Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE núm. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 11 de Julio de 2011 hasta 29 de Septiembre de 2011
TÍTULO IV
La Administración General de la Comunidad de Castilla y León
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 31 Principios de Funcionamiento de la Administración
1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
2.- En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración de la Comunidad, para el servicio efectivo a los mismos, actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos.
3.- En sus relaciones con otras Administraciones la Administración de la Comunidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación, respeto pleno de sus competencias, subsidiariedad y ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados en sus decisiones.
4.- En su funcionamiento la Administración de la Comunidad de Castilla y León se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos y actuaciones, y economía de los medios.
Artículo 32 Administración General
1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2.- Actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
Artículo 33 Principios de organización y funcionamiento
1.- La Administración General de la Comunidad adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
2.- De acuerdo con el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene en el ejercicio de sus competencias las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración del Estado.
Artículo 34 Órganos de la Administración General
1.- La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.
2.- Son órganos superiores la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, y las Consejerías.
3.- Los demás órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia de los órganos superiores correspondientes.
Artículo 35 Criterios de organización
La organización de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León responde a los principios de división funcional y gestión territorial.
Artículo 35 bis Centros de gestión unificada
1. Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se podrán crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social.
A estos efectos, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de una o varias Consejerías.
2. La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
3. Los centros de gestión unificada de procesos ejercerán las siguientes funciones:
- a) información a los ciudadanos sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
- b) función de registro.
- c) seguimiento de expedientes e información a los interesados sobre el estado de su tramitación.
- d) gestión del proceso, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos en los términos previstos en el Decreto de creación.
4. A través del correspondiente instrumento de colaboración, los centros de gestión unificada podrán ejercer, además, funciones pertenecientes a otras Administraciones Públicas sin que ello suponga alteración de su titularidad.

CAPÍTULO II
Los órganos centrales y sus competencias
Artículo 36 Consejerías
La Administración General de la Comunidad se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías.
Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Artículo 37 órganos Directivos Centrales
1.- Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales:
La existencia de Viceconsejerías y, en su caso, su número tendrá carácter potestativo.
2.- La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
3.- Los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan.
4.- Para el ejercicio de competencias propias, se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 38 El Viceconsejero
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el, sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
Artículo 39 El Secretario General
1.- El Secretario General es el titular de la Secretaría General y, en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
- a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
- b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes, salvo en aquellos casos que dicha función haya sido atribuida a otro órgano de la Consejería.
- c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
- d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
- e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
- f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
- g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
- h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
- i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
- j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente otros órganos de la Consejería.
- k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
- l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
- m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
- n) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
- o) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
Artículo 40 El Director General
El Director General es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
- a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
- b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
- c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el anteproyecto dei presupuesto.
- d) Elaborar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.
- e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.
- f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
- g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
- h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
- i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
Artículo 40 bis introducido por la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
CAPÍTULO III
Los órganos periféricos y sus competencias
Artículo 41 Organización Territorial
1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias.
2.- Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.
Asimismo le corresponde la coordinación de las entidades de la Administración Institucional en su ámbito territorial, y la gestión de los servicios que sean compartidos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.
Artículo 42 Delegaciones Territoriales
1.- Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.
2.- Cada Delegación Territorial, podrá estructurarse en una Secretaría Territorial y en Departamentos Territoriales, Secciones y Negociados.
Excepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir uno o varios órganos con rango de Servicio Territorial dependientes de un mismo Departamento Territorial.
3.- La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.
Los órganos con rango de Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.
4.- Se podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada.
5.- El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones del resto de órganos y unidades administrativas.

Artículo 43 El Delegado Territorial
1.- El Delegado Territorial es el titular de la correspondiente Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las Consejerías en la respectiva provincia.
2.- El Delegado Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente de las Consejerías que corresponda por razón de las distintas competencias materiales y, con tal carácter, tiene las siguientes competencias en el ámbito de su respectiva provincia:
- a) Coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León.
- b) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia, así como los programas de actuación territoriales de la Delegación.
- c) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales la resolución que estime procedente en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Territorial.
- d) Resolver los asuntos que le correspondan.
- e) Desempeñar la jefatura de personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.
- f) Velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Delegación Territorial y, en su caso, gestionarlos.
- g) Las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.