Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edici髇 del C骴igo Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo 鷏timo
- 觬gano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisi髇 vigente desde 12 de Octubre de 2002 hasta 11 de Diciembre de 2002
T蚑ULO XVIII
De la prescripci髇
CAP蚑ULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art韈ulo 1930
Por la prescripci髇 se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y dem醩 derechos reales.
Tambi閚 se extinguen del propio modo por la prescripci髇 los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Art韈ulo 1931
Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripci髇 las personas capaces para adquirirlos por los dem醩 modos leg韙imos.
Art韈ulo 1932
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripci髇 en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jur韉icas, en los t閞minos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes leg韙imos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripci髇.
Art韈ulo 1933
La prescripci髇 ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los dem醩.
Art韈ulo 1934
La prescripci髇 produce sus efectos jur韉icos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Art韈ulo 1935
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripci髇 ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Enti閚dese t醕itamente renunciada la prescripci髇 cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Art韈ulo 1936
Son susceptibles de prescripci髇 todas las cosas que est醤 en el comercio de los hombres.
Art韈ulo 1937
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripci髇, podr醤 utilizarla a pesar de la renuncia expresa o t醕ita del deudor o propietario.
Art韈ulo 1938
Las disposiciones del presente t韙ulo se entienden sin perjuicio de lo que en este C骴igo o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripci髇.
Art韈ulo 1939
La prescripci髇 comenzada antes de la publicaci髇 de este c骴igo se regir por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en 閘 exigido para la prescripci髇, surtir 閟ta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
CAP蚑ULO II
DE LA PRESCRIPCI覰 DEL DOMINIO Y DEM罶 DERECHOS REALES
Art韈ulo 1940
Para la prescripci髇 ordinaria del dominio y dem醩 derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo t韙ulo por el tiempo determinado en la ley.
Art韈ulo 1941
La posesi髇 ha de ser en concepto de due駉, p鷅lica, pac韋ica y no interrumpida.
Art韈ulo 1942
No aprovechan para la posesi髇 los actos de car醕ter posesorio, ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del due駉.
Art韈ulo 1943
La posesi髇 se interrumpe, para los efectos de la prescripci髇, natural o civilmente.
Art韈ulo 1944
Se interrumpe naturalmente la posesi髇 cuando por cualquier causa se cesa en ella por m醩 de un a駉.
Art韈ulo 1945
La interrupci髇 civil se produce por la citaci髇 judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.
Art韈ulo 1946
Se considerar no hecha y dejar de producir interrupci髇 la citaci髇 judicial:
Art韈ulo 1947
Tambi閚 se produce interrupci髇 civil por el acto de conciliaci髇, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesi髇 o dominio de la cosa cuestionada.
Art韈ulo 1948
Cualquier reconocimiento expreso o t醕ito que el poseedor hiciere del derecho del due駉, interrumpe asimismo la posesi髇.
Art韈ulo 1949
Contra un t韙ulo inscrito en el Registro de la Propiedad no tendr lugar la prescripci髇 ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro t韙ulo igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripci髇 del segundo.
Art韈ulo 1950
La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibi la cosa era due駉 de ella, y pod韆 transmitir su dominio.
Art韈ulo 1951
Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesi髇 en los art韈ulos 433, 434, 435 y 436 de este C骴igo son igualmente necesarias para la determinaci髇 de aquel requisito en la prescripci髇 del dominio y dem醩 derechos reales.
Art韈ulo 1952
Enti閚dese por justo t韙ulo el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripci髇 se trate.
Art韈ulo 1953
El t韙ulo para la prescripci髇 ha de ser verdadero y v醠ido.
Art韈ulo 1954
El justo t韙ulo debe probarse; no se presume nunca.
Art韈ulo 1955
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesi髇 no interrumpida de tres a駉s con buena fe.
Tambi閚 se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesi髇 no interrumpida de seis a駉s, sin necesidad de ninguna otra condici髇.
En cuanto al derecho del due駉 para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, as como respecto a las adquiridas en venta p鷅lica, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tr醘ico de objetos an醠ogos, se estar a lo dispuesto en el art韈ulo 464 de este C骴igo.
Art韈ulo 1956
Las cosas muebles hurtadas o robadas no podr醤 ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los c髆plices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acci髇 para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.
Art韈ulo 1957
El dominio y dem醩 derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesi髇 durante diez a駉s entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo t韙ulo.
Art韈ulo 1958
Para los efectos de la prescripci髇 se considera ausente al que reside en el extranjero o en Ultramar.
Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos a駉s de ausencia se reputar醤 como uno para completar los diez de presente.
La ausencia que no fuere de un a駉 entero y continuo, no se tomar en cuenta para el c髆puto.
Art韈ulo 1959
Se prescriben tambi閚 el dominio y dem醩 derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesi髇 no interrumpida durante treinta a駉s, sin necesidad de t韙ulo ni de buena fe, y sin distinci髇 entre presentes y ausentes, salvo la excepci髇 determinada en el art韈ulo 539.
Art韈ulo 1960
En la computaci髇 del tiempo necesario para la prescripci髇 se observar醤 las reglas siguientes:
-
1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripci髇, uniendo al suyo el de su causante.V閍nse los art韈ulos 440 y 442 de este C骴igo.
- 2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en 閜oca anterior, ha continuado si閚dolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
- 3. El d韆 en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el 鷏timo debe cumplirse en su totalidad.
CAP蚑ULO III
DE LA PRESCRIPCI覰 DE LAS ACCIONES
Art韈ulo 1961
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Art韈ulo 1962
Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis a駉s de perdida la posesi髇, salvo que el poseedor haya ganado por menos t閞mino el dominio, conforme al art韈ulo 1.955, y excepto los casos de extrav韔 y venta p鷅lica, y los de hurto o robo, en que se estar a lo dispuesto en el p醨rafo tercero del mismo art韈ulo citado.
Art韈ulo 1963
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta a駉s.
Enti閚dese esta disposici髇 sin perjuicio de lo establecido para la adquisici髇 del dominio o derechos reales por prescripci髇.
Art韈ulo 1964
La acci髇 hipotecaria prescribe a los veinte a駉s, y las personales que no tengan se馻lado t閞mino especial de prescripci髇 a los quince.
Art韈ulo 1965
No prescribe entre coherederos, condue駉s o propietarios de fincas colindantes la acci髇 para pedir la partici髇 de la herencia, la divisi髇 de la cosa com鷑 o el deslinde de las propiedades contiguas.
Art韈ulo 1966
Por el transcurso de cinco a駉s prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- 1. La de pagar pensiones alimenticias.
- 2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean 閟tos de fincas r鷖ticas o de fincas urbanas.
- 3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por a駉s o en plazos m醩 breves.
