Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vigente hasta el 24 de Diciembre de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 145 de 14 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2003
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 24 de Diciembre de 2006
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS
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TÍTULO II.
TRIBUTOS CEDIDOS
- CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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CAPÍTULO IV.
Tributos sobre el Juego
- Artículo 8 Tasa Fiscal sobre el Juego para los casinos
- Artículo 9 Cuota Fija de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, cedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 10 Normas de Gestión de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y máquinas tipo C o de azar
- TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Habilitación de las Leyes de Presupuestos
- Disposición Adicional Segunda Tasas por Servicios Académicos Universitarios
- Disposición Adicional Tercera Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
- Disposición Adicional Cuarta
- Disposición Adicional Quinta Modificación de la Ley 18/2001 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2007
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Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 10/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 («D.O.E.» 31 diciembre), se da nueva redacción al presente artículo 9, que fue previamente derogado por DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
- 24/12/2006
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DLeg 1/2006 de 12 Dic. CA Extremadura (TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
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Artículo 4 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 5 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 6 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 7 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 8 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 9 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 10 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 11 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 12 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 13 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 14 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Disposición adicional cuarta derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
Disposición transitoria segunda derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 1/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado («D.O.E.» 23 diciembre).
DLeg. 2/2006 de 12 Dic. CA Extremadura (texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos propios)
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Artículo 1 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Disposición adicional tercera derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
- 1/1/2006
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Véase Ley [EXTREMADURA] 9/2005, 27 diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos («D.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 2 del artículo 6 derogado por Disposición Derogatoria de Ley [EXTREMADURA] 9/2005, 27 diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos («D.O.E.» 31 diciembre).
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Artículo 9 redactado por apartado uno de Disposición Adicional segunda de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 13 introducido por apartado dos de la Disposición Adicional segunda de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 14 introducido por apartado tres de Disposición Adicional segunda de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
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Artículo 9 redactado por el apartado Uno de la disposición adicional segunda de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 10 redactado por el apartado Dos de la disposición adicional segunda de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Párrafo primero del artículo 4.1 redactado por el apartado Uno de la disposición adicional tercera de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo final del artículo 4.1 introducido por apartado Dos de la disposición adicional tercera de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 («D.O.E.» 31 diciembre).
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Número 2 del artículo 6 redactado por el número dos de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 7 redactado por el número tres de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Último párrafo del artículo 8 introducido por el número cuatro de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 9 redactado por el número cinco de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 10 redactado por el número seis de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Disposición adicional segunda redactada por el número siete de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con la consiguiente asunción de competencias normativas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige una adaptación del sistema tributario extremeño, tanto por lo que se refiere a los tributos propios como a los cedidos, que le dote de racionalidad y coherencia, con respeto a los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
II
Por lo que se refiere a los tributos propios, es objeto de modificación por esta Ley el Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. Tal cambio normativo viene motivado por una mejor consecución de la finalidad que en origen tuvo la creación de esta figura impositiva, es decir, velar por la utilización racional del suelo de modo que éste no se mantenga inutilizado o sea acaparado indebidamente por sus propietarios, destacando en este sentido la sujeción no sólo del suelo urbano, sino también la del suelo urbanizable si no se procede a su edificación en el plazo establecido.
Además, se introducen una serie de exenciones y bonificaciones cuyos destinatarios serán primordialmente personas físicas titulares de bienes sujetos al impuesto cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supere determinados límites, así como aquellos bienes sobre los cuales los sujetos pasivos pretendan edificar su vivienda habitual, o cuya superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.
Pero la principal novedad que presenta la nueva regulación del impuesto se refiere al tipo de gravamen, el cual se reduce considerablemente al pasar el tipo máximo del 30 por 100 al 20 por 100, de una manera progresiva con incrementos anuales de un punto porcentual.
Por otra parte, la pérdida de vigencia de los motivos que en su día llevaron a la Junta de Extremadura a establecer el Impuesto sobre las tierras calificadas como regadíos infrautilizados y el Impuesto de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento, transcurridos más de catorce años desde su implantación, así como la evolución del sistema productivo agrario, hacen aconsejable la supresión de estas figuras impositivas.
III
En cuanto a los tributos cedidos, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se dictan normas en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en los Tributos sobre el Juego.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con vigencia desde el 1 de enero de 2002, se contemplan deducciones sobre la cuota autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por trabajo dependiente y, por último, por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y por determinadas inversiones en los mismos.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aumenta hasta el 100 por 100 la reducción sobre la base imponible en las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante cuando la misma estuviese calificada de protección oficial.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece un tipo de gravamen general para las operaciones sobre bienes inmuebles, si bien se crea otro especial más reducido aplicable a los actos relacionados con viviendas de protección oficial cuando no gocen de exención en el impuesto.
Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un tipo de gravamen general del 1 por 100, y se contemplan tipos especiales para determinadas operaciones.
Tras la publicación de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002, que modifica la cuantía del recargo sobre la tarifa de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, que actualiza el importe de la tasa fiscal sobre el juego para 2002, se establece a partir del año 2003, la cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego, resultado de la suma de las dos anteriores.
IV
Haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se prevé que en aquellos casos en que no sea posible la práctica de la notificación tributaria al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, las publicaciones en los lugares destinados al efecto, puedan ser sustituidas mediante la inserción de anuncios en el Sistema de Información Administrativa de la Junta de Extremadura en Internet.
En consonancia con los criterios establecidos por los Tribunales de Justicia, se dictan normas a las que deberá ajustarse la práctica de la comprobación de valores, regulando detalladamente el contenido del dictamen de peritos de la Administración.