadas al amparo de las competencias asumidas por la Generalidad en el marco del nuevo sistema de financiación y, concretamente, en aplicación de la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
El primer capítulo recoge diversas normas respecto a los impuestos directos. Por un lado, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen nuevas deducciones en el tramo autonómico de la cuota: una deducción por el alquiler de la vivienda habitual de familias numerosas, de jóvenes, de parados, de discapacitados y de viudos y viudas mayores de sesenta y cinco años; una deducción por la adquisición de la vivienda habitual; una deducción por el pago de los intereses de préstamos concedidos para el estudio universitario de tercer ciclo, y una deducción por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
También en el capítulo I, por primera vez, se aprueba el mínimo exento aplicable a los contribuyentes de Cataluña del impuesto sobre el patrimonio, y se introduce, además, un mínimo exento incrementado (hasta el doble del general), específico para los contribuyentes que sufren una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Finalmente, la sección tercera del capítulo I incluye medidas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de las que destacan, como novedad, las siguientes: se incrementan los importes de la reducción por parentesco correspondiente al grupo I (descendientes menores de veintiún años) y de la reducción por discapacidad del sujeto pasivo en grado igual o superior al 65% (artículos 4 y 5); se aprueba la tarifa que determina la cuota íntegra del impuesto, una tarifa que supone, con respecto al ejercicio del 2002, una disminución lineal de los tipos de gravamen del 3%, y se establece una bonificación del 80% de la cuota del impuesto por las donaciones de hasta 18.000 euros a favor de descendientes con destino específico a la adquisición de su primera vivienda habitual.
En cuanto a los impuestos indirectos, las medidas incluidas en el capítulo II afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Por un lado, y en cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo reducido del 5% aplicable a la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes, y, por otro, se reconduce el tipo reducido del 2% para las transmisiones de viviendas a favor de determinadas empresas inmobiliarias (aprobado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre) a una bonificación del 70% de la cuota, de modo que se ejerce la competencia normativa asumida en el marco del nuevo sistema de financiación para crear bonificaciones en la cuota de este impuesto; en cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentados, se modifica la cuota gradual aplicable a los documentos notariales.
El capítulo III recoge dos preceptos relativos a la tributación del juego, por los cuales se modifica la norma de devengo y el período impositivo de la tasa que grava las máquinas tragaperras, que pasa a ser trimestral, y, por consiguiente, se modifica el importe de las cuotas fijas.
Las normas sobre tributos propios se han agrupado dentro del capítulo IV, el cual se divide en tres secciones. La sección primera, relativa al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, concreta el supuesto en que se pierde la reducción del 1% de la cuota establecida por la domiciliación del pago. La sección segunda modifica los criterios de distribución de los ingresos provenientes del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La sección tercera recoge, en primer término, las modificaciones establecidas por la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, entre las que destaca, en relación con el canon del agua, la supresión del parámetro de contaminación «incremento de temperatura (IT)», la modificación de coeficientes que afectan el tipo aplicable a los usos industriales y el desarrollo del sistema de determinación de la cuota aplicable a los usos ganaderos. Por otro lado, se prevé la posibilidad de pago sin intereses de los importes en concepto de incremento de la tarifa de saneamiento y del canon de infraestructura hidráulica recaudados por entidades suministradoras y justificadas como impagados por éstas con posterioridad al 1 de enero de 1999. Finalmente, mediante la presente Ley se clarifica también la función que ya tienen las entidades suministradoras de colaboración en la gestión y recaudación del canon del agua, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, y se garantiza la máxima transparencia en la confección de las facturas.
La sección cuarta de este capítulo IV está dedicada a las tasas que gestionan cada uno de los departamentos de la Generalidad. De entre las tasas de nueva creación, destaca la tasa por la formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo, la tasa por los permisos de caza mayor y menor de las reservas naturales nacionales de caza y reservas de caza, la tasa por la ocupación de terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña y la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Catalán, la cual da lugar a la introducción en la Ley de tasas de un nuevo título correspondiente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. También se modifican otras tasas, pertenecientes a los departamentos de Enseñanza, de Economía y Finanzas, de Sanidad y Seguridad Social, de Política Territorial y Obras Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.
El último capítulo de medidas fiscales contiene normas relativas a la gestión tributaria: la sección primera introduce normas que afectan determinadas obligaciones formales, algunas circunscritas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y otros con un alcance más general, como la contenida en el artículo 32 sobre la introducción de las nuevas tecnologías para la presentación de documentos y declaraciones. La sección segunda de este capítulo regula los acuerdos de valoración previa vinculante a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, en relación con los dos impuestos antes mencionados. Finalmente, la sección tercera incluye un único precepto, el artículo 34, por el cual se determina la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción respecto a estos mismos impuestos en caso de que el documento haya sido otorgado en el extranjero.
Completan el bloque de medidas fiscales dos disposiciones adicionales. La primera autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe los modelos de contrato para el arrendamiento de bienes inmuebles. Y la segunda, con la finalidad de dar publicidad y también, por lo tanto, más seguridad jurídica a los ciudadanos, dispone que cada uno de los departamentos ha de publicar, dentro del primer trimestre del 2003, la relación de las tasas que gestiona con indicación concreta de sus respectivas cuotas.
El título II de la presente Ley trata de las medidas administrativas y se divide en cuatro capítulos, referidos, respectivamente a finanzas y patrimonio, sector público, personal y demás medidas.
En el primer capítulo se incluye una importante medida en materia de contratación, con la que se pretende fomentar, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, la contratación pública con centros de inserción laboral de disminuidos y con entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad la integración de personas con riesgo de exclusión social.