Art韈ulo 1967
Por el transcurso de tres a駉s prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- 1. La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempe駉 de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
- 2. La de satisfacer a los Farmac閡ticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la ense馻nza que dieron, o por el ejercicio de su profesi髇, arte u oficio.
- 3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
- 4. La de abonar a los posaderos la comida y habitaci髇, y a los mercaderes el precio de los g閚eros vendidos a otros que no lo sean, o que si閚dolo se dediquen a distinto tr醘ico.
El tiempo para la prescripci髇 de las acciones a que se refieren los tres p醨rafos anteriores se contar desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Art韈ulo 1968
Prescriben por el transcurso de un a駉:
Art韈ulo 1969
El tiempo para la prescripci髇 de toda clase de acciones, cuando no haya disposici髇 especial que otra cosa determine, se contar desde el d韆 en que pudieron ejercitarse.
Art韈ulo 1970
El tiempo para la prescripci髇 de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con inter閟 o renta, corre desde el 鷏timo pago de la renta o del inter閟.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfit閡tico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripci髇 desde el 鷏timo pago de la pensi髇 o renta.
Art韈ulo 1971
El tiempo de la prescripci髇 de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia qued firme.
Art韈ulo 1972
El t閞mino de la prescripci髇 de las acciones para exigir rendici髇 de cuentas corre desde el d韆 en que cesaron en sus cargos los que deb韆n rendirlas.
El correspondiente a la acci髇 por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue 閟te reconocido por conformidad de las partes interesadas.
Art韈ulo 1973
La prescripci髇 de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamaci髇 extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Art韈ulo 1974
La interrupci髇 de la prescripci髇 de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposici髇 rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores m醩 que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripci髇 respecto a los otros codeudores.
Art韈ulo 1975
La interrupci髇 de la prescripci髇 contra el deudor principal por reclamaci髇 judicial de la deuda, surte efecto tambi閚 contra su fiador; pero no perjudicar a 閟te la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
DISPOSICI覰 FINAL
Art韈ulo 1976
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil com鷑 en todas las materias que son objeto de este C骴igo, y quedar醤 sin fuerza y vigor, as en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposici髇 no es aplicable a las leyes que en este C骴igo se declaran subsistentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las variaciones introducidas por este C骴igo, que perjudiquen derechos adquiridos seg鷑 la legislaci髇 civil anterior, no tendr醤 efecto retroactivo.
Para aplicar la legislaci髇 que corresponda, en los casos que no est醤 expresamente determinados en el C骴igo, se observar醤 las reglas siguientes:
Primera
Se regir醤 por la legislaci髇 anterior al C骴igo los derechos nacidos, seg鷑 ella, de hechos realizados bajo su r間imen, aunque el C骴igo los regule de otro modo o no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el C骴igo, tendr efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislaci髇 anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido, de igual origen.
Segunda
Los actos y contratos celebrados bajo el r間imen de la legislaci髇 anterior, y que sean v醠idos con arreglo a ella, surtir醤 todos sus efectos seg鷑 la misma, con las limitaciones establecidas en estas reglas. En su consecuencia, ser醤 v醠idos los testamentos aunque sean mancomunados, los poderes para testar y las memorias testamentarias que se hubiesen otorgado o escrito antes de regir el C骴igo, y producir醤 su efecto las cl醬sulas ad cautelam, los fideicomisos para aplicar los bienes seg鷑 instrucciones reservadas del testador, y cualesquiera otros actos permitidos por la legislaci髇 precedente; pero la revocaci髇 o modificaci髇 de estos actos o de cualquiera de las cl醬sulas contenidas en ellos no podr verificarse, despu閟 de regir el C骴igo, sino testando con arreglo al mismo.
Tercera
Las disposiciones del C骴igo que sancionan con penalidad civil o privaci髇 de derechos, actos u omisiones que carec韆n de sanci髇 en las leyes anteriores, no son aplicables al que, cuando 閟tas se hallaban vigentes, hubiese incurrido en la omisi髇 o ejecutado el acto prohibido por el C骴igo.
Cuando la falta est tambi閚 penada por la legislaci髇 anterior, se aplicar la disposici髇 m醩 benigna.
Cuarta
Las acciones y los derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el C骴igo subsistir醤 con la extensi髇 y en los t閞minos que les reconociera la legislaci髇 precedente; pero sujet醤dose, en cuanto a su ejercicio, duraci髇 y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en el C骴igo. Si el ejercicio del derecho o de la acci髇 se hallara pendiente de procedimientos oficiales empezados bajo la legislaci髇 anterior, y 閟tos fuesen diferentes de los establecidos por el C骴igo, podr醤 optar los interesados por unos o por otros.
Quinta
Quedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitr閟 a駉s al empezar a regir el C骴igo; pero si continuaren viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podr醤 閟tos conservar el usufructo, la administraci髇 y los dem醩 derechos que est閚 disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deber韆n salir de la patria potestad seg鷑 la legislaci髇 anterior.
Sexta
El padre que voluntariamente hubiese emancipado a un hijo, reserv醤dose alg鷑 derecho sobre sus bienes adventicios, podr continuar disfrut醤dolo hasta el tiempo en que el hijo deber韆 salir de la patria potestad con arreglo a la legislaci髇 anterior.
S閜tima
Los padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la curatela de sus descendientes, no podr醤 retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.
Octava
Los tutores y curadores nombrados bajo el r間imen de la legislaci髇 anterior y con sujeci髇 a ella, conservar醤 su cargo, pero someti閚dose, en cuanto a su ejercicio, a las disposiciones del C骴igo.
Esta regla es tambi閚 aplicable a los poseedores y a los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley los establece.
Novena
Las tutelas y curatelas, cuya constituci髇 definitiva est pendiente de la resoluci髇 de los Tribunales al empezar a regir el C骴igo, se constituir醤 con arreglo a la legislaci髇 anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.
D閏ima
Los Jueces y los Fiscales municipales no proceder醤 de oficio al nombramiento de los consejos de familia sino respecto a los menores cuya tutela no estuviere a鷑 definitivamente constituida al empezar a regir el C骴igo. Cuando el tutor o curador hubiere comenzado ya a ejercer su cargo, no se proceder al nombramiento del consejo hasta que lo solicite alguna de las personas que deban formar parte de 閘, o el mismo tutor o curador existente; y entretanto quedar en suspenso el nombramiento del protutor.
Und閏ima
Los expedientes de adopci髇, los de emancipaci髇 voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno o los Tribunales, seguir醤 su curso con arreglo a la legislaci髇 anterior, a menos que los padres o solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el C骴igo.
Duod閏ima
Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin 閘, antes de hallarse en vigor el C骴igo, se regir醤 por la legislaci髇 anterior. La herencia de los fallecidos despu閟, sea o no con testamento, se adjudicar y repartir con arreglo al C骴igo; pero cumpliendo, en cuanto 閟te lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetar醤, por lo tanto, las leg韙imas, las mejoras y los legados; pero reduciendo su cuant韆, si de otro modo no se pudiera dar a cada part韈ipe en la herencia lo que le corresponda seg鷑 el C骴igo.
