Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 5 Extr de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
Título VI
Contratación, régimen económico-financiero y control
Artículo 22 Contratos
1. El órgano de contratación del Servicio Cántabro de Salud será su Director Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y al Gobierno de Cantabria, de acuerdo con la Ley de creación.
2. Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de Salud. Dicha Mesa tendrá la composición que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico y un Interventor.
3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad semestral.
Artículo 23 Presupuestos
El Servicio Cántabro de Salud elaborará anualmente, antes del treinta de junio de cada ejercicio, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para su examen, modificación, en su caso, y posterior elevación a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 24 Contabilidad
1. El Servicio Cántabro de Salud queda sometido al régimen de contabilidad pública.
2. Sus cuentas serán elaboradas de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y con las adaptaciones de dicho Plan que pudieran establecerse.
3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 25 Régimen tributario
El Servicio Cántabro de Salud, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
Artículo 26 Control
1. El control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud será llevado a cabo por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el control interno se ejercerá mediante la modalidad de control financiero, que podrá tener carácter permanente, sin perjuicio de que, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, se establezca la función interventora en los centros de gestión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.