Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 5 Extr de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
ANEXO
ESTATUTO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Estatuto
El Servicio Cántabro de Salud se regirá por las disposiciones establecidas en su Ley de creación y en el presente Estatuto.
Artículo 2 Principios generales de actuación
1. El Servicio Cántabro de Salud ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los artículos 40, 60 y 61 la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en su Ley de creación y en el presente Estatuto en consideración a la naturaleza de sus actividades.
2. Asimismo, el Servicio Cántabro de Salud, en su funcionamiento así como en el ejercicio de sus competencias, se acomodará a los siguientes principios:
- a) Autonomía, descentralización, simplificación, eficacia y eficiencia, racionalización y coordinación con el conjunto del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
- b) Humanización de los servicios y respeto máximo al usuario, a su dignidad como persona y a su libertad individual, promoviendo la libre elección por parte de éste tanto de los facultativos como de los centros sanitarios, con las limitaciones que sean pertinentes del ejercicio de este derecho.
- c) Garantía de acceso a los servicios sanitarios en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- d) Evaluación continuada de la calidad asistencial de los servicios y prestaciones sanitarias.
- e) Actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema sanitario público de Cantabria, tanto en los equipamientos como en los medios técnicos y personales.
- f) Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control del Servicio Cántabro de Salud a través del Consejo Asesor de Salud.
- g) Aplicación de los principios generales del Sistema Nacional de Salud contribuyendo al funcionamiento eficaz y armónico del mismo.