Decimotercera
Los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores, se resolver醤 aplicando los principios que les sirven de fundamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias Territoriales elevar醤 al Ministerio de Gracia y Justicia al fin de cada a駉, una Memoria, en la que, refiri閚dose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo civil, se馻len las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este C骴igo. En ella har醤 constar detalladamente las cuestiones y puntos de derecho controvertidos y los art韈ulos u omisiones del C骴igo que han dado ocasi髇 a las dudas del Tribunal.
Segunda
El Ministro de Gracia y Justicia pasar estas Memorias y un ejemplar de la Estad韘tica civil del mismo a駉 a la Comisi髇 general de Codificaci髇.
Tercera
En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros pa韘es que sean utilizables en el nuestro, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisi髇 de Codificaci髇 formular y elevar al Gobierno cada diez a駉s las reformas que convenga introducir.
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 30/6/2020
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Art韈ulo 49 redactado por el apartado tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 51 redactado por el apartado cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 52 redactado por el apartado seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 53 redactado por el apartado siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 55 redactado por el apartado ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 56 redactado por el apartado nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio), en la redacci髇 dada a la misma por爀l apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificaci髇 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 29 junio).
Art韈ulo 57 redactado por el apartado diez de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 58 redactado por el apartado once de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 62 redactado por el apartado trece de la disposici髇 final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 65 redactado por el apartado quince de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado 3. del art韈ulo 73 redactado por el apartado diecis閕s de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
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Art韈ulos 325 a 332 derogados por el apartado 3. de la disposici髇 derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (獴.O.E. 22 julio). T閚gase en cuenta que la disposici髇 final d閏ima de la citada Ley ha sido modificada por 鷏tima vez爌or la disposici髇 final de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificaci髇 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relaci髇 a la ocupaci髇 ilegal de viviendas(獴.O.E.粻12 junio).
- 5/8/2018
- 15/10/2015
- 7/10/2015
- 1/10/2015
- 18/8/2015
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N鷐ero 4 del art韈ulo 9 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 6 del art韈ulo 9 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 7 del art韈ulo 9 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 19 introducido por el apartado dos del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 133 redactado por el apartado tres del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 136 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 137 redactado por el apartado cinco del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 138 redactado por el apartado seis del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
P醨rafo final del art韈ulo 140 redactado por el apartado siete del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 154 redactado por el apartado ocho del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Apartado 4. del art韈ulo 158 redactado por el apartado nueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Apartado 5. del art韈ulo 158 introducido por el apartado nueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Apartado 6. del art韈ulo 158 introducido por el apartado nueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
P醨rafo final del art韈ulo 158 redactado por el apartado nueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 160 redactado por el apartado diez del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 161 redactado por el apartado once del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 162 redactado conforme establece el apartado doce del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 172 redactado por el apartado trece del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 172 bis introducido por el apartado catorce del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 172 ter introducido por el apartado quince del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 173 redactado por el apartado diecis閕s del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 173 bis redactado por el apartado diecisiete del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 174 redactado por el apartado dieciocho del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 175 redactado por el apartado diecinueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 176 redactado por el apartado veinte del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 176 bis introducido por el apartado veintiuno del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 177 redactado por el apartado veintid髎 del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 178 redactado por el apartado veintitr閟 del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 180 redactado por el apartado veinticuatro del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 5 del art韈ulo 180 redactado por el apartado veinticuatro del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
N鷐ero 6 del art韈ulo 180 introducido por el apartado veinticuatro del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
P醨rafo 3. del art韈ulo 216 introducido por el apartado veinticinco del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 239 redactado por el apartado veintis閕s del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 239 bis introducido por el apartado veintisiete del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 303 redactado por el apartado veintiocho del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 1263 redactado por el apartado veintinueve del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
Art韈ulo 1264 redactado por el apartado treinta del art韈ulo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci髇 del sistema de protecci髇 a la infancia y a la adolescencia (獴.O.E. 29 julio).
- 23/7/2015
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Apartado 3. del art韈ulo 47 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 48 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
R鷅rica de la secci髇 segunda del Cap韙ulo III del T韙ulo IV del Libro I redactada por el apartado cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 60 redactado por el apartado doce de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 63 redactado por el apartado catorce de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo introductorio del art韈ulo 81 redactado por el apartado diecisiete de la disposici髇 final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 83 redactado por el apartado diecinueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 84 redactado por el apartado veinte de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 87 redactado por el apartado veintiuno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 89 redactado por el apartado veintid髎 de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 90 redactado por el apartado veintitr閟 de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 95 redactado conforme establece el apartado veinticuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 99 redactado por el apartado veintis閕s de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 100 redactado por el apartado veintisiete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 107 redactado por el apartado veintiocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo爐ercero, anterior p醨rafo爏egundo,燿el art韈ulo 156 redactado por el apartado veintinueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo final del art韈ulo 158 redactado por el apartado treinta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 167 redactado por el apartado treinta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo primero del n鷐ero 3 del art韈ulo 173 redactado por el apartado treinta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo primero del n鷐ero 2 del art韈ulo 176 redactado por el apartado treinta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 177 redactado por el apartado treinta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 181 redactado por el apartado treinta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo final del art韈ulo 183 redactado por el apartado treinta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 184 redactado por el apartado treinta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 185 redactado por el apartado treinta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 186 redactado por el apartado treinta y nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 187 redactado por el apartado cuarenta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado segundo del art韈ulo 194 redactado por el apartado cuarenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado tercero del art韈ulo 194 redactado por el apartado cuarenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado cuarto del art韈ulo 194 introducido por el apartado cuarenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado quinto del art韈ulo 194 introducido por el apartado cuarenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 196 redactado por el apartado cuarenta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
R鷅rica del Cap韙ulo III del T韙ulo VIII del Libro primero redactada por el apartado cuarenta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 198 redactado por el apartado cuarenta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 219 redactado por el apartado cuarenta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 249 redactado por el apartado cuarenta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 256 redactado por el apartado cuarenta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 259 redactado por el apartado cuarenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 263 redactado por el apartado cuarenta y nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 264 redactado por el apartado cincuenta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 265 redactado por el apartado cincuenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 299 bis redactado por el apartado cincuenta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 300 redactado por el apartado cincuenta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 302 redactado por el apartado cincuenta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 314 redactado por el apartado cincuenta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 681 redactado por el apartado cincuenta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 689 redactado por el apartado cincuenta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 690 redactado por el apartado cincuenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 691 redactado por el apartado cincuenta y nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 692 redactado por el apartado sesenta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 693 redactado por el apartado sesenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo segundo del art韈ulo 703 redactado por el apartado sesenta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 704 redactado por el apartado sesenta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 712 redactado por el apartado sesenta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo primero del art韈ulo 713 redactado por el apartado sesenta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 714 redactado por el apartado sesenta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 718 redactado por el apartado sesenta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado 1. del art韈ulo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado 2. del art韈ulo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Apartado 3. del art韈ulo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 834 redactado por el apartado sesenta y nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 835 redactado por el apartado setenta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 843 redactado por el apartado setenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 899 redactado por el apartado setenta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 905 redactado por el apartado setenta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 910 redactado por el apartado setenta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 945 redactado por el apartado setenta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 956 redactado por el apartado setenta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 957 redactado por el apartado setenta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 958 redactado por el apartado setenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1005 redactado por el apartado setenta y nueve de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1008 redactado por el apartado ochenta de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1011 redactado por el apartado ochenta y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1014 redactado por el apartado ochenta y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1015 redactado por el apartado ochenta y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1017 redactado por el apartado ochenta y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1019 redactado por el apartado ochenta y cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1020 redactado por el apartado ochenta y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1024 redactado por el apartado ochenta y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1030 redactado por el apartado ochenta y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1033 redactado por el apartado ochenta y nueve de la disposici髇 final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1057 redactado por el apartado noventa de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1060 redactado por el apartado noventa y uno de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1176 redactado por el apartado noventa y dos de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1178 redactado por el apartado noventa y tres de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1180 redactado por el apartado noventa y cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1377 redactado por el apartado noventa y cinco de la disposici髇 final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1389 redactado por el apartado noventa y seis de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1392 redactado por el apartado noventa y siete de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 1442 redactado por el apartado noventa y ocho de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
Art韈ulo 316 derogado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
P醨rafo final del art韈ulo 97 redactado por el apartado veinticinco de la disposici髇 final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci髇 Voluntaria (獴.O.E. 3 julio).