En el capítulo II se establecen un conjunto de medidas de contenido patrimonial con el fin de agilizar el funcionamiento de determinados entes públicos de la Generalidad, que son en gran parte continuación de las ya iniciadas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2002. En primer lugar, en relación con el Instituto Catalán de Finanzas, se adecuan determinados preceptos de la norma reguladora con el fin de concretar las competencias de los nuevos órganos que conforman este Instituto, a la vez que, de acuerdo con las modificaciones legales introducidas en el texto de la Ley del Estado 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que afectan directamente a entes como el mencionado Instituto, se amplía su ámbito de actuación. En segundo lugar, se establece el régimen contable de lo que tradicionalmente se ha considerado administración institucional, es decir, de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de los entes públicos.
En tercer lugar, y dentro del mismo ámbito de las medidas sobre el sector público, destaca la creación de dos nuevos entes: por una parte, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de sanidad, y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado y está adscrita al departamento competente en materia de relaciones exteriores.
Otras medidas que afectan igualmente al sector público son las relativas a la empresa Gestió d'Infraestructures, SA, y al Instituto Catalán de Energía. Asimismo, se incluye una medida tendente a mejorar los mecanismos de financiación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.
Adicionalmente, se introducen regulaciones puntuales con respecto al Instituto Catalán de Energía -en relación a su régimen de ingresos-, del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial -el cual amplía su ámbito de actuación-, así como del Centro de la Propiedad Forestal, respecto al cual se incluye una modificación que amplía y concreta su ámbito funcional, y también algunos aspectos orgánicos y del régimen de personal. Finalmente, para dar cumplimiento al principio de reserva de ley, derivado de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, se regulan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de la entidad Puertos de la Generalidad.
El capítulo III, relativo a las medidas en materia de personal, se inicia con la creación de una escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña, que se plantea con la voluntad explícita de favorecer la profesionalización y especialización de los funcionarios que tengan que llevar a cabo la dirección administrativa y la gestión de las finanzas públicas de la Generalidad. Como es preceptivo, la presente Ley especifica las funciones, el sistema de acceso y establece la plantilla de esta nueva escala dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad.
Asimismo, en el ámbito del personal, se establecen determinadas garantías retributivas para los ex rectores de las universidades públicas catalanas, se regula el régimen jurídico de los altos cargos del Servicio Catalán de la Salud, se introducen modificaciones en el sistema de ingreso a las distintas escalas del Cuerpo de Bomberos y en el acceso a las distintas categorías, y se regula el régimen del personal que se adscriba al Instituto Ramon Llull. También se modifican unos supuestos concretos para posibilitar la integración en el Cuerpo de Abogacía de la Generalidad en determinados casos.
En relación con las medidas de carácter sectorial, que recoge el capítulo IV del título II de la presente Ley, destaca, en primer lugar, la que hace referencia a las cajas de ahorros, mediante la cual se introduce una modificación en la normativa catalana de cajas respecto a los órganos de gobierno, para su adaptación a las disposiciones de la legislación básica estatal, contenidas en la Ley del Estado 44/2002, y, en segundo lugar, la que hace referencia al Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, respecto al cual se modifica su composición, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto. En tercer lugar, con relación al sector ferroviario, las medidas posibilitan, en los términos de la normativa de la Unión Europea, que se encomiende al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña la administración de la línea 9 del Metro de Barcelona. Por otro lado, en materia de comercio, se concretan los ámbitos de actuación de los órganos competentes en materia de concesión de licencias comerciales para los de defensa de la competencia.
Las medidas en materia de cooperativas definen el régimen potestativo de conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación en la resolución de conflictos, y las medidas en relación con las mutualidades de previsión social se concretan en una nueva regulación del régimen de elección de los compromisarios, con el fin de asegurar el principio de igualdad y avanzar el proceso de adaptación de los estatutos de las mutualidades a la nueva normativa que se dicte en cumplimiento del mandato del Parlamento.
Del último bloque de medidas de carácter sectorial, hay que destacar las referidas a la política territorial, con el establecimiento de los planes territoriales como un instrumento de planificación a nivel territorial equiparable a los planes directores urbanísticos; al régimen de establecimiento y de autorizaciones de los helipuertos eventuales, a la gestión de museos, y a la incorporación de nuevas infracciones en materia de pesca marítima.
Finalmente, cabe destacar las modificaciones que afectan a la composición de la Comisión Jurídica Asesora, así como a la potestad sancionadora del Consejo Audiovisual de Cataluña.
En relación con las disposiciones adicionales, en primer lugar, hay que destacar de modo muy especial el establecimiento de medidas sobre el régimen de subvenciones a los servicios prestados por entidades de economía social sin ánimo de lucro (tercer sector) y la creación de una comisión de seguimiento de la aplicación de dichas medidas. En segundo lugar, hay que destacar también la inclusión de una disposición por la cual se determinan las normas de actuación de los representantes de la Generalidad en consorcios, fundaciones y demás entidades en las que tiene participación la Generalidad. En tercer lugar, se posibilita que, por resolución del consejero o consejera competente, se definan marcas turísticas sin que su número esté limitado por ley. En cuarto lugar, se modifica la denominación de varios cuerpos funcionariales de la Generalidad.
En cuanto a las disposiciones transitorias, es preciso destacar que regulan, por una parte, la aplicación de la nueva normativa sobre los órganos de las cajas de ahorros hasta el momento en que corresponda la renovación de los cargos y, por otra parte, el régimen de elección de los compromisarios de las entidades mutuales hasta la aprobación de la nueva ley del Parlamento sobre mutualidades de previsión social.
Por último, dentro de las disposiciones finales, se establece expresamente que las modificaciones de la normativa sobre cajas de ahorros catalanas produzcan efectos desde la entrada en vigor de la Ley del Estado 44/2002.