- 21/1/2014
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 841/2013, 21 Ene. 2014 (Rec. 916/2011)
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La Sentencia TS (Sala 1.) de 21 enero 2014, Rec. 916/2011, declara que el art韈ulo 1949 del C骴igo Civil ha sido derogado por el art韈ulo 36, apartados I y II, de la Ley Hipotecaria de 1946 que regula los distintos supuestos de usucapi髇 contra tabulas
. (...) Se trata, en definitiva, de un nuevo r間imen totalmente distinto del anterior en lo que afecta a la posici髇 del "tercero hipotecario", que ha venido a sustituir en su integridad el previsto en el art韈ulo 1949 del C骴igo Civil, en cuanto que, al no distinguir, debe entenderse que afecta tanto a la prescripci髇 ordinaria como a la extraordinaria.
- 29/9/2013
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El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podr obtener que su responsabilidad y la acci髇 del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, por excepci髇 de lo que disponen el art韈ulo 1.911 del C骴igo Civil y el art韈ulo 6 del C骴igo de Comercio, con arreglo al apartado 2 del art韈ulo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci髇 y siempre que dicha no vinculaci髇 se publique en la forma establecida en la citada Ley (獴.O.E. 28 septiembre).
- 17/10/2012
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TC, Pleno, S 185/2012, 17 Oct. 2012 (Rec. 8912/2006)
- 23/7/2011
- 7/7/2011
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RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto p鷅lico y cancelaci髇 de deudas con empresas y aut髇omos contra韉as por las entidades locales)
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Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo: 獶ispensa del requisito de residencia legal en Espa馻 para la recuperaci髇 de la nacionalidad espa駉la, salvo los supuestos en los que la recuperaci髇 de la nacionalidad espa駉la necesita la habilitaci髇 del Gobierno: un a駉. Conforme Anexo I del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p鷅lico y cancelaci髇 de deudas con empresas y aut髇omos contra韉as por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci髇 y de simplificaci髇 administrativa (獴.O.E. 7 julio).
- 30/12/2007
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N鷐ero 5 del art韈ulo 9 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 154 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 172 redactado por el apartado tres de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 172 redactado por el apartado tres de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 7 del art韈ulo 172 introducido por el apartado tres de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 8 del art韈ulo 172 introducido por el apartado tres de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 180 introducido por el apartado cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 268 redactado por el apartado cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci髇 internacional (獴.O.E. 29 diciembre).
- 29/11/2005
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STC Pleno 52/2006 de 16 Feb. (cuesti髇 de inconstitucionalidad 3180-2004, respecto al art. 133, p醨r. primero del C骴igo civil)
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P醨rafo 1. del art韈ulo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre (獴.O.E. 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero (獴.O.E. 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamaci髇 de la filiaci髇 en los casos de inexistencia de posesi髇 de estado.
STC Pleno 273/2005 de 27 Oct. (cuesti髇 de inconstitucionalidad 1687/1998, en relaci髇 con el p醨rafo primero del art. 133 del CC, redactado por L 11/1981 de 13 May.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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P醨rafo 1. del art韈ulo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre (獴.O.E. 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero (獴.O.E. 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamaci髇 de la filiaci髇 en los casos de inexistencia de posesi髇 de estado.
TC, Pleno, S 273/2005, 27 Oct. 2005 (Rec. 1687/1998)- Ocultar / Mostrar comentarios
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P醨rafo 1. del art韈ulo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre (獴.O.E. 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero (獴.O.E. 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamaci髇 de la filiaci髇 en los casos de inexistencia de posesi髇 de estado.
- 10/7/2005
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L 15/2005 de 8 Jul. (modificaci髇 del C骴igo Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio)
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Art韈ulo 68 redactado por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 81 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 82 dejado sin contenido por el apartado tres del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
P醨rafo primero del art韈ulo 84 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 86 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 87 dejado sin contenido por el apartado seis del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
P醨rafo introductorio y letra A) del art韈ulo 90 redactados por el apartado siete del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 92 redactado por el apartado ocho del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 97 redactado por el apartado nueve del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
P醨rafo 1. de la medida 1. del art韈ulo 103 redactado por el apartado diez del art韈ulo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 834 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 835 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
P醨rafo 2. del art韈ulo 837 suprimido por el apartado dos del art韈ulo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 840 redactado por el apartado tres del art韈ulo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
Art韈ulo 945 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci髇 y divorcio (獴.O.E. 9 julio).
- 8/7/2005
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STC Pleno 156/2005 de 9 Jun. (cuesti髇 de inconstitucionalidad 4203-2003 respecto al p醨rafo primero del art. 136 del C骴igo civil, en la redacci髇 de la L 11/1981 de 13 May.)
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P醨rafo 1. del art韈ulo 136, en la redacci髇 dada por la Ley 11/1981, de 13 mayo, declarado inconstitucional por Sentencia TC 156/2005, de 9 de junio (獴.O.E. 8 julio), en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acci髇 de impugnaci髇 de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biol骻ico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil (fundamento jur韉ico 3.).
- 3/7/2005
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P醨rafo 2. del art韈ulo 44 introducido por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 66 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 67 redactado por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
P醨rafo 1. del art韈ulo 154 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
P醨rafo 1. del art韈ulo 160 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Apartado 2. del art韈ulo 164 redactado por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
N鷐ero 4 del art韈ulo 175 redactado por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 178 redactado por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1323 redactado por el apartado diez del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
P醨rafo 2. del art韈ulo 637 redactado por el apartado nueve del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1344 redactado por el apartado once del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1348 redactado por el apartado doce del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1351 redactado por el apartado trece del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1361 redactado por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Apartado 2. del art韈ulo 1365 redactado por el apartado quince del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1404 redactado por el apartado diecis閕s del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
Art韈ulo 1458 redactado por el apartado diecisiete del art韈ulo 鷑ico de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (獴.O.E. 2 julio).
- 1/9/2004
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P醨rafo 2. del art韈ulo 1921 introducido por la disposici髇 final primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1912 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1913 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1914 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1915 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1916 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1917 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1918 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1919 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Art韈ulo 1920 derogado por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Letra A del apartado 2. del art韈ulo 1924 derogada por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
Letra G del apartado 2. del art韈ulo 1924 derogada por el apartado 2. del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio).
- 23/11/2003
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L 42/2003 de 21 Nov. (modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos)
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Letra B) del art韈ulo 90 introducida en su actual redacci髇 por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
Letra C) del art韈ulo 90 renombrada por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra B) del mismo art韈ulo.
Letra D) del art韈ulo 90 renombrada por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra C).
Letra E) del art韈ulo 90 renombrada por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra D) del mismo art韈ulo.
Letra F) del art韈ulo 90 renombrada por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra E) del mismo art韈ulo.
Antepen鷏timo p醨rafo del art韈ulo 90 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
P醨rafo 2. del art韈ulo 94 introducido por el apartado tres del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
P醨rafo 1. de la medida 1. del art韈ulo 103 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
P醨rafo 2. de la medida 1. del art韈ulo 103 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
P醨rafo 2. del art韈ulo 160 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
P醨rafo 3. del art韈ulo 160 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
Art韈ulo 161 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci髇 del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (獴.O.E. 22 noviembre).
- 20/11/2003
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L 41/2003 de 18 Nov. (protecci髇 patrimonial de personas con discapacidad y modificaci髇 del C骴igo Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria)
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Art韈ulo 223 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
P醨rafo 1. del art韈ulo 234 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
P醨rafo 3. del art韈ulo 239 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Apartado 7. del art韈ulo 756 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero uno del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Art韈ulo 782 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Actual p醨rafo 3. del art韈ulo 808 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre), pasando a ser 4. el anterior p醨rafo 3..
P醨rafo 2. del art韈ulo 813 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Art韈ulo 821 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Art韈ulo 822 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Art韈ulo 831 redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
P醨rafo 2. del art韈ulo 1041 introducido por el n鷐ero siete del art韈ulo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Art韈ulo 1732 redactado por el art韈ulo 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Cap韙ulo II del T韙ulo XII del Libro IV introducido en su actual redacci髇 por el art韈ulo 12 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
Disposici髇 adicional cuarta introducida por el art韈ulo 13 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci髇 patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci髇 del C骴igo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (獴.O.E. 19 noviembre).
- 1/10/2003
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LO 11/2003 de 29 Sep. (medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia dom閟tica e integraci髇 social de los extranjeros)
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R鷅rica del Cap韙ulo XI del T韙ulo IV del Libro I redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia dom閟tica e integraci髇 social de los extranjeros (獴.O.E. 30 septiembre).
P醨rafo 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 9 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia dom閟tica e integraci髇 social de los extranjeros (獴.O.E. 30 septiembre).
Art韈ulo 107 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia dom閟tica e integraci髇 social de los extranjeros (獴.O.E. 30 septiembre).
- 2/6/2003
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L 7/2003 de 1 Abr. (Sociedad Limitada Nueva Empresa. Modificaci髇 L 2/1995 de 23 Mar., sociedades de responsabilidad limitada)
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P醨rafo 2. del art韈ulo 1056 redactado por el apartado 1 de la disposici髇 final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (獴.O.E. 2 abril).
P醨rafo 2. del art韈ulo 1271 redactado por el apartado 2 de la disposici髇 final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (獴.O.E. 2 abril).
Apartado 2. del art韈ulo 1406 redactado por el apartado 3 de la disposici髇 final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (獴.O.E. 2 abril).
- 9/1/2003
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Art韈ulo 20 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 22 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 23 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 24 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 25 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
Art韈ulo 26 redactado por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de nacionalidad (獴.O.E. 9 octubre).
- 12/12/2002
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LO 9/2002 de 10 Dic. (modificaci髇 LO 10/1995 de 23 Nov., C骴igo Penal, y C骴igo Civil, sobre sustracci髇 de menores)
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P醨rafo 3. de la medida 1. del art韈ulo 103 introducido por el art韈ulo quinto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificaci髇 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal, y del C骴igo Civil, sobre sustracci髇 de menores (獴.O.E. 11 diciembre).
Apartado 3. del art韈ulo 158 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero 1 del art韈ulo sexto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificaci髇 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal, y del C骴igo Civil, sobre sustracci髇 de menores (獴.O.E. 11 diciembre).
Apartado 4. del art韈ulo 158 renumerado por el n鷐ero 2 del art韈ulo sexto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificaci髇 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal, y del C骴igo Civil, sobre sustracci髇 de menores (獴.O.E. 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3. del mismo art韈ulo.
- 12/10/2002
- 8/1/2001
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N鷐ero 2 del art韈ulo 8 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
P醨rafo 2. del n鷐ero 6 del art韈ulo 12 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 127 a 130 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
P醨rafo 2. del art韈ulo 134 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulo 135 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 202 a 214 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulo 298 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1214 y 1215 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulo 1226 derogado por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1231 a 1239 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1240 y 1241 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1242 y 1243 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1244 a 1248 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 1249 a 1253 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
Art韈ulos 294 a 296 derogados por el apartado 2.1. de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (獴.O.E. 8 enero).
- 6/2/2000
- 11/1/2000
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L 4/2000 de 7 Ene. (regulaci髇 de la declaraci髇 de fallecimiento de los desaparecidos con ocasi髇 de naufragios y siniestros)
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P醨rafo 1. del n鷐ero 3 del art韈ulo 193 redactado por el art韈ulo 1 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificaci髇 de la declaraci髇 de fallecimiento de los desaparecidos con ocasi髇 de naufragios y siniestros (獴.O.E. 10 enero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 194 redactado por el art韈ulo 2 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificaci髇 de la regulaci髇 de la declaraci髇 de fallecimiento de los desaparecidos con ocasi髇 de naufragios y siniestros (獴.O.E. 10 enero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 194 redactado por el art韈ulo 2 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificaci髇 de la regulaci髇 de la declaraci髇 de fallecimiento de los desaparecidos con ocasi髇 de naufragios y siniestros (獴.O.E. 10 enero).
- 20/5/1999
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Sobre asunci髇 de competencias de los Gobernadores Civiles, v閍se la disposici髇 adicional cuarta de la Ley 6/1997, 14 abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado (獴.O.E. 15 abril).
V閍se la disposici髇 adicional cuarta de la Ley 6/1997, 14 abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado (獴.O.E. 15 abril).
- Otras afectaciones anteriores
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P醨rafo 1. del art韈ulo 171 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. La expresi髇 "no se constituir la tutela, sino que" contenida en el p醨rafo 1 del art韈ulo 171, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 234 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.P醨rafo final del art韈ulo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
El t閞mino "curadores" contenido en el p醨rafo 1 del art韈ulo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 del anterior "tutores". Art韈ulo 324 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1057 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.P醨rafo 3. del art韈ulo 1.057 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 1060 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio. P醨rafo 2. del art韈ulo 1.060 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del art韈ulo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo. La referencia a los n鷐eros ", 5. y 6." del art韈ulo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "y 5.".
N鷐ero 4 del art韈ulo 9 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafos 3. y 4. del n鷐ero 5 del art韈ulo 9 redactados por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor. P醨rafo 5. del n鷐ero 5 del art韈ulo 9 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.La palabra "plena" contenida en el p醨rafo 2. del art韈ulo 108, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 149 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 158 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.P醨rafo 3. del art韈ulo 163 derogado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafo segundo del art韈ulo 166 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
La expresi髇 "o curatela, seg鷑 proceda" contenida en el p醨rafo 鷏timo del art韈ulo 171, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 172 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.Art韈ulo 173 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 173 bis introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 2 del art韈ulo 174 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 1 del art韈ulo 175 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 176 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 177 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafo segundo del art韈ulo 185 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafo primero del art韈ulo 211 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.P醨rafo 2. del art韈ulo 216 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 1 del art韈ulo 234 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.P醨rafo final del art韈ulo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 247 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 248 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafo 2. del art韈ulo 260 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 271 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 272 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 273 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 300 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
El t閞mino "curador" contenido en el p醨rafo 1 del art韈ulo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 del anterior "tutor".
Art韈ulo 753 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
El t閞mino "plena" contenido en el art韈ulo 823 ha sido suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
La referencia a los n鷐eros "5. y 6." contenida en el p醨rafo introductorio del art韈ulo 855 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "y 6.".
La referencia al art韈ulo "170" contenida en la causa 2. del art韈ulo 855 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "169".
P醨rafo final del art韈ulo 855 derogado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
El t閞mino "plenamente" contenido en el n鷐ero 2. del art韈ulo 980 ha sido suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
P醨rafo 2. del art韈ulo 992 suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, incorpor醤dose en su lugar el contenido del anterior p醨rafo 3., de donde se elimina la palabra "tambi閚".
Art韈ulo 996 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Apartado 2. del art韈ulo 1263 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
La expresi髇 "sin autorizaci髇 judicial" contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 1291 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "sin autorizaci髇 del consejo de familia".
Art韈ulo 1329 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 1330 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
La expresi髇 "el menor no emancipado" contenida en el art韈ulo 1338, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "el menor".
La expresi髇 "declarado pr骴igo, ausente" contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 1393, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "declarado ausente".
Apartado 1. del art韈ulo 1459 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 3 del art韈ulo 1700 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 3 del art韈ulo 1732 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero (獴.O.E. 17 enero), de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
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- P醨rafo final del n鷐ero 5 del art韈ulo 9 introducido por Ley 18/1999, 18 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del art韈ulo 9, apartado 5, del C骴igo Civil.
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Art韈ulo 396 redactado por Ley 8/1999, 6 abril (獴.O.E. 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.
L 29/1995 de 2 Nov. (modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de recuperaci髇 de la nacionalidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 26 redactado por Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el C骴igo Civil en materia de recuperaci髇 de la nacionalidad (獴.O.E. 4 noviembre).
L 35/1994 de 23 Dic. (modificaci髇 del CC en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los alcaldes)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 49 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 51 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 52 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 53 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 55 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 57 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 58 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 62 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
Art韈ulo 73 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre (獴.O.E. 24 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de autorizaci髇 del matrimonio civil por los Alcaldes.
L 30/1991 de 20 Dic. (modificaci髇 del CC en materia de testamento)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 665 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 681 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 684 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 685 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 694 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 695 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 696 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 697 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 698 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 699 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 706 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 707 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 709 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 710 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 711 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
Art韈ulo 734 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre (獴.O.E. 23 diciembre), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de testamentos.
L 1/1991 de 7 Ene. (modificaci髇 del CC y del CP en materia de responsabilidad civil del profesorado)- Ocultar / Mostrar comentarios
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P醨rafo 5. del art韈ulo 1903 suprimido por Ley 1/1991, 7 enero (獴.O.E. 8 enero), de modificaci髇 de los C骴igos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
P醨rafo 6. del art韈ulo 1903 redactado por Ley 1/1991, 7 enero (獴.O.E. 8 enero), de modificaci髇 de los C骴igos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
Art韈ulo 1904 redactado por Ley 1/1991, de 7 de enero (獴.O.E. 8 enero), sobre modificaci髇 de los C骴igos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
L 18/1990 de 17 Dic. (reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 15 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
Art韈ulo 17 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
Art韈ulo 18 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
Art韈ulo 19 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
Art韈ulo 20 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.Art韈ulo 21 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
Art韈ulo 22 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad. Art韈ulo 23 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad. Art韈ulo 24 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad. Art韈ulo 25 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre (獴.O.E. 18 diciembre), de reforma del C骴igo Civil en materia de nacionalidad.
L 11/1990 de 15 Oct. (reforma del CC en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo)- Ocultar / Mostrar comentarios
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N鷐ero 2 del art韈ulo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
N鷐ero 3 del art韈ulo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
N鷐ero 5 del art韈ulo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.N鷐ero 8 del art韈ulo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 14 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
P醨rafo 2. del art韈ulo 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 159 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo .
La expresi髇 "el honor" contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 648 ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo, en sustituci髇 de la anterior "la honra".
La referencia al "c髇yuge" contenida en el n鷐ero 2 del art韈ulo 648, ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo, en sustituci髇 de la anterior "mujer".
El t閞mino "c髇yuge" contenido en el p醨rafo 1. del art韈ulo 754 ha sido introducido por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo, en sustituci髇 del anterior "la esposa".
Apartado 1. del art韈ulo 756 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre, (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del art韈ulo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo. La referencia a los n鷐eros ", 5. y 6." del art韈ulo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "y 5.".
Causa 3. del art韈ulo 853 derogada por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 1066 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
Art韈ulo 1267 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
La referencia al "c髇yuge" contenida en la letra B del n鷐ero 2 del art韈ulo 1924, ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre (獴.O.E. 18 octubre), de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo, en sustituci髇 de la anterior "mujer".
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Cap韙ulo II del T韙ulo XIII del Libro Cuarto dejado sin contenido por Ley 36/1988, 5 diciembre, de Arbitraje (獴.O.E. 7 diciembre).
L 21/1987 de 11 Nov. (modificaci髇 del C骴igo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 160 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 161 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 164 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 165 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 222 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 229 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 232 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 239 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇.
Art韈ulo 321 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre (獴.O.E. 17 noviembre), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciameinto Civil en materia de adopci髇.
Cap韙ulo V del T韙ulo VII del Libro I redactado por Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci髇 (獴.O.E. 17 noviembre).
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Art韈ulos 407 a 425 derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas (獴.O.E. 8 agosto). En la actualidad, v閍se el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Leg. 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (獴.O.E. 24 julio).
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P醨rafo 2. del art韈ulo 1108 derogado por Ley 24/1984, 29 junio (獴.O.E. 3 julio), sobre modificaci髇 del tipo de inter閟 legal del dinero.
L 6/1984 de 31 Mar. (modificaci髇 de CC, Ccom, LH, LECrim y LSA)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Causa 4. del art韈ulo 853 derogada por Ley 6/1984, 31 marzo (獴.O.E. 3 abril), de modificaci髇 de determinados art韈ulos de los C骴igos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de R間imen Jur韉ico de las Sociedades An髇imas, sobre interdicci髇.
L 13/1983 de 24 Oct. (reforma del C骴igo Civil en materia de tutela)- Ocultar / Mostrar comentarios
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P醨rafo 2. del art韈ulo 32 derogado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
P醨rafo 1. del art韈ulo 171 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. La expresi髇 "no se constituir la tutela, sino que" contenida en el p醨rafo 1 del art韈ulo 171, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 199 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 200 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 201 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 202 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 203 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 204 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 205 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 206 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 207 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 208 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 209 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 210 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 211 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 212 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 213 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 214 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.Art韈ulo 215 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 216 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 217 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 218 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 219 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 220 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 221 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 223 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.Art韈ulo 224 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 225 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 226 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 227 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 228 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 230 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 231 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 233 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 234 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.P醨rafo final del art韈ulo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 235 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 236 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 237 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 237 bis introducido por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 238 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 240 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 241 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 242 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 243 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 244 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 245 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 246 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 249 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 250 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 251 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 252 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 253 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 254 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 255 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 256 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 257 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 258 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 259 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 260 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 261 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 262 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 263 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 264 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 265 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 266 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 267 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 268 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.Art韈ulo 269 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 270 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 274 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 275 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 276 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 277 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 278 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 279 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 280 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 281 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 282 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 283 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 284 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 285 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 286 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 287 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 288 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 289 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 290 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 291 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 292 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 293 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 294 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 295 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela. Art韈ulo 296 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.Art韈ulo 297 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 298 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.Art韈ulo 299 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 299 bis introducido por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 301 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 302 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 303 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 304 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 305 dejado sin contenido por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulo 306 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre (獴.O.E. 26 octubre), de reforma del C骴igo Civil en materia de tutela.
Art韈ulos 307 a 313 dejados sin contenido por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del C骴igo Civil en materia de Tutela (獴.O.E. 26 octubre).
L 30/1981 7 Jul. (modificaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio)
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Art韈ulo 42 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 43 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 44 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 45 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 46 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 47 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 48 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 50 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 54 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 56 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 59 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 60 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 61 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 63 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 64 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 65 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 66 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio. Art韈ulo 67 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio. Art韈ulo 68 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 69 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 70 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 71 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 72 derogado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 74 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 75 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 76 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 77 derogado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 78 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 79 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 80 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 81 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio. Art韈ulo 82 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 83 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 84 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 85 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 86 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio. Art韈ulo 87 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 88 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 89 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 90 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 91 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 92 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 94 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 95 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 96 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 97 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 98 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 99 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 100 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 101 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 102 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 103 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.Art韈ulo 104 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 105 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 106 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 107 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.P醨rafo final del art韈ulo 195 derogado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Causa 1. del art韈ulo 855 redactada por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
Art韈ulo 919 redactado por Ley 30/1981, 7 julio (獴.O.E. 20 julio), por la que se modifica la regulaci髇 del matrimonio en el C骴igo Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci髇 y divorcio.
L 11/1981 de 13 May. (modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 143 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 144 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 146 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo final del art韈ulo 148 introducido por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 184 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 189 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 314 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 315 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 316 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 317 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 318 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 319 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 320 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 322 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 323 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
El t閞mino "curadores" contenido en el p醨rafo 1 del art韈ulo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 del anterior "tutores". Art韈ulo 324 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 492 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 644 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 646 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo 1. del art韈ulo 692 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 741 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 761 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 807 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 808 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 814 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo 2. del art韈ulo 818 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 831 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.Art韈ulo 833 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 836 derogado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 837 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 840 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.Art韈ulo 841 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 842 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 843 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 844 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 845 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 846 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 847 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo introductorio del art韈ulo 853 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo introductorio del art韈ulo 854 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 857 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 913 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 931 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 935 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 936 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 937 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 938 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 939 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 940 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 941 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 942 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 943 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 944 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 945 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.Art韈ulo 946 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 954 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 962 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 971 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 973 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 975 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Apartado 1. del art韈ulo 978 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 980 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1045 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1057 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.P醨rafo 3. del art韈ulo 1.057 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
Art韈ulo 1060 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio. P醨rafo 2. del art韈ulo 1.060 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor.
N鷐ero 3. del art韈ulo 1280 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1458 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.Art韈ulo 1810 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1811 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
P醨rafo 2. del art韈ulo 1903 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulo 1431 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
Art韈ulos 952 y 953 suprimidos por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
T韙ulo III del Libro IV y art韈ulos 1315 a 1444 redactados por el art韈ulo 3 de Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
T韙ulo V del Libro I, con los art韈ulos 108 a 141 redactados por el art韈ulo 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
T韙ulo VII del Libro I, integrado por los art韈ulos 154 al 171, redactados por el art韈ulo 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
Art韈ulo 142 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo (獴.O.E. 19 mayo), de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio.
R鷅rica de la Secci髇 S閜tima del Cap韙ulo II del T韙ulo III del Libro III introducida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
R鷅rica de la Secci髇 Octava del Cap韙ulo II del T韙ulo III del Libro III introducida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
R鷅rica de la Secci髇 Segunda del Cap韙ulo IV del T韙ulo III del Libro III introducida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
R鷅rica de la Secci髇 Tercera del Cap韙ulo IV del T韙ulo III del Libro III introducida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
R鷅rica de la Secci髇 Cuarta del Cap韙ulo IV del T韙ulo III del Libro III introducida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
R鷅rica del T韙ulo XI del Libro I modificada y divisi髇 en Cap韙ulos suprimida por el art韈ulo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificaci髇 del C骴igo Civil en materia de filiaci髇, patria potestad y r間imen econ髆ico del matrimonio (獴.O.E. 19 mayo).
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- Art韈ulos 380 a 438 derogados por Ley 50/1980, 8 octubre, de Contrato de Seguro (獴.O.E. 17 octubre). Art韈ulos 1791 a 1797 derogados por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (獴.O.E. 17 octubre).
L 22/1978 de 26 May. (despenalizaci髇 del adulterio y amancebamiento)- Ocultar / Mostrar comentarios
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La expresi髇 "pena no inferior a la de presidio o prisi髇 mayor" contenida en el n鷐ero 3. del art韈ulo 756 ha sido introducida por Ley 22/1978, 26 mayo (獴.O.E. 30 mayo), sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento, en sustituci髇 de la anterior "pena aflictiva".
Apartado 5. del art韈ulo 756 renumerado por Ley 22/1978, 26 mayo (獴.O.E. 30 mayo), sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento. Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6..
La remisi髇 al n鷐ero 5. del art韈ulo 756 contenida en el p醨rafo 2. del art韈ulo 758 ha sido suprimida por Ley 22/1978, 26 mayo (獴.O.E. 30 mayo), sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento.
Art韈ulo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del art韈ulo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del C骴igo Civil, en aplicaci髇 del principio de no discriminaci髇 por raz髇 de sexo. La referencia a los n鷐eros ", 5. y 6." del art韈ulo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protecci髇 Jur韉ica del Menor, en sustituci髇 de la anterior "y 5.".
N鷐ero 7 del art韈ulo 756 suprimido por Ley 22/1978, 26 mayo (獴.O.E. 30 mayo), sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento; su contenido pasa a integrar el actual n鷐ero 6.Apartado 6. del art韈ulo 756 renumerado por Ley 22/1978, 26 mayo (獴.O.E. 30 mayo), sobre despenalizaci髇 del adulterio y del amancebamiento. Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7..
L 14/1975 de 2 May. (reforma de determinados art韈ulos del CC y del CCom. sobre la situaci髇 jur韉ica de la mujer casada)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 893 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio sobre situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 995 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio sobre situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 1053 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio sobre situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 1263 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio sobre situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 1301 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio sobre situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 1548 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio, sobre la situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
Art韈ulo 1716 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo (獴.O.E. 5 mayo), sobre reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil y del C骴igo de Comercio, sobre la situaci髇 jur韉ica de la mujer casada y los derechos y deberes de los c髇yuges.
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P醨rafo 2. del art韈ulo 401 introducido por Ley 49/1960, 21 julio (獴.O.E. 23 julio), de Propiedad Horizontal.
L de 17 Jul. 1958 (declaraci髇 de preferencia de cr閐itos por descubiertos en la cotizaci髇 de los mismos)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Letra D del apartado 2. del art韈ulo 1924 redactada por Ley 17 julio 1958 (獴.O.E. 18 julio), por la que se modifica el C骴igo Civil y el C骴igo de Comercio en materia de concurrencia y prelaci髇 de cr閐itos.
Letra E del apartado 2. del art韈ulo 1924 redactada por Ley 17 julio 1958 (獴.O.E. 18 julio), por la que se declaran preferentes los cr閐itos por descubiertos en la cotizaci髇 de los mismos.
L 24 Abr. 1958 (modificaci髇 del CC en materia de matrimonio y adopci髇)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 835 redactado por Ley 24 abril 1958 , por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 838 redactado por Ley 24 abril 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 839 redactado por Ley 24 abril 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 682 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 701 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 772 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 809 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
Art韈ulo 834 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獴.O.E. 25 abril).
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Art韈ulos 1863 bis a 1873 bis derogados por la disposici髇 final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesi髇 (獴.O.E. 18 diciembre).
L 15 Jul. 1954 (modificaci髇 del CC en materia de nacionalidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 27 redactado por Ley 15 julio 1954 (獴.O.E. 16 julio), de modificaci髇 de determinados art韈ulos del T韙ulo Primero del Libro Primero del C骴igo Civil.
L 5 Dic. 1941 (adiciona al CC nuevos art韈ulos sobre prendas sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria)- Ocultar / Mostrar comentarios
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T閚gase en cuenta que el Cap韙ulo II del T韙ulo XV del Libro IV ha sido dividido en Secciones conforme establece la Ley de 5 de diciembre de 1941, por la que se adicionan al C骴igo Civil nuevos art韈ulos sobre prendas sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria (獴.O.E. 16 diciembre), comprendiendo la Secci髇 Primera los anteriores art韈ulos 1863 a 1873 que integraban el Cap韙ulo II e introduci閚dose los art韈ulos 1863 bis a 1873 bis en la Secci髇 Segunda.
L 8 Sep. 1939 (modificaci髇 del T韙ulo VIII, Libro I del CC)- Ocultar / Mostrar comentarios
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T韙ulo VIII del Libro Primero redactado por Ley de 8 de septiembre de 1939, de modificaci髇 del T韙ulo VIII, Libro I del C骴igo Civil (獹ACETA 1 octubre).
Art韈ulo 197 redactado por Ley 8 septiembre 1939, de modificaci髇 del T韙ulo VIII, Libro I del C骴igo Civil (獴.O.E. 1 octubre).
L 21 Jul. 1904 (reforma de determinados art韈ulos del C骴igo Civil)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 688 redactado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獹ACETA 24 julio).
Art韈ulo 732 redactado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman determinados art韈ulos del C骴igo Civil (獹ACETA 24 julio).
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Art韈ulos 407 a 425 derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas (獴.O.E. 8 agosto). En la actualidad, v閍se el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Leg. 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (獴.O.E. 24 julio).
RDL 13 Ene. 1928 (redacta en la forma que se insertan los arts. 954 a 957 CC)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Art韈ulo 955 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los art韈ulos 954 al 957 del C骴igo Civil (獹ACETA 14 enero).
Art韈ulo 956 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los art韈ulos 954 al 957 del C骴igo Civil (獹ACETA 14 enero).
Art韈ulo 957 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los art韈ulos 954 al 957 del C骴igo Civil (獹ACETA 14 enero).
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T韙ulo Preliminar redactado por Decreto 1836/1974, 31 mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el Texto Articulado del T韙ulo Preliminar del C骴igo Civil (獴.O.E. 9 julio).